Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 28/2009

Créanse los movimientos para el personal ocupado en las tareas de manipulación y almacenamiento de granos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 4.

Bs. As., 14/5/2009

VISTO, el Expediente Nº 1.317.243/09 del registro del MINISTERIO de TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y

CONSIDERANDO:

Que por Acta Nº 230 de fecha 17 de abril de 2009, la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, eleva a consideración de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario un acuerdo sobre determinación de nuevos movimientos y remuneraciones mínimas para los trabajadores ocupados en las tareas de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE.

Que asimismo acuerdan que los referidos movimientos y sus respectivas remuneraciones, se incorporen con carácter permanente a la tabla de remuneraciones mínimas vigente para la región, determinados por la Resolución C.N.TA. Nº 1 de fecha 5 de enero de 2009.

Que analizados los antecedentes respectivos y habiendo coincidido las representaciones sectoriales en cuanto a la pertinencia de los nuevos movimientos y salarios propuestos para la actividad, así como su incorporación a la tabla de remuneraciones mínimas de la misma, debe procederse a su determinación.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, aprobado por la Ley 22.248, y el Decreto Reglamentario Nº 563 del 18 de julio de 1980 y sus modificatorios.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Créanse los movimientos para el personal ocupado en tareas de MANIPULACION Y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional (C.A.R.) Nº 4, Provincia de SANTA FE, en las condiciones que se consignan a continuación:

MOVIMIENTO A GRANEL

 

17) Aspiradora o chupadora sin paleo ........................................

$ 1.04.- por quintal

18) Aspiradora con barredor o sinfín ...........................................

$ 1.50.- por quintal

19) A granel, paleando sobre chimango .......................................

$ 2.93.- por quintal

MOVIMIENTO DE BOLSAS

 

25) Arrollar y juntar plástico por silo bolsa .............................

$ 114,25.- por quintal

26) Carga y descarga de paquete silo bolsa .......................

$ 33,60.- por unidad

Art. 2º — Incorpórense con carácter permanente y en el orden establecido, los movimientos y remuneraciones mínimas consignados en el artículo precedente, a la tabla general de remuneraciones mínimas para la actividad de MANIPULACION y ALMACENAMIENTO DE GRANOS, en el ámbito de la Provincia de SANTA FE (C.A.R. Nº 4) determinada por la Resolución C.N.T.A. Nº 1 de fecha 5 de enero de 2009.

Art. 3º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente, serán objeto de los aportes y contribuciones previstos por las leyes vigentes, y por las retenciones por cuotas sindicales ordinarias.

Art. 4º — Cuando el contrato de trabajo contemple la provisión de comida por parte del empleador, este deberá abonar al trabajador TREINTA Y TRES PESOS CON SESENTA CENTAVOS ($ 33,60.-) diarios por dicho concepto.

Art. 5º — Las tareas realizadas fuera de los horarios normales sufrirán los recargos porcentuales que correspondan —CINCUENTA POR CIENTO (50%) o CIEN POR CIENTO (100%)—, conforme lo establecido por el Régimen de Jornada Laboral para los trabajadores del Régimen Nacional de Trabajo Agrario (Ley 22.248), aprobado por la Resolución C.N.T.A. Nº 71 de fecha 3 de diciembre de 2008.

Art. 6º — Los traslados del trabajador que deban realizarse en ocasión de la relación laboral son a cargo del empleador.

Art. 7º — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2009.

Art. 8º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Alvaro D. Ruiz. — Alejandro Senyk. — Alfredo Megna. — Mario Burgueño Hoesse. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera.