SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 559/2009

Creáse el Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad.

Bs. As., 28/5/2009

VISTO, el Expediente Nº 3651/00 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), con su agregado S.R.T. Nº 0858/01, las Leyes Nº 19.587, Nº 24.557 y Nº 25.212, los Decretos Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, Nº 1338 de fecha 25 de noviembre de 1996 y Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, las Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 552 de fecha 7 de diciembre de 2001, Nº 1139 de fecha 18 de octubre de 2004 y Nº 1270 de fecha 8 de junio de 2005, la Circular de la Gerencia de Planeamiento y Control G.P. y C. Nº 1 de fecha 4 de enero de 2001 y Nº 2 de fecha 12 de febrero de 2001, las Circulares de la Subgerencia de Prevención S.P. Nº 1 de fecha 25 de enero de 2001, Nº 2 de fecha 13 de febrero de 2001, Nº 3 de fecha 9 de marzo de 2001, Nº 4 de fecha 11 de abril de 2001, Nº 5 de fecha 19 de abril de 2001, Nº 6 de fecha 29 de junio de 2001, las Circulares de la Gerencia de Control y Auditoría G.C. y A. Nº 1, Nº 2 y Nº 3, de fecha 6 de agosto de 2001, las Circulares de la Subgerencia de Seguimiento de Programas S.S.P. Nº 1 y Nº 2 de fechas 23 de julio de 2002, y Nº 1 de fecha 31 de enero de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el inciso a) del apartado 2 del artículo 1º de la Ley sobre Riesgos del Trabajo Nº 24.557 (L.R.T.), establece como uno de sus objetivos fundamentales la reducción de la siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del trabajo.

Que el apartado 1 del artículo 4º de la L.R.T., dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que dicha norma, en su último párrafo, establece que los sujetos mencionados deben asumir compromisos concretos de cumplir con las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

Que el apartado 1 del artículo 31 de la L.R.T., establece los derechos, deberes y prohibiciones de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.

Que en materia de prevención de riesgos del trabajo, el inciso a) del apartado mencionado en el considerando precedente, estipula expresamente que "Denunciarán ante la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO los incumplimientos de sus afiliados de las normas de higiene y seguridad en el trabajo…".

Que, paralelamente, los incisos c) y d) del apartado en cuestión, indican que las A.R.T. "Promoverán la prevención, informando a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO acerca de los planes y programas exigidos a las empresas.", y "Mantendrán un registro de siniestralidad por establecimiento.", respectivamente.

Que el Título III del Decreto Nº 170 de fecha 21 de febrero de 1996, reglamentó las disposiciones establecidas en el artículo 31 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, disponiendo que esta S.R.T. se encuentra facultada para establecer los procedimientos de denuncia e información que esa norma impone a las A.R.T. y que estas últimas están obligadas a brindar asesoramiento y ofrecer asistencia técnica a sus empleados afiliados.

Que el artículo 19 del Decreto Nº 170/96, faculta expresamente a esta S.R.T. para determinar la frecuencia y condiciones en la realización de las actividades de prevención y control, teniendo en cuenta las necesidades de cada una de las ramas de la actividad.

Que con fecha 28 de diciembre de 2000, tuvo lugar el dictado del Decreto Nº 1278 que sustituyó, entre otros, los apartados 2, 3 y 4 del artículo 4º de la Ley Nº 24.557, propiciando el establecimiento de pautas, mecanismos operativos eficaces, concebidos a favor de la prevención, y la necesidad de determinar conductas exigibles a cada uno de los actores del sistema, fortalecer el esquema de fiscalización e introducir condiciones que impliquen una disminución en los índices de siniestralidad.

Que el apartado 2 del mentado artículo 4º, instituye la obligación de las A.R.T. de establecer para cada empresa o establecimiento considerado crítico, de conformidad con lo que determine la autoridad de aplicación, un determinado plan de acción.

Que en ejercicio de tales facultades se dictó la Resolución S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, que creó el Programa "Trabajo Seguro para Todos", cuyo objetivo esencial fue dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de seguridad en el medio ambiente de trabajo.

Que la evaluación realizada mediante distintos análisis estadísticos indican, que desde la implementación del Programa "Trabajo Seguro para Todos" hasta la fecha, un alto porcentaje de las empresas calificadas como Testigo, no alcanzaron los niveles mínimos trazados como objetivo respecto de la reducción de siniestralidad, sino que por el contrario, aumentaron los índices de incidencia de siniestralidad, situación que ha repercutido negativa en el comportamiento del sistema en su conjunto.

Que en virtud de ello, resulta necesario implementar un nuevo programa para rehabilitar a las empresas que registren alta siniestralidad, debiéndose trabajar especialmente sobre la mejora de la calidad de los Programas de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) implementados a tal efecto, en cuanto a diagnóstico y recomendaciones se refiere, y a la vinculación del cumplimiento de los programas y planes respectivos con la disminución de los índices de incidencia de siniestralidad registrados para cada establecimiento, de acuerdo con la actividad que desempeña.

Que el artículo 1º del Decreto Nº 410 de fecha 6 de abril de 2001, estableció que esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO se encuentra facultada para determinar los criterios y parámetros de calificación de empresas o establecimientos considerados críticos, disponiendo a tal efecto, la implementación de programas especiales sobre prevención de infortunios laborales.

Que en función de ello, se establecen los parámetros para la calificación de una empresa con establecimientos que registren alta siniestralidad.

Que el análisis estadístico sobre la evolución de la siniestralidad, el grado de cumplimiento de los Programas de Reducción de la Siniestralidad y el grado de acatamiento de la normativa aplicable, determinaron la necesidad de incrementar las condiciones exigibles para abandonar la calificación de empresa con alta siniestralidad.

Que la experiencia casuística demostró la existencia de empleadores que salieron del Programa "Trabajo Seguro para Todos" implementado mediante Resolución S.R.T. Nº 700/00, por haber reducido su siniestralidad según los parámetros fijados, sin haber cumplido con el plan de recomendaciones acordadas, a través del Programa de Reducción de Siniestralidad (P.R.S.).

Que atento a lo expuesto precedentemente, se fijan las condiciones para que el empleador calificado como empresa con establecimientos que registren alta siniestralidad deje de serlo.

Que a los efectos de excluir formalmente a la empresa de la calificación de empresa con establecimientos que registren alta siniestralidad, las A.R.T. deberán verificar, a través de un Plan de Visitas, el estado de cumplimiento de las normas sobre Higiene y Seguridad Laboral y Salud Laboral por parte del empleador, durante un término adicional de DOCE (12) meses.

Que el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 700/00, relativo al "Estado de Cumplimiento en el Establecimiento de la Normativa Vigente", no contempla un plan de adecuación para aquellos incumplimientos no incluidos en el Programa de Reducción de Siniestralidad.

Que en función de ello, resulta necesario instrumentar un Plan de Adecuación a la Legislación vigente.

Que en virtud de lo expuesto, esta S.R.T. entiende necesario una actuación diferenciada y conjunta con las Administradoras de Trabajo Local (A.T.L.) y las A.R.T., en pos de disminuir eficazmente los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, y mejorar las condiciones y medio ambiente del trabajo en estas empresas, para lo cual resulta imperioso implementar acciones que en el marco de una nueva estrategia, fortalezcan la prevención primaria y eliminen los factores de riesgos o los reduzcan a niveles que aseguren un ambiente de trabajo sano y seguro.

Que de conformidad a lo establecido en el artículo 17 del Decreto Nº 170/96, resulta conveniente establecer los procedimientos a seguir por las A.R.T., en orden de cumplir con la obligación de denunciar los incumplimientos de las normas de seguridad e higiene.

Que en cumplimiento de sus obligaciones, las A.R.T. deberán verificar el estado de cumplimiento de la normativa en cada establecimiento del empleador calificado con alta siniestralidad, mediante los formularios instrumentados al efecto, e informar posteriormente a este Organismo a través de los procedimientos especiales que se implementen.

Que las A.R.T. deben elaborar según el caso, un Programa de Reducción de Siniestralidad y los empleadores un Plan de Adecuación a la Legislación por cada establecimiento.

Que en el ámbito de la industria de la construcción, resulta importante incluir a los obradores permanentes y las plantas fijas cuya duración prevista, al momento de la confección de los programas aludidos en el considerando precedente, sea superior a UN (1) año.

Que a los efectos de establecer un mecanismo eficiente para la adopción de medidas de seguridad preventivas, correctivas y de control, se deben contemplar en el cálculo de incidencia de siniestralidad todos los siniestros ocurridos en un establecimiento, debiéndose contabilizar a tal fin tanto los accidentes sufridos por trabajadores propios, como los sufridos por trabajadores de terceros contratados.

Que con el fin de disponer de información relevante que permita conocer los establecimientos con mayores índices de siniestralidad, a los efectos de poder utilizarlos como parámetros a considerar al momento de determinar las inspecciones, resulta de vital importancia crear e implementar los Registros de Ambiente de Trabajo y de Siniestralidad por Establecimientos.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha emitido dictamen de legalidad, conforme el artículo 7º, inciso d), de la Ley Nº 19.549.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en el artículo 36, incisos a), b) y d), de la Ley Nº 24.557 y en los artículos 17 y 19 del Decreto Nº 170/96 y artículo 1º del Decreto Nº 410/01.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Crear el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", con el objetivo de dirigir acciones específicas de prevención de los riesgos derivados del trabajo, tendientes a disminuir eficazmente la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.

Art. 2º — Establecer la participación activa de todos los actores sociales con incumbencia y competencia en materia de prevención de los riesgos derivados del trabajo, comprendiendo a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T), a los empleadores, a los trabajadores y a las asociaciones gremiales que los representen, así como también los organismos nacionales, provinciales y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 3º — El "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", se integrará por las acciones que se establecen en la presente Resolución. A tal efecto, esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) calificará como "Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", a todas aquellas que tengan un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50) y que hayan registrado en el año calendario inmediato anterior, un índice de incidencia de siniestralidad superior en un DIEZ POR CIENTO (10%) al índice de incidencia del estrato al que pertenecen —según su sector de actividad definido por código de actividad a TRES (3) dígitos del Clasificador Industrial Internacional Uniforme (CIIU), revisión DOS (2) y su equivalente a revisión TRES (3)—, y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes ocurridos in itinere.

Para el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad, se computarán todas las contingencias sufridas, accidentes laborales y/o enfermedades profesionales, tanto por el personal propio, como por personal del o los terceros contratados.

En ese orden y en el marco de la presente Resolución, las contingencias sufridas por terceros contratados, en establecimientos del comitente, no serán computadas al empleador contratista, debiéndose contemplar solamente en el cálculo del índice de incidencia de siniestralidad del comitente.

Integrarán también el universo de empleadores calificados como "Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", aquellos que teniendo un promedio anual de trabajadores igual o mayor a CINCUENTA (50), hayan registrado en sus establecimientos al menos UN (1) accidente laboral que derivara en la muerte del trabajador propio o dependiente del tercero contratado.

Art. 4º — La S.R.T. comunicará a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, el 1º de julio de cada año, el listado de los empleadores cuyos establecimientos hayan sido incluidos en el programa de rehabilitación, recibiendo la calificación de "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad".

Art. 5º — La S.R.T. notificará, por medio y a cargo de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo, a cada empleador su inclusión en el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", acompañando el formulario de "Información General sobre el Establecimiento que registre Alta Siniestralidad", el cual como Anexo I forma parte de la presente Resolución. Dicho formulario contendrá la información mínima necesaria, como así también, todo otro dato que resulte relevante para el cumplimiento de los objetivos del aludido Programa.

La Aseguradora deberá cumplir con la carga mencionada en el término de DIEZ (10) días hábiles, contados a partir de la comunicación realizada por la S.R.T.. En los casos en que el empleador se niegue a recibir dicha notificación, la A.R.T. deberá instrumentarla a través de medio fehaciente.

El empleador notificado deberá completar el Anexo I por cada establecimiento incluido y remitirlo a la A.R.T. dentro del término de TRES (3) días hábiles, contados desde la notificación de su inclusión en el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad".

Las A.R.T., previa compulsa de sus registros, deberán remitir a la S.R.T., en un plazo no mayor a TRES (3) días hábiles de vencido el plazo otorgado al empleador, la información relevada a través del Anexo I.

Art. 6º — Las A.R.T. deberán denunciar ante la S.R.T. la postura adoptada por la empresa calificada como "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" en los casos de incumplimiento o negativa por parte del empleador a relevar la información requerida, pudiendo ante tal circunstancia la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO y/o la autoridad de la jurisdicción competente, según corresponda, aplicar las sanciones que estimen pertinentes. Asimismo, la inspección del trabajo podrá disponer la adopción de medidas de aplicación inmediata, en caso de peligro inminente para la salud y/o seguridad del trabajador, pudiendo consistir la medida precautoria en la suspensión de tareas o sectores del establecimiento.

Los incumplimientos a los que se refiere el párrafo precedente, serán considerados falta muy grave en los términos de la Ley Nº 25.212.

Art. 7º — Con la información obtenida a través del Anexo I y la relevada por las A.R.T. a través de las visitas realizadas a los establecimientos incluidos del empleador calificado como "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", las A.R.T. deberán completar respecto de cada establecimiento, el "Estado de Cumplimiento de la Normativa Vigente en el Establecimiento", cuyo formulario se halla instrumentado a través del ANEXO II de la presente Resolución.

En caso de verificar algún incumplimiento:

a)- El empleador deberá confeccionar por cada establecimiento, un Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.), que como Anexo III forma parte de la presente Resolución, por cada establecimiento, para aquellos incumplimientos informados mediante Anexo II, y no incluidos en el Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.).

b)- La A.R.T. deberá elaborar un P.R.S. por cada establecimiento del empleador, consistente en un diagnóstico de las causales de accidentes por cada establecimiento, sus riesgos potenciales, las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y la fijación de plazos para la realización de dichas medidas, debiéndose determinar en el mismo acto un Plan de Visitas, que deberá contemplar como mínimo CUATRO (4) visitas anuales, para el seguimiento y verificación del cumplimiento de las medidas recomendadas. Dicho P.R.S. se encuentra instrumentado mediante el Anexo IV que forma parte de esta Resolución.

c)- Luego de suscriptos los programas, el empleador deberá exhibir en lugares destacados de cada establecimiento a los que tengan acceso la totalidad de los trabajadores, los carteles que identifican a la empresa como "Empresa con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad". Deberá el empleador asimismo exhibir el texto de los respectivos programas, a fin de que los trabajadores tomen conocimiento de los riesgos a los que se encuentran expuestos, así como de las medidas preventivas adoptadas por la empresa en orden de eliminar o reducir los riesgos a niveles compatibles con la obtención de un ambiente de trabajo saludable y seguro.

d)- El empleador deberá notificar a los trabajadores propios y dependientes de/los tercero/s contratado/s que la empresa se encuentra incluida en el "Programa de Rehabilitación para Empresa con Establecimientos que registran Alta Siniestralidad".

e)- En todos los casos, los programas confeccionados, ya sea P.A.L. y/o P.R.S, deberán ser firmados por la A.R.T., el empleador, el responsable del Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o Servicio de Medicina Laboral y el representante gremial de los trabajadores.

En caso de no contar con representante gremial, deberá ser firmado por el trabajador más antiguo que no desempeñe una función jerárquica.

Si el empleador obligado a contar con un Servicio de Higiene y Seguridad Laboral y/o un Servicio de Medicina Laboral, no lo tuviere, la A.R.T. deberá intimarlo a contar con dicho/s servicio/s en el plazo perentorio de DIEZ (10) días hábiles. Una vez cumplido dicho requerimiento, los responsables que se designen deberán suscribir en forma inmediata los respectivos programas.

En caso de verificarse el incumplimiento luego de vencido el plazo otorgado, la A.R.T. deberá denunciar tal situación a la S.R.T., pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma conjunta con la autoridad de la jurisdicción competente según corresponda, ejercer sus facultades de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente Resolución.

f)- En aquellos casos, en que luego de las sucesivas visitas realizadas por la A.R.T. a cada establecimiento, se detectaran nuevos riesgos causales y/o potenciales de accidentes o nuevos incumplimientos a la legislación, éstos deberán ser incorporados en Anexos complementarios al P.A.L. y/o P.R.S., según corresponda, respetando el formato técnico que a tal efecto la reglamentación específica establezca.

g)- En los casos en que el empleador se desempeñe en la industria de la construcción, le serán aplicables las disposiciones precedentes, referentes a la implementación de los respectivos programas a los obradores permanentes y a las plantas fijas.

h)- En los casos en que las Uniones Transitorias de Empresas (U.T.E.) se desempeñen en la industria de la construcción, le serán aplicables las disposiciones precedentes referentes a la implementación de los respectivos programas, a las obras cuya duración prevista al momento de la confección del P.A.L. y del P.R.S., sea superior a un año.

Art. 8º — Los P.A.L. y los P.R.S. deberán ser suscriptos dentro del plazo de CUARENTA (40) días hábiles, contados desde la notificación al empleador de su inclusión en el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" y remitidos a la S.R.T. dentro de los QUINCE (15) días hábiles de suscriptos.

Art. 9º — La negativa del empleador a suscribir el P.A.L. y/o P.R.S., deberá ser denunciada ante la S.R.T. en un plazo no mayor a CINCO (5) días hábiles, pudiendo este Organismo por su cuenta, o en forma conjunta con la autoridad de la jurisdicción competente según corresponda, ejercer sus facultades de acuerdo con lo establecido en el artículo 6º de la presente Resolución.

Art. 10. — La A.R.T. deberá denunciar ante la S.R.T., en el plazo de CINCO (5) días de haber tomado conocimiento, los incumplimientos al P.A.L. y/o P.R.S., oportunamente suscriptos a través de los Anexos III y IV respectivos. Los incumplimientos del empleador al P.A.L. y del P.R.S., serán considerados como infracción, determinándose su gravedad en los términos de la Ley Nº 25.212. La S.R.T. derivará dicha denuncia a la autoridad administrativa de la jurisdicción competente, no obstante lo cual, la A.R.T. continuará ejecutando las obligaciones resultantes del P.A.L. y del P.R.S., debiendo denunciar los nuevos incumplimientos verificados.

Art. 11. — Producido un cambio de A.R.T. por parte de una empresa incluida en el programa, dicha empresa mantendrá tal condición. El P.A.L. y P.R.S. suscriptos con la A.R.T. de origen serán cumplidos y verificados por la nueva A.R.T., la que deberá informarse sobre la situación a través de la extranet de la S.R.T.. La nueva A.R.T. deberá dar cumplimiento a aquellas exigencias que no hayan sido implementadas por la A.R.T. de origen, en cuyo caso se considerarán los plazos a partir del inicio de vigencia de la nueva afiliación. Lo expresado no exime de responsabilidad a la A.R.T. de origen por los incumplimientos incurridos durante el período en que la empresa integró su cartera.

Art. 12. — La calificación de "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" sólo se suprimirá cuando el índice de incidencia de siniestralidad registrado durante el período de un (1) año, sea igual o inferior al índice de incidencia de siniestralidad correspondiente al estrato al que pertenece, registrado al momento de su inclusión en el "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", según sector de actividad y tamaño definido por cantidad de trabajadores, con un rango de tolerancia al error de estimación en más-menos un CINCO POR CIENTO (5%), sin contemplar los accidentes in itinere, siempre y cuando no haya registrado un accidente mortal y haya cumplido en forma completa tanto el P.A.L. como el P.R.S..

Una vez reducida la siniestralidad sobre la base de los criterios expuestos en el párrafo precedente, la A.R.T. a la cual se encuentre afiliada la "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", deberá verificar a través de un Plan de Visitas, el que deberá contemplar por lo menos DOS (2) visitas anuales, el estado de cumplimiento de la normativa, durante el término de DOCE (12) meses posteriores al año aludido precedentemente.

Cumplidas las condiciones detalladas, la A.R.T. deberá informar dicha circunstancia a la S.R.T. a través del sistema de intercambio, a fin de que la empresa sea formalmente excluida del "Programa de Rehabilitación para Empresas con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad".

Art. 13. — En los casos en que las empresas calificadas como "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad" conservaran tal carácter, el empleador deberá dentro de los TREINTA (30) días de cumplido el año, proceder a reformular el P.A.L. y la A.R.T. deberá reformular el P.R.S. previa evaluación de las recomendaciones incumplidas, respetando en cada caso los plazos y condiciones que a tal efecto se establecen en esta Resolución.

No obstante lo expuesto precedentemente, tanto las A.R.T. como la S.R.T. podrán, cuando lo consideren conveniente, incorporar a los nuevos P.R.S. sugerencias al empleador acerca de los factores de riesgo laboral, derivados de la organización y contenido del trabajo existentes en la empresa, que pudieran incidir en su accidentabilidad. La instrumentación de dichas sugerencias será responsabilidad exclusiva del empleador.

Art. 14. — Las A.R.T. remitirán a esta S.R.T., entre el PRIMERO (1º) y QUINTO (5º) día hábil de cada mes, un "Informe Mensual" respecto de las visitas realizadas a los distintos establecimientos de las empresas calificadas como "Empresa con Establecimientos que registren Alta Siniestralidad", de conformidad con lo establecido en la parte respectiva de los formularios instrumentados mediante ANEXOS III y IV de la presente Resolución.

Las respuestas negativas por parte del empleador a las preguntas del formulario referido al "Estado de cumplimiento en el establecimiento de la normativa vigente", que como Anexo II integra la presente resolución, serán suficientes para configurar una denuncia ante la S.R.T., de los incumplimientos del empleador a la normativa vigente en materia de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

Art. 15. — La S.R.T. efectuará el control y seguimiento de las actividades y tareas desarrolladas por las A.R.T., a través de la ejecución de un Plan de Inspecciones que tendrá como objetivos primarios, los siguientes:

a) Verificar el grado de cumplimiento de las acciones y medidas impuestas por la normativa, considerando en particular la suscripción y ejecución de los P.R.S. y de los P.A.L., a los efectos de alcanzar los objetivos fijados en materia de prevención de siniestros.

b) Efectuar el control de calidad de los P.R.S. y de los P.A.L., a través de inspecciones de campo en empresas y sus establecimientos, debiéndose verificar especialmente, el cumplimiento de la obligación relacionada con los Servicios de Higiene y Seguridad en el Trabajo y de Medicina del Trabajo.

c) Verificar que las acciones emprendidas se efectúen con arreglo a las normas, reglamentaciones, prácticas, procedimientos y metodologías establecidas al efecto.

d) Efectuar el seguimiento y control sobre la remisión por parte de las A.R.T., de la información relevada en materia de diagnóstico sobre los establecimientos, programas de reducción de la siniestralidad, de adecuación a la legislación y demás acciones a su cargo.

e) Efectuar el seguimiento y control de los informes de visitas, denuncias por incumplimientos y toda otra información que a criterio de la S.R.T. sea necesaria para evaluar las mejoras en materia de prevención de los riesgos laborales.

Art. 16. — La S.R.T. podrá exigir la implementación de otras medidas y/o el incremento de las visitas en aquellos supuestos que lo considere necesario, para el adecuado cumplimiento de los respectivos Programas.

Art. 17. — Crear e implementar en el ámbito de esta S.R.T. el "Registro de Ambientes de Trabajo" y el "Registro de Siniestralidad por Establecimiento", con el fin de administrar datos precisos y concretos sobre los empleadores de mayor siniestralidad de todo el territorio de la República Argentina, debiéndose contabilizar para cada establecimiento, tanto los accidentes sufridos por personal propio como por el personal de los terceros contratados. Asimismo deberán contabilizarse los accidentes sufridos por otros terceros de acuerdo a lo que determine la reglamentación.

Art. 18. — Toda la información que las A.R.T. deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante el sistema de intercambio desarrollado por la S.R.T., de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO.

Sin perjuicio de ello, las A.R.T. deberán mantener bajo su custodia, y poner a disposición de este Organismo cada vez que se lo requiera, toda la documentación original respaldatoria.

Art. 19. — Deróguense las Resoluciones S.R.T. Nº 700 de fecha 28 de diciembre de 2000, Nº 1139 de fecha 18 de octubre de 2004 y Nº 1270 de fecha 8 de junio de 2005.

Art. 20. — Deróguense las Circulares de la Gerencia de Planeamiento y Control Nº 1 de fecha 4 de enero de 2001 y Nº 2 de fecha 12 de febrero de 2001, las Circulares de la Subgerencia de Prevención Nº 1 de fecha 25 de enero de 2001, Nº 2 de fecha 13 de febrero de 2001, Nº 3 de fecha 9 de marzo de 2001, Nº 4 de fecha 11 de abril de 2001, Nº 5 de fecha 19 de abril de 2001, Nº 6 de fecha 29 de junio de 2001, las Circulares de la Gerencia de Control y Auditoria Nº 1, Nº 2 y Nº 3, de fecha 6 de agosto de 2001, las Circulares de la Subgerencia de Seguimiento de Programas Nº 1 y Nº 2 de fecha 23 de julio de 2002 y Nº 1 de fecha 31 de enero de 2003.

Art. 21. — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 22. — Regístrese, comuníquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y archívese. — Fabian Baez.

ANEXO I

ANEXO II

INSTRUCTIVO del Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.)

I) La primera parte del Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) consiste en la Identificación del establecimiento.

II) La segunda sección del P.A.L. es la descripción de incumplimientos a la legislación, descriptos en anexo II y no contemplados en el Programa de Reducción de Siniestralidad.

Incumplimientos a la Legislación Vigente No Incluidos en el PRS:

Los incumplimientos a la legislación vigente, no incluidos en el PRS, serán detallados en orden correlativo colocando

• El número identificatorio del Anexo II correspondiente.

• Fecha de regularización comprometida

• Fecha de verificación por parte de la ART del cumplimiento dado a los compromisos asumidos

• Cumplimiento dado por parte del establecimiento a los compromisos de regularización asumidos.

• Nueva fecha comprometida para regularización. Este campo se deberá completar para cada caso donde no se haya dado cumplimiento de los compromisos asumidos en los plazos previstos.

ANEXO IV

INSTRUCTIVO del Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.)

I) La primera parte del Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.) consiste en la Identificación del establecimiento.

II) La segunda sección del P.R.S. es el diagnóstico del establecimiento. La misma se compone por Causales de Accidentes y Riesgos Potenciales.

Ø DIAGNOSTICO

A) CAUSALES DE ACCIDENTES:

El diagnóstico de las causales de accidentes será confeccionado por establecimiento en base a los antecedentes de siniestralidad y una exhaustiva inspección del mismo.

En el mismo se enumerarán correlativamente los causales de accidentes, indicando en forma detallada los agentes que las provoca, a tal fin se detallan en forma enunciativa:

- Elementos edilicios

- Máquinas y/o equipos

- Instalaciones

- Herramientas

- Medios de manipulación, transporte o izaje

- Productos y materiales en general

- Cualquier otro agente causante.

Se detallarán el o los lugares, sectores, plantas, niveles, donde se encuentren ubicados dichos agentes causantes, salvo imposibilidad de advertir su ubicación.

B) RIESGOS POTENCIALES

Como Riesgos Potenciales deberán listarse todos los riesgos que al momento de la visita, la Aseguradora de Riesgos del Trabajo considere como riesgo grave e inminente.

Ø RECOMENDACIONES:

A) PLAN DE RECOMENDACIONES ACORDADAS

Esta sección deberá contener subíndices y se listarán la o las recomendaciones que se acuerdan para erradicar o minimizar los causales de accidentes y riesgos potenciales del establecimiento en análisis.

Técnicamente, cada causal y/o riesgo potencial puede tener asociada una (1) o más recomendaciones, o viceversa. Sin embargo, a los efectos de poder procesar la información, cada una de las recomendaciones no podrán tener más de diez (10) causales y riesgos asociados a ella.

Las recomendaciones deben ser claras, específicas y bien detalladas, enunciando como ejemplo: "reparar el piso del sector XX", o "modificar el mecanismo YY de la máquina ZZ".

Para los casos donde se recomiende capacitación, la misma debe ser específica, no pudiendo basarse en temas amplios o generales. A modo de ejemplo: "operación de autoelevadores", o "manipulación de herramientas de corte".

B) CRONOGRAMA DE EJECUCION DE LAS RECOMENDACIONES

En el cronograma, se listarán las recomendaciones estipuladas, con las fechas acordadas para su realización por parte de la Empresa Testigo, y en la otra columna la fecha de visita de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo para verificar el cumplimiento de la recomendación en cuestión.

—FE DE ERRATAS—

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución Nº 559/2009

En la edición del 2 de junio de 2009 en la que se publicó la citada norma se deslizó el siguiente error de imprenta:

DONDE DICE:

Pograma de Reducción de la Siniestralidad

DEBE DECIR:

ANEXO IV

Programa de Reducción de la Siniestralidad