Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 393/2009

Amplíase el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por la Resolución Nº 169/09 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos.

Bs. As., 11/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0228794/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos.

Que resultan beneficiarios del aporte establecido en la citada resolución, los productores tamberos que hayan producido un promedio diario de hasta TRES MIL (3000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido de junio a septiembre de 2008.

Que dicho aporte consiste en la suma de PESOS DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) multiplicado por el promedio mensual en litros de leche fluida producida definido precedentemente, no pudiendo superar dicho aporte un pago equivalente a TRES MIL (3000) litros por día.

Que tal medida fue enmarcada en el Acta Acuerdo suscripta con fecha 3 de marzo de 2009 entre el Gobierno Nacional y entidades del sector agropecuario.

Que es interés del Gobierno Nacional incrementar el número de establecimientos lácteos comprendidos por el mecanismo de aporte instaurado por la mencionada Resolución Nº 169/09, alcanzando a aquellos tambos que hayan producido un promedio diario de hasta SEIS MIL (6000) litros de leche sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008, con idéntico alcance al fijado en su Artículo 4º.

Que en ese sentido, se ha suscripto el Acta Acuerdo de fecha 2 de junio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.

Que más allá de lo expresamente acordado con las asociaciones firmantes del Acta aludida, corresponde prever la incorporación de productores que no se encuentren asociados a dichas instituciones.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en función de lo previsto por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Amplíase el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, incorporando a los productores tamberos que hayan producido un promedio diario de hasta SEIS MIL (6000) litros de leche sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008.

Art. 2º — El aporte dispuesto por la citada medida, consistente en la suma de PESOS DIEZ CENTAVOS ($ 0,10) multiplicado por el promedio mensual en litros de leche fluida producida, definido en el Artículo 1º de la presente resolución, no podrá superar un pago equivalente a TRES MIL (3000) litros por día.

Art. 3º — La distribución de los importes resultantes de la ampliación dispuesta por la presente medida, se efectuará durante CUATRO (4) meses hasta el 30 de septiembre de 2009, a los productores tamberos a través de las industrias lácteas a las que proveen, siendo responsabilidad de éstas proceder a su pago conjuntamente con la liquidación del mes correspondiente, a partir de junio de 2009 inclusive. Para el caso de los productores que no tengan vinculación con la industria láctea, el pago se tramitará por intermedio y bajo las condiciones que establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la citada Secretaría.

Art. 4º — Serán beneficiarios de la presente medida, los productores tamberos asociados a las entidades firmantes del Acta Acuerdo de fecha 2 de junio de 2009. Los restantes productores tamberos podrán adherirse al sistema implementado por la presente medida, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial, en la forma que al efecto establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Art. 5º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO establecerá los recaudos que deberán acreditar los productores de leche para poder adherirse al sistema, así como para percibir el aporte establecido en la presente medida, por los litros producidos y procesados.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.