Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

PESCA

Resolución 383/2009

Derógase el Artículo 11 de la Resolución Nº 167/09, en relación con las restricciones a los horarios habilitados para la descarga de los buques de la flota pesquera.

Bs. As., 11/6/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0471537/2007 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Nº 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Artículo 11 de la Resolución Nº 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION se establecieron restricciones a los horarios habilitados para la descarga de los buques de la flota pesquera.

Que al momento de la implementación de la norma han surgido observaciones por parte de los armadores y las cámaras que los agrupan respecto de las limitaciones establecidas.

Que dada la situación socioeconómica resulta conveniente obviar aquellas medidas que, si bien contribuyen a un mejor ordenamiento de la actividad podrían afectar la operatoria pesquera y/o el mantenimiento de las fuentes de trabajo del sector.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase el Artículo 11 de la Resolución Nº 167 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.