DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Resolución 53/2009

Vigencia de Importes determinados por la Resolución Nº 30/08 (DGA). Garantías de Actuación.

Bs. As., 1/7/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13662-75-2009 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y,

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 596 (AFIP), en su Anexo II, apartado 4 y la Resolución General Conjunta Nº 1424 (AFIP) y 14/03 (SICyM), Anexo II, punto 4, expresan que la garantía de actuación de los Regímenes de Aduanas Domiciliarias y en Factoría respectivamente se constituirá por el plazo mínimo de UN (1) año y deberá renovarse en forma previa a su vencimiento.

Que las mencionadas normas exponen los parámetros para determinar el monto de dicho aval, estableciendo en ambos casos que la misma deberá constituirse a satisfacción del Servicio Aduanero.

Que en atención a lo expuesto precedentemente y teniendo en cuenta esencialmente la necesidad de proteger la industria nacional frente a la crisis económica global, se impone, luego del análisis del informe suministrado por el Departamento Grandes Operadores, mantener los valores oportunamente fijados para las garantías de actuación del ejercicio 2008.

Que ha tomado la intervención que le compete la Subdirección General Técnico Legal Aduanera.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 9, apartado 2, inc. p) del Decreto Nº 618 del 10 de Julio de 1997.

Por ello,

LA DIRECTORA GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Mantener la vigencia, hasta el 31 de Enero del año 2010, de los importes de las garantías de actuación establecidos en los Anexos Reservados, aprobados por el artículo 2º de la Resolución Nº 30/08 (DGA).

Art. 2º — Notificar a las firmas usuarias del Régimen de Aduanas Domiciliarias y en Factoría que deberán renovar con carácter previo a su vencimiento las pólizas oportunamente constituidas, de acuerdo a lo establecido en el artículo precedente.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — María S. Tirabassi.