Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

ARANCELES

Resolución 428/2009

Modificación de la Resolución N° 463/03 en relación con el procedimiento para el pago del arancel único de extracción que deben abonar los buques de matrícula nacional habilitados para la pesca comercial.

Bs. As., 2/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0040790/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, los Decretos Nros. 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre del 2008, las Resoluciones Nros. 147 de fecha 1 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION, 463 de fecha 5 de noviembre de 2003, 464 de fecha 5 de noviembre de 2003, ambas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 se creó el MINISTERIO DE PRODUCCION y por el Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008 se incorporó al Anexo I del Artículo 1º del Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002 —Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el Apartado XXIII -MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que por el Artículo 2º del citado Decreto Nº 2102/08 la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION fue incorporada juntamente con todas sus dependencias al recientemente creado MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que estas modificaciones implican cambios en el Servicio Administrativo Financiero y conllevan a la apertura de nuevas Cuentas Recaudadoras, tal como informa a fojas 2 la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que consecuentemente, corresponde modificar las normas que incluyen procedimientos de pago, actualizando los datos de las Cuentas Recaudadoras.

Que algunas de las normas encuadradas en la definición anterior han quedado fuera de aplicación a causa de la definición posterior de otros procedimientos de pago por lo que, para un mejor ordenamiento normativo, corresponde proceder a su derogación.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 del 13 de febrero de 2009.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470 y de los Decretos Nros. 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

RESUELVE:

Art. 1º — Deróganse las Resoluciones Nros. 147 de fecha 1 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCION y 464 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Art. 2º — Sustitúyese el Artículo 1º de la Resolución Nº 463 de fecha 5 de noviembre de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION cuyo texto quedará redactado del siguiente modo:

"ARTICULO 1º.- El pago del arancel único de extracción, para todas las descargas realizadas hasta el último día de cada mes, deberá efectuarse dentro de los primeros QUINCE (15) días hábiles del mes siguiente y en cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ante la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido a la orden de M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec. F13 o, en su defecto, a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13".

b) En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362- APEEA FONAPE-Rec.F13", con boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente en la Coordinación Area Tesorería de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

c) En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia a la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13, Sucursal Plaza de Mayo.

d) Mediante transferencias electrónicas interbancarias a la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 01105995-20000053034575, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-50001091-2.".

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Cheppi.