Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2644

Impuesto al Valor Agregado. Ley según texto ordenado en 1997 y sus modificaciones. Comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—. Régimen de retención. Resolución General N° 2300, sus modificatorias y complementaria. Resolución General N° 2596, sus modificatorias y complementaria. Régimen de información. Norma complementaria.

Bs. As., 3/7/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10056-604-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementaria, establece un régimen de retención del impuesto al valor agregado aplicable a las operaciones de comercialización de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.

Que la mencionada norma reglamenta los alcances del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", así como un régimen especial de reintegro sistemático de determinado porcentaje de las retenciones practicadas.

Que en virtud de las evaluaciones efectuadas y a los fines de profundizar los mecanismos de fiscalización, se entiende necesario disponer un régimen de información de datos por parte de determinados responsables incluidos en el mencionado "Registro", con relación a los inmuebles rurales afectados a la producción de granos no destinados a la siembra.

Que dicha medida posibilitará a los sujetos interesados acceder a los beneficios enunciados en el Título II de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementaria, así como la registración de contratos y operaciones prevista por la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementaria.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Servicios al Contribuyente, de Sistemas y Telecomunicaciones y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 27 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, el Artículo 22 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

A - ALCANCE

Artículo 1º — Establécese un régimen de información de datos a cumplir por determinados sujetos incluidos en el "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", respecto de los inmuebles rurales, propios o de terceros, que se encuentren afectados a la producción de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos — y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas—.

B - SUJETOS OBLIGADOS

Art. 2º — Quedan obligados por el presente régimen los sujetos que hayan sido incluidos en el citado "Registro" en la categoría "Productor" o "Acopiador", con anterioridad al día 1 de octubre de 2007.

De tratarse de sujetos incluidos en la categoría "Acopiador", resultarán obligados en la medida que realicen operaciones de venta de granos no destinados a la siembra —cereales y oleaginosos— y legumbres secas —porotos, arvejas y lentejas— de propia producción.

Art. 3º — Se encuentran exceptuados de las obligaciones dispuestas en la presente, los responsables comprendidos en el Artículo 2º que hayan presentado a partir de la fecha allí indicada, alguna solicitud de las previstas en el Artículo 24 de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementaria, en forma voluntaria o a requerimiento de esta Administración Federal, siempre que la citada solicitud haya sido resuelta favorablemente.

C - PROCEDIMIENTO

Art. 4º — A efectos de cumplir con el presente régimen, los sujetos obligados deberán utilizar el programa aplicativo denominado "AFIP DGI REGISTRO FISCAL DE OPERADORES DE GRANOS - Versión 2.0", que genera el formulario de declaración jurada Nº 937, observando el siguiente procedimiento:

a) Seleccionar de la pestaña "Motivo del trámite" la opción "03-Actualización de datos".

b) Seleccionar la categoría del "Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas", en la cual se encuentra incluido.

c) Ingresar los datos requeridos por el programa aplicativo, según la categoría seleccionada.

El programa aplicativo mencionado en el párrafo anterior —cuyas características y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo IX de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementaria—, podrá ser transferido desde la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).

Art. 5º — La presentación de la información producida mediante la utilización del programa aplicativo indicado en el Artículo 4º, se efectuará por transferencia electrónica de datos a través de la página "web" de este Organismo (http://www.afip.gob.ar), de acuerdo con lo dispuesto en la Resolución General Nº 1.345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal", obtenida conforme a lo establecido por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus complementarias.

Como constancia de la transmisión realizada el sistema emitirá un acuse de recibo.

De comprobarse errores, inconsistencias, utilización de un programa aplicativo distinto del provisto o archivos defectuosos, la presentación será rechazada automáticamente por el sistema, generándose una constancia de tal situación.

D - PLAZOS

Art. 6º — La presentación de la información dispuesta por este régimen deberá efectuarse dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días corridos contados a partir del día de entrada en vigencia de la presente resolución general, inclusive.

Art. 7º — En caso que se produzca alguna incorporación o modificación respecto de los datos declarados mediante el programa aplicativo previsto en el Artículo 4º, los sujetos obligados deberán declararla hasta el último día del mes inmediato siguiente al que se produzcan, mediante la presentación de un archivo originado por el mismo programa aplicativo.

E - DISPOSICIONES GENERALES

Art. 8º — El presente régimen de información no obliga al responsable a iniciar el trámite mediante el procedimiento previsto en el Capítulo E del Título II de la Resolución General Nº 2.300, sus modificatorias y complementaria.

Art. 9º — El cumplimiento del régimen de información establecido por la presente, será requisito previo para que esta Administración Federal proceda a la registración de los contratos y operaciones conforme a la Resolución General Nº 2596, sus modificatorias y complementaria, y/o de los formularios C1116B, en los cuales el sujeto obligado sea una de las partes intervinientes.

Art. 10. — El incumplimiento de las obligaciones emergentes del presente régimen será pasible de las sanciones establecidas por la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones. Asimismo, dicho incumplimiento resultará encuadrado en el punto 7. Apartado A del Anexo VI de la Resolución General Nº 2300, sus modificatorias y complementaria.

Art. 11. — Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, inclusive.

Art. 12. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.