Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 489/2009

Declárase el Estado de Alerta Sanitaria por la detección de Influenza A (H1N1) en porcinos, en todo el Territorio Nacional.

Bs. As., 14/7/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0272825/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, la Ley Nº 3959, el Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 680 del 1º de septiembre de 2003 y 237 del 26 de marzo de 2009, las Resoluciones Nros. 779 de fecha 26 de julio de 1999 y 459 del 29 de junio de 2009, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la REPUBLICA ARGENTINA se halla afectada por una epidemia del virus de la Influenza Tipo A (H1N1) en humanos, con alta circulación viral en los principales centros poblados, existiendo antecedentes de la transmisión de la enfermedad de los humanos a los cerdos.

Que en virtud de las actividades de vigilancia epidemiológica que lleva a cabo el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, conjuntamente con los distintos actores del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGIA AGROPECUARIA, universidades nacionales, INSTITUTO MALBRAN y veterinarios privados) se han detectado casos clínicos de Influenza A (H1N1) en una explotación de porcinos de la Provincia de BUENOS AIRES, habiendo sido confirmados por pruebas de laboratorio.

Que este nuevo virus ha sido considerado como enfermedad emergente en cerdos y en su carácter de denunciable de manera obligatoria, comunicada a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE).

Que el Plan de Contingencia para Influenza A (H1N1) en Porcinos, aprobado por Resolución Nº 459 de fecha 29 de junio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, prevé la intensificación de las actividades de vigilancia epidemiológica en establecimientos de producción de cerdos y en plantas de faena para garantizar la detección precoz de la enfermedad.

Que junto con la intensificación de la vigilancia, es necesario adaptar la capacidad diagnóstica del Laboratorio Oficial.

Que además de la adopción de criterios epidemiológicos y medidas de vigilancia y control, es necesario establecer procedimientos extraordinarios, tanto en los aspectos técnicos, como en los administrativos que le dan sustento.

Que resulta preciso establecer la organización operativa institucional del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a fin de posibilitar el cumplimiento efectivo de las medidas adecuadas, brindando a los funcionarios las seguridades acordes a las exigencias planteadas.

Que a tales efectos y ante esta situación sanitaria, procede aplicar las previsiones contenidas en la Resolución Nº 779 de fecha 26 de julio de 1999 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobatoria del Sistema Nacional de Vigilancia Epidemiológica (SINAESA) a fin de agilizar la toma de decisiones que el caso demanda, en particular en relación a los Equipos Regionales de Emergencias.

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 3959 prevé que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá valerse de su personal propio, revistiéndolo de toda la autoridad necesaria para la realización de sus fines, cuando las circunstancias lo requieran.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a las facultades otorgadas en el Artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por el Artículo 2º de su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Declárase, a partir de la fecha del dictado de la presente resolución, el Estado de ALERTA SANITARIA por la detección de Influenza A (H1N1) en porcinos, en todo el Territorio Nacional, debiéndose adoptar y/o fortalecer las medidas de control, diagnóstico, prevención y vigilancia consecuentes al mismo.

Art. 2º — Facúltase a la Dirección Nacional de Sanidad Animal, a la Dirección Nacional de Fiscalización Agroalimentaria, a la Dirección de Laboratorios y Control Técnico y a la Unidad Regional Operativa a adoptar las acciones sanitarias y técnicas extraordinarias y de bioseguridad que coadyuven a la prevención y control de la enfermedad y al dictado de las medidas pertinentes, de acuerdo a la normativa vigente y a los respectivos manuales operativos, teniendo en cuenta los criterios y lineamientos internacionales en la materia.

Art. 3º — Facúltase a la Dirección Nacional de Coordinación Técnica, Legal y Administrativa para adoptar las acciones técnico-administrativas extraordinarias acorde al estado de alerta sanitario declarado en el artículo 1º de la presente resolución, y autorízase a la citada Dirección Nacional a contratar locaciones de obra, servicios no personales y/o de terceros, adquirir equipamientos y efectuar todo otro gasto para hacer frente a las mismas y/o a la evaluación de situaciones de emergencias locales existentes o que pudieran producirse, en concordancia con el Plan de Contingencia para Influenza A (H1N1) en Porcinos, aprobado por Resolución Nº 459 de fecha 29 de junio de 2009 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.