ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución 353/2009

Establécese que la documentación respaldatoria de las prestaciones otorgadas por las AFJP dentro del marco de la Ley Nº 24.241 y los reclamos de beneficiarios y afiliados en el ex Régimen de Capitalización, deberá ser remitida a la ANSES.

Bs. As., 3/7/2009

VISTO el expediente Nº 024-99-81190380-5-790 del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la Ley Nº 26.425, su Decreto Reglamentario Nº 2104 de fecha 9 de diciembre de 2008 y las Instrucciones Nº 4 de fecha 15 de febrero de 2005, Nº 6 de fecha 15 de marzo de 2005, Nº 8 de fecha 1 de abril de 2005 de la SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SAFJP), y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.425 ha modificado en forma sustancial el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones (SIJP) regulado en la Ley Nº 24.241, eliminándose en consecuencia el Régimen de Capitalización, que fue absorbido y sustituido por el Régimen de Reparto, denominándose actualmente SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que la citada norma en su artículo Nº 18 establece que ANSES, se subroga en los derechos y obligaciones que la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias les hubiera asignado a las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES (AFJP).

Que con el objeto de conservar de forma adecuada la documentación de los beneficios y tramitaciones relativas a la transferencia de afiliados y beneficiarios del ex Régimen de Capitalización al SIPA, en el marco de lo dispuesto por la Ley Nº 26.425, resulta necesario que las AFJP remitan a esta ANSES la documentación que por la presente se reglamenta, la cual resulta respaldatoria de los procesos de afiliación y de otorgamiento de prestaciones a cargo de las AFJP, teniendo en cuenta que resulta obligación de esta ANSES en la actualidad la administración de las modificaciones que pudieran alterar la situación de los beneficiarios.

Que de acuerdo a la Instrucción Nº 4 de fecha 15 de febrero de 2005 de la SAFJP, las cuentas de capitalización individual, los aportes pendientes y el archivo de afiliados, deberán resguardarse mensualmente mediante un respaldo BACKUP integral de la totalidad de la información contenida en las bases de datos, conservando tres (3) archivos; y en forma anual se deberá efectuar una grabación de la información contenida en las bases de datos en soportes magnéticos.

Que el plazo de conservación de expedientes físicos, según lo normado por el artículo Nº 61 de la Instrucción Nº 6 de fecha 15 de marzo de 2005 de la SAFJP, se fija en diez (10) años, el que se contará a partir de la notificación que acuerda o deniega la prestación.

Que en caso de retiro por invalidez, el plazo se contará desde la notificación de la resolución de retiro definitivo por invalidez.

Que en los casos de pago desdoblado, el plazo se contará desde la comunicación de la resolución de ANSES.

Que si existiesen controversias judiciales o extrajudiciales respecto de la prestación acordada o denegada luego de agotado el plazo de los diez (10) años, el período de conservación se extenderá por dos (2) años más, contados a partir de la resolución firme que haya resuelto el conflicto.

Que según continúa diciendo la normativa en cuestión en su artículo Nº 62, cuando venza el plazo de conservación, la AFJP debe comunicar al titular que puede retirar el expediente previsional; y si el titular decide no hacerlo, o vencido el plazo de noventa (90) días, la AFJP puede proceder a la destrucción del expediente.

Que si se efectúa la devolución al beneficiario, la constancia de recepción del mismo deberá ser resguardada de acuerdo con lo dispuesto en las normas relativas al resguardo de expedientes.

Que la Instrucción SAFJP Nº 8 de fecha 1 de abril de 2005, reza en su artículo Nº 12 que al momento en que un afiliado decidiera traspasarse de AFJP, la antigua AFJP podrá destruir los duplicados de las solicitudes de traspaso aceptadas, a partir del mes siguiente al que se realice la transferencia de los fondos.

Que en el caso de que la solicitud de traspaso sea rechazada, la nueva AFJP deberá mantener la solicitud de traspaso y su documentación de respaldo por el término de un (1) año antes de destruirla, a contar desde el mes que fueron rechazadas.

Que si las razones del rechazo pudieran dar lugar a actuaciones sumariales o judiciales, o a reclamos en los términos de la Instrucción Nº 20 de fecha 6 de octubre de 2003 de la SAFJP y sus modificatorias, dicho plazo se extenderá a cuatro (4) años.

Que si tales actuaciones o reclamos se hubieran iniciado, la documentación se deberá conservar hasta la finalización de los mismos.

Que la antigua AFJP podía destruir los duplicados de las solicitudes rechazadas a partir del mes siguiente al que se realicen las compensaciones de fondos por traspasos correspondientes al mes de suscripción.

Que en virtud de todo lo establecido precedentemente, debe determinarse el plazo para el envío a esta Administración Nacional, de la documentación obrante en poder de las Administradoras.

Que la Gerencia Asuntos Jurídicos ha emitido opinión al respecto, mediante Dictamen GAJ Nº 41.407 de fecha 16 de junio de 2009, sin formular objeciones al presente.

Que la presente Resolución se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo Nº 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo Nº 3 del Decreto Nº 2741/92, el artículo Nº 1 del Decreto Nº 754/08 y el artículo Nº 10 del Decreto Nº 2105/08.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

Artículo 1º — La documentación respaldatoria de las prestaciones otorgadas por las AFJP dentro del marco de la Ley Nº 24.241 y los reclamos de beneficiarios y afiliados comprendidos en el ex Régimen de Capitalización, actualmente absorbido por el SIPA y que se encuentre en poder de las AFJP, deberá ser remitida a ANSES, con el objeto de cumplir con lo dispuesto en el Decreto Nº 2104/08.

Art. 2º — Aclárase que una vez finalizadas las actuaciones judiciales en trámites correspondientes a juicios iniciados por los afiliados o beneficiarios contra su respectiva AFJP, la documentación administrativa en poder del tribunal actuante, que el Poder Judicial de la Nación determine que fuera devuelta a la parte denunciada, será enviada a ANSES.

Art. 3º — Toda la documentación referida en los artículos 1º y 2º de la presente deberá ser entregada a esta Administración Nacional en soporte papel.

Art. 4º — En Io relativo a documentación de soporte de los afiliados, las AFJP deberán remitir a ANSES en original:

a) La totalidad de los legajos de reclamos realizados por los afiliados al ex Régimen de Capitalización absorbido por el SIPA.

b) La totalidad de las solicitudes de afiliación a la AFJP.

c) La totalidad de solicitudes de traspasos de AFJP.

d) El Libro de Registro de traspasos comunes y de escribanos de cada AFJP.

Art. 5º — Cuando las solicitudes de traspaso hayan sido efectuadas por apoderados, se deberá enviar además el instrumento donde se acredita la representación invocada.

Art. 6º — La Gerencia Archivo General, dependiente de la Gerencia Logística, a través de la Coordinación Apoyo Archivos Periféricos, realizará la cuantificación de la documentación de cada AFJP a transferir a la sede del Archivo General.

Art. 7º — Las AFJP deberán remitir a ANSES, la totalidad de los expedientes de prestaciones originales que posean únicamente componente privado y que se encuentren en su poder, o en su defecto, la constancia de remisión del expediente al titular.

Art. 8º — ANSES realizará controles en sus bases de datos y solicitará a las AFJP, en los casos que considere pertinentes, la remisión de aquellos expedientes que posean componente público y privado y que actualmente se encuentran en guarda en las AFJP.

Art. 9º — Las AFJP podrán remitir a ANSES las copias de los expedientes comprendidos en el artículo anterior que no hayan sido solicitados, debiendo manifestar la voluntad de hacerlo por única vez.

ANSES sólo recibirá documentación de las AFJP en las condiciones previstas en el párrafo anterior en tanto se cumpla con la declaración de voluntad requerida precedentemente en los plazos que fijen las normas y siempre que se cumplan las condiciones de inventario y control que estableciera la norma aplicable sobre la materia.

Art. 10. — ANSES pondrá la documentación a disposición para su consulta de la AFJP que así lo requiera, respetando los plazos fijados en la solicitud.

Art. 11. — Facúltase a la Gerencia Diseño de Normas y Procesos dependiente de la Subdirección de Administración, para definir las normas de procedimiento y cronograma de cumplimiento de plazos para la remisión de la documentación, con el objeto de operativizar la presente Resolución.

Art. 12. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.