ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS

Resolución 38/2009

Apruébanse los valores y estructura tarifaria para permisos de uso y espacios de publicidad comercial y el Reglamento para el otorgamiento de permisos de uso.

Bs. As., 14/7/2009

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-S01:0220342/2008 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente mencionado en el VISTO, y por expresa indicación del Señor SECRETARIO DE TRANSPORTE, se han reintegrado las actuaciones que habían sido originadas por esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO con motivo de la remisión de la NOTA Nº 303- AGPSE-2008, por la que se requería que en función de lo actuado, esta SOCIEDAD DEL ESTADO entendía necesario comenzar con la aplicación de un nuevo tarifario de Tasa de Ocupación por Permisos de Uso.

Que los antecedentes de la actuación principal habían recaído en Expediente Nº 6033/2002 del registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, los que fueron oportunamente remitidos a la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION DEL MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, en orden a lo dispuesto por Resolución Nº 2000/2005-MINPLAN.

Que por lo actuado en el expediente del VISTO el que recepta la opinión favorable por parte de la superioridad, se entiende que su tenor lleva implícita la autorización para proseguir con el trámite del mismo, en la forma en que esta Sociedad del Estado lo estime pertinente.

Que por lo tanto se estima haberse cumplida la instancia dispuesta por la mencionada resolución ministerial, interpretándose que se capacita a esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para impulsar favorablemente la fijación de los valores por Tasas de Ocupación como contraprestación por el otorgamiento en uso de predios e instalaciones que esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO tiene bajo su administración.

Que la Comisión cuya constitución fuera ordenada por la Resolución Nº 41 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 10 de septiembre de 2002, y que recibiera como misión la tarea de la revisión de todos los Permisos de Uso vigentes en el Puerto de Buenos Aires, se ha expedido mediante la elevación del correspondiente informe y propuesta, a instancia del proyecto de un nuevo tarifario a ser aplicado a los Permisos de Uso que esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, otorga sobre los inmuebles bajo su jurisdicción.

Que en ese orden se puso de manifiesto la necesidad de definir la política tarifaria respecto a los Permisos de Uso vigentes o a otorgarse, teniendo como premisa los cambios que se han aparejado a los precios pactados en las relaciones contractuales, la sanción de la Ley Nº 25.561 y demás legislación concurrente.

Que por Resolución Nº 42 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 9 de marzo de 2001, se han establecido las estructuras tarifarias para los inmuebles que esta ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, cede a terceros, bajo la figura de Permisos de Uso, para la realización de actividades comerciales e industriales.

Que oportunamente en virtud de la Ley 25.561 y demás legislación concordante, se dispuso la liquidación de las tarifas establecidas para los Permisos de Uso vigentes a la fecha de sanción de la mencionada norma legislativa, a la relación UN PESO IGUAL UN DÓLAR ESTADOUNIDENSE ($ 1,00 = U$S 1,00) habida cuenta que los mismos se encontraban fijados en DOLARES ESTADOUNIDENSES.

Que la citada Comisión conforme al pertinente análisis realizado consideró que las tarifas que se aplican a los Permisos de Uso se encontraban desajustadas en relación con los valores imperantes para el tipo de actividades que se desarrollan en el área portuaria, como así también si se los compara con los del mercado inmobiliario.

Que a su vez en esa oportunidad se verificó que los importes de dichos valores tarifarios, también se encontraban desfasados hacia fines del año 2002, fecha del estudio llevado a cabo por la citada Comisión, respecto al comportamiento del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) que es utilizado para el ajuste de las obligaciones que en origen se encontraban expresadas en moneda extranjera.

Que el proyecto de adecuación propuesto se mantuvo en reserva a la espera de las definiciones que surgieran en materia de tarifas para el sector público.

Que una vez conocidos los criterios a seguir en tal sentido, se procedió a efectuar un nuevo estudio y su consecuente actualización de los valores tarifarios a utilizar en los Permisos de Uso, en concordancia con las premisas establecidas en el Expediente Nº 6033/2002 del registro de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Que en función del nuevo análisis realizado se comprueba que con motivo de la pesificación de las tarifas que se aplican a los Permisos de Uso establecidas por la Resolución Nº 42 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 9 de marzo de 2001, las mismas han sufrido una notoria depreciación respecto al comportamiento de los precios ofertados en el mercado inmobiliario de arrendamientos para emprendimientos de carácter comercial o industrial y de los principales precios de los productos y/o servicios que se comercializan y/o se prestan en el ámbito portuario a los que los permisionarios se hallan vinculados; como así también respecto a las variaciones del nombrado Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER) hasta el mes de enero de 2009.

Que analizado el comportamiento de la actividad portuaria se observa que la situación de crisis que se registrara a fines de 2001 y comienzos de 2002 se ha revertido totalmente, puesto que en la actualidad el puerto de Buenos Aires ha alcanzado niveles récord en la operación de cargas.

Que dichas circunstancias han tenido efecto positivo sobre la economía nuestros permisionarios, cuya actividad se encuentra ligada a la prestación de servicios e insumos para la actividad portuaria, como ser Depósitos Fiscales, Logística, Transporte, etc.

Que teniendo en cuenta las circunstancias del contexto en que desarrollan su actividad los permisionarios de los predios cedidos en uso, las previsiones contenidas en la legislación de emergencia Ley 25.561 y normas reglamentarias de aplicación a los permisos vigentes a la fecha de la citada normativa, resulta necesario adecuar los cuadros tarifarios por Tasas de Ocupación, conforme a las premisas señaladas.

Que en este orden, resulta aconsejable adecuar los importes de los valores tarifarios, reimplantando los vigentes aprobados por la Resolución Nº 42 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 9 de marzo de 2001, pero retornando a la paridad cambiaria con la moneda estadounidense, tal como la mencionada resolución y sus anteriores lo preveían y cuya aplicación nunca tuvo pleno efecto, al ser interrumpida la misma por el dictado de la ley 25.561 y sus reglamentaciones complementarias por la que se dispuso su pesificación.

Que para ello, se ha tenido en cuenta el contexto en que desarrollan sus actividades los permisionarios de predios cedidos en uso, para lo cual se efectuó el análisis vinculado con la evolución del costo de las principales variables que tienen relación con el mercado inmobiliario y el desarrollo de las actividades en el ámbito portuario, referidas al periodo post-convertibilidad.

Que de tal manera se recuperan los importes por la prestación de espacios e instalaciones, compareciéndolos a una realidad del mercado, preservando la corriente de ingresos de esta Sociedad del Estado.

Que entrando al análisis en particular de cada estructura tarifaria aplicable a los permisos, se ha considerado mantener una tarifa base diferencial para aquellas actividades estrechamente vinculadas o necesarias a la actividad portuaria, estimándose para el resto de las actividades designadas como no portuarias, la aplicación de una estructura a escalas crecientes superiores a la tarifa base.

Que en lo que respecta a esta última y específicamente a los comercios en general, se hace necesario morigerar la estructura progresiva que se aplica, atento la política de fomentar emprendimientos de gran envergadura, los cuales demandan importantes superficies.

Que las tarifas deben estar expresadas en dólares estadounidenses, por ser ésta, la moneda natural en que se desenvuelve el negocio portuario y en la que históricamente se han otorgado estas autorizaciones.

Que se ha adoptado fijar en una primera etapa los cánones establecidos en el último anteproyecto de resolución que fuera elevado a intervención del Señor Secretario de Transporte que corresponde a una reducción en dólares respecto de los cánones fijados por Resolución Nº 42 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 9 de marzo de 2001.

Que en la actualidad el mercado inmobiliario, en lo relativo a los alquileres de carácter comercial y/o industrial y como así también que toda la actividad portuaria de importación y exportación de bienes están orientadas en línea con la moneda estadounidense, se puede afirmar que las mismas han producido variaciones del orden de la cotización de la moneda que se realizan tales transacciones, de esta forma resulta necesario fijar valores tarifarios que se asemejen a la realidad del mercado en salvaguarda de los ingresos de la empresa.

Que como segunda etapa se propicia alcanzar los cánones fijados en la Resolución 42/2001-AGPSE a valor de la moneda estadounidense como fuera expresado en el mismo, para de esta forma arribar a la aplicación plena de los valores que se habían fijado en el período anterior al de la convertibilidad, difiriendo su aplicación hasta haberse cumplido la plena aplicación de lo enunciado en la primera etapa.

Que a su vez corresponde, por tratarse de una especie dentro de los Permisos de Uso, actualizar los valores tarifarios corrcorrespondientes a Espacios para Publicidad Comercial, motivado por la circunstancia de la merma de los lugares destinados a tal efecto, debido a la transformación y proceso de concesionamiento ocurrido en el Puerto de Buenos Aires; considerándose adecuado simplificar la actual estructura tarifaria, a un único concepto para todos los avisos publicitarios de cualquier índole.

Que los Permisos de Uso concedidos a partir del 1º de enero del año 2002, y/o con posterioridad a la sanción de la Ley Nº 25.561, fueron fijadas sus tarifas con el carácter de absolutamente precarias y provisorias, previéndose en los actos de otorgamiento que los mismos se puedan reajustar en cualquier momento a resultas de la política que esta SOCIEDAD adoptare al respecto.

Que las estructuras tarifarias propuestas son susceptibles de aplicación inmediata a los nuevos Permisos y Concesiones de Uso, a los a renovar y/o transferir, y que para aquellos Permisos de Uso ya otorgados, resulta aconsejable, a efectos de hacer previsible el impacto que el ajuste provocaría sobre los distintos presupuestos, diferir su plena aplicación en etapas.

Que existen situaciones especiales en determinados Permisos de Uso o Concesiones de Uso, debido a la propia modalidad en que fueron fijados sus valores tarifarios, los cuales merecen un tratamiento puntual para cada caso en particular.

Que a su vez en concordancia con la adecuación propuesta a los valores tarifarios por Permisos de Uso, resulta oportuno proceder a reajustar diversos importes tarifarios vinculados a la gestión de los Permisos de Uso, tales como los inherentes a las Multas por la no observancia de las Normas del Reglamento de Permiso de Uso, Garantías por Ejecución de Obras, como así también los concernientes a los Servicios Técnicos Administrativos, vinculados a las tramitaciones de permisos de uso en general.

Que como consecuencia del proceso de transformación y concesionamiento ocurrido en el Puerto de Buenos Aires han perdido vigencia u operatividad varias regulaciones establecidas en el Reglamento para el Otorgamiento de Permisos de Uso, aprobado por la Resolución Nº 71 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 19 de abril de 1991, resultando necesario su adecuación a la realidad imperante en la actualidad.

Que en este orden se deben efectuar las incorporaciones, modificaciones y/o supresiones de los pertinentes articulados del mencionado Reglamento en los aspectos relacionados a valores tarifarios aplicables a los predios cedidos en uso; ampliación del plazo para la suscripción de Acta de Tenencia, adecuación del concepto Valor Inmueble para caso de transferencias de permisos y renovaciones, Accesión física de obras e instalaciones, Permisos de Uso Temporarios, Derecho Resarcitorio por la restitución de Inmuebles o instalaciones portuarias.

Que asimismo, se considera apropiado proceder a la reformulación del Artículo 28, Punto 28.1. Forma de constitución de la Garantía, del mencionado Reglamento, modificado por Resolución Nº 42 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 9 de marzo de 2001.

Que las GERENCIAS GENERAL, COMERCIAL, DE ADMINISTRACION Y ASESORIA JURIDICA, han tomado la intervención en sus respectivas competencias.

Que conforme a lo establecido en el Artículo 12º de la Ley 24.093, las personas jurídicas que administren y exploten los puertos que se mencionan en dicho artículo, entre ellos el Puerto de Buenos Aires, tienen la facultad de determinar el propio tarifario de servicios.

Que a su vez el suscripto se encuentra facultado para dictar la presente, en virtud de las atribuciones acordadas por los artículos 2º y 3º de la Ley Nº 23.696, del Estatuto Orgánico de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987 y conforme lo dispuesto por los Decretos Nº 19 de fecha 7 de enero de 2003 y Decreto Nº 129 de fecha 18 de enero de 2008.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los valores y Estructura Tarifaria para Permisos de Uso que figuran como Anexo I a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma, en sustitución de los aprobados por Resolución Nº 42 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 9 de marzo de 2001, con la modalidad de aplicación prevista en el Artículo 9º de la presente resolución.

Art. 2º — Apruébanse los Valores y la Estructura Tarifaria para Espacios de Publicidad Comercial que figuran como Anexo II a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma, en sustitución de los aprobados por Anexo XXVI al Memorándum Nº 180/91 de fecha 19 de diciembre de 1991, con la modalidad de aplicación prevista en el Artículo 9º de la presente resolución.

Art. 3º — Modifícanse los Apartados: 3.- Plazo; 4.- Fecha de iniciación de los pagos; 17.- Revocación del Permiso; 21.- Clasificación de los Puertos; 22.- Divisiones zonales en los Puertos; 23.- Tarifas que difieren de las básicas; 24.- Valuación de Inmuebles; 25.- Ocupación de Inmuebles; 26.- Derechos de Explotación, 27.-Obligaciones de los Permisionarios, Sub Apartados 27.14.; 27.17.; 27.18. y 27.19.; 34.- Accesión física; 35.- Incendio y Riesgo Afines; 36.- Responsabilidad Civil hacia Terceros y 37- De Accidentes de trabajo, del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO, aprobado por Resolución Nº 71 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 19 de abril de 1991; como así también el Apartado 28, Sub Apartado 28.1. Forma de Constitución de la Garantía del mencionado Reglamento, modificado por la Resolución Nº 42 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 9 de marzo de 2001, los que a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta Resolución quedan redactados conforme al título y texto obrahte en el ANEXO III a la presente y que forma parte integrante de esta Resolución.

Art. 4º — Apruébanse los valores que figuran como Anexo IV a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma, tomando vigencia a partir de la presente Resolución, correspondientes a los Apartados: 45 -Multas por transgresiones; y 29 -Depósito de Garantía Especial por Ejecución de Obra, Punto 29.2. – Importe de la Garantía por Ejecución de Obras y 29.3. – Garantía Máxima y Mínima, del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO, aprobado por Resolución Nº 71 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 19 de abril de 1991, en sustitución de los aprobados en los Puntos 1º, 2º y 3º del Anexo III al Memorándum Nº 180/91 de fecha 19 de diciembre de 1991.

Art. 5º — Apruébanse los valores que figuran como Anexo V a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma, tomando vigencia a partir de la presente Resolución, correspondientes a los valores establecidos para los INCISOS a), b), c), h), y n), referentes a SERVICIOS TECNICOSADMINISTRATIVOS, en sustitución de los aprobados por Anexo XIX al Memorándum Nº 180/91 de fecha 19 de diciembre de 1991.

Art. 6º — Apruébanse los valores y Estructura Tarifaria para Permisos de Uso que figuran como Anexo VI a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma, con la modalidad de aplicación prevista en el Artículo 9º de la presente resolución.

Art. 7º — Apruébanse los Valores y la Estructura Tarifaria para Espacios de Publicidad Comercial que figuran como Anexo VII a la presente Resolución, formando parte integrante de la misma, con la modalidad de aplicación prevista en el Artículo 9º de la presente resolución.

Art. 8º — Los valores aprobados por los Artículos 6º y 7º precedentes, cobrarán vigencia a partir de la fecha de la presente Resolución para aquellos Permisos de Uso, Concesiones de Uso y Espacios para Publicidad Comercial que se otorguen, renueven y/o transfieran a partir de la misma.

Art. 9º — A los Permisos de Uso, Concesiones de Uso y Espacios para Publicidad Comercial, otorgados con anterioridad a la fecha de sanción de la presente Resolución, se aplicarán los valores aprobados por los Artículos 1º; 2º; 6º y 7º precedentes, cobrando vigencia con las modalidades y cronograma que a continuación se detalla:

1) PARA LOS PERMISOS DE USO Y CONCESIONES DE USO:

a) Primera Etapa: Puesta en vigencia de la Tasa de Ocupación aprobada en el Anexo I a la presente resolución:

I. A partir de transcurrido UN (1) mes calendario, siguiente al de la fecha de la presente Resolución, entrará en vigencia las Tarifas correspondientes, con una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%), sobre los valores de la Tasa de Ocupación aprobada por el Anexo I de la presente Resolución. Dicha bonificación tendrá vigencia por un cuatrimestre.

II. Transcurrido el cuatrimestre que se estipula en el punto I).- precedente, se aplicarán las Tarifas correspondientes, sin bonificación y con la plena aplicación de los valores de Tasa de Ocupación aprobada por el Anexo I de la presente Resolución, las que regirán por un cuatrimestre.

b) Segunda Etapa: Puesta en vigencia de la Tasa de Ocupación aprobada en el Anexo VI a la presente resolución:

III. A partir de haber transcurrido el último cuatrimestre de la primera etapa, entrarán en vigencia las Tarifas correspondientes, con una bonificación del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre los valores de las Tasas de Ocupación aprobadas por el Anexo VI de la presente Resolución. Dicha bonificación tendrá vigencia por un cuatrimestre.

IV. A partir de haber cumplido el primer cuatrimestre de lo estipulado en el punto III) precedente, entrarán en vigencia las Tarifas correspondientes, con una bonificación del QUINCE POR CIENTO (15%), sobre los valores de las Tasas de Ocupación aprobadas por el Anexo VI de la presente Resolución. Dicha bonificación tendrá vigencia por un cuatrimestre.

V. A partir seguidamente de haberse cumplido los DOS (2) cuatrimestres que se mencionan en los punto III) y IV) precedentes, se aplicarán sin bonificación las Tarifas correspondientes, con la plena aplicación de los valores de Tasas de Ocupación aprobadas por el Anexo VI de la presente Resolución.

2) PARA LOS ESPACIOS PARA PUBLICIDAD COMERCIAL:

a) Primera Etapa: Puesta en vigencia de la Tasa para Publicidad Comercial, aprobada en el

Anexo II a la presente resolución:

I. A partir de transcurrido UN (1) mes calendario, siguiente al de la fecho de la presente Resolución, entrará en vigencia las Tarifas correspondientes, sin bonificación y con la plena aplicación del valor de Tasa de Ocupación — Espacios para Publicidad Comercial— aprobada por el Anexo II de la presente Resolución, con vigencia de DOS (2) cuatrimestres.

b) Segunda Etapa: Puesta en vigencia de la Tasa para Publicidad Comercial, aprobada en el Anexo VII a la presente resolución:

II. A partir de haber transcurrido el último cuatrimestre de la primera etapa, indicada en el punto I), entrará en vigencia la Tarifa correspondiente, sin bonificación y con la plena aplicación del valor de la Tasa de Ocupación — Espacios para Publicidad Comercial — aprobada por el Anexo VII de la presente Resolución.

En ningún caso la aplicación del esquema descripto precedentemente, implicará un importe de facturación inferior a los valores que correspondan según la modalidad que se haya fijado para cada permisionario en particular.

Art. 10. — Para aquellos Permisos de Uso y/o Concesiones de Uso que se encuentren otorgados con tarifas convencionales, especiales o distintas a la fijada por Resolución Nº 42 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 9 de marzo de 2001, la INTERVENCION en conjunto con la GERENCIA GENERAL y con la asistencia de las áreas con competencia, propondrán para su aprobación valores tarifarios readecuados a la nueva realidad, acorde a los criterios adoptados para la fijación de los valores que se aprueban por la presente Resolución, y en función a las normas legales y administrativas que le sean aplicables para cada uno de ellos.

Art. 11. — Facúltase a la GERENCIA GENERAL para dictar las normas necesarias para la mejor aplicación y cumplimiento de lo dispuesto por la presente, como así también a normalizar el texto del REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO, aprobado por Resolución Nº 71 de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, de fecha 19 de abril de 1991, en orden a los cambios introducidos en el mismo.

Art. 12. — Por la SECRETARIA GENERAL, dése conocimiento de la presente a todas las dependencias centrales de esta SOCIEDAD DEL ESTADO, y a la COMISION FISCALIZADORA de la SIGEN.

Art. 13. — Por la SECRETARIA GENERAL, regístrese, comuníquese y pupublíquese en el Boletín

ANEXO I – RESOLUCION AGPSE Nº 38

PERMISOS DE USO

TASA DE OCUPACION

BASE TARIFARIA: Básica más Alícuota en Dólares Estadounidenses.

A la fecha de vencimiento de la factura correspondiente, el permisionario deberá entregar la cantidad de pesos suficientes para que la AGPSE, pueda adquirir la cantidad de dólares necesarios en el Mercado Libre de Cambios.

A tal efecto, se considerará satisfecha la obligación, mediante la adopción de la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil bancario del mes anterior al de vencimiento de la factura correspondiente.

1.- IMPORTE BASICO:

Aplicable a todas las actividades: U$S 155,00 / mes o fracción.

2.- ALICUOTA:

Cada CIEN Metros Cuadrados y Fracción y por Mes o Fracción de acuerdo a las actividades que a continuación se indican:

2.1.- ACTIVIDADES VINCULADAS A LA ACTIVIDAD PORTUARIA:

Depósitos, Plazoletas, Areneras, Armadores, Hormigoneros, Astilleros, Talleres y Carpinterías Navales, Establecimientos Industriales, Frigoríficos, Locales destinados a Agentes Marítimos, Despachantes, Depósitos de elementos de trabajo, Empresas de Estibajes, etc.

TODAS LAS ZONAS DEL PUERTO DE BUENOS AIRES

 

Cada 100 m2 o Fracción.

U$S 43,00

2.2.- ACTIVIDADES NO VINCULADAS A LA ACTIVIDAD PORTUARIA.

 

A).- Comercios en General, Estaciones de Servicios, Quioscos, Restaurantes, Otros Comercios, etc.

 

Por los Primeros 500 m2 de Ocupación:

U$S 57,00 0/ 100 m2 o Fracción.

Excedente a los 500 m2, hasta 1000 m2:

U$S 71,00 C/ 100 m2 o Fracción.

Excedente a los 1.000 m2, hasta 2.000 m2:

U$S 86,00 C/ 100 m2 o Fracción.

Excedente a los 2.000 m2, hasta 3.000 m2:

U$S 100,00 C/ 100 m2 o Fracción.

Excedente a los 3.000 m2, hasta 4.000 m2:

U$S 114,00 C/ 100 m2 o Fracción.

Excedentes a los 4.000 m2:

U$S 143,00 C/ 100 m2 o Fracción.

NOTA ACLARATORIA:

1) Cuando se traten de actividades vinculadas a la prestación de Servicios Públicos, o a la Defensa Nacional, se aplicará a la totalidad de la superficie ocupada la Tarifa correspondiente a los primeros 500 metros cuadrados (U$S 57,00 C/100 m2 o Fracción).

2) La presente Tarifa es de aplicación exclusiva cuando en el emprendimiento se desarrolle

únicamente la actividad Comercios en General, Estaciones de Servicios, Quioscos, Restaurantes, Otros Comercios, etc. Si dichas explotaciones comerciales fueran desarrolladas con otras actividades integradas que les sirvieran de complemento, y estas últimas estuvieren alcanzadas por una tarifa diferencial, respecto de la principal, la AGP.SE. evaluará la posibilidad de la aplicación de una tarifa especial en función de las circunstancias apuntadas.

B).- Playa de Estacionamiento de Automotores.

Cada 100 m2 o Fracción.

U$S 57,00

NOTA ACLARATORIA:

1) La presente Tarifa es de aplicación exclusiva cuando en el emprendimiento se desarrolle únicamente la actividad Playa de Estacionamiento de Automotores. Si la explotación fuera desarrollada en conjunto con otra actividad comercial o en forma complementaria, será de aplicación, en forma proporcional a la Tarifa del inciso "A".

C).- Actividades Deportivas, Educacionales, Artísticas y similares.

Cada 100 m2 o Fracción.

U$S 4,00

2.3.- ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN ESPEJOS DE AGUA.

Cuando las actividades sean desarrolladas con la utilización de Espejos de Agua abonarán por la superficie del Espejo de Agua ocupada la cantidad de:

2.3.1.- TODAS LAS ACTIVIDADES EXCEPTO LAS DEPORTIVAS.

ZONA RIBERA NORTE DEL RIACHUELO

ESTRUCTURA TARIFARIA

Cada 100 m2 o Fracción

U$S 20,00

ZONA PUERTO NUEVO DARSENA NORTE Y DARSENA SUD ESTRUCTURA TARIFARIA

Cada 100 m2 o Fracción

U$S 57,00

2.3.2.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

Cuando las Actividades Deportivas sean desarrolladas con la utilización de Espejos de Agua abonarán por la superficie ocupada del Espejo de Agua la cantidad de:

Cada 100 m2 o Fracción

U$S 6,00

NOTAS:

1).- Las presentes tarifas incluyen la ocupación por Pontones y Diques Flotantes.

2).- En caso de solicitudes por ocupación de Pontones y Diques Flotantes es de aplicación la tarifa por Espejos de Agua en función de la superficie que ocupa.

2.4.- PERMISO DE USO CON AUTORIZACION TEMPORARIA.

2.4.1.- Filmaciones, tomas fotográficas u otros eventos similares, cualquiera sea el espacio utilizado abonarán: Por cada día o fracción el equivalente a TRES (3) IMPORTES BASICOS de la Tarifa de Permisos de Uso.

2.4.2.- Otras Actividades abonarán: Por cada Mil metros cuadrados (1.000 m2), o fracción de ocupación, un importe de CIEN DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 100) por día o fracción.

En caso de autorizarse actividades temporarias no contempladas dentro del objeto de los Permisos de Uso ya otorgados, esta tarifa será de aplicación en forma simultánea a las que correspondieren al Permiso de Uso original.

NOTA:

1).- Estas tarifas serán de aplicación para autorizaciones por lapsos menores a TREINTA (30) días.

ANEXO II - RESOLUCION AGPSE Nº 38

2.5.- ESPACIOS PARA PUBLICIDAD COMERCIAL.

BASE TARIFARIA: Por cada metro cuadrado o fracción de cada cara o frente con leyenda y por mes o fracción, en Dólares Estadounidenses.

A la fecha de vencimiento de la factura correspondiente, el permisionario deberá entregar la cantidad de pesos suficientes para que la AGP.SE., pueda adquirir la cantidad de dólares necesarios en el Mercado Libre de Cambios.

A tal efecto, se considerará satisfecha la obligación, mediante la adopción de la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil bancario del mes anterior al de vencimiento de la factura correspondiente.

TODAS LAS ZONAS DEL PUERTO DE BUENOS AIRES

Por cada Metro Cuadrado o Fracción de cada cara o frente

U$S 5,00

ANEXO III - RESOLUCION AGPSE Nº 38

REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE PERMISOS DE USO

3.- PLAZO:

Como norma general los Permisos de Uso se acordarán sin referencia a plazo o término de vigencia; sin perjuicio de ello, cabría contemplar en virtud del nivel de inversiones, grado de utilidad para la operativa portuaria o de interés para la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO que lo justifique, plazos acordes con estas circunstancias. En tales casos, el plazo máximo a otorgar, será de Diez (10) años.

Tal previsión, no altera el carácter de precario inherente al permiso, con el consecuente derecho de extinción por parte de la otorgante, sin indemnización alguna al permisionario.

En todas las situaciones previstas se hará reserva del derecho de revocación ante el incumplimiento de las condiciones previstas en el permiso, así como también, cuando necesidades de la explotación portuaria o de interés público del Estado lo requieran.

3.1. Autorizaciones Temporarias:

Se denomina "Autorización Temporaria", la extendida en casos especiales, limitada a la realización de actividades por un plazo no mayor de treinta (30) días corridos, con el propósito de facilitar la explotación de necesidades puntuales del mercado; resultando dicha autorización de carácter eminentemente provisorio, precario y al solo efecto del desarrollo de actividades temporarias.

4.- FECHA DE INICIACION DE LOS PAGOS:

La obligación de pago por ocupación de inmuebles o reintegración de gastos por Organismos del Estado, según corresponda, dará comienzo a partir de la fecha de labrarse el acta de tenencia respectiva, la que no podrá sobrepasar, como máximo, el término de sesenta (60) días corridos de la fecha del acto administrativo que se autoriza el Permiso de Uso.

En casos debidamente justificados el plazo indicado de sesenta (60) días establecidos en el párrafo precedente, podrá ser prorrogado con la debida autorización por parte de la máxima autoridad de la AGP.SE.

17.- REVOCACION DEL PERMISO:

Se establece que el Permiso de Uso autorizado podrá ser revocado en cualquier momento, a juicio exclusivo de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, cuando concurran para ello razones superiores de interés general o utilidad pública, así como también, por aplicación de la Ley Nº 17.520, modificada por sus similares Ley Nº 23.696 y Ley Nº 24.093. Serán, además, causales de revocación, imperativos derivados de la explotación u operativa portuaria o la simple decisión de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

Podrá asimismo, quedar resuelto, por incumplimiento de las obligaciones contraídas por la permisionaria. En cualesquiera de los casos señalados la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO hará conocer su decisión a través de un medio de comunicación fehaciente, sin que ello signifique para la permisionaria ejercer derecho alguno a solicitar indemnización por daños directos o indirectos o alegar cualquier otro motivo o razón legal para lo cual asumirá, la permisionaria, plena responsabilidad frente a los reclamos que puedan formularle sus dependientes o terceros. La restitución del inmueble cedido, quedará ajustada al procedimiento previsto por el Apartado 16. del presente Reglamento.

21.- TASA DE OCUPACION:

En compensación por la utilización del inmueble otorgado, así como de los gastos que demanda el mantenimiento y conservación de la infraestructura y recinto portuario, como ser: accesos, pavimentos, iluminación, desagües, cercos, veredas y demás instalaciones de uso común, la AGPSE, cobrará la TASA DE OCUPACION, que establezca la reglamentación

vigente.

22.- DIVISIONES ZONALES EN EL PUERTO:

Podrán establecerse zonas o inmuebles diferenciales a los efectos de la aplicación de la Tasa de Ocupación, en orden a las facilidades, accesibilidad, seguridad y grado de aptitud para su uso irrestricto.

23.- TASAS QUE DIFIEREN DE LAS BASICAS:

La Administración General de Puertos Sociedad del Estado podrá determinar, en forma permanente o transitoria, la eximición de pago o la aplicación de tasas inferiores o superiores a las que con carácter general, rijan para la ocupación de inmuebles, cuando concurran para ello fundadas razones de índole económico-financiera, comerciales-operativas, de fomento o promoción, o atendiendo circunstancias propias de la actividad a realizar, o que en atención a su emplazamiento y/o conflictividad de su entorno hagan aconsejable mantener su ocupación a resguardo de intrusos aún mediante la aplicación de tasas inferiores a las vigentes. Esta norma será aplicable a situaciones generales o particulares.

24.- VALUACION DE INMUEBLES:

24.4. En los casos de inmuebles, obras, instalaciones y mejoras que se ejecuten en el terreno o edificio concedido y que fueran construidos por los titulares de Permisos de Uso que por accesión física pasen a integrar el patrimonio de la AGP. SE. y que posteriormente el permiso aludido fuere renovado a favor del mismo permisionario, se liquidará en concepto de Valor Inmueble una tasa del 3% (TRES POR CIENTO) anual.

24.5. En los casos de inmuebles, obras, instalaciones y mejoras que se ejecuten en el terreno o edificio concedido y que fueran construidos por los titulares de Permisos de Uso que por accesión física pasen a integrar el patrimonio de la AGP. SE. y que posteriormente fuera otorgado y/o renovado a favor de diferente/s persona/s físicas o jurídicas con variaciones o modificaciones respecto al/los permisionario/s originales, se liquidará en concepto de Valor Inmueble una Tasa del 6% (SEIS POR CIENTO) anual.

24.6. Para los casos de Transferencias de Permisos de Uso, abonarán el 6% anual de la valuación sobre la totalidad de los bienes inmuebles existentes al momento de dicha transferencia que por accesión física hayan pasado a integrar el patrimonio de la AGP.SE., independientemente de quien o quienes hayan ejecutado las obras, mejoras o instalaciones.

25. OCUPACION DE INMUEBLES:

(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 69/2016 de la Administración General de Puertos Sociedad del Estado B.O. 3/8/2016 por la cual se aprueban  los valores y Estructura Tarifaria para la ocupación de Inmuebles o espacios que esta Sociedad del Estado acuerda en uso que figuran como Anexo I a la Resolución de referencia, formando parte integrante de la misma, en sustitución de los aprobados por Resolución N° 38 de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO de fecha 14 de Julio de 2009.)

25.1 TERRENOS:

Se abonará la Tasa que corresponda, sobre la base de la superficie concedida y en orden a la zona donde se halla ubicada.

25.2 TERRENOS ABARCANDO DOS O MAS ZONAS O EN LOS QUE SE DESARROLLEN MAS DE UNA ACTIVIDAD:

Será facultativo de la AGPSE., establecer una tasa común de acuerdo a la zona o actividad más gravada, o bien fijar la tasa que corresponda en forma proporcional a las actividades que en los mismos se desarrollen.

25.3 OCUPACIONES DIVERSAS:

25.3.1. Instalaciones aéreas-aleros, toldos y galerías:

Se computará como superficie de ocupación la mayor proyección sobre el terreno, existan o no elementos de apoyo en el espacio afectado.

25.3.2. Cañerías:

Las cañerías que se instalen a través de muelle para atender el movimiento de carga / descarga de líquidos a granel, vinculados con plantas industriales, usinas, silos, etc., estarán exentas de pago cuando las mismas sean originadas en actividades autorizadas por Permisos de Uso otorgados por AGPSE. Los productos movilizados por intermedio de estos conductos quedarán sujetos al pago de las Tasas a las Cargas.

Cuando las cañerías conectadas a muelle, se vinculen con instalaciones sitas en terrenos no sometidos a la administración de la AGPSE., abonarán el importe equivalente a tres (3) básicas de la Tasa de Ocupación, quedando sujetos los productos movilizados por las mismas al pago de las Tasas a las Cargas.

25.3.4. Cables y otras instalaciones subterráneas o aéreas:

25.3.4.1. Aplicación de la Tasa:

Se abonará la tasa que corresponda por la ocupación de terrenos o espacios subterráneos y/o aéreos en la zona de jurisdicción portuaria sin que ello dé derecho al uso exclusivo del espacio ocupado por dichas instalaciones. Para el caso de empresas de servicio público se podrán celebrar convenios especiales conforme a los requerimientos efectuados y prestaciones de cada empresa.

25.3.4.2. Retiro de las instalaciones:

La permisionaria queda obligada al retiro remoción o traslado de las instalaciones, sin derecho a reclamo y/o indemnización alguna, cuando las necesidades de la explotación portuaria o la ejecución de obras en el lugar, así lo requieran.

26. TASA DE OCUPACION:

26.1.- Forma de liquidación:

26.1.1. -Exigibilidad:

La exigibilidad del pago de la Tasa de Ocupación y de la Valuación Inmueble comenzará a tener vigencia a partir de la fecha de la tenencia del inmueble. En orden a las obras a realizar o en relación con el grado de actividad que registre la firma permisionaria durante el desarrollo de las mismas, la AGPSE, podrá efectuar bonificaciones de hasta 50% del monto de los valores de los citados conceptos. Dicha bonificación podrá ser ampliada hasta llegar al 100% por circunstancias debidamente fundadas, lo que será acordado por la máxima autoridad de esta Administración General.

Una vez transcurrido el período previsto en el acto aprobatorio de la documentación técnica presentada por el permisionario para la finalización de las obras proyectadas, con hasta el máximo de una prórroga basada en hechos y circunstancias debidamente fundadas, abonará íntegramente los cargos correspondientes.

26.1.3.- Sectores parcelados con o sin destino preestablecido:

En los sectores parcelados con o sin habilitación para desarrollar actividades específicas y afines con el quehacer operativo del puerto, se deberá pagar la tasa de ocupación correspondiente por cada una de las parcelas utilizadas, sean o no colindantes, y aun cuando ellas estén destinadas a complementar o ampliar el objeto de la ocupación principal acordada. El mismo será aplicado, con carácter restrictivo, en aquellos lugares que, a juicio de la AGPSE, existan amanzanamientos predeterminados y el otorgamiento de sus predios esté sujeto a parcelamientos previos, aún en el caso en que cualquiera de las fracciones emergentes se destinen al emplazamiento permanente o no de las instalaciones y/o afectaciones auxiliares, complementarias o ampliatorias, de la explotación principal realizada por el permisionario. Las excepciones a este tratamiento tarifario deberán ser debidamente justificadas.

26.1.4. Inactividad derivada por falta de uso de inmueble acordado:

Los titulares del permiso de uso, cualesquiera sea la naturaleza y el destino de la ocupación, deberán abonar las tasas de ocupación y otros conceptos aplicables al permiso, aún en los casos en que no fueren utilizados totalmente para cumplir los fines que decidieron su otorgamiento. La inactividad manifiesta y/o falta de uso integral del inmueble deberá ser analizada por la AGPSE, pudiendo llegar a disponerse la caducidad del permiso correspondiente.

26.7 SERVICIO DE APOYO A LOS BUQUES:

26.7.1. Reparación:

Cuando se realicen trabajos de reparación de buques en muelle, se cobrará al taller naval que ejecute los mismos la Tasa de Ocupación correspondiente a Actividades Vinculadas a la Actividad Portuaria, considerándose la superficie del espacio hipotético a utilizar sobre la base de calcular el largo de la eslora del buque por diez (10) metros de ancho. Los elementos y herramientas que se ingresen estarán exentos del pago de los "Servicios Técnicos Administrativos" que pudieran corresponder.

26.7.2. Empresas de Servicios Portuarios:

Los proveedores de rancho, víveres, combustibles, agua, etc., así como todas aquellas empresas vinculadas a la actividad portuaria habilitadas por la AGPSE para tales fines, están sujetos al pago anual del equivalente a tres (3) básicas de la Tasa de Ocupación, los que serán abonados en forma previa al otorgamiento de la inscripción.

27. Obligaciones de los Permisionarios:

27.14. Cancelar, ante las empresas responsables de su prestación, las facturaciones provenientes por suministro de servicios públicos de energía eléctrica, agua corriente, gas, teléfono y cualquier otro que utilizare para sus necesidades.

27.17.Dar cumplimiento a las medidas de seguridad portuaria, contaminación ambiental o acuática, conforme a las disposiciones contenidas en las Leyes Nº 19.587 y Nº 22.190, reglamentadas por Decretos Nº 351 de fecha 22 de mayo de 1979 y Nº 1886 de fecha 11 de agosto de 1983, como así también la Ley Nº 24.051, reglamentada mediante Decreto Nº 891 de fecha 23 de abril de 1993, de residuos peligrosos, generación, manipulación, transportes y tratamiento, y cualquier otra legislación accesoria que contemple aspectos vinculados con la materia.

La permisionaria será responsable exclusiva de la contaminación ambiental producida por su propia actividad y/o por la del personal dependiente del mismo ante las autoridades competentes y los terceros eventualmente afectados, en el espacio terrestre, acuático y aéreo.

27.18. Tomar a su cargo el pago de los servicios, impuestos, tasas, gravámenes, contribuciones especiales y todo otro tributo establecido o que se establezca en el futuro en relación con la actividad autorizada o respecto de las instalaciones y bienes fijos o móviles de su pertenencia y/o de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO.

27.19. Deberá asumir el cumplimiento de todas y cada una de las distintas disposiciones que, con relación a la actividad desarrollada, le impongan la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, LA DIRECCION DE REGISTRO, FISCALIZACION Y SANIDAD DE FRONTERAS, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE REGULACION Y FISCALIZACION del MINISTERIO DE SALUD, o cualquier otro Organismo que pueda ejercer su competencia sobre dicha actividad.

28.1. Forma de Constitución de la Garantía:

Dicho Depósito de Garantía podrá ser constituido en dinero efectivo; aval bancario u otra fianza, ésta a satisfacción de la AGP.SE, constituyéndose el fiador, cuando así corresponda, como deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia de los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2013 del Código Civil; en títulos de la deuda pública nacional, bonos del tesoro emitido por el Estado nacional o cualquier otro valor similar nacional, provincial o municipal, a satisfacción de la Administración General de Puertos y siempre que estos últimos se coticen oficialmente en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires. En el caso que los Títulos cotizaran bajo la par se deberá requerir en cualquier momento la constitución de la cantidad de Títulos suficientes de manera tal de alcanzar la cobertura del total de la garantía exigida.

En caso eventual de ejecución de los valores precedentes, se formulará al permisionario cargo por los gastos que ello ocasione y por la diferencia que resultare si se liquidare bajo la par.

Podrá aceptarse otro tipo de garantía sustitutiva de las precedentemente enunciadas, en casos excepcionales, debidamente justificados y siempre que la misma se emita a satisfacción de la Administración General de Puertos previo análisis del caso en particular que se tratare por parte de las dependencias competentes. En todos los casos su aceptación deberá ser aprobada por la máxima autoridad de esta Administración General.

La AGP.SE, no abonará intereses por los depósitos de valores otorgados en garantía en tanto que los que devengaren los mismos pertenecerán a sus depositantes. Tampoco efectuará restituciones por acrecentamiento motivados por compensación de conversión o por revalorización de sus cotizaciones en cualquiera de los mercados bursátiles habilitados en el país.

34. ACCESION FISICA:

Para todos los casos de extinción del Permiso de Uso (Vencimiento de Plazo, Caducidad, Revocación, etc.); incluido el supuesto de Transferencia conforme al Apartado 39 (Transferencias de Ocupaciones), todas las obras civiles, instalaciones y mejoras introducidas o que se introduzcan en el inmueble que revistan carácter fijo y permanente, serán consideradas como una accesión de dominio, pasando las mismas a integrar el patrimonio, portuario sin cargo alguno y sin derecho del permisionario a reclamar indemnización, contraprestación o resarcimiento de gastos o inversiones de ninguna naturaleza.

35. INCENDIO Y RIESGOS AFINES:

Se deberá contratar a satisfacción de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en forma previa a la toma de tenencia y en caso de corresponder, Póliza de Seguro que cubra los riesgos de incendio, explosión, rayo, huracán, vendaval, ciclón o tornado, daños materiales por hechos de huelga o lock-out o de tumulto, vandalismo, terrorismo, impacto de vehículos terrestres o aeronaves.

La suma que cubrirá dicho seguro será establecida por la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y su período de cobertura deberá compatibilizarse con el término del Permiso de Uso.

36. RESPONSABILIDAD CIVIL HACIA TERCEROS:

Se deberá contratar a satisfacción de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en forma previa a la toma de tenencia, las Póliza de Seguros que cubra los daños y perjuicios que puedan ocasionarse a personas, inmuebles, muebles y/o semovientes de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y/o de terceros inclusive, ubicados dentro del lugar ocupado y/o sobre áreas linderas al mismo que puedan verse afectados a raíz de accidentes o siniestros producidos por hechos sometidos por sus dependientes, vehículos o cosas de que se sirve para el desarrollo de las actividades autorizadas.

37. DE ACCIDENTES DE TRABAJO:

Deberá presentar previo a la toma de tenencia, a satisfacción de la ADMINISTRACION GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, póliza de cobertura de Aseguradora de Riesgos de Trabajos (ART) que le impone la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557 y sus reglamentaciones tanto sea en relación de la permisionaria como a los trabajadores dependientes de la misma por las tareas a desarrollar en el predio objeto del Permiso de Uso, presentando la nómina del personal cubierto.

ANEXO IV - RESOLUCION AGPSE Nº 38

1. REGLAMENTO PERMISOS DE USO – APARTADO 45. MULTAS. -RESOLUCION Nº 71/1991

–AGP. SE.

1.1.- 1º Infracción1 (un) IMPORTE BASICO (*)

1.2.- 2º Infracción2 (dos) IMPORTES BASICOS (*)

1.3.- 3º Infracción y sucesivas 4 (cuatro) IMPORTES BASICOS (*)

(*) Importe Básico establecido para las Tasas de Ocupación correspondientes a Permisos de Uso.

2. REGLAMENTO PERMISOS DE USO – APARTADO 29. DEPOSITO DE GARANTIA ESPECIAL POR EJECUCION DE OBRA - RESOLUCION Nº 71/1991 – AGP. SE.

29.2. IMPORTE DE LA GARANTIA POR EJECUCION DE OBRA

• Hasta U$S 4.000 de monto de obra: 5% (cinco por ciento)

• Más de U$S 4.000 el excedente de este importe acumulará el 2% (dos por ciento)

29.3. GARANTIA MAXIMA Y MINIMA

• Garantía Mínima a constituir: U$S 200

• Garantía Máxima a constituir: U$S 200.000

ANEXO V - RESOLUCION AGPSE Nº 38

SERVICIOS VARIOS

SERVICIOS TECNICOS ADMINISTRATIVOS

a)

Estudio de documentación técnica o inspección de obras e instalaciones

IMPORTE

Hasta $ 1.000.000,00

Más de $ 1.000.000,00

ACUMULATIVO

2%

1%

Importe mínimo $ 300,00

b)

Ingreso de elementos mecánicos

El 40% del inciso a) - - -

Importe mínimo $ 300,00

c)

Estudio de solicitudes, documentación relativa al Permiso de Uso

Por c/1.000 m2 o fracción U$S 40,00

h)

Permiso para apertura de zanjas y canalizaciones, para trabajo de emergencia en afirmados o aceras. Idem, donde no hay afirmado

Por m2 o fracción $ 15,00

Importe mínimo a cobrar $ 150,00

Abonarán el 30% de la tarifa.

n)

Inscripción y reinscripción de Empresas de Servicios Portuarios

Abonarán 3 (tres) IMPORTES BASICOS (*)

(*) Importe Básico establecido para las Tasas de Ocupación correspondientes a Permisos de Uso.

NOTA: En caso de desistimiento del interesado o denegatoria de lo solicitado, deberá reintegrarse el 70% de los valores tarifarios que sean de aplicación.

FORMA DE PAGO: Los servicios comprendidos en esta tarifa deberán ser abonados previo a su realización, salvo caso de reparaciones de urgencia, las que se abonarán dentro de los 5 (cinco) días de facturado el servicio.

ANEXO VI - RESOLUCION AGPSE Nº 38

BASE TARIFARIA: Básica más Alícuota en Dólares Estadounidenses.

A la fecha de vencimiento de la factura correspondiente, el permisionario deberá entregar la cantidad de pesos suficientes para que la AGP.SE., pueda adquirir la cantidad de dólares necesarios en el Mercado Libre de Cambios.

A tal efecto, se considerará satisfecha la obligación, mediante la adopción de la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil bancario del mes anterior al de vencimiento de la factura correspondiente.

1.- IMPORTE BASICO: Aplicable a todas las actividades: U$S 275,00 / mes o fracción.

2.- ALICUOTA:

Cada CIEN Metros Cuadrados y Fracción y por Mes o Fracción de acuerdo a las actividades que a continuación se indican:

2.1.- ACTIVIDADES VINCULADAS A LA ACTIVIDAD PORTUARIA:

Depósitos, Plazoletas, Areneras, Armadores, Hormigoneros, Astilleros, Talleres y Carpinterías Navales, Establecimientos Industriales, Frigoríficos, Locales destinados a Agentes Marítimos, Despachantes, Depósitos de elementos de trabajo, Empresas de Estibajes, etc.

TODAS LAS ZONAS DEL PUERTO DE BUENOS AIRES

Cada 100 m2 o Fracción

U$S 75,00

2.2.- ACTIVIDADES NO VINCULADAS A LA ACTIVIDAD PORTUARIA.

A).- Comercios en General, Estaciones de Servicios, Quioscos, Restaurantes, Otros Comercios, etc.

Por los Primeros 500 m2 de Ocupación:

U$S 100,00 C/ 100 m2 o Fracción.

Excedente a los 500 m2, hasta 1000 m2:

U$S 125,00 C/ 100 m2 o Fracción.

Excedente a los 1.000 m2, hasta 2.000 m2:

U$S 150,00 C/ 100 m2 o Fracción.

Excedente a los 2.000 m2, hasta 3.000 m2:

U$S 175,00 C/ 100 m2 o Fracción.

Excedente a los 3.000 m2, hasta 4.000 m2:

U$S 200,00 C/ 100 m2 o Fracción.

Excedentes a los 4.000 m2:

U$S 250,00 C/ 100 m2 o Fracción.

NOTA ACLARATORIA:

1) Cuando se traten de actividades vinculadas a la prestación de Servicios Públicos, o a la Defensa Nacional, se aplicará a la totalidad de la superficie ocupada la Tarifa correspondiente a los primeros 500 metros cuadrados (U$S 100,00 C/100 m2 o Fracción).

2) La presente Tarifa es de aplicación exclusiva cuando en el emprendimiento se desarrolle únicamente la actividad Comercios en General, Estaciones de Servicios, Quioscos, Restaurantes, Otros Comercios, etc. Si dichas explotaciones comerciales fueran desarrolladas con otras actividades integradas que les sirvieran de complemento, y estas últimas estuvieren alcanzadas por una tarifa diferencial, respecto de la principal, la AGP.SE. evaluará la posibilidad de la aplicación de una tarifa especial en función de las circunstancias apuntadas.

B).- Playa de Estacionamiento de Automotores.

Cada 100 m2 o Fracción.

U$S 100,00

NOTA ACLARATORIA:

1) La presente Tarifa es de aplicación exclusiva cuando en el emprendimiento se desarrolle únicamente la actividad Playa de Estacionamiento de Automotores. Si la explotación fuera desarrollada en conjunto con otra actividad comercial o en forma complementaria, será de aplicación, en forma proporcional a la Tarifa del inciso "A".

C).- Actividades Deportivas, Educacionales, Artísticas y similares.

Cada 100 m2 o Fracción.

U$S 7,50

2.3.- ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN ESPEJOS DE AGUA.

Cuando las actividades sean desarrolladas con la utilización de Espejos de Agua abonarán por la superficie del Espejo de Agua ocupada la cantidad de:

2.3.1.- TODAS LAS ACTIVIDADES EXCEPTO LAS DEPORTIVAS.

ZONA RIBERA NORTE DEL RIACHUELO

ESTRUCTURA TARIFARIA

Cada 100 m2 o Fracción

U$S 30,00

ZONA PUERTO NUEVO DARSENA NORTE Y DARSENA SUD

ESTRUCTURA TARIFARIA

Cada 100 m2 o Fracción

U$S 100,00

2.3.2.- ACTIVIDADES DEPORTIVAS.

Cuando las Actividades Deportivas sean desarrolladas con la utilización de Espejos de Agua abonarán por la superficie ocupada del Espejo de Agua la cantidad de:

Cada 100 m2 o Fracción

U$S 10,00

NOTAS:

1).- Las presentes tarifas incluyen la ocupación por Pontones y Diques Flotantes.

2).- En caso de solicitudes por ocupación de Pontones y Diques Flotantes es de aplicación la tarifa por Espejos de Agua en función de la superficie que ocupa.

2.4.- PERMISO DE USO CON AUTORIZACION TEMPORARIA.

2.4.1.- Filmaciones, tomas fotográficas u otros eventos similares, cualquiera sea el espacio utilizado abonarán: Por cada día o fracción el equivalente a TRES (3) IMPORTES BASICOS de la Tarifa de Permisos de Uso.

2.4.2.- Otras Actividades abonarán: Por cada Mil metros cuadrados (1.000 m2), o fracción de ocupación, un importe de CIENTO SETENTA Y CINCO DOLARES ESTADOUNIDENSES (U$S 175,00) por día o fracción.

En caso de autorizarse actividades temporarias no contempladas dentro del objeto de los Permisos de Uso ya otorgados, esta tarifa será de aplicación en forma simultánea a las que correspondieren al Permiso de Uso original.

NOTA:

1).- Estas tarifas serán de aplicación para autorizaciones por lapsos menores a TREINTA (30) días.

ANEXO VII - RESOLUCION AGPSE Nº 38

2.5.- ESPACIOS PARA PUBLICIDAD COMERCIAL.

BASE TARIFARIA: Por cada metro cuadrado o fracción de cada cara o frente con leyenda y por mes o fracción, en Dólares Estadounidenses.

A la fecha de vencimiento de la factura correspondiente, el permisionario deberá entregar la cantidad de pesos suficientes para que la AGP.SE., pueda adquirir la cantidad de dólares necesarios en el Mercado Libre de Cambios.

A tal efecto, se considerará satisfecha la obligación, mediante la adopción de la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina, correspondiente al último día hábil bancario del mes anterior al de vencimiento de la factura correspondiente.

TODAS LAS ZONAS DEL PUERTO DE BUENOS AIRES

Por cada Metro Cuadrado o Fracción de cada cara o frente.

U$S 7,50