MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 88/2009

Registro N° 75/2009

Bs. As., 16/1/2009

VISTO el Expediente N° 1.131.037/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley N° 25.877, la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759/72, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 472, de fecha 2 de agosto de 2006, cuya copia fiel luce a fojas 100/104 del Expediente N° 1.131.037/05, se declaró homologado el acuerdo salarial para la Rama Mercados celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL HIELO Y MERCADOS PARTICULARES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (S.T.I.H.M.P.R.A.) por el sector sindical y la FEDERACION NACIONAL DE PRODUCTORES Y OPERADORES DE MERCADOS FRUTIHORTICOLAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (FENAOMFRA) y la CAMARA DE FRUTEROS Y ANEXOS DE SANTA FE por la parte empleadora.

Que a fojas 1/3 del Expediente N° 1.180.245/06, agregado como foja 111 al citado en el Visto, la entidad sindical individualizada en el párrafo precedente realiza una presentación en orden a configurarse una contradicción en el texto de la mentada Resolución a fin de eliminar de los considerandos de la misma las exclusiones efectuadas.

Que cabe señalar que las Comisiones Paritarias Regionales de adecuación salarial resultan un mecanismo de aplicación en la Rama Frío del mentado plexo convencional.

Que asimismo, con relación a la Rama Mercados Mayoristas Frutihortícolas, la entidad empleadora celebrante del acuerdo homologado, es representativa de dicha rama de actividad en todo el ámbito nacional.

Que en consecuencia debe señalarse que no resulta procedente la exclusión efectuada en los considerandos de la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 472, de fecha 2 de agosto de 2006.

Que en definitiva resultan contradictorios los considerandos del acto administrativo en cuestión que hacen referencia a las Comisiones Paritarias Regionales de Adecuación Salarial y que establecen la exclusión en la aplicación de lo acordado en las zonas incluidas en las regiones comprendidas en dichas comisiones, con la parte dispositiva del mismo que declare homologado el acuerdo, ello en orden a que conforme la materia objeto en él regulada, el mismo resulta aplicable sólo para la Rama Mercados del Convenio Colectivo de Trabajo N° 232/94 y en todo el Territorio Nacional.

Que en consecuencia debe aclararse tal circunstancia y a fin de evitar futuras confusiones proceder a emitir el presente acto administrativo materializando la aclaratoria propiciada conforme las prescripciones del Artículo 102 del Decreto N° 1759/72, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549, en los términos del cual se dicta el presente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado Ia intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1° — Hácese lugar a la aclaratoria articulada respecto de Ia Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 472, de fecha 2 de agosto de 2006, en cuanto a que el acuerdo homologado mediante dicho acto administrativo resulta aplicable en todo el Territorio Nacional.

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre la presente.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, gírese a la Dirección de Regulaciones del Trabajo para la prosecución de su trámite.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.131.037/05

Buenos Aires, 21/1/2009

De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 88/09, se ha tomado razón de la aclaratoria articulada respecto de la Resolución ST N° 472/06, en cuanto a que el acuerdo homologado mediante dicho acto administrativo resulta aplicable en todo el Territorio Nacional, quedando registrado con el número 75/09. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.