Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 6688/2009

Metodología para la implementación del régimen de compensaciones establecido por la Resolución Nº 169/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Modifícanse las Resoluciones Nros. 2241/09 y 5295/09.

Bs. As., 6/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0302858/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se estableció un mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos, con el fin de promover el crecimiento sostenido del sector, mejorar los ingresos de los productores, asegurar el abastecimiento al mercado interno, generar precios razonables para productos de consumo masivo y a la vez fortalecer la inserción de la lechería argentina en el mercado internacional.

Que por el Artículo 3º de la citada Resolución Nº 169/09 se dispuso que fueran beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que hayan producido un promedio diario inferior o igual a TRES MIL (3.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008.

Que por la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se determinó la metodología para la implementación del régimen establecido por la mencionada Resolución Nº 169/09.

Que por la Resolución Nº 393 de fecha 11 de junio de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por la referida Resolución Nº 169/09, incorporando a aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un promedio diario superior a TRES MIL (3.000) pero inferior o igual a SEIS MIL (6.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en cumplimiento del Acta Acuerdo suscripta con fecha 2 de junio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.

Que por la Resolución Nº 5295 de fecha 12 de junio de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se extendieron los alcances de la citada Resolución Nº 2241/09.

Que por la Resolución Nº 513 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se amplió el mecanismo destinado a otorgar aportes no reintegrables a los productores tamberos establecido por las referidas Resoluciones Nros. 169/09 y 393/09, alcanzando a aquellos productores que en el período de referencia hayan producido un promedio diario de hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, y elevando el monto del aporte a PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20), en cumplimiento del Acuerdo Marco suscripto con fecha 30 de julio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.

Que por el Artículo 4º de la mencionada Resolución Nº 513/09 se establece que serán beneficiarios de dicho aporte los productores tamberos que se encuentren asociados a las entidades firmantes del Acuerdo Marco aludido, pudiendo los restantes productores tamberos adherirse al sistema implementado por la misma, dentro de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial, en la forma que al efecto establezca la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

Que, a su vez, por el Artículo 3º de la antedicha Resolución Nº 513/09 se dispone que el pago de los aportes se efectivizará directamente en la cuenta bancaria que cada beneficiario identifique a tal fin.

Que, con relación a esto último, cabe tenerse presente que por la Resolución Nº 92 de fecha 16 de mayo de 2008 y su complementaria Nº 723 de fecha 11 de junio de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, se creó el Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) en el ámbito de la misma, en el cual deberán inscribirse todos aquellos interesados en recibir pagos o reintegros de cualquier índole por parte de la citada Oficina Nacional.

Que, consecuentemente, corresponde extender los alcances de las mencionadas Resoluciones Nros. 2241/09 y 5295/09 incluyendo a los productores tamberos precedentemente detallados, elevando el monto del aporte y estableciendo los recaudos que deberán acreditar los productores de leche para poder adherirse al sistema y percibir los importes correspondientes.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 y sus complementarias Nros. 393 de fecha 11 de junio de 2009 y 513 de fecha 5 de agosto de 2009, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — EXTIENDANSE los alcances de la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 y su ampliatoria Nº 5.295 de fecha 12 de junio de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, incluyendo a aquellos productores tamberos que hayan producido un promedio diario de hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008.

Art. 2º — El aporte consistirá en la suma de PESOS CERO CON VEINTE CENTAVOS ($ 0,20) por cada litro de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, multiplicado por el promedio mensual, que se calculará de conformidad con lo establecido en el Artículo 5º de la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 de la citada Oficina Nacional.

Art. 3º — El aporte no reintegrable no podrá superar un pago equivalente a TRES MIL (3.000) litros por día.

Art. 4º — La distribución de los importes, resultantes de la aplicación de la presente medida, se efectuará directamente en la cuenta bancaria que cada beneficiario identifique a tal fin, por las solicitudes correspondientes a los meses de agosto a diciembre de 2009.

Los pagos se efectuarán a través de la Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) declarada por el productor en el Registro Unico de Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) creado por Resolución Nº 92 de fecha 16 de mayo de 2008 y su complementaria Nº 723 de fecha 11 de junio de 2008, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. Aquellos productores que a la fecha no se hubieren registrado deberán proceder al inmediato registro y quienes hubiesen modificado dicha clave deberán proceder a la actualización de la misma.

Art. 5º — A fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 4º de la Resolución Nº 513 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO solicitará a la mencionada Secretaría el listado de productores tamberos asociados a las entidades firmantes del Acuerdo Marco de fecha 30 de julio de 2009.

Art. 6º — Aquellos productores tamberos que no se encuentren asociados a las entidades referidas en el artículo precedente, podrán adherirse al sistema implementado por la citada Resolución Nº 513/09, dentro de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial:

a) Mediante la presentación de la Declaración Jurada "SOLICITUD DE INCORPORACION AL MECANISMO DESTINADO A OTORGAR APORTES NO REINTEGRABLES A PRODUCTORES TAMBEROS", que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución; o

b) A través de las usinas lácteas, mediante una nota del productor tambero dirigida a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, que deberá ser certificada por la citada usina, conforme el modelo que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 7º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

ANEXO I

Declaración Jurada

"SOLICITUD DE INCORPORACION AL MECANISMO DESTINADO A OTORGAR APORTES NO REINTEGRABLES A PRODUCTORES TAMBEROS"

_______________, ___ de ______ de 2009

En virtud de que no me encuentro asociado a ninguna de las entidades firmantes del Acuerdo Marco de fecha 30 de julio de 2009, por medio de la presente exteriorizo mi voluntad de adherirme al sistema implementado por la Resolución Nº 513 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Mi tambo ubicado en la localidad de _____________, partido/departamento de _____________, de la provincia de _____________, se encuentra inscripto en la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP) con el C.U.I.T. Nº ______________, bajo la razón social _________________________.

La producción de leche fluida proveniente del mismo es entregada actualmente al Operador Lácteo inscripto en la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA) bajo la razón social ____________________________, tambo interno Nº _____________________.

A los fines de poder contactarse con nuestro establecimiento nuestros teléfonos son __________________________ (POR FAVOR, INCLUIR PREFIJO); siendo nuestro correo electrónico ________________________@_____________________.

……………………………………

FIRMA DEL TITULAR

……………………………………

ACLARACION DE LA FIRMA

D.N.I. Nº……………………………

ANEXO II

BUENOS AIRES, ________________

Señor

SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

S______ / _______D.

De mi mayor consideración:

En mi carácter de productor tambero y estando ubicado mi establecimiento en la Provincia de Buenos Aires, cumplo en informarle que he decidido adherirme al Acuerdo Marco, anunciado oportunamente por la Señora Presidenta de la República, Dra. Cristina FERNANDEZ DE KIRCHNER, el día 30 de julio próximo pasado, en la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba.

En dicho Acuerdo, se anunció la compensación de Pesos Cero con Veinte Centavos ($ 0.20) por litro de leche fluida, por los 3.000 litros/día a aquellos establecimientos que produzcan hasta 12.000 litros por día.

Teniendo conocimiento que los dirigentes que representan al sector productor lácteo de mi provincia, no han suscripto dicho Acuerdo, reitero mi voluntad de hacerlo a título personal.

En mi carácter de Representante Legal de la firma_____________________certifico que el productor tambero________________________nos remite leche fluida periódicamente y cumple las condiciones estipuladas en el Acuerdo Marco oportunamente suscripto el 30 de julio próximo pasado.