Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 106/2009

Régimen General para el Pago de Multas por Infracciones a la Ley Nº 24.922. Plazo para presentar el acogimiento al plan de facilidades de pago de multas por infracciones a la normativa legal pesquera.

Bs. As., 6/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0050069/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 240 de fecha 16 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION establece un régimen extraordinario de facilidades de pago de multas al cual podrán acceder los imputados y/o sancionados por infracciones a la normativa legal pesquera.

Que el Artículo 16 de la citada Resolución Nº 240/09 establece un plazo perentorio para presentar el acogimiento al plan de facilidades de pago referido.

Que en el plazo mencionado en el considerando precedente se hace necesario coordinar los procedimientos de aquella medida con el marco legal vigente para los allanamientos establecidos por el Artículo 54 bis, inciso b) de la Ley Nº 24.922, incorporado por el Artículo 6º de la Ley Nº 25.470.

Que el Artículo 29 bis de la citada Resolución Nº 240/09, agregado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 296 de fecha 28 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, faculta a la SUBSECRETARIA DE PESCA Y AGRICULTURA de la referida Secretaría para la interpretación de la norma mencionada en primer término, como asimismo para el dictado de las normas reglamentarias necesarias para su instrumentación.

Que al efecto de lo expresado en el considerando anterior es procedente establecer la fecha de pago de la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se concedan, a fin de que sea factible la tramitación de las notificaciones en tiempo, para protección de los derechos de los administradores, como asimismo establecer que la notificación a que se hace referencia en el Artículo 18 de la mencionada Resolución Nº 240/09 deberá ser confeccionada de acuerdo al estado de preclusión en que se encuentren las actuaciones.

Que asimismo en orden a la fijación de los intereses para el pago de las deudas y teniendo en cuenta los plazos a conceder, en el marco de los Artículos 5º y 23 de la precitada Resolución Nº 240/09, debe establecerse la tasa financiera pasiva para plazos fijos a más de CIENTO OCHENTA (180) días del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme la lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º de su similar Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por su similar Nº 25.470 del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998, del citado Decreto 2102/08, y de la Resolución Nº 27 de fecha 24 de junio de 2003 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y del Artículo 29 bis de la citada Resolución Nº 240/09, agregado por el Artículo 2º de la Resolución Nº 296 de fecha 28 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — De acuerdo a lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución Nº 240 de fecha 16 de abril de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, la primera cuota de los planes de facilidades de pago que se concedan, será pagadera entre los días 1 y 10 del mes subsiguiente al de la fecha de emisión del acto administrativo aprobatorio de los mismos.

Art. 2º — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera de esta Secretaría, efectuará la notificación establecida en el Artículo 18 de la mencionada Resolución Nº 240/09, incorporando las multas conforme al estado de preclusión en que se encuentren las actuciones.

Art. 3º — Para los planes de facilidades de pago que se otorguen en el marco de lo normado por la citada Resolución Nº 240/09, se aplicará la tasa financiera pasiva para plazos fijos a más de CIENTO OCHENTA (180) días establecida por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA a la fecha de suscripción del acto administrativo que los apruebe.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.