Ministerio de Producción

y

Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Resolución Conjunta 313/2009 y 98/2009 Modificación.

Bs. As., 7/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0396564/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 17 de fecha 27 de septiembre de 2007 del Grupo Mercado Común se efectuaron modificaciones en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.).

Que en consecuencia, corresponde introducir en el ordenamiento jurídico nacional las modificaciones aprobadas a nivel regional.

Que las áreas competentes de los MINISTERIOS DE PRODUCCION y DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS han tomado la intervención de su incumbencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nros. 24.190, 25.233 y 26.338 y en uso de las facultades conferidas por los Decretos Nros. 751 de fecha 8 de marzo de 1974, 2752 de fecha 26 de diciembre de 1991, 2275 de fecha 23 de diciembre de 1994, 2025 de fecha 25 de noviembre de 2008 y 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

Y

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVEN:

Artículo 1º — La Resolución Nº 17 de fecha 27 de septiembre de 2007 del Grupo Mercado Común que da sustento a las normas contenidas en la presente resolución, se reproduce en las CUATRO (4) planillas que, como Anexo I, forman parte integrante de la misma.

Art. 2º — Sustitúyese el Anexo I del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 sus modificaciones, de acuerdo al detalle que se consigna en las SIETE (7) planillas que, como Anexo II, forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Modifícase el Anexo XIV del Decreto Nº 509/07 y sus modificaciones de acuerdo al detalle que se consigna en la planilla que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Remítase copia autenticada de la presente resolución al MINTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO atento su carácter de Coordinador de la Sección Nacional del Grupo Mercado Común.

Art. 5º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora A. Giorgi. — Amado Boudou.

ANEXO I

MERCOSUR/GMC/RES. Nº 17/07

MODIFICACION DE LA NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR Y SU CORRESPONDIENTE ARANCEL EXTERNO COMUN

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, las Decisiones Nº 7/94, 22/94 y 31/04 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 70/06 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario ajustar I Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, Instrumentos esenciales de la Unión Aduanera.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar la "Modificación de la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común", en sus versiones en español y portugués, que figuran como Anexo y forman parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Las modificaciones a la Nomenclatura Común del MERCOSUR y su correspondiente Arancel Externo Común, aprobadas por la presente Resolución, tendrán vigencia a partir del 01/I/08, debiendo los Estados Partes asegurar su incorporación a sus respectivos ordenamientos jurídicos nacionales antes de esa fecha.

LXIX GMC — Montevideo, 27/IX/07

ANEXO I

ANEXO II

ANEXO III