Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 553/2009

Incorpóranse mercaderías al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal.

Bs. As., 18/8/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0299381/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, las Resoluciones Nros. 370 de fecha 4 de junio de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 617 de fecha 12 de agosto de 2005, 370 de fecha 3 de julio de 2006, 356 de fecha 17 de octubre de 2008, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, 969 de fecha 30 de octubre de 1997, 496 de fecha 6 de noviembre de 2001, 115 de fecha 18 de enero de 2002, 618 de fecha 18 de julio de 2002, 15 de fecha 5 de febrero de 2003, 391 de fecha 8 de agosto de 2003, 2 de fecha 8 de septiembre de 2003, 876 de fecha 19 de diciembre de 2006, 1280 de fecha 11 de diciembre de 2008, y 1281 de fecha 11 de diciembre de 2008, todas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS aprueba el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), estableciendo la incorporación en forma progresiva de las distintas mercancías al sistema establecido en dicha resolución.

Que mediante la Resolución Nº 370 de fecha 4 de junio de 1997 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, se establecen los requisitos para la exportación de carnes procedentes de la faena de bovinos, ovinos, caprinos y cérvidos destinados a la UNION EUROPEA.

Que la Resolución Nº 969 de fecha 30 de octubre de 1997 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA establece las normas a las que deberán ajustarse aquellos establecimientos avícolas interesados en remitir aves a faena para exportar carnes frescas a la UNION EUROPEA.

Que a través de la Resolución Nº 496 de fecha 6 de noviembre de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprueban las normas a que deberán ajustarse los titulares de explotaciones pecuarias para su inscripción en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a UNION EUROPEA.

Que la Resolución Nº 115 de fecha 18 de enero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece las instrucciones generales de procedimiento para el predespacho a faena con destino a la UNION EUROPEA o futuros mercados con exigencias equivalentes.

Que la Resolución Nº 618 de fecha 18 de julio de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA determina medidas de bioseguridad e higiene para los establecimientos de producción cunícola destinados a la reproducción y/o engorde de conejos para consumo humano, considerando esto como requisitos para la habilitación de los predios para remitir animales para exportación.

Que posteriormente por Resolución Nº 15 de fecha 5 de febrero de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se establece el Sistema de Identificación de Ganado Bovino para Exportación, para su aplicación en forma obligatoria en todos los campos inscriptos en el "Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para Faena de Exportación" y por los Establecimientos que se inscriban en el "Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación".

Que por Resolución Nº 391 de fecha 8 de agosto de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se crea la figura de Establecimientos Rurales de Origen, definiendo a éstos como aquellos que proveen bovinos nacidos y criados en los mismos con destino a Establecimientos Rurales Proveedores de Ganado para Faena de Exportación.

Que mediante la Resolución Nº 2 de fecha 8 de septiembre de 2003 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA se crea en el ámbito de la Dirección Nacional de Sanidad Animal de este Organismo, el "Registro de Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación".

Que la Resolución Nº 617 de fecha 12 de agosto de 2005 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS aprueba el "Programa de Control y Erradicación de las Enfermedades Equinas" y su "Reglamento de Control Sanitario", creando la Comisión Nacional Asesora en Sanidad Equina y estableciendo las condiciones para la producción de equinos para faena exportación UNION EUROPEA.

Que la Resolución Nº 876 de fecha 19 de diciembre de 2006 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece la reinscripción en el Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA) de los establecimientos agropecuarios registrados en la zona denominada Patagonia Sur. La misma norma promueve la identificación de los animales registrados para remitir a faena a la UNION EUROPEA.

Que conforme la Resolución Nº 370 de fecha 3 de julio de 2006 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, se establece el "Sistema de Identificación de Ciervos para Exportación", aplicable en forma obligatoria en todos los criaderos de ciervos inscriptos en el Registro de Establecimientos Rurales proveedores de ganado para Faena de Exportación con destino a la UNION EUROPEA".

Que con posterioridad, la Resolución Nº 1280 de fecha 11 de diciembre de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA amplía los alcances de la resolución anteriormente citada a la Región Patagonia Norte B.

Que la Resolución Nº 1281 de fecha 11 de diciembre de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, establece la inscripción y reinscripción en el Registro Nacional de Proveedores de Equinos a Faena UNION EUROPEA, la identificación de los equinos que ingresen a dichos predios y la metodología y documentación requerida para dichos movimientos.

Que a partir de la implementación del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), resulta fundamental la adaptación a dicho sistema de los procedimientos actuales de certificación de animales, cuya finalidad es la producción de carne con destino a la UNION EUROPEA.

Que en este sentido, la aplicación de la tecnología de redes y la obtención de información en tiempo real refuerzan el concepto de rastreabilidad de los animales elegibles para UNION EUROPEA, respondiendo a las exigencias de dicho mercado.

Que el acceso directo de los interesados a operar con el SIGSA para realizar trámites, acarrea mayores responsabilidades para los mismos y resulta una herramienta importante para el control de gestión de este Servicio Nacional.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención que le compete, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto en el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 del 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase al Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA), establecido por la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, el amparo del tránsito de las siguientes mercancías:

1.1. Bovinos, bubalinos, camélidos, caprinos, cérvidos, conejos y otras especies pilíferas, equinos, ganado asnal y mular, ovinos, porcinos, otras especies animales de producción y aves que no se encuentren ya incluidas en SIGSA.

1.2. Bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de predios agropecuarios inscriptos ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) como "Establecimientos Rurales de Origen".

1.3. Bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos inscriptos ante el SENASA como "Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a UNION EUROPEA".

1.4. Bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos inscriptos ante el SENASA como Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación.

1.5. Ovinos, equinos, conejos, aves y toda otra especie que sea aprobada para la comercialización de su carne a la UNION EUROPEA, provenientes de establecimientos inscriptos ante el SENASA como proveedores de animales para faena con destino a exportación.

Art. 2º — Apruébase el "Procedimiento General", que como Anexo I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 3º — Apruébase el "Procedimiento para la realización de movimientos de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos rurales de origen", que como Anexo II forma parte de la presente resolución.

Art. 4º — Apruébase el "Procedimiento para la realización de movimientos de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación a la UE y de establecimientos pecuarios de engorde a corral para faena con destino a exportación", que como Anexo III forma parte de la presente resolución.

Art. 5º — Apruébase el "Procedimiento para la realización de movimientos de equinos provenientes de predios inscriptos en el Registro Nacional de proveedores de equinos a faena", que como Anexo IV forma parte de la presente resolución.

Art. 6º — Apruébase el "Procedimiento para la realización de movimientos de ovinos, conejos, aves y toda otra especie que sea aprobada para la comercialización de su carne a la UNION EUROPEA", que como Anexo V forma parte de la presente resolución.

Art. 7º — Apruébase el "Procedimiento de Certificación de predespacho con destino a faena a la UNION EUROPEA", que como Anexo VI es parte de la presente resolución.

Art. 8º — Apruébase el modelo de Tarjeta de Registro Individual de Tropa Electrónico (TRI-e) que como Anexo VII forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 9º — Apruébase el modelo de Certificado Sanitario Electrónico (CS-e) que como Anexo VIII forma parte integrante de la presente resolución

Art. 10. — Apruébase el listado de Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, denominado "Primera Etapa de Implementación de SIGSA", que como Anexo IX forma parte de la presente resolución. Los predios registrados en dichas jurisdicciones deberán amparar los movimientos de sus animales mediante un Documento para el Tránsito Electrónico (DT-e).

Art. 11. — Para autorizar y amparar a través del SIGSA, el movimiento de bovinos, bubalinos, camélidos, caprinos, cérvidos, conejos y otras especies pilíferas, equinos, ganado asnal y mular, ovinos, porcinos, otras especies animales de producción y aves referidos en el Artículo 1º, numeral 1.1., es de aplicación obligatoria el procedimiento del Anexo I.

Art. 12. — Para autorizar y amparar a través del SIGSA, el movimiento de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de predios agropecuarios inscriptos ante el SENASA como "Establecimientos Rurales de Origen", referidos en el Artículo 1º, numeral 1.2., es de aplicación obligatoria el procedimiento establecido en el Anexo II. Los movimientos consignados en el presente artículo, bajo las condiciones establecidas en el Anexo indicado, deberán ampararse mediante el correspondiente DT-e y la TRI-e establecida en el Artículo 8º.

Art. 13. — Para autorizar y amparar a través del SIGSA, el movimiento de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos inscriptos ante el SENASA como "Establecimientos Rurales proveedores de ganado para faena de exportación con destino a UNION EUROPEA", referidos en el Artículo 1º, numeral 1.3., es de aplicación obligatoria los procedimientos de los Anexos III y VI. Los movimientos consignados en el presente artículo, bajo las condiciones establecidas en el Anexo III, deberán ampararse mediante un DT-e y la TRI-e establecida en el Artículo 8º. Asimismo, para los movimientos con destino a faena exportación a la UNION EUROPEA, deberá darse estricto cumplimiento al procedimiento establecido en el Anexo VI, debiendo amparar cada tropa a enviar a dicho destino con un DT-e, la TRI-e indicada en el Artículo 8º y el CS-e aprobado en el Artículo 9º.

Art. 14. — Para autorizar y amparar a través del SIGSA, el movimiento de bovinos, bubalinos y ciervos provenientes de establecimientos inscriptos ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA como Establecimientos Pecuarios de Engorde a Corral proveedores de bovinos para faena con destino a exportación, referidos en el Artículo 1º, numeral 1.4., es de aplicación obligatoria el procedimiento de los Anexos III y VI. Los movimientos consignados en el presente artículo, bajo las condiciones establecidas en el Anexo III, deberán ampararse mediante un DT-e y la TRI-e establecida en el Artículo 8º. Asimismo, para los movimientos con destino a faena exportación a la UNION EUROPEA, deberá darse estricto cumplimiento al procedimiento establecido en el Anexo VI, debiendo amparar cada tropa a enviar a dicho destino con un DT-e, la TRI-e indicada en el Artículo 8º y el CS-e aprobado en el Artículo 9º.

Art. 15. — Para autorizar y amparar a través del SIGSA, el movimiento de ovinos, conejos, aves, y toda otra especie que sea aprobada para la comercialización de su carne a la UNION EUROPEA, provenientes de establecimientos inscriptos ante el SENASA como proveedores de animales para faena con destino a exportación, referidos en el Artículo 1º, numeral 1.5., con excepción de los equinos, es de aplicación obligatoria el procedimiento del Anexo V.

Art. 16. — Para autorizar y amparar a través del SIGSA, el movimiento de equinos provenientes de establecimientos inscriptos ante el SENASA en el Registro Nacional de Proveedores de Equinos a Faena, es de aplicación obligatoria el procedimiento del Anexo IV.

Art. 17. — Los procedimientos y previsiones establecidos en la presente resolución serán de aplicación obligatoria en la jurisdicción de las Oficinas Locales del SENASA mencionadas en el Anexo IX, sin perjuicio de la futura implementación progresiva en el resto de las Oficinas Locales del Territorio Nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 18. — Los procedimientos y previsiones establecidas en la presente resolución se aplican en forma conjunta con lo dispuesto en la Resolución Nº 356 de fecha 17 de octubre de 2008 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS.

Art. 19. — Las infracciones a lo dispuesto en la presente resolución serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo VI del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996.

Art. 20. — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 21. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO I

1. PROCEDIMIENTO GENERAL

1.1. La implementación de lo dispuesto en la presente resolución se llevará a cabo sobre todos los movimientos de animales indicados en el Artículo 1º de la presente.

1.2. Hasta tanto se implemente el Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) en todo el Territorio Nacional, los predios registrados en SENASA mediante su correspondiente Nº de Registro Nacional Sanitario de Productores Agropecuarios (RENSPA), podrán recibir tropas de animales amparados por el Documento para el Tránsito de Animales (DTA) y por el Documento para el Tránsito Electrónico (DT-e), debiendo en ambos casos, registrar ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) el ingreso de dichos animales.

ANEXO II

1. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE BOVINOS, BUBALINOS Y CIERVOS INSCRIPTOS COMO ESTABLECIMIENTOS RURALES DE ORIGEN:

1.1. Movimientos de ingreso:

Los Establecimientos Rurales de Origen pueden recibir animales provenientes de establecimientos inscriptos UE y no UE.

1.1.1. Ingresos provenientes de predios inscriptos UE o remates feria UE:

1.1.1.1. El movimiento deberá registrarse tanto en los libros de registros de movimientos y existencias del productor, como ante el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA). El ingreso de los datos correspondientes debe hacerse a través del Sistema Integrado de Gestión de Sanidad Animal (SIGSA) mediante autogestión o en la Oficina Local, en los plazos establecidos.

1.1.1.2. Se deberá archivar la documentación de ingreso (DTA o DT-e) y la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI o TRI-e) correspondiente, debiendo indicar al SENASA las caravanas efectivamente recibidas.

1.1.1.3. La declaración de ingreso de caravanas debe realizarse mediante SIGSA en la Oficina Local o por autogestión, de forma tal de mantener la rastreabilidad de los animales y poder despachar posteriormente los mismos a otros predios inscriptos UE.

1.1.1.4. La falta de registro o el registro equívoco de caravanas imposibilitará la continuidad de los animales en el circuito UE y será responsabilidad absoluta del productor involucrado. Una vez registradas las caravanas recibidas ante SENASA, no hay posibilidad de su rectificación posterior.

1.1.2. Ingresos provenientes de predios no UE o remates feria no UE:

1.1.2.1. El movimiento deberá registrarse ante el SENASA mediante SIGSA por autogestión si el productor en cuestión tiene la autorización para ello, o a través de la Oficina Local.

1.1.2.2. Las caravanas de los animales ingresados deben ser asentadas en los registros del productor, debiendo aclararse que no pertenecen al circuito exportador, y por lo tanto, no podrán remitirse posteriormente a otros predios UE.

1.1.2.3. Se deberá archivar la documentación de ingreso en el establecimiento.

1.2. Movimientos de egreso:

Los Establecimientos Rurales de Origen pueden remitir animales a predios inscriptos UE y no UE, pero NO se encuentran autorizados a remitir animales con destino a faena UE.

1.2.1. Egresos con destino a predios UE o Remates Feria UE:1.2.1.1. El movimiento deberá registrarse en los libros de registros de movimientos y existencias del productor.

1.2.1.2. Deberá gestionarse el DT-e de egreso ante SENASA mediante SIGSA, por medio de autogestión. Si no se encuentra autorizado para ello, deberá gestionarlo en la Oficina Local.

1.2.1.3. Podrán remitirse con destino UE los animales nacidos y criados en el establecimiento o los adquiridos en otros predios UE.

1.2.1.4. En estos casos, además del DT-e, deberá confeccionarse una TRI-e por cada tropa a movilizar. El número de TRI-e será solicitada por SIGSA para poder emitir el DT-e de egreso.

1.2.1.5. La TRI-e deberá ser confeccionada por el productor responsable de los animales a través de SIGSA, mediante autogestión. Si no se encuentra habilitado, en la Oficina Local de SENASA, donde deberá presentar la numeración de los animales a movilizar a través de soporte electrónico.

1.2.1.6. Ante la presentación de un remate feria donde coexistan animales UE y no UE, deberá procederse como si se tratase de un egreso con destino UE.

1.2.2. Egresos con destino a predios no UE, incluyendo la faena no UE: Como los predios rurales de origen pueden poseer animales UE junto con animales no aptos para UE, pueden presentarse diferentes situaciones:

1.2.2.1 Animales no aptos UE y exceptuados de la Resolución SENASA Nº 754 de fecha 30 de octubre de 2006 (adultos):

En estos casos, sólo se requerirá la confección de un DT-e de egreso de los animales a través de SIGSA mediante autogestión. Si no se encuentra autorizado para ello, se confeccionará en la Oficina Local correspondiente.

1.2.2.2. Animales no aptos UE, identificados por Resolución SENASA Nº 754/2006:

En estos casos, se requerirá la confección de un DT-e de egreso de los animales a través de SIGSA mediante autogestión o, si no se encuentra habilitado, en la Oficina Local correspondiente.

El movimiento deberá registrarse en el libro de registro de movimientos y existencias del productor.

1.2.2.3. Animales aptos UE:

Deberá confeccionarse el DT-e correspondiente, el que deberá ser acompañado por una TRI-e donde conste la identificación de los animales movilizados. Asimismo, el movimiento deberá registrarse en el libro de registro de movimientos y existencias del productor.

Como en el caso indicado para los egresos con destino UE, el DT-e y la TRI-e correspondientes pueden gestionarse a través de SIGSA mediante autogestión, o en la Oficina Local correspondiente.

ANEXO III

1. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE BOVINOS, BUBALINOS Y CIERVOS INSCRIPTOS COMO ESTABLECIMIENTOS RURALES PROVEEDORES DE GANADO PARA FAENA EXPORTACION CON DESTINO A LA UNION EUROPEA O ESTABLECIMIENTOS PECUARIOS DE ENGORDE A CORRAL PROVEEDORES DE BOVINOS PARA FAENA CON DESTINO A EXPORTACION.

1.1. Movimientos de ingreso:

Los Establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación NO se encuentran autorizados a recibir animales por fuera del circuito UE. Así, sólo podrán recibir animales de:

- Otro Establecimiento Rural proveedor de ganado para faena de exportación.

- Un Establecimiento Rural de Origen.

- Un remate feria de animales UE.

1.1.1. Los movimientos deberán registrarse tanto en los libros de registros de movimientos y existencias del productor como ante SENASA, mediante SIGSA a través de autogestión. Si el productor no se encuentra autorizado, se registrarán mediante la presentación de la documentación correspondiente en la Oficina Local, en los plazos establecidos.

1.1.2. Se deberá archivar la documentación de ingreso (DTA y/o DT-e) y la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI) correspondiente, debiendo indicar al SENASA las caravanas efectivamente recibidas, de forma tal de mantener la rastreabilidad de los individuos y poder despachar posteriormente los mismos a otros predios UE o a faena con dicho destino.

1.1.3. La declaración de la identificación de los animales recibidos deberá ser realizada por el productor que recibió los animales mediante SIGSA a través de autogestión. Si no se encuentra autorizado, lo hará a través de la Oficina Local de SENASA correspondiente (presentado soporte magnético con la numeración de los animales arribados).

1.1.4. La falta de registro o el registro equívoco de caravanas imposibilitará la continuidad de los animales en el circuito UE.

1.1.5. Es responsabilidad exclusiva del productor receptor de los animales, registrar de forma correcta ante SENASA las caravanas de los animales efectivamente recibidos. Una vez registradas las caravanas recibidas ante SENASA, no hay posibilidad de su rectificación posterior.

1.2. Movimientos de egreso:

Los Establecimientos rurales proveedores de ganado para faena de exportación son los únicos autorizados a remitir animales con destino a faena UE.

1.2.1. Movimientos de egreso a predios inscriptos UE, no UE y faena no UE:

1.2.1.1. Los movimientos deberán registrarse en los libros de registros de movimientos y existencias del productor. El productor deberá gestionar el DT-e ante SENASA mediante SIGSA, ya sea a través de autogestión o en la Oficina Local.

1.2.1.2. En estos casos, además del DT-e, deberá confeccionarse una TRI-e por cada tropa a movilizar, cuya numeración será solicitada para poder emitir el DT-e de egreso.

1.2.1.3. Como en el caso del DT-e, la TRI-e deberá ser confeccionada por el productor responsable de los animales a través de SIGSA, mediante autogestión. Si no se encuentra autorizado, se confeccionará en la Oficina Local de SENASA, donde deberá presentar la numeración de los animales a movilizar a través de soporte electrónico.

1.2.2. Movimiento a faena UE:

1.2.2.1. Cuando se remitan animales con destino a faena para la UE, cada tropa a despachar deberá ser inspeccionada por un Veterinario Privado matriculado y acreditado ante SENASA conforme lo establecido en la Resolución SENASA Nº 115/2002, quien deberá extender un certificado sanitario en cada caso, conforme el procedimiento establecido como Anexo VI.

ANEXO IV

1. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE EQUINOS PROVENIENTES DE PREDIOS INSCRIPTOS EN EL REGISTRO NACIONAL DE PROVEEDORES DE EQUINOS A FAENA.

1.1. Movimientos de ingreso:

1.1.1. Los movimientos de ingreso de animales de los predios inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Equinos a faena deberán registrarse en el Registro de Movimientos y Existencias del Productor.

1.1.2. De la misma manera, los movimientos de ingreso deberán ampararse mediante un DT-e gestionado en la Oficina Local de SENASA.

1.1.3. Para ser otorgado dicho DT-e, deberá presentarse la correspondiente Declaración Jurada de Movilización de Equinos (DJME) o Declaración Jurada Movilización Local de Equinos, según el caso.

1.2. Movimientos de egreso:

1.2.1. Movimientos de egreso a otros predios inscriptos UE autorizados por Resolución SENASA Nº 1281/2008 y faena UE:

1.2.1.1. Los movimientos de egreso de animales de los predios inscriptos en el Registro Nacional de Proveedores de Equinos a faena deberán registrarse en el Registro de Movimientos y Existencias del Productor.

1.2.1.2. De la misma manera, dichos movimientos deberán ampararse mediante un DT-e gestionado en la Oficina Local de SENASA.

1.2.1.3. Para ser otorgado dicho DT-e, deberá presentarse la correspondiente Declaración Jurada de Movilización de Equinos (DJME).

ANEXO V

1. PROCEDIMIENTO PARA LA REALIZACION DE MOVIMIENTOS DE OVINOS, CONEJOS, AVES Y TODA OTRA ESPECIE QUE SEA APROBADA PARA LA COMERCIALIZACION DE SU CARNE A LA UNION EUROPEA.

a. Movimientos de ingreso:

i. Los movimientos deberán registrarse tanto en los libros de registros del productor como ante SENASA, mediante SIGSA a través de autogestión. Si el productor no se encuentra autorizado, deberán registrarse mediante la presentación de la documentación correspondiente en la Oficina Local, en los plazos establecidos.

ii. Se deberá archivar la documentación de ingreso (DTA y/o DT-e) correspondiente en el establecimiento.

b. Movimientos de egreso:

i. Movimientos de egreso a predios inscriptos UE, no UE, faena UE y faena no UE:

1. Los movimientos deberán registrarse en los libros de registros de movimientos y existencias del productor. El productor deberá gestionar el DT-e ante SENASA mediante SIGSA, ya sea a través de autogestión o en la Oficina Local.

ANEXO VI

1. MOVIMIENTO A FAENA CON DESTINO A LA UNION EUROPEA - CERTIFICACION POR EL VETERINARIO DE PREDESPACHO

1.1. Registro del Veterinario predespachante:

1.1.1. Se dará por válida la inscripción de los Veterinarios Privados Matriculados que a la fecha de publicación de la presente resolución ya se encuentren inscriptos conforme la Resolución SENASA Nº 115/2002.

1.1.2. Aquellos Profesionales Matriculados que se registren con posterioridad a la promulgación de la presente, deberán dirigirse a la Oficina Local de SENASA de su jurisdicción, a firmar la solicitud de registro en el "Registro de Profesionales Veterinarios habilitados para el predespacho a faena con destino a la UNION EUROPEA" (Resolución SENASA Nº 115/2002).

1.1.3. En ambos casos, la Oficina Local correspondiente otorgará un número de registro único a cada profesional, autorizándolos para realizar los predespachos a través de SIGSA, al cual accederán a través de su clave fiscal (otorgada por la AFIP).

1.2. Procedimiento de Predespacho:

1.2.1. El profesional registrado ante SENASA ingresará al sistema con su clave fiscal y automáticamente sus datos de registro quedarán impresos tanto en la Tarjeta de Registro Individual de Tropa (TRI-e) como en el Certificado Sanitario (CS-e) cuyos modelos se adjuntan como Anexos VII y VIII respectivamente.

1.2.2. De conformidad con las exigencias de objetividad e imparcialidad requeridas por la UE, el profesional predespachante no podrá ser el propietario de los animales a despachar, ni podrá tener otros intereses sobre los mismos, más allá del motivo por el cual han sido requeridos sus servicios profesionales (predespacho).

1.2.3. Este procedimiento deberá ser realizado a través de cualquier punto de acceso a internet, hasta CUARENTA Y OCHO (48) horas después de realizada la inspección de predespacho.

1.2.4. Primera etapa - Confección de la Tarjeta Individual de Tropa (TRI-e).

1.2.4.1. El Veterinario predespachante debe colocar el número de RENSPA de origen de los animales que componen la tropa a inspeccionar y el sistema indicará si el RENSPA en cuestión se encuentra inscripto o no para faena UE (o EC UE).

1.2.4.2. Si el RENSPA de origen de los animales se encuentra inscripto correctamente, el sistema solicitará la confirmación de los datos asociados a ese RENSPA. Si estos datos son correctos, los mismos se transcribirán de manera automática a la TRI-e y al Certificado Sanitario (CS-e).

1.2.4.3. El sistema solicitará los números de caravana de los animales inspeccionados, que serán los que quedarán registrados en la TRI-e. Los números de caravanas pueden ser asignados tanto de forma manual como a través de hardware (diskette, pen drive, etc.).

1.2.4.4. Los números de caravanas ingresados serán comparados con la numeración de caravanas que el sistema tiene registrado para ese productor.

1.2.4.5. Para cada caravana no concordante, el sistema solicitará el DTA mediante el cual el animal identificado ingresó al predio UE en cuestión.

1.2.4.6. El sistema verificará la numeración del DTA ingresado y determinará si dicho documento es válido o inválido. Si el DTA es válido, verificará que dicho documento haya sido ingresado a ese predio UE, chequeando la fecha de ingreso.

1.2.4.7. Al finalizar la carga de los DTA por cada caravana no concordante, el sistema mostrará y dejará constancia del porcentaje de concordancia existente entre las caravanas validadas por el Veterinario de predespacho como presentes en los animales y aquellas consignadas en SIGSA.

1.2.4.8. Cargadas todas las caravanas y verificadas las no concordancias por el sistema y validadas cada una de ellas por el Veterinario predespachante, el sistema solicitará al usuario que indique si continua o no con la certificación correspondiente.

1.2.4.9. De dar curso favorable, el grado de no concordancia quedará registrado tanto en los registros del RENSPA en cuestión como en el del Veterinario predespachante, y se procederá a dar cumplimiento a la segunda etapa de certificación.

1.2.4.10 Teniendo en cuenta los registros de no concordancia, el predio y el Veterinario predespachante podrán ser auditados por el personal de SENASA.

1.2.5. Segunda Etapa - Confección del Certificado Sanitario:

1.2.5.1 Tomados los datos del procedimiento anterior, el sistema solicitará se valide/acepte las premisas indicadas en los puntos 1 a 5 del modelo de Certificado Sanitario adjunto como Anexo VIII.

1.2.5.2. El Veterinario de predespacho debe colocar la fecha de inspección, que nunca debe ser posterior a la fecha de emisión del documento. La fecha de inspección quedará registrada tanto en la TRI-e como en el Certificado Sanitario (CS-e), teniendo este último una validez de SETENTA Y DOS (72) horas, a partir de dicha fecha.

1.2.5.3. Luego deberá registrar la fecha y horario en la que se realizará la carga de los animales con destino a faena UE, a fin de permitir su auditoría por parte de la Oficina Local.

1.2.5.4. De dar el Veterinario predespachante su consentimiento al documento, el sistema registrará en ese momento la fecha de emisión del CS-e y TRI-e, y los documentos quedarán disponibles para ser impresos en DOS (2) hojas tipo A4.

1.2.5.5. Completados todos los datos anteriormente detallados, se obtienen:

- TRI-e: Con la numeración de los animales inspeccionados. La TRI-e posee una numeración otorgada automáticamente por SIGSA.

- Certificado Sanitario (CS-e): Con la declaración sanitaria del Veterinario de predespacho. Toma la numeración de la TRI-e complementaria (TRI-e y CS-e tienen el mismo número).

Ambos documentos serán solicitados por SIGSA para la emisión del DT-e.

1.3. Emisión del DT-e:

1.3.1. El Documento deberá ser autogestionado por el productor responsable de los animales a través de SIGSA. Si no se encuentra autorizado para ello, el documento en cuestión deberá ser solicitado en la Oficina Local.

1.3.2. Cuando se solicite un DT-e para faena UE, el sistema exigirá el número de Certificado Sanitario TRI-e y los datos de los precintos a utilizar, los que podrán ser solicitados en la Oficina Local o ser aportados por el productor o Veterinario de predespacho. El único requisito que deberán tener los precintos a utilizar es que los mismos sean numerados.

1.3.3. El DT-e deberá tener la misma fecha de vencimiento que el certificado sanitario adjunto.

ANEXO VII

ANEXO VIII

ANEXO IX

PRIMERA ETAPA DE IMPLEMENTACION DE SIGSA

1. Centro Regional BUENOS AIRES NORTE:

1.1 Oficina Local Arrecifes

1.2 Oficina Local Brandsen

1.3 Oficina Local Chivilcoy

1.4 Oficina Local Junín

1.5 Oficina Local Las Flores

1.6 Oficina Local Zárate

1.7 Oficina Local Monte

1.8 Oficina Local Saladillo

1.9 Oficina Local San Nicolás

1.10 Oficina Local San Pedro

1.11 Oficina Local Tres Lomas

2. Centro Regional BUENOS AIRES SUR:

2.1 Oficina Local Huanguelén

2.2 Oficina Local Tandil

2.3 Oficina Local Balcarce

2.4 Oficina Local General Lamadrid

2.5 Oficina Local Laprida

2.6 Oficina Local Mar del Plata

2.7 Oficina Local San Cayetano

2.8 Oficina Local Ayacucho

2.9 Oficina Local Carmen de Patagones

2.10 Oficina Local General Madariaga

2.11 Oficina Local Maipú

3. Centro Regional CORDOBA:

3.1 Oficina Local Villa Huidobro

3.2 Oficina Local Bell Ville

3.3 Oficina Local Adelia María

4. Centro Regional SANTA FE:

4.1 Oficina Local Venado Tuerto

4.2 Oficina Local Rufino

5. Centro Regional LA PAMPA-SAN LUIS:

5.1 Oficina Local General Pico

5.2 Oficina Local Santa Rosa

5.3 Oficina Local Toay

6. Centro Regional CORRIENTES-MISIONES:

6.1 Oficina Local Paso de los Libres

6.2 Oficina Local Sauce

6.3 Oficina Local Corrientes

6.4 Oficina Local Mercedes

6.5 Oficina Local Posadas

6.6 Oficina Local Santo Tomé

7. Centro Regional METROPOLITANO:

7.1 Oficina Local Palermo

8. Centro Regional CHACO-FORMOSA:

8.1 Oficina Local Resistencia

8.2 Oficina Local Formosa

9. Centro Regional PATAGONIA NORTE:

9.1 Oficina Local Viedma

9.2 Oficina Local Río Colorado

10. Centro Regional NOA NORTE:

10.1 Oficina Local La Quiaca

11. Centro Regional CUYO:

11.1 Oficina Local Rivadavia