Administración Federal de Ingresos Públicos

EXPORTACIONES

Resolución General 2661

Informatización de la Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación. Resolución General Nº 2391. Su modificación.

Bs. As., 24/8/2009

VISTO la Actuación SIGEA Nº 13289-28913-2008 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2391 estableció el procedimiento para la informatización de la Declaración de los Elementos Relativos al Valor de Exportación (formulario OM-1993/2 SIM) y aprobó las pautas para la declaración de los elementos relativos al precio y valor de la mercadería exportada.

Que el procedimiento habilitado por la mencionada resolución tiene por objetivo optimizar el registro de dicha declaración, presentar la menor cantidad de formularios pre-impresos y lograr el adecuado control del valor de las mercaderías exportadas.

Que en virtud del análisis efectuado, corresponde adecuar el texto de una de las preguntas previstas en el procedimiento de registración de la aludida declaración en el Sistema Informático MARIA (SIM).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 2391, en la forma que se indica a continuación:

- Sustitúyese en el Apartado A), punto 1. y en el Apartado B), punto 1., del Anexo II, la expresión "...a) El pago del precio constituye la única prestación efectiva del comprador?...", por la expresión "...a) Existe alguna otra prestación efectiva que el comprador realice además del pago del precio de la mercadería?...".

Art. 2º — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del décimo día hábil administrativo inmediato siguiente, inclusive, al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Remítase copia al Grupo Mercado Común —Sección Nacional—, a la Secretaría Administrativa de la ALADI (Montevideo R.O.U.) y a la Secretaría del Convenio de Cooperación y Asistencia Mutua entre las Direcciones de Aduanas de América Latina, España y Portugal (México D.F.). Cumplido, archívese. — Ricardo Echegaray.