JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 1145/2009

Facúltase a la Secretaría de Medios de Comunicación para que acuerde con los titulares de los medios de comunicación la cancelación de sus deudas fiscales y previsionales.

Bs. As., 31/8/2009

VISTO las Leyes Nº 25.750, Nº 22.285 y sus modificaciones y Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el Artículo 1º de la Ley Nº 25.750, la política del ESTADO NACIONAL debe preservar especialmente, entre otros bienes y patrimonios culturales, el espectro radioeléctrico y los medios de comunicación, en orden a resguardar su importancia vital para el desarrollo, la innovación tecnológica y científica, la defensa nacional y el acervo cultural.

Que el Artículo 3º de la Ley citada enuncia entre los medios de comunicación comprendidos a los diarios, revistas, periódicos y empresas editoriales en general, servicios de radiodifusión y servicios complementarios de radiodifusión comprendidos en la Ley Nº 22.285 y sus modificaciones.

Que, por otra parte, el Artículo 4º de la citada Ley Nº 22.285 declara de interés público a los servicios de radiodifusión.

Que, a su vez, el Artículo 5º de la misma, entre otros aspectos, dispone que tales servicios deben colaborar con el enriquecimiento cultural de la población, propender a la elevación de su moral y al afianzamiento de la democracia, debiendo asimismo, conforme a lo prescripto por el Artículo 7º del citado instrumento legal, difundir la información y prestar la colaboración que les sea requerida para satisfacer las necesidades de la seguridad nacional.

Que de lo expuesto, se concluye que los medios de comunicación constituyen un pilar fundamental de la estructura democrática, que es deber del ESTADO NACIONAL fomentar y apoyar.

Que frente a la actual crisis internacional, el GOBIERNO NACIONAL se encuentra abocado a sostener la actividad de los sectores más afectados, considerando particularmente la problemática que aqueja a cada actividad.

Que resulta indispensable que los medios de comunicación en su totalidad puedan continuar libremente generando contenidos que contribuyan al mantenimiento inalterable del derecho a la información, como condición insoslayable del fortalecimiento de los principios democráticos.

Que es propósito del PODER EJECUTIVO NACIONAL exigir el cumplimiento de las obligaciones que mantienen los titulares de los medios de comunicación con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, sin que ello implique desatender coyunturas que podrían poner en riesgo la continuidad empresaria.

Que, por lo tanto, es menester instrumentar un procedimiento que facilite a las empresas la cancelación de sus deudas conforme a lo normado en el Artículo 113, segundo párrafo, de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que, por consiguiente, resulta procedente y oportuno convenir la cancelación de las obligaciones que los titulares de los medios de comunicación adeuden a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, mediante la dación en pago de espacios publicitarios.

Que en igual sentido se estima necesario admitir la cancelación por el mismo medio de pago de las multas que, en cumplimiento de sus funciones de supervisión y fiscalización de los medios de comunicación audiovisuales y servicios complementarios de radiodifusión, el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, organismo dependiente de la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha aplicado como consecuencia del Régimen de Graduación de Sanciones aprobado por la Resolución Nº 830 de fecha 20 de noviembre de 2002 del citado Organismo.

Que al respecto debe tenerse en cuenta que los montos acumulados en concepto de multas resultan de tal magnitud, que su pago en efectivo por parte de los licenciatarios en las actuales condiciones, son determinantes de una situación de grave compromiso económico financiero.

Que han tomado intervención los pertinentes servicios jurídicos permanentes de asesoramiento.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION DE LA NACION ARGENTINA y en virtud de lo determinado por el artículo 113 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Facúltase a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS para que acuerde con los titulares de los medios de comunicación, la cancelación total de sus deudas fiscales y previsionales correspondientes a obligaciones vencidas al 31 de diciembre de 2008, incluidos sus intereses resarcitorios y punitorios, y por sanciones de multas por transgresiones a las disposiciones legales en materia de radiodifusión impuestas por el COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, mediante la dación en pago de espacios publicitarios en la programación de las emisoras o en sus publicaciones.

Art. 2º — Convalídanse los acuerdos celebrados por la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACIÓN que tuvieron por objetivo manifestar la voluntad de adhesión al procedimiento de dación en pago que se establece en la presente medida.

Art. 3º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, para que informe a la SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION el detalle de las deudas —incluidos los intereses resarcitorios y punitorios devengados hasta la fecha de presentación de las respectivas adhesiones— de los contribuyentes comprendidos en el presente procedimiento, incluyendo a aquellos que durante el período de vigencia del Decreto Nº 1520/99 adhirieron al procedimiento de dación en pago establecido en el mismo y cuya compensación no se hubiera efectivizado al día de la fecha.

Art. 4º — La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION aprobará el valor de los espacios publicitarios cedidos y arbitrará los mecanismos administrativos que permitan establecer las compensaciones de las daciones en pago con las deudas mencionadas en los Artículos 1º, 2º y 3º.

Art. 5º — La SECRETARIA DE MEDIOS DE COMUNICACION dispondrá la utilización de los espacios de publicidad cedidos en pago, informando a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS el cumplimiento efectivo de la dación, a través de la emisión y transmisión electrónica de un bono fiscal que tendrá la siguiente aplicación: a) el monto que se destinará a la cancelación de la deuda fiscal y previsional exteriorizada por cada dador de servicios de publicidad, en el acuerdo suscripto según lo señalado en los Artículos 1º, 2º y 3º, b) el monto utilizable para cancelar el crédito fiscal imputable al saldo de la declaración jurada del Impuesto al Valor Agregado correspondiente al período fiscal en el cual se hubiera producido el efectivo cumplimiento de los servicios, no pudiendo generar saldo a favor para futuros períodos y c) el monto destinado al pago de impuestos nacionales y obligaciones de la seguridad social correspondientes al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION. La aplicación de los bonos fiscales será calculada en función de los importes netos del Impuesto al Valor Agregado facturados por el dador de servicios y el porcentaje de deuda correspondiente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y al COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION detallado en cada acuerdo firmado.

Art. 6º — Los titulares de los medios de comunicación deberán facturar electrónicamente los servicios que presten en cumplimiento de los acuerdos suscriptos y exteriorizar en sus declaraciones juradas el Impuesto al Valor Agregado que recae sobre los citados servicios de publicidad, en los períodos fiscales en que corresponda imputar los mismos.

Art. 7º — La JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS dispondrá los ajustes presupuestarios que correspondan a los Organismos que resulten beneficiarios de los espacios de publicidad por el monto equivalente a la aplicación de los bonos transferidos electrónicamente a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS en virtud del presente Decreto en la medida de su efectiva utilización, y en especial aquellos necesarios para que: a) La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS remita a los distintos organismos destinatarios de los fondos, los montos correspondientes a las deudas por recursos de la seguridad social, cuya cancelación se prevé en la presente medida y b) Se transfiera a las provincias los montos que les correspondan sobre los créditos impositivos así cancelados, conforme a los términos del régimen de coparticipación federal de impuestos.

Art. 8º — Instrúyese a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS a los fines de arbitrar las medidas necesarias para suspender todas las actuaciones judiciales, extrajudiciales y administrativas tendientes al cobro de las deudas a que se refiere el presente Decreto respecto de aquellos contribuyentes que hayan firmado o que firmen el Acuerdo señalado en los Artículos 1º y 2º del presente, con excepción de las acciones a interponer con el fin de evitar la caducidad o prescripción de los derechos del Estado Nacional.

El incumplimiento de la cancelación de las referidas deudas de acuerdo con el procedimiento acordado por las partes, implicará la reanudación de las respectivas acciones destinadas a su cobro.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou.