Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

INDUSTRIA LACTEA

Resolución 7378/2009

Metodología para la implementación del régimen de compensaciones establecido por la Resolución Nº 169/2009 de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos. Modificación de la Resolución Nº 6688/09.

Bs. As., 2/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0302858/2008 del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Nº 6688 de fecha 6 de agosto de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Nº 513 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION, se extendieron los alcances de la Resolución Nº 2241 de fecha 6 de marzo de 2009 y su ampliatoria Nº 5295 de fecha 12 de junio de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, incluyendo a aquellos productores tamberos que hayan producido un promedio diario de hasta DOCE MIL (12.000) litros de leche fluida sin procesar, con destino a su industrialización, en el período comprendido desde junio a septiembre de 2008, elevando el monto del aporte y estableciendo los recaudos que deberán acreditar los productores de leche para adherirse al sistema y percibir los importes correspondientes, todo ello en cumplimiento del Acuerdo Marco suscripto con fecha 30 de julio de 2009 entre el Gobierno Nacional y asociaciones de productores tamberos.

Que por el Artículo 6º de la mencionada Resolución Nº 6688/09 se previó la presentación de una nota del productor tambero dirigida a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, certificada por la usina láctea, conforme el modelo que como Anexo II forma parte integrante de la aludida resolución, como una de las posibilidades para que aquellos productores que no se encuentren asociados a las entidades referidas en el párrafo precedente se adhieran al sistema implementado por la citada Resolución Nº 513/09, dentro de los TREINTA (30) días corridos de su publicación en el Boletín Oficial.

Que habiéndose advertido que en la nota precedentemente citada se ha consignado a la provincia de Buenos Aires como lugar de ubicación del establecimiento, existiendo productores tamberos de otras provincias del país cuyas entidades no han suscripto el Acuerdo Marco antes señalado, corresponde subsanar dicha omisión.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por la Resolución Nº 169 de fecha 5 de marzo de 2009 y sus complementarias Nros. 393 de fecha 11 de junio de 2009 y 513 de fecha 5 de agosto de 2009, todas de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE PRODUCCION.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — SUSTITUYESE el Anexo II de la Resolución Nº 6688 de fecha 6 de agosto de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, por el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.

ANEXO II

_______________, ___ de ______ de 2009

Señor

SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

S / D.

De mi mayor consideración:

En mi carácter de productor tambero y estando ubicado mi establecimiento en la Provincia de _____________, cumplo en informarle que he decidido adherirme al Acuerdo Marco, anunciado oportunamente por la Señora Presidenta de la República, Dra. Cristina FERNANDEZ DE KIRCHNER, el día 30 de julio próximo pasado, en la Ciudad de Villa María, Provincia de Córdoba.

En dicho Acuerdo, se anunció la compensación de Pesos Cero con Veinte Centavos ($ 0.20) por litro de leche fluida, por los primeros 3.000 litros/día a aquellos establecimientos que produzcan hasta 12.000 litros por día.

Teniendo conocimiento que los dirigentes que representan al sector productor lácteo de mi provincia, no han suscripto dicho Acuerdo, reitero mi voluntad de hacerlo a título personal, siendo mi C.U.I.T. Nº _____________.

Saludo a Usted muy atentamente.

En mi carácter de Representante Legal de la firma_____________________certifico que el productor tambero________________________nos remite leche fluida periódicamente y cumple las condiciones estipuladas en el Acuerdo Marco oportunamente suscripto el 30 de julio próximo pasado.