Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

CARNES

Resolución 7531/2009

Autorízase a exportar excepcionalmente un porcentaje del total del cupo de cortes enfriados bovinos de calidad superior conforme al biotipo establecido por la Unión Europea, denominado Cuota Hilton.

Bs. As., 17/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0367455/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado "Cuota Hilton", atento su importancia económica, estratégica y social.

Que una de las finalidades esenciales del citado decreto es brindar a todos los actores del sector cárnico, un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando a su vez, el abastecimiento del mercado interno.

Que con fecha 1º de julio de 2009 se ha iniciado un nuevo ciclo de exportación del citado cupo tarifario, correspondiente al ciclo comercial 2009/2010.

Que siendo la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO organismo descentralizado dependiente de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, la autoridad de aplicación del aludido decreto, es competente para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el certificado de autenticidad de exportación así como establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.

Que teniendo en cuenta el tiempo que conlleva la implementación del Concurso Público, se torna imperativo adoptar las normas complementarias tendientes a garantizar la regularidad y continuidad de una actividad primordial para el sector cárnico y para los intereses generales que el Estado tiene el deber de tutelar.

Que la aplicación de la norma en sentido estricto no puede constituirse en un impedimento al cumplimiento de los fines que inspiraron su dictado, cuando circunstancias de tiempo aconsejan una medida coyuntural, pues su legitimidad queda en última instancia sujeta al cumplimiento del procedimiento de selección establecido por aquella.

Que consecuentemente corresponde, en el marco de la legislación vigente, otorgar anticipos del citado cupo tarifario, los que no podrán superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del cupo total otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA en el presente ciclo comercial, de conformidad con la finalidad prevista en el citado Decreto Nº 906/09 y los requisitos que por la presente se determinan.

Que ello no implica derecho alguno al eventual beneficiario a ser adjudicatario de cuota en el marco del Concurso Público.

Que el volumen que se asigne será descontado del total de toneladas asignadas al postulante.

Que la Coordinación Legal y Técnica de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete, conforme a lo establecido por el Artículo 11 del Decreto Nº 2102 de fecha 4 de diciembre de 2008, sustituido por el Artículo 1º del Decreto Nº 98 de fecha 13 de febrero de 2009.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el Artículo 6º del Decreto 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Autorízase con carácter excepcional, embarques de hasta el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del cupo de cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA, denominado "Cuota Hilton", otorgado a la REPUBLICA ARGENTINA en el presente ciclo comercial.

Art. 2º — Para acceder al citado cupo los interesados deberán manifestar en carácter de declaración jurada ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO:

a) La voluntad de ser beneficiario de adelanto de cuota en los términos de la presente.

b) Ser abastecedor de carne vacuna en el mercado interno de acuerdo al marco legal vigente.

c) No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y/o de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

d) En el caso de la industria frigorífica, asumir el compromiso de mantener el nivel de empleo y haber cumplido el total de aportes y contribuciones en el último ciclo comercial de exportación, correspondiente a los obreros y empleados pertenecientes exclusivamente a la industria de la carne y comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo de la Industria de la Carne (C.C.T. Nº 56/75), que presten servicios registrados en relación de dependencia dentro del perímetro de las respectivas plantas.

e) En el caso de los proyectos conjuntos constituidos entre productores de ganado bovino y/o asociaciones de criadores de razas bovinas y una o mas plantas frigoríficas exportadoras, que los productores y asociaciones de criadores que lo integren asuman el compromiso de mantener el nivel de empleo y haber cumplido el total de aportes y contribuciones en el último ciclo comercial de exportación, de sus empleados pertenecientes al Estatuto del Peón de Campo (Decreto-Ley Nº 28.160/44 ratificado por Ley Nº 12.921 de fecha 21 de diciembre de 1946) y, asimismo, que la/s planta/s frigorífica/s exportadora/s hayan cumplido con lo previsto en el apartado precedente.

f) Haber exportado durante el ciclo comercial 2008/2009 al menos el SETENTA POR CIENTO (70%) de la cuota inicialmente asignada en dicho ciclo.

g) El compromiso de presentarse al Concurso Público para el ciclo comercial 2009/2010.

Art. 3º — La citada Oficina Nacional requerirá a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un informe sobre el cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada solicitante. Dicho informe, deberá ser remitido en el plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles, pudiendo requerirse por única vez la prórroga del citado plazo por hasta un máximo de DOS (2) días hábiles.

El informe negativo, será causal de desestimación de la solicitud de adelanto de cuota.

Art. 4º — La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO verificará el cumplimiento de los requisitos establecidos en el citado Decreto Nº 906/09 y efectuará la adjudicación correspondiente, sobre la base de los principios de razonabilidad, transparencia e igualdad, hasta un máximo de CIENTO CINCUENTA TONELADAS (150 t.) por solicitante.

Art. 5º — El otorgamiento del anticipo no generará para el beneficiario derecho alguno a ser adjudicatario de cuota en el presente ciclo comercial o en el futuro.

Art. 6º — El volumen autorizado en forma anticipada será descontado del total de toneladas asignadas al postulante en el Concurso Público en caso de resultar adjudicatario.

Art. 7º — Los interesados que resultaren beneficiarios del adelanto de cuota deberán en el plazo de CINCO (5) días, constituir una garantía de cumplimiento del CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que resulte de multiplicar la cantidad de toneladas de carne adjudicadas por el precio promedio de la tonelada del contingente arancelario de cortes de carne bovino sin hueso enfriado de calidad superior denominado "Cuota Hilton", correspondiente al ciclo de exportación anterior.

Para el Ciclo de Exportación 2008/2009, el valor FOB promedio de la tonelada es de DIEZ MIL DOLARES ESTADOUNIDENSES (u$s 10.000).

La citada garantía podrá constituirse de la siguiente manera:

a) En dinero en efectivo mediante depósito bancario constituido a favor de la mencionada Oficina Nacional.

b) En títulos de deuda pública. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito. En caso de liquidación de los valores a que se refiere este inciso, se formulará cargo por los gastos que ello ocasione.

c) Aval bancario a satisfacción del organismo contratante, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso y llano y principal pagador con renuncia a los beneficios de división y excusión en los términos del Artículo 2.013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.

La restitución de la garantía al beneficiario del adelanto tendrá lugar una vez que éste resulte adjudicatario en los términos del citado Decreto Nº 906/09, y que efectivamente haya exportado el total del adelanto asignado. En caso de que el beneficiario no se presente al concurso o incumpla con la cuota asignada en el adelanto, la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO procederá a la ejecución de la garantía constituida a su favor.

(Nota Infoleg: por art. 5º de la Resolución Nº 9/2009 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 30/10/2009 se deja establecido que los adjudicatarios deberán dar cumplimiento con lo establecido por el presente artículo, dentro del plazo indicado en el mismo, el que se computará a partir del día siguiente de su notificación. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el boletín oficial)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 36/2009 de la Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario B.O. 10/11/2009 se prorroga por CINCO (5) días el plazo establecido por el presente artículo, con relación a los adelantos de Cupo Hilton efectuados mediante la Resolución Nº 9 de fecha 27 de octubre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO para el período de adjudicación del denominado Cupo Hilton 2009/2010. Ver art. 2º de la norma de referencia sobre declaración de caducidad del otorgamiento del adelanto de Cupo Hilton. Vigencia: a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.)

Art. 8º — La no presentación al Concurso Público para el ciclo comercial 2009/2010, importará de pleno derecho para aquel que haya recibido un adelanto, la pérdida total del mismo o del saldo no exportado y la inhabilitación para ser postulante por UN (1) ciclo comercial, contado a partir del ciclo comercial 2010/2011.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Emilio Eyras.