SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición 46/2009

Establécese la forma y procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo remitan la información requerida en la Resolución Nº 559/09 relacionada al Programa de Rehabilitación de Empresas de Alta Siniestralidad.

Bs. As., 16/9/2009

VISTO el Expediente N° 3651/00 del Registro de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley N° 24.557 sobre Riesgos del Trabajo y la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, S.R.T. N° 772 de fecha 29 de julio de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el apartado 1 del artículo 4° de la Ley N° 24.557, dispone que tanto las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.), como los empleadores y sus trabajadores, se encuentran obligados a adoptar medidas tendientes a prevenir eficazmente los riesgos del trabajo.

Que por su parte, el apartado 2 del artículo citado precedentemente establece, que las A.R.T. deberán establecer exclusivamente para cada una de las empresas o establecimientos considerados críticos, de conformidad a lo que determine la autoridad de aplicación, un plan de acción que contemple el cumplimiento de las medidas allí detalladas.

Que a tales efectos, con fecha 28 de mayo de 2009 se dictó la Resolución de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, que determina la creación del "Programa de Rehabilitación de Empresas de Alta Siniestralidad", con objetivos específicos de prevención de los riesgos del trabajo, tendientes a disminuir la siniestralidad laboral y mejorar las condiciones de salud y seguridad en el medio ambiente de trabajo.

Que el artículo 18 de dicho cuerpo normativo establece que: "Toda la información que las A.R.T. deban remitir a esta S.R.T. con motivo de la presente Resolución, deberá instrumentarse mediante el sistema de intercambio desarrollado por la S.R.T., de conformidad con las pautas de procesamiento de datos que establezca la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO...".

Que, en consecuencia, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el procedimiento de intercambio de información con las A.R.T. en relación a la Resolución S.R.T. N° 559/09.

Que asimismo, la Gerencia de Prevención entendió conveniente definir qué se entiende por accidente mortal a los efectos de la Resolución S.R.T. N° 559/09.

Que la Gerencia de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 36 de la Ley N° 24.557 y la Resolución S.R.T. N° 772 de fecha 29 de julio de 2009.

Por ello,

EL GERENTE GENERAL

DISPONE:

Artículo 1° — Establécese la forma y procedimiento para que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) remitan a esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) la información requerida mediante los Anexos I, II, III y IV de la Resolución S.R.T. N° 559 de fecha 28 de mayo de 2009, de conformidad con las estructuras de datos que se detallan en el Anexo I de la presente disposición.

Art. 2° — Establécese la forma y procedimiento para que las A.R.T. remitan a esta S.R.T. la información relativa a las visitas a los establecimientos incorporados en la muestra, excluidas las de seguimiento por el Plan de Adecuación a la Legislación (P.A.L.) y/o Programa de Reducción de la Siniestralidad (P.R.S.), de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo II de la presente disposición.

Art. 3° — Establécese que las A.R.T. deberán declarar a esta S.R.T. aquellos establecimientos no registrados en Simplificación Registral, de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo III de la presente disposición. Hasta tanto no se informe el establecimiento en Simplificación Registral, no se podrá enviar ninguna otra información vinculada al mismo, salvo su regularización.

Art. 4° — Establécese que las A.R.T. deberán denunciar a esta S.R.T. aquellos establecimientos registrados en Simplificación Registral que no cumplan con la remisión de la información del Anexo I de la Resolución S.R.T. N° 559/09, así como también su posterior regularización, de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo IV de la presente disposición.

Art. 5° — Establécese que la solicitud para la exclusión de una empresa incorporada en la muestra vigente deberá efectuarse de conformidad con la estructura de datos que se detalla en el Anexo V de la presente disposición, la cual deberá ser sometida a consideración de la Gerencia de Prevención.

Art. 6° — En el marco de esta Disposición y de la Resolución S.R.T. N° 559/09, se entienden como accidentes mortales a los accidentes de trabajo que causan la muerte del trabajador, excluidos los accidentes in itinere y los resultantes de robos, asaltos y agresiones con armas y aquellos que con motivos fundados determine la Gerencia de Prevención.

Art. 7° — Establécese que aquellos empleadores comprendidos dentro del marco de los artículos 3, 12 y 13 de la Resolución S.R.T. N° 559/09, que ingresen exclusivamente, a causa de haber registrado un accidente mortal, sólo confeccionarán y suscribirán el P.A.L. y el P.R.S. (Anexos II y III de la Resolución S.R.T. N° 559/09), respecto del establecimiento donde ocurrió el accidente.

En estos casos, cuando la ocurrencia de los accidentes mortales se haya producido en la vía pública, por caso fortuito o fuerza mayor u otras circunstancias donde se demuestre que no existe relación directa con el trabajo, el empleador podrá solicitar la exclusión de la muestra pertinente, la cual será sometida a consideración de la Gerencia de Prevención.

Art. 8° — La presente disposición entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días corridos desde su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Art. 9º — Los plazos de presentación establecidos en la Resolución S.R.T. N° 559/09, serán prorrogados para la 9a muestra, teniendo en cuenta la fecha de entrada en vigencia de la presente disposición.

Art. 10. — Regístrese, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente, archívese. — Fabián H. Báez.

ANEXO I

REGISTRO DE EMPRESAS CON ESTABLECIMIENTOS QUE REGISTREN ALTA SINIESTRALIDAD

PROCEDIMIENTO PARA REMITIR INFORMACION ESTIPULADA EN LA RESOLUCION S.R.T. N° 559/09.

1. ESPECIFICACIONES PARA EL ENVIO DE ARCHIVOS

En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) para remitir la información, se establece lo siguiente:

1.1. Envío de información

La información a ser remitida por las A.R.T., debe declararse a través de archivos de datos, conforme a las especificaciones de estructura de datos establecidas para el registro de Empresas con Establecimientos que Registren Alta Siniestralidad.

Los archivos deben ser presentados a través de la Extranet de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (S.R.T.) (http://www.arts.gov.ar) por medio del procedimiento habitual de intercambio de información de lunes a viernes en el horario informado en la página.

1.2. Causales de rechazo de registros

• Ausencia de datos para los campos de presentación obligatoria.

• Inconsistencias en la información presentada.

• Cualquier otro motivo que impida el procesamiento de los datos.

• Si existieran, se especificarán para cada archivo las causales de rechazo particulares que surjan en la presentación de los registros.

• Los registros rechazados por no cumplir con las normas de validación deberán ser corregidos y presentados nuevamente dentro de los plazos establecidos. Los registros rechazados no serán considerados como información presentada en término.

1.3. Corrección de errores

En caso de detectarse un error en la información enviada, se lo deberá corregir efectuando una nueva presentación en forma inmediata, teniendo en cuenta lo siguiente:

• Si el campo donde se produjo el error no forma parte de la clave del registro, se podrá modificar el mismo enviando el registro con el campo corregido y una "M" (Modificación) en el tipo de operación. Los campos que no conforman la clave del registro, serán reemplazados por los campos informados en la nueva presentación.

• Para los casos en donde el error se produjo en un campo que forma parte de la clave del registro, cuando se permite, está establecido el tipo de operación baja por error de datos.

1.4. Forma de completar los registros

• El archivo contendrá registros con la información requerida los que serán de longitud fija. Los registros deben finalizar con Carriage Return + Line Feed (CRLF).

• Los campos numéricos deben estar alineados a la derecha. En los casos en que no existan valores para campos requeridos se deben completar con ceros los campos numéricos y con espacios los alfanuméricos. Los campos numéricos que contengan parte decimal deberán indicar la separación entre la parte entera y la parte decimal con un punto (".").

• Los campos alfanuméricos deben estar alineados a la izquierda y en letras mayúsculas. Todas las letras deben ser mayúsculas, las vocales con tilde o diéresis deben ser sustituidas por la vocal sin ella, el carácter "Ç" debe ser reemplazado por la letra "C", la letra "Ñ" debe ser reemplazada por el símbolo "#", no se deben incluir comas ni puntos, las denominaciones con siglas tampoco deben llevar puntos, por ejemplo "S.A." Debe escribirse "SA" y no se deben incluir otros caracteres tales como "º" "&", "-", " ’ ", "(", ")", "%", ni comillas, ni apóstrofos; cada uno de ellos debe ser reemplazado por un espacio vacío.

2. ESTRUCTURA DE DATOS

2.1. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DATOS GENERALES DEL ESTABLECIMIENTO.

2.1.1. Contiene: La información mínima suscripta por el empleador sobre los datos generales del establecimiento.

2.1.2. Descripción del archivo de Datos Generales del Establecimiento

2.2 ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE ESTADO DE CUMPLIMIENTO EN EL ESTABLECIMIENTO.

2.2.1. Contiene: La información suscripta por el empleador sobre el estado de cumplimiento de la normativa vigente en el Establecimiento conforme a los Decretos 351/79, 911/96 y 617/97 del Anexo II de la Resolución S.R.T. N° 559/09.

2.2.2. Descripción del archivo de Estado de Cumplimiento

2.3. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE PLAN DE ADECUACION A LA LEGISLACION VIGENTE (P.A.L.)

2.3.1. Contiene: El Plan de Adecuación a la Legislación del Establecimiento, con la información de los incumplimientos a la normativa vigente del Decreto correspondiente conforme el Anexo II de la Resolución S.R.T. Nº 559/09, suscripto por la A.R.T., el empleador, el responsable de Higiene y Seguridad Laboral y/o Servicio de Medicina Laboral y el representante gremial.

2.3.2. Descripción del archivo de Plan de Adecuación a la Legislación Vigente.

2.4. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SEGUIMIENTO DEL P.A.L.

2.4.1. Contiene: La información del seguimiento de la A.R.T. de los ítems informados en el P.A.L.

2.4.2. Descripción del archivo de Seguimiento del P.A.L.

2.5. ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE PROGRAMAS DE REDUCCION DE LA SINIESTRALIDAD (P.R.S.)

2.5.1. Contiene: La información elaborada por la A.R.T. sobre los diagnósticos de casuales de accidentes y riesgos potenciales conjuntamente con las recomendaciones sobre las medidas a implementar, y que no estén incorporadas en el P.A.L.

2.5.2. Descripción del archivo del Programa de Reducción de la Siniestralidad.

ANEXO II

ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE VISITAS

1. Envío del registro de visitas conforme el Anexo I, punto Nº 1 de la presente normativa.

2. Forma de completar el registro de visitas.

2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro por cada visita en el Establecimiento, se establece:

2.2. Descripción del archivo de visitas.

ANEXO III

ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE ESTABLECIMIENTOS NO DECLARADOS EN SIMPLIFICACION REGISTRAL

1. Envío del registro de Establecimientos No declarados en Simplificación Registral conforme el Anexo I, punto Nº 1 de la presente normativa.

2. Forma de completar el registro de Establecimientos No declarados en Simplificación Registral.

2.1. La A.R.T. notifica al empleador el ingreso al programa de Empresas con Establecimientos con alta siniestralidad para que remitan el Anexo I conforme a la Resolución S.R.T. Nº 559/09.

Si el Nº de establecimiento no está registrado en Simplificación Registral, la A.R.T. le va a asignar un número correlativo por CUIT con el domicilio del establecimiento detectado.

Mientras tanto la A.R.T. no tiene que enviar para dicho establecimiento el P.A.L. y P.R.S.

Hasta que el empleador no regularice la situación y declare el establecimiento conforme a Simplificación Registral, no va a salir de la muestra.

2.2. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro por cada Establecimiento No declarado en Simplificación Registral, se establece:

2.3. Descripción del archivo de Establecimientos no declarados en Simplificación Registral.

ANEXO IV

ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE DENUNCIAS POR INCUMPLIMIENTO

1. Envío del registro de denuncias por incumplimientos conforme el Anexo I, punto Nº 1 de la presente normativa.

2. Forma de completar el registro de denuncias por incumplimientos.

2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de un registro por cada denuncia de incumplimiento a la normativa vigente del empleador conforme la Resolución S.R.T. Nº 559/09, se establece:

2.2. Descripción del archivo de denuncias por incumplimientos.

2.3. Motivos de Denuncias por Incumplimientos.

ANEXO V

ESTRUCTURA DEL REGISTRO DE SOLICITUD DE EXCLUSION DE UNA EMPRESA

1. Envío del registro de solicitud de exclusión de una Empresa de la muestra vigente conforme el Anexo I, punto Nº 1 de la presente normativa.

2. Forma de completar el registro de exclusión.

2.1. En cuanto a la forma y el procedimiento que deben cumplir las A.R.T. para remitir la declaración de una solicitud de exclusión de una Empresa de la muestra vigente, se establece:

2.2. Descripción del archivo de solicitud de exclusión.

— NOTA ACLARATORIA —

SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO

Disposición 46/2009

En la edición del 21 de septiembre de 2009, en la que se publicó la citada norma, se omitió consignar, en el lugar próximo anterior al gráfico "Estructura del Registro de Visitas", la identificación del ANEXO II.