Superintendencia de Riesgos del Trabajo

RIESGOS DEL TRABAJO

Resolución 1408/2009

Establécese la inclusión en los contratos suscriptos entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo y los Empleadores Autoasegurados y los prestadores médicos, de una cláusula mediante la cual el prestador médico reconoce las facultades de fiscalización por parte de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.

Bs. As., 25/9/2009

VISTO el Expediente Nº 6036/09 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), la Ley Nº 24.557, la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo (L.R.T.) establece entre sus objetivos el de "reparar los daños derivados de accidentes de trabajo y de enfermedades profesionales, incluyendo la rehabilitación del trabajador".

Que en este sentido, el artículo 20 de la Ley de Riesgos del Trabajo establece que las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) otorgarán a los trabajadores que sufran alguna de las contingencias previstas en la Ley de Riesgos del Trabajo las correspondientes prestaciones en especie.

Que de ello se colige que las obligadas por mandato legal a otorgar las prestaciones en especie son las A.R.T.

Que el artículo 26, apartado 7º de la Ley de Riesgos del Trabajo reza que: "Las A.R.T. deberán disponer, con carácter de servicio propio o contratado, de la infraestructura necesaria para proveer adecuadamente las prestaciones en especie previstas en esta ley. La contratación de estas prestaciones podrá realizarse con las obras sociales".

Que conforme lo dispuesto por los incisos b), d) y g), del apartado 1º, del artículo 36 de la Ley de Riesgos del Trabajo, son funciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) supervisar y fiscalizar el funcionamiento de las A.R.T. y de los Empleadores Autoasegurados (EA.), así como también, requerir toda información que resulte necesaria para acreditar el cumplimiento de sus competencias.

Que en ese marco, y en ejercicio de dichas funciones, esta S.R.T. controla mediante auditorías médicas el otorgamiento íntegro y oportuno de las prestaciones en especie que brindan las A.R.T. y los E.A. a los trabajadores damnificados.

Que la facultad de fiscalización de esta S.R.T. es ejercida con independencia del hecho que las A.R.T. brinden las prestaciones médicas por cuenta propia o a través de prestadores médicos contratados.

Que de esta manera, resulta necesario reglamentar el modo en que este Organismo de control auditará de manera más efectiva las prestaciones médicas brindadas por prestadores médicos contratados por las A.R.T.

Que el control de policía admite, conceptualmente, diversos grados y modos de presencia a fin de resguardar el ejercicio de esa facultad.

Que en función de las estadísticas y del nivel de riesgo sistémico que se detecte en el cumplimiento de las prestaciones médicas, esta S.R.T. podrá considerar oportuno la presencia física de auditores médicos en la sede de los prestadores médicos, a fin de controlar la oportunidad y calidad de las prestaciones que se brinden.

Que el modo en que se instrumenta el vínculo jurídico entre las A.R.T. y E.A. con los prestadores médicos debe respetar el contexto jurídico básico del Sistema de Riesgos Primera Sección del Trabajo que, necesariamente, incluye el resguardo de las funciones propias regladas de esta S.R.T.

Que a fin de respetar ese contexto jurídico básico y el resguardo de las funciones propias regladas de esta S.R.T. en el ámbito de los prestadores médicos que contraten las A.R.T. y los E.A., deberá incluirse en los contratos pertinentes una cláusula mediante la cual el prestador médico reconoce el ejercicio de las facultades de fiscalización por parte de la S.R.T., garantizando el ingreso y la permanencia irrestricta de los auditores médicos de esta S.R.T. en sus sedes.

Que las cláusulas que se convengan en contrario a lo establecido en el párrafo que antecede serán inoponibles a esta S.R.T.

Que asimismo, esta S.R.T. podrá, a fin de establecer la calidad de las prestaciones brindadas, en cuanto se refieran al Sistema de Riesgos del Trabajo, relevar la estructura y la complejidad de los establecimientos de los prestadores médicos.

Que la presente se dicta en virtud de lo dispuesto por el inciso e), apartado 1º del artículo 36, de la Ley de Riesgos del Trabajo y la Resolución S.R.T. Nº 224 de fecha 14 de febrero de 2008.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contratos suscriptos entre las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.) y los Empleadores Autoasegurados (E.A.) y los prestadores médicos, conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo, sus decretos reglamentarios, y demás normas complementarias que dicte la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.), deberán incluir una cláusula que garantice el ingreso y la permanencia irrestricta de los auditores médicos designados por esta S.R.T. en sus sedes.

Art. 2º — Los prestadores médicos contratados por las A.R.T. y/o E.A. deberán asignar al médico auditor, cuando así lo considere oportuno la S.R.T., un puesto de trabajo independiente de la administración del centro médico, que posea línea telefónica para mantener comunicación directa con esta S.R.T. El espacio físico asignado deberá ser de fácil identificación y acceso para los trabajadores damnificados.

Art. 3º — Los médicos auditores que se designen para la realización de las auditorías médicas permanentes en sede de los prestadores que contraten las A.R.T. y los E.A., desempeñarán, entre otras, las siguientes funciones:

a) Auditar el tratamiento inicial de los casos graves y leves.

b) Controlar el tratamiento posterior a la atención inicial.

c) Verificar la calidad y oportunidad en la entrega de la medicación, prótesis y órtesis.

d) Auditar el tratamiento fisiokinésico.

e) Remitir información periódica a la S.R.T.

f) Llevar un registro de lo actuado.

g) Evaluar las acciones realizadas por los prestadores médicos y las A.R.T. orientadas a lograr la recuperación total de la salud del trabajador damnificado.

h) Evaluar la oportunidad del alta y del cese de las prestaciones médicas al trabajador damnificado.

i) Producir informes sobre la calidad y condiciones prestacionales del prestador médico auditado en relación con el Sistema de Riesgos del Trabajo.

Art. 4º — Los médicos auditores de la S.R.T. podrán desempeñar las funciones descriptas en el artículo precedente, en las sedes de los efectores propios de las A.R.T y los E.A.

Art. 5º — La S.R.T. podrá relevar la estructura y la complejidad de los establecimientos de los prestadores médicos y de los efectores propios de las A.R.T. y los EA., con el solo fin de establecer si están en condiciones de brindar las prestaciones del Sistema de Riesgos del Trabajo.

Art. 6º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 7º —Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan H. González Gaviola.