Ministerio de Producción

IMPORTACIONES

Resolución 401/2009

Acéptase el compromiso de precios presentado por una firma exportadora brasileña para mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) originarias de la República Federativa del Brasil.

Bs. As., 30/9/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0044972/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente Nº S01:0011859/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la firma ITECA S.A solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable, originarios de la REPUBLICA POPULAR CHINA y la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10.

Que mediante la Resolución Nº 107 de fecha 23 de abril de 2008 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que mediante la Resolución Nº 53 de fecha 23 de febrero de 2009 del MINISTERIO DE PRODUCCION, se resolvió la aplicación de derechos antidumping provisionales por el término de CUATRO (4) meses.

Que mediante el expediente citado en el Visto de fecha 10 de febrero de 2009, la firma exportadora brasileña TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA presentó un ofrecimiento voluntario de compromiso de precios.

Que por medio del Acta de Directorio Nº 1389 de fecha 6 de marzo de 2009, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, se expidió sobre el mencionado compromiso concluyendo que "…desde el punto de vista de su competencia, el compromiso de precios presentado por la empresa TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. IND. MET. de BRASIL reúne las condiciones previstas por la legislación en cuanto a la eliminación del efecto perjudicial del dumping de la citada firma sobre la industria nacional y por lo tanto considera conveniente la aprobación del citado compromiso".

Que por su parte la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 11 de marzo de 2009 el Informe Relativo a la Procedencia del Compromiso de Precios Ofrecido por la firma exportadora brasileña TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA, señalando que "…teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 8. Al respecto se señala que del análisis realizado surge que se estaría cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 8 apartado 1 en el sentido que ‘Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo necesario para compensar el margen de dumping’".

Que el Informe Relativo a la Procedencia del Compromiso de Precios mencionado en el considerando inmediato anterior, fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Que asimismo por medio del Acta de Directorio Nº 1416 de fecha 4 de mayo de 2009, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió concluyendo que "…desde el punto de vista de su competencia, el compromiso de precios presentado por la empresa TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. IND. MET. de BRASIL con relación a los juegos de cubiertos, en 25 de los 31 tipos de juegos ofrecidos, reúne las condiciones previstas por la legislación en cuanto a la eliminación del efecto perjudicial del dumping de la citada firma sobre la industria nacional, mientras que en los 6 tipos de juegos restantes no se elimina el daño. En atención a ellos, considerada que estarían dadas los condiciones para aceptar el compromiso de precios ofrecido con relación a los juegos de cubiertos, con excepción de los juegos de cubiertos de 2 piezas, categorías intermedia y superior; juegos de cubiertos de 7 piezas, categorías económico e intermedio y juego de cubiertos de 13 piezas, categorías económico e intermedio".

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR por medio de las Notas CNCE/ GN Nº 946/09 y CNCE/GN Nº 968/09 adjuntó copias de presentaciones de la firma TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA por las que adecuó el compromiso de precios.

Que la firma TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA mediante el Expediente Nº S01:0210701/2009 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCION efectuó nueva presentación vinculada al compromiso de precios.

Que por su parte la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR a través del Acta Nº 1426 de fecha 11 de junio de 2009 se expidió concluyendo que "…desde el punto de vista de su competencia, la nueva propuesta de compromiso de precios presentado por la empresa TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. IND. MET. de BRASIL respecto de los juegos de cubiertos de 2 piezas, categorías intermedio y superior; juego de cubiertos de 7 piezas, categorías económico e intermedio y juegos de cubiertos de 13 piezas, categorías económico e intermedio, reúne las condiciones previstas por la legislación en cuanto a la eliminación del efecto perjudicial de dumping de la citada firma sobre la industria nacional. En atención a ello, considera que estarían dadas las condiciones para aceptar el compromiso de precios ofrecido".

Que la Dirección de Competencia Desleal elevó con fecha 25 de junio de 2009 el Informe Complementario Relativo a la Procedencia del Compromiso de Precios Ofrecido por la firma exportadora brasileña TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA, señalando que "…teniendo en cuenta lo establecido en el Artículo 8. Al respecto se señala que del análisis realizado surge que se estaría cumpliendo con lo dispuesto en el Artículo 8 apartado 1 en el sentido que ‘Los aumentos de precios estipulados en dichos compromisos no serán superiores a lo necesario para compensar el margen de dumping’".

Que por medio del Acta de Directorio Nº 1452 de fecha 30 de julio de 2009, la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR se expidió concluyendo que "…desde el punto de vista de su competencia, el compromiso de precios complementario presentado por la empresa TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. IND. MET. de BRASIL con relación a los cubiertos sueltos y juegos de cubiertos íntegramente fabricados de acero inoxidable producidos por la citada empresa pero no exportados a la Argentina dentro del período investigado o bien de modelos aún no existentes y que pudieran ser producidos y exportados eventualmente en el futuro, reúne las condiciones previstas por la legislación en cuanto a la eliminación del efecto perjudicial del dumping de la citada firma sobre la industria nacional. En atención a ello, considera que estarían dadas las condiciones para aceptar el compromiso de precios ofrecido".

Que la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION, sobre la base de la mencionada acta de la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, elevó su recomendación acerca de la factibilidad del presente compromiso a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA.

Que de acuerdo a lo establecido por el Decreto Nº 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, es el MINISTERIO DE PRODUCCION la Autoridad de Aplicación competente a los efectos de la aceptación o rechazo de los compromisos de precios.

Que en vista de la necesidad de controlar la puesta en práctica de los mencionados compromisos, la Autoridad de Aplicación competente se reserva la facultad de revisar periódicamente su efectivo cumplimiento y podrá revocar la aceptación del arreglo en cualquier momento sin tener en cuenta el período de tiempo especificado si ella considera que las causas que condujeron al arreglo no existen más o cuando los términos del acuerdo se hubieran violado.

Que las Resoluciones Nros. 763 de fecha 7 de junio de 1996 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, instituyen el contenido y los procedimientos referidos a la presentación de un certificado en los términos del denominado control de origen no preferencial, para el trámite de las importaciones sujetas a tal requerimiento, de acuerdo a lo previsto en el Acuerdo sobre Normas de Origen que integra el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.425.

Que de acuerdo a lo dispuesto por las resoluciones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA es la Autoridad de Aplicación del referido régimen y en tal carácter dispone los casos y modalidades en que corresponda cumplimentar tal control.

Que a tal efecto puede decidir la exigencia de certificados de origen cuando la mercadería esté sujeta a la aplicación de derechos antidumping o compensatorios o específicos o medidas de salvaguardia de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763/96 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Que en razón de lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta necesario notificar a la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a fin de que mantenga la exigencia de los certificados de origen.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (Texto ordenado por el Decreto Nº 438/92 y sus modificaciones), y el Decreto Nº 1326/98.

Por ello,

LA MINISTRA DE PRODUCCION

RESUELVE:

Artículo 1º — Acéptase el compromiso de precios presentado por la firma exportadora brasileña TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA para los cubiertos íntegramente fabricados en acero inoxidable, mercadería que clasifica por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8211.10.00, 8211.91.00, 8215.20.00 y 8215.99.10, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, de acuerdo a lo detallado en el Anexo que con DIEZ (10) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Suspéndese la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto respecto de la firma exportadora TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA.

Art. 3º — La SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCION y la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del mencionado Ministerio, en su calidad de organismos técnicos competentes quedan facultados para establecer oportunamente los mecanismos y demás formas tendientes a la evaluación del cumplimiento de los compromisos de precios presentados.

Art. 4º — Déjase establecido que en caso de efectivo cumplimiento del compromiso de precios aceptado por medio de la presente resolución y transcurrido el plazo acordado en el mismo, la investigación quedará automáticamente cerrada sin imposición de derechos.

Art. 5º — Notifíquese a la Dirección General de Aduanas, dependiente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS que las operaciones de importación que se despachen a plaza del producto descripto en el considerando primero de la presente resolución, se encuentran sujetas al régimen de control de origen no preferencial en los términos de lo dispuesto por el Artículo 2º, inciso b) de la Resolución Nº 763 de fecha 7 de junio de 1996 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 6º — Instrúyese a la Dirección General de Aduanas, para que continúe exigiendo los certificados de origen de todas las operaciones de importación que se despachan a plaza, del producto descripto en el Artículo 1º de la presente resolución, a fin de realizar la correspondiente verificación. Asimismo se requiere que el control de las destinaciones de importación para consumo de las mercaderías alcanzadas por la presente resolución, cualquiera sea el origen declarado, se realice según el procedimiento de verificación previsto para los casos que tramitan por Canal Rojo de Selectividad. A tal efecto se verificará físicamente que las mercaderías se corresponden con la glosa de la posición arancelaria por la cual ellas clasifican como también con su correspondiente apertura SIM, en caso de así corresponder.

Art. 7º — El requerimiento a que se hace referencia en el artículo anterior se ajustará a las condiciones y modalidades dispuestas por las Resoluciones Nros. 763/96 y 381 de fecha 1 de noviembre de 1996 ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 8º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de la fecha de su firma por el término de CINCO (5) años.

Art. 9º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Débora Giorgi.

ANEXO

COMPROMISO DE PRECIOS PARA LA EMPRESA EXPORTADORA TRAMONTINA FARROUPILHA S.A. INDUSTRIA METALURGICA ORIGINARIA DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

CUBIERTOS SUELTOS

MODELOS ACTUALES DE CUBIERTOS SUELTOS POR CATEGORIAS

CATEGORIZACION DE FUTUROS MODELOS DE CUBIERTOS SUELTOS

Si los tenedores y cucharas para plato principal de los futuros modelos se clasifican dentro de las categorías económica, intermedia, superior o superior de lujo, según corresponda, de acuerdo con los criterios arriba indicados, los demás cubiertos sueltos de los futuros modelos, se clasificarán dentro de la misma categoría.

Los valores comprometidos para estos futuros modelos son los mismos que se detallan en el cuadro de los cubiertos sueltos según el tipo de cubierto y categoría.

JUEGOS DE CUBIERTOS

MODELOS ACTUALES DE JUEGOS DE CUBIERTO POR CATEGORIA

CATEGORIZACION DE LOS FUTUROS JUEGOS DE CUBIERTOS

Los futuros modelos de cubiertos en juegos se clasificarán en la categoría de acuerdo al rango de peso por juego que se detalla en este cuadro, debiendo también cumplir con los criterios de clasificación correspondientes a los cubiertos sueltos, en función del peso de los artículos de referencia (tenedor y cuchara para plato principal) de cada línea, que se detalla en el cuadro "CATEGORIZACION DE FUTUROS MODELOS DE CUBIERTOS SUELTOS".

Los valores comprometidos para estos futuros modelos de cubiertos en juegos son los mismos que se detallaron en el cuadro de los cubiertos en juego según el tipo de cubierto y categoría.