Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 17/2009

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2009 para determinadas especies.

Bs. As., 1/10/2009

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 36/2009 sobre la evaluación de la abundancia de polaca (Micromesistius australis) en el Atlántico Sudoccidental para el período 1987-2008, el Informe Técnico Nº 37/2009 relativo a la evaluación de la abundancia de merluza de cola (Macruronus magellanicus) en el Atlántico Sudoccidental para el período 1985-2008, y la Nota INIDEP Nº 122 compuesta por la Nota DNI Nº 92/09, de fecha 29 de septiembre de 2009, referida a la recomendación de captura biológicamente aceptable correspondiente al año 2009 para el recurso merluza negra (Dissostichus eleginoides).

Que en esta última nota el INIDEP manifiesta que actualmente, considerando los valores de captura y esfuerzo declarados, la pesquería de esta especie muestra una tendencia a la estabilidad con una estimación de mareas desembarcadas a principios del mes de septiembre que representa un CINCUENTA Y UNO POR CIENTO (51%) de la captura máxima permisible establecida provisionalmente para el año 2009 y la existencia de algunos signos positivos para la pesquería como la baja proporción de ejemplares juveniles presentes en la captura.

Que en virtud de lo expuesto el INIDEP concluye con la recomendación de mantener las mismas cifras de captura biológicamente aceptable y medidas de manejo expuestas en el Informe Técnico Nº 60/2008.

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de estas especies, se ha optado por las que más se acercan a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2009 de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Eduardo Bauducco. — Carlos A. Cantú. — Oscar H. Padín. — Francisco J. Romano. — Omar M. Rapoport. — Miguel Alcalde. — Rodolfo M. Beroiz.

ANEXO I

AÑO 2009

ESPECIE

C.M.P

(t)

POLACA (Micromesistius australis)

60.000

MERLUZA DE COLA (Macruronus magellanicus)

170.000

MERLUZA NEGRA (Dissostichus eleginoides)

2.500