Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 18/2009

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2009 de la especie caballa.

Bs. As., 22/10/2009

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recurso vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible para las distinta especies, de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 35/2009 sobre la evaluación de abundancia de la caballa (Scomber japonicus) al sur del paralelo 39º de latitud Sur y las recomendaciones de captura máxima durante el año 2009.

Que de las alternativas recomendadas por el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) sobre la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de esta especie, se ha optado por la que más se acerca a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de Ia presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible para el año 2009 de la especie caballa (Scomber japonicus), al sur del paralelo 39º de latitud Sur, en DOCE MIL (12.000) toneladas.

Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Héctor M. Santos. — Nicolás Gutman. — Carlos A. Cantú. — Oscar H. Padín. — Omar M. Rapoport. — Daniel Lavayén. — Rodolfo M. Beroiz.