PRESIDENCIA DE LA NACION

SINDICATURA GENERAL DE LA NACION

Y

SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA

Resolución Conjunta Nš 108/2009 y Nš 97/2009

Bs. As., 28/10/2009

VISTO el Expediente del registro de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION Nš 832/2009-SG-OMESyA, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nš 25.164 y su reglamentación aprobada por Decreto Nš 1421/02, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto Nš 214/06, la Resolución Conjunta Nš 51/08-SGN y 114/08-SGP de fecha 31 de julio de 2008 y su modificatoria, el régimen escalafonario que fuera objeto del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial correspondiente, firmada el 31 de octubre de 2005 y homologada por el Decreto Nš 1640 del 22 de diciembre de 2005 y el Acta Nš 3 de fecha 24 de junio de 2009 suscripta entre los representantes de la citada entidad y las entidades gremiales signatarias de la referida Acta Acuerdo, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Conjunta Nš 51/2008-SGN y 114/2008-SGP se aprobó el Sistema de selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Que la experiencia recogida en la tramitación de los concursos sustanciados durante el ejercicio 2008, a la luz de la citada reglamentación, ha suscitado entre el personal de este Organismo distintas inquietudes y requerimientos diversos que motivan la necesidad de evaluar nuevamente el régimen general vigente para la cobertura de vacantes.

Que en ese entendido, reabierto el debate con los representantes de las entidades gremiales signatarias del Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial homologada por Decreto Nš 1640/05, se propiciaron modificaciones al sistema de selección para la cobertura de vacantes vigente, habiéndose elaborado un anteproyecto que fuera elevado a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la mentada Secretaría ha propiciado modificaciones al anteproyecto aludido, habiendo las entidades gremiales prestado su conformidad al citado documento.

Que, en ese orden, habiendo tomado la debida intervención la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley Nš 25.164, resulta procedente la aprobación del citado reglamento correspondiendo a tal efecto del dictado del presente acto administrativo conjunto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8š del Anexo del Decreto Nš 1421/02.

Que han tomado la intervención que les compete la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SECRETARIA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones reconocidas en el artículo 60 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Nacional Homologado por Decreto Nš 214/06, y conferidas por el artículo 8š del Anexo al Decreto Nš 1421/02, reglamentario de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nš 25.164.

Por ello,

EL SINDICO GENERAL DE LA NACION

Y

EL SECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVEN:

ARTICULO 1š — Aprúebase el "Sistema de selección para la cobertura de vacantes de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION", que como Anexos I, II y III, forman parte integrante de la presente Resolución Conjunta.

ARTICULO 2š — Deróganse la Resolución Conjunta Nš 51/2008 SGN y Nš 114/08 SGP y su modificatoria Nš 62/2008 SGN y Nš 14/2008 SGGP.

ARTICULO 3š — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Lic. CARLOS A. PACIOS, Síndico General de la Nación. — Dr. JUAN MANUEL ABAL MEDINA, Secretario de la Gestión Pública, Jefatura de Gabinete de Ministros.

ANEXO I

SISTEMA DE SELECCION PARA LA COBERTURA DE VACANTES

BASES GENERALES

1.- ALCANCE

El presente régimen es de aplicación a los procesos de selección para la cobertura de vacantes de la Planta Permanente de la Sindicatura General de la Nación, tanto para el ingreso como para la promoción del personal sujeto al régimen de estabilidad en el marco de lo establecido en el Acta Acuerdo de la Comisión Negociadora Sectorial homologada por Decreto Nš 1640/05.

2.- LLAMADO A CONCURSO

2.1.- El titular de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION dispondrá, mediante Resolución, la convocatoria para la cobertura de las vacantes respectivas, la designación de los integrantes del o de los Organos de Selección y la invitación a designar veedores a las entidades sindicales habilitadas para suscribir el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, a los fines previstos en el artículo 63 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, instrumentado mediante el Decreto Nš 214/06. De la misma manera se procederá con la invitación al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social al efecto previsto en el artículo 8š de la Ley Nš 22.431 y modificatorias.

2.2.- El llamado debe tener como Base de la Convocatoria la siguiente información mínima detallada:

a) Fechas, lugar y horario pertinente para la apertura y cierre de las inscripciones.

b) Cantidad de vacantes por función y tramo, con descripción de las actividades a desarrollar en dicha función y de las competencias laborales exigibles según el Nomenclador respectivo, con sus respectivas remuneraciones totales, sin adicionales.

c) Tipo de convocatoria aplicable.

d) Tipo de evaluación técnica.

e) Requisitos mínimos para ser admitido como inscripto.

f) Requisitos deseables, en el supuesto que se hayan establecido.

g) Lugares, fechas y horarios previstos para las etapas de evaluación establecidas y de las modalidades determinadas en caso de celebrarse concurso-curso.

h) Integrantes titulares y suplentes del o de los Organos de Selección.

3.- DIFUSION DEL LLAMADO A CONCURSO Y DE LA BASE DE LA CONVOCATORIA

3.1.- La difusión de cada llamado a concurso y su correspondiente Base debe practicarse a través de su publicación durante al menos UN (1) día en el Boletín Oficial, con una antelación mínima de DIEZ (10) días respecto del inicio del período de inscripción. Asimismo, cada llamado se difundirá a través de carteleras oficiales en lugares visibles en las sedes y en la Intranet de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, con la misma antelación.

3.2.- Cuando se lleve a cabo un concurso por Convocatoria Abierta, además de la difusión prevista en 3.1, se deberá publicar el llamado por al menos DOS (2) días en al menos DOS (2) diarios de amplia circulación nacional, y difundirse a través de las carteleras oficiales y páginas WEB de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, con la misma antelación.

3.3.- Las entidades sindicales respectivas procederán de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública, homologado por Decreto Nš 214/2006.

4.- TIPOS DE CONVOCATORIA

4.1.- En la Convocatoria General puede postularse el personal permanente y no permanente que preste servicios en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y que cumpla con los requisitos establecidos en la convocatoria respectiva, de conformidad con lo establecido por el artículo 62 in fine del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública, homologado por Decreto Nš 214/2006.

4.2.- En la Convocatoria Abierta, en el marco de la cláusula séptima in fine del Acta Acuerdo, homologada por Decreto Nš 1640/05, podrá presentarse toda persona que reúna los requisitos exigidos. Será efectuada para el ingreso al mencionado Escalafón o cuando un proceso convocado conforme a lo dispuesto en el inciso precedente, fuera declarado desierto total o parcialmente.

5.- INSCRIPCION

5.1.- La inscripción deberá estar abierta por un período no inferior a CINCO (5) días y se efectivizará mediante la entrega del Formulario que como Anexo III "Ficha de Inscripción con carácter de Declaración Jurada" integra el presente Reglamento, y cuyos datos volcados por el postulante presentan carácter de declaración jurada.

Los inscriptos deben declarar también bajo juramento satisfacer los requisitos previstos en los artículos 4š y 5š del Anexo de la Ley Nš 25.164 y su reglamentación, y artículos concordantes del Convenio Colectivo de Trabajo General (Decreto Nš 214/06) así como aquellos previstos para el acceso al Tramo Escalafonario al que se aspira.

Los formularios para la inscripción podrán solicitarse en el lugar y horarios establecidos y estarán disponibles en soporte papel, magnético y, en su caso, en la página Web de la SIGEN.

5.2.- Al momento de la inscripción, el postulante debe acompañar debidamente firmada la Declaración Jurada prevista en el Anexo II "Constancia de recepción y aceptación del Reglamento del Concurso y Base de la Convocatoria", un currículum vitae actualizado y una foto 4x4 reciente, reconociendo aceptar las condiciones generales establecidas por la normativa que regula los procesos de selección en general y del presente en particular, así como las condiciones específicas que regulan el proceso en el que se inscribe. Asimismo, se notificará de la página WEB de la SIGEN a través de la cual ésta divulgará de manera complementaria las noticias correspondientes.

El inscripto recibirá formalmente copia de estas condiciones específicas entre las que deberán constar los conocimientos, las pericias y competencias laborales que serán objeto de valoración en las etapas correspondientes del proceso o, en su caso, las condiciones de ingreso, cursado y aprobación del concurso-curso que se haya dispuesto.

Copia de la normativa y de las condiciones específicas así como de la Base de la Convocatoria estarán disponibles en soporte papel, magnético y, en su caso, en la página Web de la SIGEN.

5.3.- Asimismo, el postulante debe acompañar toda la documentación que respalde la información volcada en el formulario de inscripción, en copia certificada o en copia simple con su correspondiente original, sin excepción. En este último caso, el área de Recursos Humanos procederá a dejar constancia de que la copia simple acompañada es copia fiel del original tenido a la vista y devolverá en el acto el original al postulante.

La ausencia de lo requerido llevará a no considerar el antecedente declarado.

Para el caso de antecedentes relativos a experiencia laboral y cursos, seminarios o congresos (duración, tema, institución) y actividad docente (carácter, materia, dedicación, institución) se deben acompañar los respectivos certificados firmados por autoridad competente.

5.4.- En ningún caso, se puede incorporar información o documentación adicional después de haber presentado la solicitud de inscripción.

De cada inscripción y documentación entregada se dará formal acuse de recibo, mediante la entrega al postulante del formulario "ACUSE DE RECIBO: Constancia de recepción de la inscripción y de la documentación respaldatoria" previsto en el Anexo III.

5.5.- La inscripción puede ser efectuada personalmente o, cuando se resida a más de CINCUENTA (50) kilómetros del lugar de inscripción, por correspondencia considerándose al efecto la fecha del franqueo.

5.6.- Cada inscripto deberá constituir domicilio a efectos del proceso de selección y someterse a las modalidades de notificación, en el marco del Decreto Nš 1759/72 (t.o. 1991).

5.7.- Copia de la presente, de la normativa que regula el proceso de selección y de toda otra información considerada necesaria para los postulantes obrará para consulta en la cartelera oficial habilitada al efecto, en el área de Recursos Humanos y en el sitio Web correspondiente.

6.- ORGANOS DE SELECCION

6.1.- Los Organos de Selección estarán integrados por CINCO (5) miembros titulares designados por el Síndico General de la Nación.

6.1.1.- Cuando se trate de funciones que, como requisitos mínimos del tramo, requieran título profesional, el Organo de Selección estará integrado por:

a) DOS (2) expertos con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerida.

b) UN (1) representante de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA que cuente con título universitario de grado y acredite experiencia y/o capacitación específica en materia de selección de personal, y,

c) DOS (2) representantes del titular de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

Si los representantes a que alude el apartado a) del presente fueran funcionarios públicos, éstos no pueden revistar en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

6.1.2.- Cuando se trate de funciones que, como requisitos mínimos del tramo, no requieran título profesional, el Organo de Selección estará integrado por:

a) UN (1) experto con conocimientos, experiencia y antecedentes afines al perfil o función requerido que no reviste en la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

b) UN (1) representante del titular de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

c) TRES (3) funcionarios de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION con conocimientos, experiencia y antecedentes afines a los perfiles o funciones que se concursan, y que revisten en el régimen de estabilidad en un Tramo superior al que se concursa.

6.2.- En todos los casos, para la integración de los Organos de Selección deberá tenerse en cuenta lo establecido en el artículo 64 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública, homologado por Decreto Nš 214/2006.

6.3.- Los Organos de Selección no pueden sesionar con menos de TRES (3) miembros.

La ausencia de alguno de los integrantes del Organo de Selección en la celebración de las etapas no constituirá causal de nulidad del procedimiento, excepto en la realización de la entrevista personal, en la que deberán estar presentes al menos CUATRO (4) de sus integrantes. Sólo en caso de fuerza mayor o por razones excepcionales debidamente acreditadas y que pusieran en grave riesgo el cumplimiento de los plazos establecidos, la autoridad convocante podrá autorizar a realizar la entrevista personal con la presencia de TRES (3) de sus miembros.

6.4.- En caso de impedimento por cualquier causa de alguno de los miembros del Organo de Selección, se incorporará el suplente que corresponda de acuerdo a lo establecido en el llamado a concurso de que se trate.

6.5.- Sólo se admitirán recusaciones y excusaciones con fundamento en las causales previstas en los artículos 17 y 30 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, respectivamente, debiendo darse a publicidad las normas citadas junto con las bases de la convocatoria.

La recusación deberá ser deducida por el aspirante en el momento de su inscripción y la excusación de los miembros del órgano de selección, en oportunidad del conocimiento de la lista definitiva de los inscriptos.

Si la causal fuere sobreviniente o conocida con posterioridad, las recusaciones y excusaciones deberán interponerse antes de que el referido órgano se expida.

6.6.- Las decisiones de los Organos de Selección se adoptan por simple mayoría, sin perjuicio de las posturas que cada uno decidiera hacer constar en las actas.

6.7.- Los Organos de Selección tienen las siguientes atribuciones y responsabilidades:

a) Declarar como no admitidos a los inscriptos que no cumplan los requisitos mínimos del llamado a concurso establecidos en el 2.2. e) de la presente, dentro de los TRES (3) días de recibido el listado previsto en el inciso f) del punto 7 del presente, y notificar tal circunstancia a los postulantes rechazados. En ningún caso serán admitidos los inscriptos que no reúnan las exigencias mínimas del llamado.

b) Disponer la notificación a los inscriptos admitidos, del temario de la evaluación de conocimientos en caso de que se prevea examen escrito y/u oral o el programa completo, con los contenidos, fechas de examen, modalidades de evaluación y demás condiciones de aprobación, con una antelación mínima de DIEZ (10) días a la realización del mismo.

En caso de tratarse de concurso-curso, convocar a los postulantes con una antelación de CINCO (5) días, indicando las condiciones del cursado y las modalidades de aprobación.

c) Evaluar a los postulantes y determinar la calificación de cada uno de ellos.

d) Evaluar las observaciones relativas a la intervención del Organo de Selección que hubieran formulado los veedores del proceso y dejar constancia de ellas, si así lo requieren, junto con su respuesta en las respectivas actas.

e) Elaborar el orden de mérito y remitirlo al Síndico General de la Nación en un plazo máximo de DIEZ (10) días contados desde la finalización de la evaluación laboral mediante entrevista personal, con el expediente de referencia en el que deberán glosarse las observaciones efectuadas por los veedores con las correspondientes respuestas del Organo de Selección.

f) Propiciar que el Síndico General de la Nación declare desierto el proceso en caso de no presentarse postulantes, no existir aspirantes que cumplan los requisitos mínimos para ser admitidos, o que ninguno de los evaluados haya aprobado las etapas y exigencias correspondientes.

g) Emitir opinión dentro de los CINCO (5) días de solicitada, en los recursos que se interpongan contra el acto administrativo que apruebe el orden de mérito. Esta opinión no resulta vinculante para la autoridad competente para resolver.

h) Requerir asistencia y colaboración por parte de funcionarios y/o áreas de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

6.8.- El carácter de miembro del Organo de Selección será ad honorem.

6.9.- Las actuaciones de los Organos de Selección deben hacerse constar en actas numeradas en orden consecutivo, las que serán firmadas por los miembros actuantes y por los veedores en caso de estar presentes en el momento de su labrado. Deben remitirse a la Secretaría de los Organos de Selección para ser agregadas al Registro que se creará al efecto, incorporándose copia certificada de las mismas a los respectivos expedientes. En dichas actas se expresarán los siguientes aspectos:

a) La nómina de postulantes no admitidos indicando las razones de cada rechazo, y la de los inscriptos admitidos.

b) La calificación obtenida por los postulantes en cada etapa de evaluación.

c) La calificación final de los postulantes.

d) La apertura y cierre del acto de las pruebas de evaluación, con la nómina de los presentes y la información relativa a dichas pruebas, incluyendo la puntuación obtenida. Para el caso de que se efectúen evaluaciones de conocimiento por escrito, se debe agregar el respaldo documental de las mismas.

e) La propuesta de declarar desierto el proceso con el fundamento del caso.

f) El Orden de Mérito.

g) Las consideraciones y/u observaciones que cada Organo de Selección estime incorporar.

6.10.- En casos debidamente fundamentados el Organo de Selección podrá proponer al Síndico General de la Nación que encargue a profesionales o entidades de reconocida solvencia, la realización de distintas tareas técnicas que contribuyan a ejecutar las distintas etapas. No obstante, la valoración de cada aspirante en cada etapa es responsabilidad indelegable de los integrantes del Organo de Selección.

7.- SECRETARIA DE LOS ORGANOS DE SELECCION

El titular del área organizativa a cargo de las acciones de personal de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION, o el funcionario al que éste asigne, actuará como Secretaría de los Organos de Selección, constituyendo a tal efecto un grupo de trabajo con designación del responsable para la tramitación y seguimiento del proceso concursal. La Secretaría tendrá las siguientes funciones:

a) Constituir y mantener actualizado el expediente relativo a la tramitación del concurso, teniendo a su cargo la compaginación, foliatura y demás cuestiones de índole administrativa.

b) Remitir a la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA en un plazo de DOS (2) días contados a partir del vencimiento del plazo para la publicación en el Boletín Oficial, la información correspondiente a la convocatoria.

c) Proveer en soporte papel, magnético y, en su caso, en la página WEB de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION y de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA, los formularios de inscripción.

d) Recibir las postulaciones verificando su presentación en término y el cumplimiento de los formularios establecidos en los Anexos II y III y expedir los correspondientes acuse de recibo, debiendo dejar constancia de que la documentación que en copia simple se presenta es copia fiel de la original que tuvo a su vista.

e) Corroborar que la información volcada por los inscriptos en el formulario de inscripción coincida con la documentación respaldatoria acompañada. En caso de encontrar discrepancias elaborar las observaciones correspondientes para que el Organo de Selección adopte las determinaciones consecuentes.

f) Remitir al Organo de Selección el listado de inscriptos con los formularios identificados como Anexo III y su respectiva documentación respaldatoria, y las observaciones que correspondieran de conformidad con el inciso anterior, en un plazo no mayor de CINCO (5) días de cerrada la inscripción.

g) Evacuar las consultas que le formule el Organo de Selección y brindar la asistencia técnico administrativa que le requiera, o tramitarla ante las demás dependencias de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

h) Efectuar las comunicaciones que le indique el Organo de Selección.

i) Mantener un archivo completo y actualizado de todos los concursos que se celebren.

j) Una vez finalizado cada proceso de selección, confeccionar y elevar al Síndico General de la Nación el listado de las vacantes que se hubieran producido como consecuencia de dicho proceso.

k) Llevar el Registro de las actas originales labradas por el Organo de Selección, quedando a su cargo la numeración y custodia.

8.- VEEDURIAS

8.1.- Los gremios signatarios podrán designar, cada uno, UN (1) veedor titular y UN (1) veedor suplente, en cada uno de los procesos que se celebren.

8.2.- El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá designar UN (1) veedor titular y UN (1) veedor suplente para asegurar la veeduría prevista en el Artículo 8š de la Ley Nš 22.431, sustituido según lo establecido en el Artículo 1š de la Ley Nš 25.689.

8.3.- Efectuada la invitación fehaciente conforme lo establecido en el apartado 2š del presente, las entidades respectivas contarán con un plazo de CINCO (5) días hábiles para comunicar la identidad de sus veedores junto con la dirección postal, número telefónico y de fax, y dirección de correo electrónico, modalidades a las que se reconocerá como válidas indistintamente para la recepción de todas las notificaciones del caso.

8.4.- Las asignaciones de los veedores de conformidad con lo dispuesto en los incisos precedentes podrán ser efectuadas en cualquier etapa del proceso, pero las observaciones que formulen sólo podrán recaer en aquellos asuntos o etapas que aún no hubieran sido resueltos por el Organo de Selección.

Las observaciones que efectúen los veedores serán consignadas en las actas respectivas y debidamente consideradas y respondidas por escrito, dentro de los DIEZ (10) días hábiles de recibidas, debiendo ser integradas en el Expediente respectivo y elevadas a la autoridad superior junto con el Orden de Mérito.

8.5.- La falta de notificación fehaciente a las distintas entidades sindicales, según lo establecido en el apartado 2 sobre la iniciación del proceso de selección y la convocatoria a la designación de los veedores, será causa suficiente para pedir su nulidad.

8.6.- El titular de la SIGEN podrá disponer la invitación a otras personas jurídicas de carácter no lucrativo, para que designen UN (1) veedor.

Asimismo, podrá designar a UNA (1) personalidad de reconocido prestigio y probidad con antecedentes académicos o laborales pertinentes a la especialidad, del cargo a cubrir, como veedor en carácter de ad honorem, siempre que estas terceras personas, físicas o jurídicas, no tengan relaciones técnicas con el organismo.

9.- DEL PROCEDIMIENTO PARA LA EVALUACION DE LOS POSTULANTES

9.1.- El proceso de selección se efectuará mediante la modalidad de concurso de antecedentes y oposición, y estará conformado por las siguientes etapas a realizarse en el siguiente orden:

1š.- EVALUACION DE ANTECEDENTES ACADEMICOS Y LABORALES.

2š.- EVALUACION TECNICA.

3š.- EVALUACION LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA PERSONAL.

Cada etapa será evaluada en una escala de CERO (0) a CIEN (100) puntos.

Para la evaluación técnica se deberán instrumentar evaluaciones de conocimientos y habilidades pertinentes, cuyos resultados deberán tener una ponderación no inferior al SESENTA POR CIENTO (60%) del total de la calificación a obtener por los candidatos para integrar el orden de mérito.

La Evaluación de Antecedentes Académicos y Laborales tendrá una ponderación no inferior al TREINTA POR CIENTO (30%).

Con carácter previo a la publicación de los resultados de cada etapa, se deberá multiplicar el valor obtenido por cada postulante en la etapa por la ponderación asignada a esa etapa, lo que constituirá el puntaje definitivo en esa etapa.

9.2.- Cada etapa de evaluación se dará por aprobada o desaprobada. Sólo quienes aprueben una etapa podrán acceder a la siguiente.

El Organo de Selección deberá fundamentar circunstanciadamente la desaprobación de los postulantes que no pasarán a la etapa consignándolo en el acta respectiva y notificará a los postulantes a través de la Secretaría de los Organos de Selección.

9.3.- La etapa de EVALUACION DE ANTECEDENTES ACADEMICOS Y LABORALES procederá mediante la ponderación, sobre la base de la documentación acompañada y declarada bajo juramento, de las características que conforman los factores de ANTECEDENTES ACADEMICOS y LABORALES que sean específicamente atinentes a la función en cuestión, de acuerdo con los requisitos exigidos.

Para la ponderación DE ANTECEDENTES ACADEMICOS Y LABORALES deberán consignarse detalladamente los puntajes a asignar en cada una de las características a evaluar.

En los casos en que se asigna puntaje por estudios no finalizados, debe presentarse el certificado analítico de materias aprobadas expedido por la institución respectiva. En ningún caso se asignará puntaje de encontrarse interrumpidos los estudios por un lapso mayor de TRES (3) años anteriores a la fecha del cierre de la inscripción.

Para los casos en que se asigne puntaje por estudios completos, los mismos deben ser acreditados con los correspondientes títulos, constancia de título en trámite o certificados de cursos concluidos o similares, debidamente certificado por autoridad competente.

9.4.- El desempeño de cargos políticos será considerado únicamente a efectos de acreditar experiencia laboral afín y no generará una ponderación adicional.

9.5.- La etapa de EVALUACION TECNICA consistirá en al menos UNA (1) prueba para evaluar conocimientos, habilidades, competencias técnicas y de gestión cuando correspondan, exigidas para el ejercicio efectivo de la función.

Las pruebas técnicas serán preferentemente anónimas y por escrito, debiendo utilizarse un sistema de claves convencionales que permita identificar a los postulantes sólo una vez efectuada la puntuación respectiva. Cuando se efectúen pruebas por escrito se usará papel normalizado y cada una no podrá tener una duración mayor a CUATRO (4) horas.

La correlación entre los puntajes obtenidos de las pruebas y la identificación de los postulantes deberá efectuarse en acto público al que serán citados, labrándose acta con firma de aquellos que desearan hacerlo.

El postulante que se hubiera identificado en una prueba desarrollada bajo condición de anonimato será excluido del proceso de selección.

En el supuesto de que las pruebas sean orales o mediante ejercitación práctica podrán realizarse a criterio del Organo de Selección en sesión pública de la que podrán participar los postulantes admitidos en la etapa.

Las pruebas serán idénticas o equivalentes, según sea el caso, para todos los postulantes.

9.6.- La etapa de EVALUACION LABORAL MEDIANTE ENTREVISTA PERSONAL se desenvolverá a través de por lo menos UN (1) encuentro personal, de no más de UNA (1) hora de duración, con los integrantes del Organo de Selección. A este efecto, el Organo observará y ponderará en el postulante, las características de personalidad y de relacionamiento que se adapten mejor a la función en cuestión y profundizará aspectos relacionados con los antecedentes académicos y laborales del mismo.

El Organo de Selección determinará el tiempo de la entrevista la que será equivalente para cada entrevistado.

Finalizadas las entrevistas, el Organo de Selección resolverá el puntaje a asignar a cada entrevistado dejando debida constancia de ello en el acta respectiva.

9.7.- La ausencia de un postulante a cualquiera de las etapas del proceso de selección determinará su exclusión automática.

9.8.- La calificación final del postulante resultará de la suma de los puntajes ponderados obtenidos en la etapa de Evaluación de Antecedentes Académicos y Laborales, en la de Evaluación Técnica y en la de Entrevista Personal, determinándose el lugar en el orden de mérito.

Podrá declararse desierto el proceso por falta de aspirantes o por la insuficiencia de méritos de los mismos.

9.9.- EI proceso podrá prever la realización de un concurso-curso específicamente organizado para tal circunstancia, en sustitución, total o parcial, de la Etapa de Evaluación Técnica establecida de conformidad con el inciso 9.5. En la convocatoria se establecerá si el mencionado curso se efectúa para dar cumplimiento total o parcial a dicha etapa.

Entre las condiciones específicas para desarrollar esta modalidad se deberán establecer en las Bases de la Convocatoria, las condiciones del cursado, las asignaturas si correspondiera y sus modalidades de aprobación de conformidad con lo establecido a continuación:

a) Determinado el orden de los postulantes sobre la base de la puntuación que obtuvieran en la Primera Etapa, la segunda, para los casos en que el llamado a concurso lo haya dispuesto, será efectuada mediante la modalidad de un concurso-curso específicamente organizado para valorar los conocimientos, pericias y habilidades técnicas que posean y/o adquieran los postulantes y requeridas por la función y tramo concursado.

b) En aquellos casos en los cuales, en el llamado a concurso de que se trate, se hubiere previsto la cantidad de plazas disponibles para el curso y se presentara una mayor cantidad de postulantes que de plazas disponibles, el Organo de Selección establecerá una prueba de admisión. La misma consistirá en una prueba escrita, bajo anonimato sobre temas o cuestiones generales según se haya especificado en la respectiva Base de la Convocatoria.

La calificación de dicha prueba se efectuará con una escala del CERO (0) a CIEN (100) puntos y su aprobación exigirá, al menos, CINCUENTA (50) puntos, a determinar por el Organo de Selección al momento de notificar los resultados de la primera etapa. Las plazas disponibles serán asignadas por estricto orden resultante del puntaje obtenido.

c) El curso consistirá en al menos DOS (2) actividades a desarrollar en modalidad de asignatura, materia, seminario o taller, cada una de ellas a cargo de UN (1) experto calificado en carácter de docente y responsable académico de conformidad con lo establecido en el punto 6.10 del presente reglamento.

Dicho experto podrá ser un integrante del Organo de Selección o una persona designada, contratada o asignada en tal carácter. Cuando la cantidad de cursantes y/o la complejidad de las actividades lo justificaran, el experto podrá contar con auxiliares de cuyas tareas y evaluaciones que hicieran se hará único responsable.

d) Cada actividad será organizada con los siguientes requisitos:

i) comportarán una actividad no inferior a TREINTA (30) horas de dictado a cargo del responsable y de sus auxiliares, si fuera el caso, bajo cualquier modalidad pedagógica aceptable. Cada hora de dictado comportará una duración de CINCUENTA (50) minutos o esfuerzo equivalente.

Se podrán prever, además, actividades prácticas a cargo de los postulantes.

ii) Los cursantes deberán satisfacer los requisitos académicos en el lugar, días, horas y modalidades que se establezcan según lo notificado en la Base de la Convocatoria.

iii) La valoración del postulante en cada asignatura procederá mediante prueba escrita y anónima de carácter presencial, aprobando aquellos que obtengan no menos de SESENTA (60) puntos de los CIEN (100) asignables en total.

Habiendo aprobado cada una de las actividades previstas, los postulantes serán posicionados en un orden resultante del promedio ponderado de los puntos obtenidos en cada una de ellas. A este efecto, cada actividad tendrá asignado un valor ponderador, el que no podrá ser inferior a TREINTA (30), siendo la suma de dichos ponderadores igual a CIEN (100).

e) La puntuación final de la etapa de Evaluación Técnica desarrollada mediante esta modalidad surgirá del puntaje resultante del promedio calculado de conformidad con el punto precedente.

10.- ORDEN DE MERITO

10.1.- El Organo de Selección determinará, conforme a los resultados de las etapas practicadas, el orden de mérito, dejando constancia de la misma en el Acta respectiva.

No podrán conformar el orden de mérito los postulantes para las funciones incluidas en los Tramos A, B y C del Escalafón homologado por Decreto Nš 1640/05 que obtengan una calificación total inferior a SESENTA (60) puntos y los postulantes para las funciones incluidas en los Tramos D y E que obtengan una calificación total inferior a CUARENTA Y CINCO (45) puntos.

En caso de empate en las calificaciones totales entre DOS (2) o más postulantes, el correspondiente orden de mérito se establecerá priorizando el mayor puntaje obtenido en la evaluación técnica. De persistir el empate luego de la aplicación de este mecanismo se considerará el puntaje obtenido en la evaluación del factor ‘antecedentes laborales’ y finalmente, de subsistir la igualdad, se tendrá en cuenta el puntaje obtenido en la evaluación del factor ‘antecedentes académicos’.

De persistir el empate resolverá el Titular de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION.

El Organo de Selección elevará a dicho Titular, el orden de mérito en el expediente abierto al efecto del proceso.

10.2.- El Sindico General de la Nación aprobará el mencionado orden de mérito, el que será notificado a los interesados.

10.3.- Vencido el plazo para recurrir o resueltos los recursos interpuestos, se dispondrá de la asignación de las vacantes concursadas respetándose la asignación del orden de mérito resultante.

10.4.- La persona designada deberá comenzar a prestar servicios dentro de los VEINTE (20) días de notificado. Si vencido ese plazo no lo hubiera efectuado, se designará al siguiente candidato en el orden de mérito.

El orden de mérito tendrá una vigencia de TRES (3) meses contados desde la vigencia de la primera designación.

10.5.- Cada orden de mérito tendrá efectos exclusivamente para el concurso por el cual se aprobó.

11.- RECURSOS

Los recursos interpuestos contra el acto administrativo que apruebe el Orden de Mérito tramitarán de conformidad con lo previsto por la Ley Nš 19.549.

12.- PLAZOS

En todos los casos, los plazos establecidos serán contados en días hábiles administrativos.

13.- CLAUSULA TRANSITORIA

Hasta tanto se apruebe el Nomenclador de Funciones de la SIGEN, su titular aprobará en la resolución a dictar conforme a lo establecido en el apartado 2.2 inciso b), el perfil de requisitos exigibles.

ANEXO II

"CONSTANCIA DE RECEPCION Y ACEPTACION DEL REGLAMENTO DEL CONCURSO"

Declaro conocer y aceptar los términos de la Resolución Conjunta Nš /SGN y sus complementarias, y de la Base de la Convocatoria cuyas copias recibo en este acto de inscripción.

Asimismo, declaro haber sido informado que la SIGEN divulgará los datos referidos al proceso de selección en el que me inscribo en el sitio www.sigen.gov.ar y pondrá a disposición copia de los textos normativos que regulan el presente proceso.

e. 03/11/2009 Nš 98554/09 v. 03/11/2009