ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

Resolución 16.890/2009

Modifícanse las Resoluciones Nº 24.028/08 y Nº 7912/09 a fin de readecuar el arancel vigente del Programa de Cobertura del Sistema Unico de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad.

Bs. As., 18/11/2009

VISTO la Resolución Nro. 523/2009 del MINISTERIO DE SALUD, las Resoluciones Nros. 24028/08-APE y 7912/09-APE y,

CONSIDERANDO

Que mediante las dos Resoluciones citadas en último término del VISTO se procedió a readecuar los valores de algunas prestaciones establecidas por el PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD en consonancia con los sucesivos incrementos resueltos por el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION.

Que mediante el dictado de la Resolución Nº 523/2009 - MS se procedió al aumento de los aranceles de las prestaciones del SISTEMA DE PRESTACIONES BASICAS DE ATENCION INTEGRAL A FAVOR DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD de conformidad con el detalle del Anexo I a dicho cuerpo normativo a partir del el 1º de septiembre de 2009.

Que por la misma Resolución Ministerial se readecua los aranceles para todas las prestaciones, consistente en un incremento del QUINCE COMA DOS POR CIENTO (15,2%).

Que dichos incrementos producen inexorablemente variaciones en el Programa de Cobertura de esta ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES.

Que en atención a lo expuesto, corresponde hacer eco de los nuevos valores establecidos por el MINISTERIO DE SALUD, incrementando las prestaciones mencionadas en el Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 523/09, retrotrayendo los aumentos a las fechas mencionada en el CONSIDERANDO segundo.

Por ello, en uso de las atribuciones fijadas por los Decretos Nros. 53/98 y 1645/09

EL GERENTE GENERAL DE LA ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES

RESUELVE

Artículo 1º — Modifícanse las Resoluciones Nº 24.028/08-APE con fecha 24 de octubre de 2008 y Nº 7912/09-APE con fecha 23 de abril de 2009 a fin de readecuar los valores establecidos para todas las prestaciones del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES

BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD de conformidad con el Anexo I de la presente Resolución.

Art. 2º — Las modificaciones dispuestas en el ANEXO I rigen a partir del 1º de septiembre de 2009.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y oportunamente archívese. — Daniel N. Orphanos.

(Nota Infoleg: Las modificaciones a la presente Resolución pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta norma es complementada o modificada por X norma(s)". Ver las readecuaciones de los aranceles vigentes del PROGRAMA DE COBERTURA DEL SISTEMA UNICO DE PRESTACIONES BASICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, en el texto actualizado de la Resolución N° 400/1999 de la Administración de Programas Especiales)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1200/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 3/10/2012 se limita la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro, en forma previa a la publicación de la norma de referencia)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1310/2012 de la Superintendencia de Servicios de Salud B.O. 22/10/2012 se amplía la vigencia temporal de la presente Resolución, para la tramitación de los reintegros de las prestaciones realizadas por los Agentes del Seguro hasta el 30 de noviembre de 2012)

ANEXO I