Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 20/2009

Establécese el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura para la especie polaca.

Bs. As., 12/11/2009

VISTO la Ley Nº 24.922, el Decreto del PODER EJECUTIVO NACIONAL Nº 748 del 14 de julio de 1999, las Resoluciones Nº 10 del 6 de diciembre de 2007, Nº 10 del 27 de mayo de 2009, y el Acta Nº 49 de los días 11 y 12 de noviembre de 2009, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo a la política establecida por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO en el Acta mencionada en el Visto resulta necesario asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie polaca (Micromesistius australis), de conformidad con los criterios y condiciones que a continuación se explicitan.

Que los buques pesqueros que participan en la asignación de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) en el marco de la presente resolución son aquellos que registran historia de captura de polaca (Micromesistius australis) mayor al UNO POR CIENTO (1%) del total de las capturas de la especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922.

Que las asignaciones de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie polaca (Micromesistius australis) se establecen en porcentajes de la Captura Máxima Permisible (CMP), por el plazo establecido en el Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) aprobado por la Resolución Nº 10 del 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que para determinar dichos porcentajes deben priorizarse y ponderarse los ítems previstos en el artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Que, habiendo analizado y evaluado estos ítems, resulta pertinente establecer los porcentajes de asignación de la siguiente manera: Historia de captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%), Mano de obra en el TREINTA POR CIENTO (30%), Producción en el QUINCE POR CIENTO (15%), Inversiones en el CINCO POR CIENTO (5%); luego del cálculo se detrae el UNO POR CIENTO (1%) por aplicación del ítem Sanciones en los casos que corresponda.

Que los datos a emplearse son los registrados en la Resolución Nº 4, de fecha 3 de mayo de 2002, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Resolución Nº 258, de fecha 21 de marzo de 2003, de la entonces SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, con las actualizaciones comunicadas por la Autoridad de Aplicación de la Ley 24.922 y el informe de la misma autoridad sobre las sanciones firmes en sede administrativa (todos contenidos en el expediente MINPROD EXP-S01:0437148/2009).

Que resulta necesario establecer, para el caso de esta especie, el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario, al que se refiere el tercer párrafo del artículo 27 de la Ley Nº 24.922.

Que resulta pertinente fijar una Reserva de Conservación, de conformidad con lo establecido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, en el Acta Nº 34 del 12 de septiembre de 2007, punto 1.1., y en la Resolución Nº 10 del 6 de diciembre de 2007 —oportunidades en las que se sostuvo el criterio precautorio empleado—, y lo previsto en el Régimen General aprobado por la Resolución Nº 10 del 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Que atento al estado de la pesquería es conveniente establecer una Reserva de Administración conformada con los excedentes del porcentaje máximo de concentración y la detracción resultante de la aplicación del ítem Sanciones.

Que de acuerdo a los artículos 16, 17 y 18 del citado Régimen General, debe preverse la inscripción en el Registro de la Pesca de la asignación, modificación, transferencia y extinción de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que según lo previsto en el artículo 11 del Régimen General antes mencionado es necesario definir el porcentaje correspondiente a la extinción por falta de utilización de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que a los fines de una adecuada administración se hace necesario establecer anualmente el volumen correspondiente a las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) de cada buque.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente en virtud de los artículos 9º, 27 y 28 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º Régimen específico. Establecer el régimen específico de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie polaca (Micromesistius australis).

Art. 2º Asignación. Asignar Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) para la especie polaca (Micromesistius australis) a los buques que registran historia de captura de la especie mayor al UNO POR CIENTO (1%) del total de las capturas de la misma especie en el período establecido en la Ley Nº 24.922, por el plazo previsto en el artículo 8º del Régimen General aprobado por la Resolución Nº 10 de fecha 27 de mayo de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, computado desde el 1º de enero de 2010, de acuerdo al detalle obrante en el ANEXO de la presente resolución.

Art. 3º Ponderación de parámetros. Establecer los porcentajes de ponderación para la asignación de la siguiente manera:

a) Historia de captura en el CINCUENTA POR CIENTO (50%),

b) Mano de obra en el TREINTA POR CIENTO (30%),

c) Producción en el QUINCE POR CIENTO (15%),

d) Inversiones en el CINCO POR CIENTO (5%).

Se detraerá por aplicación del ítem Sanciones el UNO POR CIENTO (1%) de la asignación que corresponda por aplicación de los ítems anteriores.

Art. 4º Máximo de concentración. Fijar el porcentaje máximo de concentración por empresa o grupo empresario en el CUARENTA POR CIENTO (40%) de la Captura Máxima Permisible (CMP).

Art. 5º Reserva de Conservación. Fijar la Reserva de Conservación en el VEINTE POR CIENTO (20%) de la Captura Máxima Permisible (CMP).

Art. 6º Reserva de Administración. Establecer una Reserva de Administración que se conformará con los excedentes del porcentaje máximo de concentración y la detracción resultante de la aplicación del ítem Sanciones. Esta reserva se podrá destinar a la captura incidental de la especie y a su eventual asignación anual en función de necesidades operativas de la flota.

Art. 7º Registro y emisión de constancias. La Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 inscribirá en el Registro de la Pesca, a solicitud del interesado en los casos que corresponda, la asignación, modificación, transferencia y extinción de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), y emitirá las constancias correspondientes.

La Autoridad de Aplicación deberá ajustar las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) que se asignan a los datos de buque y/o titular reemplazante que obren en el Registro, de la Pesca. Dicho ajuste deberá ser notificado al CONSEJO FEDERAL PESQUERO al momento de la inscripción de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Art. 8º Solicitud de inscripción y aceptación del régimen. El titular deberá solicitar hasta el 10 de diciembre de 2009 la inscripción de la asignación inicial de las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), y aceptar expresamente todas las normas de administración bajo el régimen de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC), incluidos el Régimen General, el presente régimen específico, el Régimen de Transferencias y el Acta Nº 49 del 11 de noviembre de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, de Política de Administración por Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC). Idéntica solicitud deberá presentar todo nuevo titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

La solicitud de inscripción de la asignación inicial podrá ser total o parcial.

Las asignaciones de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) respecto de las cuales no se solicite su inscripción en el plazo indicado precedentemente se adicionarán al Fondo de Reasignación de la especie.

Art. 9º Volumen anual. La Autoridad de Aplicación, a través de la DIRECCION NACIONAL DE COORDINACION PESQUERA, calculará anualmente, sobre la base de la Captura Máxima Permisible (CMP), el volumen en toneladas de cada Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

Art. 10. Extinción por falta de explotación. De conformidad con lo previsto en el artículo 11 del Régimen General aprobado por la Resolución Nº 10 del 27 de mayo de 2009, la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) se extingue:

a) Totalmente, por no capturar la especie durante dos años, consecutivos o no.

b) Parcialmente, por capturar la especie en un porcentaje inferior al SETENTA POR CIENTO (70%) durante dos años consecutivos o tres alternados. En este caso la Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) se extinguirá en el promedio del porcentaje faltante hasta el SETENTA POR CIENTO (70%).

c) Totalmente, por haberse transferido en su totalidad a otro titular de permiso de pesca fuera de su grupo empresario durante dos años, consecutivos o no.

d) Parcialmente, por haberse transferido en forma parcial a otro titular de permiso de pesca fuera de su grupo, empresario por dos años, consecutivos o no. En este caso, se extinguirá en el promedio del porcentaje transferido hasta el SETENTA POR CIENTO (70%).

Art. 11. Canon por asignación del Fondo de Reasignación o de la Reserva de Administración. El receptor de asignaciones del Fondo de Reasignación o de la Reserva de Administración deberá abonar un canon por la asignación que se establece en la suma equivalente al derecho de transferencia fijado para la especie en el Régimen de Transferencias de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Art. 12. Base de cálculo del canon por asignación del Fondo de Reasignación o de la Reserva de Administración. El canon establecido en el artículo precedente será calculado:

a) Para las asignaciones futuras del Fondo de Reasignación, sobre la base del volumen correspondiente al año de la asignación multiplicado por la cantidad de años que resten hasta el vencimiento del plazo de duración fijado en el artículo 2º de la presente resolución. A tal fin, el año de la asignación se computará con entero.

b) Para las asignaciones de la Reserva de Administración, sobre la base del volumen asignado.

Art. 13. — Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto Yauhar. — Omar M. Rapoport. — Carlos A. Cantú. — Rodolfo M. Beroiz. — Eduardo Bauducco. — Daniel E. Lavayén. — Horacio L. Tettamanti. — Luis Baqueriza. — Oscar H. Padín.

ANEXO - RESOLUCION CFP Nº 20/2009

Asignación de CITC de la especie polaca (Micromesistius australis)

Matricula

Buque

CITC (en porcentaje de CMP)

Empresa o Grupo empresario

6230

CENTURION DEL ATLANTICO

26,73%

ESTREMAR S.A.

6488

ECHIZEN MARU

14,47%

GRUPO PESPASA PESANTAR

6193

SAN ARAWA II

9,81%

SAN ARAWA S.A.

5561

KASUGA MARU

1,26%

GRUPO PESPASA PESANTAR

1530

TAI AN

6,33%

PRODESUR S. A.

1858

VIENTO DEL SUR

1,41%

GRUPO PESPASA PESANTAR

6106

YAMATO

19,31%

GRUPO PESPASA PESANTAR