IMPUESTOS

Ley 26.539

Modifícase la Ley de Impuestos Internos.

Sancionada: Noviembre 4 de 2009

Promulgada de Hecho: Noviembre 20 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Sustitúyese la Planilla Anexa II al inciso b) del artículo 70 de la Ley de Impuestos Internos —texto ordenado en 1979 y sus modificaciones—, por la siguiente:

ARTICULO 2º — Incorpórase como artículo 71 de la Ley de Impuestos Internos —texto ordenado en 1979 y sus modificaciones—, el siguiente artículo:

Artículo 71: Facúltase al Poder Ejecutivo nacional para introducir modificaciones en la Planilla Anexa a que se refiere el artículo precedente motivadas en razones de técnica de nomenclatura y clasificación arancelaria o derivadas de necesidades relacionadas con el régimen tributario aplicable a las operaciones de comercio exterior nacional, siempre que tales modificaciones no alteren, en modo alguno, el universo de mercaderías alcanzado por las disposiciones de la presente ley, así como también para eliminar aquellas que por su obsolescencia pierdan interés fiscal.

El Poder Ejecutivo nacional podrá delegar el ejercicio de esta facultad en el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

ARTICULO 3º — Elimínase de la Planilla Anexa al inciso e) del cuarto párrafo del artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado —texto ordenado en 1997 y sus modificaciones — las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del Mercosur que se indican a continuación:

(1) Unicamente, aparatos receptores de sistemas de posicionamiento global (GPS).

ARTICULO 4º — La presente ley entrará en vigencia el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial, y las disposiciones contenidas en los artículos 1º y 3º, surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1º de julio de 2009 o, para el supuesto de que la citada publicación se verificara con posterioridad a esta última fecha, dichas disposiciones regirán para las operaciones que se realicen a partir del primer día del mes siguiente al de la referida publicación.

ARTICULO 5º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.539 —

JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.