Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

CARNES

Resolución 542/2009

Convócase al llamado a Concurso Público para la calificación y selección de los postulantes, para la obtención de una licencia para la distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior denominado "Cuota Hilton".

Bs. As., 3/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0501345/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009, se declara de interés público y económico el cupo tarifario otorgado por la UNION EUROPEA a nuestro país, denominado "Cuota Hilton", atento su importancia económica, estratégica y social.

Que una de las finalidades esenciales del citado decreto es brindar a todos los actores del sector cárnico un horizonte de previsibilidad a mediano plazo para las inversiones, la planificación de la producción y la exportación, que les permita desarrollar una actividad comercial exportadora acorde con las exigencias del mercado internacional, priorizando a su vez el abastecimiento del mercado interno.

Que siendo la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Autoridad de Aplicación del aludido decreto, es competente para evaluar y adjudicar la "Cuota Hilton", otorgar el certificado de autenticidad de exportación así como establecer, interpretar y reglamentar las cuestiones referidas a los criterios de distribución, administración, asignación y control de dicho cupo tarifario, pudiendo dictar las normas complementarias que sean menester para el cabal cumplimiento de las facultades que por esta medida se le confieren.

Que consecuentemente, se dictaron las Resoluciones Nros. 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009, su modificatoria y complementaria, todas ellas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, mediante la cual se procedió a la aprobación del Reglamento de Normas Básicas a las que deberá sujetarse la confección del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares para la asignación y distribución de la denominada "Cuota Hilton" en los ciclos comerciales comprendidos entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2012.

Que con fecha 1 de julio de 2009 se ha iniciado un nuevo ciclo de exportación del citado cupo tarifario, correspondiente al ciclo comercial 2009/2010.

Que como resguardo de los principios de igualdad y transparencia, la medida propiciada, que responde a la necesidad de preservar y tutelar el interés público, ha de ser aplicada respecto a todo el universo de interesados, omitiendo discriminaciones arbitrarias, que atento haberse aprobado el Régimen con las Condiciones Generales del llamado a Concurso mediante la mencionada Resolución Nº 7530/09, corresponde proceder a la aprobación del correspondiente Pliego de Bases y Condiciones.

Que es en el marco de la normativa consignada que se definieron las bases y condiciones particulares del llamado a Concurso Público para la distribución de la Cuota Hilton para el período 2009/2010, las que se ven reflejadas en el Anexo I de la presente.

Que por su parte, como Anexo II y III del presente, se aprueba el "FORMULARIO DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010 PARA LA CATEGORIA INDUSTRIA" y el "FORMULARIO DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA DENOMINADA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010 PARA LA CATEGORIA ‘PROYECTOS’".

Que la información contenida en los Anexos será publicada en la Página WEB de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO www.oncca.gov.ar.

Que la Dirección Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido por el Artículo 16 del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005 y por el Artículo 6º del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Convócase al llamado a Concurso Público, el que se regirá por la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y el Pliego de Bases y Condiciones que por la presente se aprueba, para la presentación de propuestas para la calificación y selección de los POSTULANTES para la obtención de una licencia para la distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA, denominado "CUOTA HILTON".

Art. 2º — Apruébanse los Anexos I "PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO", II "FORMULARIO DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010 PARA LA CATEGORIA INDUSTRIA" y III "FORMULARIO DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA DENOMINADA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010 PARA LA CATEGORIA ‘PROYECTOS.’" que forman parte integrante de la presente medida, los cuales establecen los criterios y mecanismos para seleccionar las empresas y/o proyectos conjuntos que se presenten en el marco del presente Llamado a Concurso Público para la presentación de propuestas, lo que requiere un conocimiento general y los cuales serán publicados a través de la Página Web de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO www.oncca.gov.ar.

Art. 3º — Establécese como fecha hasta la cual los interesados podrán presentar las propuestas el día 18 del mes de enero de 2010 a las 17:00 hs. en la Oficina de Comercio Exterior sita en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 370 entrepiso "C", Oficina 576 y 580 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la apertura de los sobres el día 19 del mes de enero de 2010 a las 15:00 hs. acto que se llevará a cabo en el Microcine del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca sito en la Avenida Paseo Colón Nº 982, P.B. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 4º — Difúndase la información concerniente al Llamado a Concurso Público para la presentación de propuestas, a través de las dependencias pertinentes de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, por intermedio de los mecanismos informáticos disponibles.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Campillo.

ANEXO I

"BASES Y CONDICIONES PARA EL LLAMADO A CONCURSO PUBLICO"

CAPITULO I – OBJETO DEL CONCURSO.

PUNTO 1.- Objeto: La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO (ONCCA), en virtud de lo establecido en los Artículos 3º, 10, inciso 7) y concordantes del Decreto Nº 1067 de fecha 31 de agosto de 2005, 6º y 11 del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009 y 1º de la Resolución Nº 7530 de fecha 17 de septiembre de 2009, y su modificatoria, de la citada Oficina Nacional, llama a Concurso PUBLICO para la calificación y selección de los POSTULANTES para la distribución y asignación de los cortes enfriados bovinos sin hueso de calidad superior conforme al biotipo establecido por la UNION EUROPEA, denominado "CUOTA HILTON".

PUNTO 2.- Alcance: La licencia otorga al licenciatario los derechos y obligaciones como prestador de una actividad económica de interés público consistente en la exportación y comercialización de la "CUOTA HILTON" conforme a la asignación que en cada caso se establezca, correspondiente al CICLO COMERCIAL comprendido entre 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010.

2.1. Se concursará la cantidad de VEINTIOCHO MIL TONELADAS (28.000 t.), de conformidad con lo establecido en el Punto 17 del presente Pliego.

2.1.1. Los anticipos otorgados oportunamente en el presente CICLO COMERCIAL serán descontados de la adjudicación final que pudiere corresponder a cada POSTULANTE. Si el que hubiese resultado beneficiario en concepto de adelanto conforme lo previsto en la Resolución Nº 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009, 9 de fecha 27 de octubre de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y de todas aquellas por las que se le hubiere otorgado al POSTULANTE un anticipo, no se hubiere presentado a Concurso o su propuesta hubiere sido rechazada o desestimada, o hubiere resultado beneficiado con un tonelaje inferior al ya otorgado por adelantos, la cantidad de toneladas que le fueron asignadas por distribuciones precarias serán descontadas en función de la participación relativa que cada uno de los ADJUDICATARIOS tuviere en relación al total previsto en el Punto 17.1.1 y Punto 17.1.2.1.

2.2. Si en el curso del CICLO COMERCIAL comprendido en la presente resolución se le asignare a la REPUBLICA ARGENTINA otra categoría de carne o un cupo mayor de tonelaje por parte de la UNION EUROPEA, en el marco de la denominada "CUOTA HILTON", el mismo será distribuido proporcionalmente entre los POSTULANTES que resulten ADJUDICATARIOS en el marco de cada categoría concursal previstas en el Punto 17 del presente Pliego.

PUNTO 3.- Efectos jurídicos del llamado a Concurso: La OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO no queda obligada ni asume responsabilidad alguna por el llamado a Concurso. No obstante, desde el inicio de las actuaciones hasta la finalización de la ejecución del contrato toda cuestión vinculada con el procedimiento y/o la adjudicación deberá interpretarse sobre la base de los siguientes principios: razonabilidad, eficiencia, concurrencia, transparencia, publicidad, responsabilidad e igualdad.

PUNTO 4.- Adquisición del Pliego: Los interesados podrán retirar el presente pliego en forma personal, en días hábiles de lunes a viernes dentro del horario de 10.00 a 17.00 horas, en el Centro de Atención al Público de la ONCCA sito en Paseo Colón Nº 922, Planta Baja, Oficina 16 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o en las Agencias del Interior del país en días hábiles de lunes a viernes dentro del horario de 08.00 a 16.00 horas, hasta el día 18 de diciembre de 2009 inclusive, ello sin perjuicio de que accedan a su contenido a través de su visualización o descarga directa desde la página web institucional que posee la Autoridad de Aplicación (http://www.oncca. gov.ar). A continuación se detallan las correspondientes agencias en el interior del país, AGENCIA ONCCA NEUQUEN, sita Rivadavia Nº 636 Neuquén Capital; AGENCIA ONCCA CIUDAD DE SALTA, sita Vicente López Nº 50. Salta; AGENCIA ONCCA CHACO – RESISTENCIA, sita en 25 de Mayo Nº 1701, Resistencia; AGENCIA ONCCA MENDOZA, sita en Alem Nº 302 Ciudad de Mendoza, Mendoza; AGENCIA ONCCA CIUDAD DE CORDOBA, sita en 9 de Julio Nº 578. Ciudad de Córdoba; AGENCIA ONCCA RIO CUARTO, sita en Bolívar Nº 147 Río Cuarto, Córdoba; AGENCIA ONCCA VILLAGUAY, sita en Colón y Paso. Villaguay, Entre Ríos; AGENCIA ONCCA ROSARIO, sita en Corrientes Nº 1478, Rosario; AGENCIA ONCCA SALTO, sita en Avda. Dardo Lafalce Nº 14. Salto. Buenos Aires; AGENCIA ONCCA LINCOLN sita en Ituzaingo Nº 98, Lincoln. Buenos Aires; AGENCIA ONCCA TANDIL, sita en Garibaldi Nº 779, Tandil, Buenos Aires; AGENCIA ONCCA BAHIA BLANCA, sita en Saavedra Nº 327 Bahía Blanca Buenos Aires; RECEPTORIA ONCCA VENADO TUERTO, sita en Castelli Nº 501 Venado Tuerto, Santa Fe; RECEPTORIA ONCCA VILLA MARIA, sita en San Juan Nº 569. Villa María, Córdoba; RECEPTORIA ONCCA FORMOSA, sita en Brandsen Nº 1590, Formosa.

El retiro del mismo es un requisito indispensable para solicitar aclaraciones y formular la propuesta.

Sólo se admitirá el retiro de UN (1) Pliego por POSTULANTE, quien no podrá efectuar más de UNA (1) presentación al Concurso, independientemente de que resulte titular de DOS (2) o más plantas frigoríficas.

En el momento de la adquisición del Pliego, el POSTULANTE deberá constituir domicilio especial para todos los efectos del Concurso y adjudicación, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, donde se tendrán por válidas y recibidas todas las notificaciones.

El retiro del Pliego únicamente podrá efectuarlo el POSTULANTE o su APODERADO, debiendo acreditar su carácter en dicha oportunidad.

PUNTO 5.- Jurisdicción: El retiro del Pliego y/o la presentación del POSTULANTE al Concurso importa la aceptación de la jurisdicción de los Tribunales Federales en lo Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción territorial que pudiere corresponderle.

PUNTO 6.- Aclaraciones al Pliego: Quienes hubieren retirado pliegos podrán solicitar aclaraciones y realizar consultas sobre el contenido del Pliego de Bases y Condiciones, y Circulares Aclaratorias (si las hubiere) del presente Concurso, por escrito, ante la ONCCA, sita en la calle Paseo Colón Nº 922, Planta Baja, Oficina 16, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, con una antelación de hasta SEIS (6) días hábiles previos a la fecha fijada para la apertura.

No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquellas que se presenten fuera de término.

Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas, la administración podrá posponer de oficio la fecha de apertura. El cambio de fecha de la apertura de ofertas deberá ser publicado en los mismos medios en los que se haya publicado el llamado por UN (1) día y notificado en forma fehaciente a todas las firmas que hayan retirado el Pliego.

PUNTO 7.- Circular aclaratoria: La ONCCA ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por quien hubiere retirado el pliego, con hasta una antelación de CUATRO (4) días previas a la iniciación del acto de apertura de los sobres con las postulaciones, emitirá una CIRCULAR aclaratoria del Pliego de Bases y Condiciones que rige el presente Concurso.

Todos los interesados que hayan adquirido o retirado los referidos pliegos serán notificados de modo fehaciente.

La CIRCULAR emitida pasará a formar parte del pliego como Anexo, y será publicada en la página web institucional del organismo contratante (http://www.oncca.gov.ar) siendo de cumplimiento obligatorio para todos los POSTULANTES.

PUNTO 8.- Inhabilitación para concursar: Sin perjuicio de lo prescripto en el Punto 20 del presente Pliego, no serán tenidos en cuenta para ser adjudicatarios de la licencia para la exportación de Cuota Hilton:

8.1. Los que se encontraren en alguna de las situaciones previstas en el Artículo 28 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001.

8.2. Los agentes de la administración pública nacional, provincial o municipal o las empresas o grupos económicos en las que los mismos actúen como directores, administradores o síndicos, y hasta DOS (2) años después del cese en sus funciones.

Los POSTULANTES deberán acompañar una Declaración Jurada en la que manifiesten no hallarse incursos en ninguna de las circunstancias señaladas precedentemente.

PUNTO 9º.- Presentación del POSTULANTE: Deberá cumplimentar con carácter obligatoirio:

9.1 Para la categoría "INDUSTRIA":

9.1.1. FORMULARIO DE PRESENTACION: La presentación al Concurso deberá efectuarse mediante la confección e impresión del "FORMULARIO DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010 PARA LA CATEGORIA INDUSTRIA".

9.1.1.2. El Formulario de presentación deberá presentarse impreso en idioma nacional, en original y TRES (3) copias, con tinta de color negro, todos generados a tal fin conforme los formularios disponibles para su descarga desde la página web institucional que posee esta Autoridad de Aplicación (http://www.oncca.gov.ar). Asimismo, también estará disponible en la página web institucional el sistema aplicativo "CONCURSO HILTON-Versión 1.0", que se utilizará para la generación de la información complementaria del Formulario.

9.1.1.3. La información complementaria del Formulario, generada desde el sistema aplicativo "CONCURSO HILTON-Versión 1.0", adicionalmente deberá enviarse mediante correo electrónico a la dirección concursohilton@oncca.gov.ar de esta Oficina Nacional. Una vez finalizada dicha transmisión el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada, lo que no implica la aceptación de la presentación ya que estará sujeta a verificación por parte de esta Oficina Nacional.

9.1.2. CARPETA DE ANTECEDENTES: Cada POSTULANTE deberá acompañar una carpeta, en original y triplicado, tamaño A4, con cubierta preferentemente transparente, sin solapas, de base plástica tipo polipropileno, anillada, con el rótulo o carátula "PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010. CATEGORIA: INDUSTRIA", indicando el nombre o razón social del POSTULANTE. Esta Carpeta deberá contener la siguiente documentación, cuidando de guardar el mismo orden establecido en el presente:

9.1.2.1. El Formulario al que se hace referencia en el Punto 9.1.1.

9.1.2.2. El acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación (Punto 9.1.1.3.)

9.1.2.3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "1. ACEPTACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS", adjuntando a continuación:

9.1.2.3.1. El texto íntegro impreso del presente Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Concurso Público, incluyendo sus Anexos, firmado al pie en todas sus fojas con sello aclaratorio.

9.1.2.3.2. El texto íntegro de la Resoluciones Nros. 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009, 9 de fecha 27 de octubre de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y de todas aquellas por las que le hubiesen otorgado al POSTULANTE anticipo hasta el cierre del presente Concurso, todo ello firmado al pie en todas sus fojas con sello aclaratorio.

9.1.2.3.3. El recibo extendido por la Autoridad de Aplicación que acredite el retiro del presente Pliego de Bases y Condiciones conforme lo establece el Punto 4 del presente Pliego.

9.1.2.4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "2. DATOS DEL POSTULANTE" (sólo para las personas físicas), adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.1.2.4.1. Fotocopia íntegra del Documento Nacional de Identidad.

9.1.2.4.2. Constancia Inscripción como contribuyente ante la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

9.1.2.4.3. Informe emitido por el registro de juicios universales expedido por el registro correspondiente al domicilio real.

9.1.2.5. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo "2. DATOS DEL POSTULANTE" (sólo para las personas jurídicas, incluyendo grupos económicos), adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.1.2.5.1. Los documentos exigidos por el Punto 22.5.

9.1.2.5.2. Constancia de CUIT/CUIL del representante legal.

9.1.2.5.3. Constancia emitida por el registro de juicios universales expedido por el registro correspondiente al domicilio legal de la sociedad.

9.1.2.6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "2.1. DATOS DEL/LOS APODERADOS" (sólo para los POSTULANTES que intervengan por representante convencional), adjuntando a continuación la siguiente documentación para cada uno de los apoderados:

9.1.2.6.1. Instrumento exigido por el Punto 22.6.

9.1.2.6.2. Constancia de CUIT/CUIL del representante convencional.

9.1.2.6.3. Fotocopia íntegra del Documento Nacional de Identidad.

9.1.2.7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "3. DATOS DE EL/LOS ESTABLECIMIENTO/S FRIGORIFICOS", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.1.2.7.1. Instrumentos exigidos por el Punto 22.2.

9.1.2.7.2. Certificación exigida por el Punto 22.3.

9.1.2.7.3. Constancia de habilitación exigida por el Punto 22.4.

9.1.2.8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "4. MATRICULA/S DE FAENA", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.1.2.8.1. Constancias exigidas por el Punto 22.13.

9.1.2.9. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "5. MATRICULA/S DE EXPORTACION", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.1.2.9.1. Constancias exigidas por el Punto 22.14.

9.1.2.9.2. Informe que individualice los datos concernientes a el/los operador/es exportador/es de hacienda faenada o producida en el/los establecimiento/s del POSTULANTE durante los ciclos de exportación considerados para medir sus ANTECEDENTES DE EXPORTACION, discriminando los antecedentes registrados con cada uno de ellos.

9.1.2.10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "6. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.1.2.10.1. Certificado exigido por el Punto 22.8.

9.1.2.11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "7. ANTECEDENTES MINIMOS DE EXPORTACION", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.1.2.11.1. Documentos exigidos por el Punto 22.9.

9.1.2.12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "8. ANTECEDENTES DE FAENA", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.1.2.12.1. Detalle de la faena mensual comprendida para medir los ANTECEDENTES DE FAENA declarados por el POSTULANTE, discriminada por establecimiento y matrícula, expresada en total de cabezas y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACION considerado, conforme el Punto 22.11

9.1.2.12.2. Cartas de la firma cedente autorizando las cesiones de faena al POSTULANTE, en caso que correspondiere, conforme el Punto 7.26 del REGLAMENTO

9.1.2.13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "9. ANTECEDENTES DE EXPORTACION", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.1.2.13.1. Detalle de las exportaciones mensuales comprendidas para medir los ANTECEDENTES DE EXPORTACION declarados por el POSTULANTE, discriminada por establecimiento productor y matrícula exportadora, expresada en FOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACION considerado. Además, la presentación deberá acompañarse con la documentación sanitaria conforme se detalla en el Punto 22.10.

9.1.2.13.2 Cartas de la firma cedente autorizando las cesiones de exportación al POSTULANTE, en caso que correspondiere, conforme el Punto 7.24 del REGLAMENTO

9.1.2.14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "10. APORTES Y CONTRIBUCIONES INGRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.1.2.14.1. Documentos exigidos por el Punto 22.15, discriminado por establecimiento frigorífico y empresa, comprendiendo, en su caso, el grupo económico a que pertenece.

9.1.2.15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "11. MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE EMPLEO", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.1.2.15.1. NOMINA DE EMPLEADOS discriminada en forma mensual, por establecimiento frigorífico, empresa y, en su caso, grupo económico, correspondiente al último CICLO DE EXPORTACION.

9.1.2.16. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "12. IDONEIDAD TECNICA Y PLAN MINIMO DE EXPORTACIONES" exigido por el Punto 22.7 el cual deberá contener, indefectiblemente, entre otros aspectos:

9.1.2.16.1. El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON previsto para satisfacer su PROPUESTA de exportación, comparado con los ANTECEDENTES DE FAENA con destino UNION EUROPEA correspondientes al último CICLO DE EXPORTACION, considerando la obligación de dar cumplimiento a la prestación con las exigencias establecidas por los artículos 23.2.3., 30.2.1., 30.2.2. y 30.2.3 en orden a las exigencias allí previstas.

9.1.2.16.2. Descripción de la infraestructura y logística necesaria para cumplir de manera eficiente la comercialización del cupo tarifario incluido en su PROPUESTA.

9.1.2.17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "13. INEXISTENCIA DE CAUSALES DE INHABILITACION PARA CONCURSAR", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.1.2.17.1. Informe exigido por el Punto 22.5.5.

9.1.2.17.2. Declaración jurada exigida por el Punto 8

9.1.2.18. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "14. GARANTIAS", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.1.2.18.1. Documentos individualizados en el Punto 15 correspondientes al tipo de garantía constituida para asegurar el mantenimiento de la oferta.

9.1.2.19. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "15. ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO", adjuntando declaración jurada que acredite lo dispuesto por el Punto 22.12.

9.1.2.20. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "16. FORMULACION DE LA PROPUESTA", adjuntando a continuación la siguiente información:

9.1.2.20.1. Declaración jurada en la cual se establezca la cantidad máxima y mínima de toneladas que aspira exportar dentro del contingente arancelario HILTON para el presente CICLO COMERCIAL conforme el Punto 7.14 del REGLAMENTO.

9.1.2.21. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "17. DECLARACION JURADA DE VERACIDAD Y ACTUALIZACION DE DATOS", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.1.2.21.1. Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la veracidad y exactitud de todos sus informes y autorice expresamente a la Autoridad de Aplicación para requerir a organismos oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos, cámaras empresariales o asociaciones de PRODUCTORES, sindicatos, o cualquier persona física o jurídica indicada como referencia, las informaciones pertinentes vinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar expresamente a los citados organismos a suministrar la información requerida.

9.2. Para la categoría "PROYECTOS":

9.2.1. FORMULARIO DE PRESENTACION: La presentación al Concurso deberá efectuarse mediante la confección e impresión del "FORMULARIO DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA DENOMINADA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010 PARA LA CATEGORIA ‘PROYECTOS.’"

9.2.1.1. El Formulario de presentación es de carácter obligatorio y deberá presentarse impreso en idioma nacional, en original y TRES (3) copias, con tinta de color negro, todos generados a tal fin conforme los formularios disponibles para su descarga desde la página web institucional que posee esta Autoridad de Aplicación (http://www.oncca.gov.ar). Asimismo, también estará disponible en la página web institucional el sistema aplicativo "CONCURSO HILTON-Versión 1.0", que se utilizará para la generación de la información complementaria del formulario.

9.2.1.2. La información complementaria del Formulario, generada desde el sistema aplicativo "CONCURSO HILTON-Versión 1.0", adicionalmente deberá enviarse mediante correo electrónica a la dirección concursohilton@oncca.gov.ar de esta Oficina Nacional. Una vez finalizada dicha transmisión el sistema emitirá un acuse de recibo de la presentación realizada, lo que no implica la aceptación de la presentación ya que estará sujeta a verificación por parte de esta Oficina Nacional.

9.2.2. CARPETA DE ANTECEDENTES: deberá acompañarse una carpeta, en original y triplicado, tamaño A4, con cubierta preferentemente transparente, sin solapas, de base plástica tipo polipropileno, anillada, con el rótulo o carátula "PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA DENOMINADA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010. CATEGORIA: ‘PROYECTOS’, indicando el nombre o razón social del POSTULANTE. Esta Carpeta deberá contener la siguiente documentación, guardando el mismo orden establecido en el presente, bajo pena de tenerlo por no presentado:

9.2.2.1. El "FORMULARIO DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA DENOMINADA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010 PARA LA CATEGORIA ‘PROYECTOS’" generado con el programa aplicativo "CONCURSO HILTON-Versión 1.0".

9.2.2.2. El acuse de recibo emitido por la Autoridad de Aplicación (Punto 9.2.1.2)

9.2.2.3. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "1. ACEPTACION DEL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES Y DE TODOS SUS ANEXOS", adjuntando a continuación:

9.2.2.3.1. El texto íntegro impreso del presente Pliego de Bases y Condiciones del llamado a Concurso Público, incluyendo sus Anexos, firmado al pie en todas sus fojas con sello aclaratorio.

9.2.2.3.2. El texto íntegro de las Resoluciones Nros. 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009, 9 de fecha 27 de octubre de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y, en su caso, las que le hubiesen otorgado al POSTULANTE anticipos hasta el cierre del presente concurso, todo ello firmado al pie en todas sus fojas con sello aclaratorio.

9.2.2.3.3. El recibo extendido por la Autoridad de Aplicación que acredite el retiro del presente Pliego conforme lo establece el Punto 4.

9.2.2.4. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "2. DATOS DEL POSTULANTE", adjuntado a continuación la siguiente documentación:

9.2.2.4.1. El instrumento que acredite la constitución del PROYECTO de conformidad con el Punto 24.1., adjuntando, en su caso, los documentos exigidos por el Punto 24.2, 24.3, 24.4, y 24.9

9.2.2.4.2. Listado de los PRODUCTORES ORIGINALES integrantes del PROYECTO, adjuntando los documentos exigidos por los Puntos 24.7.1 y/o 24.8.

9.2.2.4.3. Los postulantes constituidos como personas jurídicas deberán adjuntar constancia emitida por el registro de juicios universales expedido por el registro correspondiente a su domicilio legal.

9.2.2.5. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "3. DATOS DEL REPRESENTANTE DEL PROYECTO CONJUNTO ANTE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.2.2.5.1. Individualización de la persona física designada como representante del PROYECTO CONJUNTO a esta Oficina Nacional conforme al Punto 24.5.

9.2.2.5.2. Constancia de CUIT/CUIL del representante.

9.2.2.5.3. Fotocopia íntegra del Documento Nacional de Identidad.

9.2.2.5.4. Acta de designación debidamente certificada.

9.2.2.6. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "4. DATOS DE EL/LOS ESTABLECIMIENTO/S ASOCIADOS AL PROYECTO", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.2.2.6.1. Nómina de los establecimientos asociados al Proyecto con sus respectivas constancias de habilitación exigidas por el Punto 24.6.1.2.

9.2.2.6.2. Certificación exigida para los establecimientos frigoríficos por el Punto 22.3.

9.2.2.6.3. Instrumentos exigidos por el Punto 24.6.1.1 para los establecimientos frigoríficos.

9.2.2.6.4. Declaración jurada del titular, apoderado o representante legal de los establecimientos frigoríficos involucrados en el Proyecto donde se manifieste el compromiso de faena y/o depostada en los mismos, y/o la propia pertenencia al Proyecto.

9.2.2.7. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "5. DATOS DE EL/LOS EXPORTADORES VINCULADOS AL PROYECTO", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.2.2.7.1. Instrumentos exigidos por el Punto 24.6.1.1 para la firma exportadora.

9.2.2.8. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "6. MATRICULA/S DE FAENA Y EXPORTACION DEL PROYECTO CONJUNTO", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.1.2.8.1. Constancias exigidas por el Punto 24.3

9.2.2.9. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "7. ANTECEDENTES DE FAENA", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.2.2.9.1. Detalle de la faena mensual comprendida para medir los ANTECEDENTES DE FAENA declarados por el POSTULANTE, discriminada por establecimiento y matrícula, expresada en total de cabezas y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACION considerado, conforme Punto 24.7.2.2.

9.2.2.9.2 Cartas de la firma cedente autorizando las cesiones de faena al POSTULANTE, en caso que correspondiere, conforme el Punto 7.26 del REGLAMENTO.

9.2.2.10. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "8. ANTECEDENTES DE EXPORTACION", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.2.2.10.1. Detalle de las exportaciones mensuales comprendidas para medir los ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON (A.E.H.) declarados por el POSTULANTE, discriminada por establecimiento productor y matrícula exportadora, expresada en FOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACION considerado.

9.2.2.10.2. Detalle de las exportaciones mensuales comprendidas para medir los ANTECEDENTES DE EXPORTACION (A.E) declarados por el POSTULANTE, discriminada por establecimiento productor y matrícula exportadora, expresada en FOB Dólares Estadounidenses y en toneladas de res con hueso, correspondiente a cada CICLO DE EXPORTACION considerado.

9.2.2.10.3. Documentos exigidos por el Punto 24.17.

9.2.2.10.4 Cartas de la firma cedente autorizando las cesiones de exportación al POSTULANTE, en caso que correspondiere, conforme el Punto 7.24 del REGLAMENTO

9.2.2.11. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "9. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO FISCAL", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.2.2.11.1. Certificado exigido por el Punto 22.8 extendido a nombre del Proyecto Conjunto, del establecimiento frigorífico asociado y, en su caso, de la firma exportadora detallados conforme Punto 24.6.1.

9.2.2.12. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "10. PRESENTACION DEL PRODUCTO" adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.2.2.12.1. La presentación del producto con las especificaciones requeridas en el artículo 24.10, siguiendo su exposición en el orden allí previsto.

9.2.2.13. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "11. PRESENTACION DE EL/LOS IMPORTADOR/ES" adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.2.2.13.1. Copia certificada de las cartas de intención de los importadores vinculados con el proyecto, con la documentación exigida por el Punto 24.11.

9.2.2.14. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "12. PROGRAMAS DE PROMOCION / EXPERIENCIA ANTERIOR / OTRAS CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS" adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.2.2.14.1. Documentación que acredite lo dispuesto en el Punto 24.12 y la experiencia exigida por el Punto 24.14.

9.2.2.14.2. Documentación sobre los aspectos dispuestos por el Punto 24.13 si los hubiere.

9.2.2.15. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "13. PLAN MINIMO DE EXPORTACIONES" el cual indefectiblemente como mínimo deberá contener:

9.2.2.16.1. Infraestructura y logística prevista para ejecutar la PROPUESTA.

9.2.2.15.2. El programa de faena mensual de animales con aptitud HILTON previsto para satisfacer su PROPUESTA de exportación, comparado con los ANTECEDENTES DE FAENA con destino UNION EUROPEA correspondientes al último CICLO DE EXPORTACION, considerando la obligación de dar cumplimiento a la prestación con las exigencias establecidas por los Puntos 23.2.3, 27.3, 27.4, 27.5, 27.6., 30.2.1., 30.2.2., 30.2.3, en orden a las exigencias allí previstas.

9.2.2.15.2. Cronograma tentativo de embarques para la exportación de su PROPUESTA.

9.2.2.16. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "14. APORTES Y CONTRIBUCIONES INGRESADOS AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.2.2.16.1. Documentos exigidos por el Punto 24.7.2.1., discriminado por productor integrante del Proyecto.

9.2.2.17. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "15. MANTENIMIENTO DEL NIVEL DE EMPLEO", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.2.2.17.1. NOMINA DE EMPLEADOS discriminada en forma mensual, por productor integrante del Proyecto, correspondiente al último CICLO DE EXPORTACION.

9.2.2.18. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "16. ANTECEDENTES MINIMOS DE EXPORTACION", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.2.2.18.1 Documentos exigidos por el Punto 24.19.1

9.2.2.19. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "17. ANTECEDENTES DEL CICLO COMERCIAL 2008/2009", acreditando mediante declaración jurada las exigencias establecidas en el punto 24.19.2.

9.2.2.20. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "18. INEXISTENCIA DE CAUSALES DE INHABILITACION PARA CONCURSAR", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.2.2.20.1. Informe actualizado, expedido por el Registro Respectivo como así también de la Ciudad de Buenos Aires, del que no surjan anotaciones personales respecto del POSTULANTE, sus administradores y, en su caso, de los miembros integrantes del Proyecto Conjunto.

9.2.20.2. Declaración jurada exigida por el Punto 8

9.2.2.21. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "19. GARANTIAS", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.2.2.21.1. Documentos individualizados en el Punto 15 correspondientes al tipo de garantía constituida para asegurar el mantenimiento de la oferta.

9.2.2.22. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "20. ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO", adjuntando declaración jurada que acredite lo dispuesto por el Punto 24.20. Para el caso de las asociaciones civiles sin fines de lucro deberá detallarse a través de qué firmas comercializadoras integrantes del Proyecto se computarán los datos de abastecimiento al mercado interno.

9.2.2.23. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "21. FORMULACION DE LA PROPUESTA", adjuntando a continuación la siguiente información:

9.2.2.23.1. Declaración jurada en la cual se establezca la cantidad máxima y mínima de toneladas que aspira exportar dentro del contingente arancelario HILTON para el presente CICLO COMERCIAL conforme el Punto 7.14 del REGLAMENTO.

9.2.2.24. Separador en hoja A4, blanca, con el rótulo central "22. DECLARACION JURADA DE VERACIDAD Y ACTUALIZACION DE DATOS", adjuntando a continuación la siguiente documentación:

9.2.2.24.1 Una Declaración Jurada del POSTULANTE en la que garantice la veracidad y exactitud de todos sus informes y autorice expresamente a esta Oficina Nacional para requerir a organismos oficiales, compañías de seguros, financieras, bancos, cámaras empresariales o asociaciones de productores, sindicatos, o cualquier persona física o jurídica indicada como referencia, las informaciones pertinentes vinculadas con su presentación. Asimismo deberá autorizar expresamente a los citados organismos a suministrar la información requerida.

9.3. La Carpeta de Antecedentes deberá presentarse ordenada conforme lo dispuesto en este Punto para cada categoría, encuadernada, foliada y firmada toda la documentación que contenga la misma, y colocada en un sobre, caja o paquete correctamente cerrado en la que se consigne en su anverso, tapa o carátula el nombre del POSTULANTE, la identificación de la categoría en la que concursa, fecha y hora de apertura.

Las presentaciones sólo serán admitidas hasta el día y la hora fijados en el llamado para realizar el acto de apertura de las mismas.

Los POSTULANTES podrán descargar los separadores mencionados en este Punto desde la página Web institucional que posee la Autoridad de Aplicación (http://www.oncca.gov.ar).

PUNTO 10.- Omisión requisitos formales: Cuando la propuesta tuviera defectos de forma, el POSTULANTE será intimado por el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO, a subsanarlos dentro del término de DOS (2) días corridos. Si no lo hiciere, la presentación será desestimada, sin más trámite.

PUNTO 11.- Efectos de la presentación de la propuesta: La presentación de la propuesta importa de parte del POSTULANTE el pleno conocimiento de toda la normativa que rige el llamado a Concurso, la evaluación de todas las circunstancias, la previsión de sus consecuencias y la aceptación en su totalidad de las bases y condiciones estipuladas, sin que pueda alegar en adelante su desconocimiento.

PUNTO 12.- Plazo de mantenimiento de la propuesta: El POSTULANTE se obliga a mantener su propuesta para ser ADJUDICATARIO de la licencia de ‘CUOTA HILTON’ por el término de TREINTA (30) días hábiles administrativos, la que se renovará automáticamente por igual plazo a su vencimiento, salvo que el interesado manifestara en tiempo oportuno su voluntad de no renovar su postulación.

La falta de mantenimiento de la postulación por el plazo comprometido dará derecho al organismo contratante a reclamar daños y perjuicios resultantes de tal incumplimiento, sin perjuicio del derecho a ejecutar la garantía de mantenimiento de la propuesta.

PUNTO 13.- Cláusula Anticorrupción: Será causal determinante del rechazo sin más trámite de la propuesta u oferta en cualquier estado del Concurso, o de la rescisión de pleno derecho del contrato, dar u ofrecer dinero o cualquier dádiva a fin de que:

13.1. Funcionarios o empleados públicos con competencia referida al Concurso o contrato, hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

13.2. O para que hagan valer la influencia de su cargo ante otro funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que ésos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

13.3. Cualquier persona haga valer su relación o influencia sobre un funcionario o empleado público con la competencia descripta, a fin de que éstos hagan o dejen de hacer algo relativo a sus funciones.

13.4. Serán considerados sujetos activos de esta conducta quienes hayan cometido tales actos en interés del contratista directa o indirectamente, ya sea como representantes, administradores, socios, mandatarios, gerentes, factores, empleados, contratados, gestores de negocios, síndicos, o cualquier otra persona física o jurídica.

Las consecuencias de estas conductas ilícitas se producirán aun cuando se hubiesen consumado en grado de tentativa.

CAPITULO II – GARANTIAS.

PUNTO 14.- Garantías: El POSTULANTE deberá constituir las siguientes garantías, al momento de llevar a cabo la correspondiente propuesta;

14.1. De mantenimiento de propuesta: CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que resulte de multiplicar la cantidad de toneladas de carne solicitadas por el precio promedio de la tonelada del CICLO DE EXPORTACION.

14.2. De cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON (LEH): DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el importe que resulte de multiplicar el total de toneladas de carne adjudicada por el precio promedio de la tonelada de exportación.

14.3. Para el CICLO DE EXPORTACION 2008/2009, el valor FOB promedio de la tonelada es de DOLARES ESTADOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000).

PUNTO 15.- Formas de Constitución:

Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:

15.1. En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta de cauciones abierta a tal efecto en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA – SUCURSAL PLAZA DE MAYO, a favor de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

15.2 Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL; los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.

15.2.1. En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías.

15.3. Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa. Dichas fianzas serán aceptadas por sus valores escritos.

15.4. Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor de la Autoridad de Aplicación y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

La aseguradora deberá acreditar una reconocida trayectoria, solvencia y alta capacidad de pago, según el criterio y/o los indicadores establecidos por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

15.5. Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el Pliego, afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas.

15.6. El cómputo del valor final de la garantía de cumplimiento de la licencia de exportación se calculará sobre la adjudicación del tonelaje que surja del presente Concurso, descontados los adelantos otorgados.

PUNTO 16.- Devolución de las garantías:

16.1. De oficio:

16.1.1. Las garantías de mantenimiento de la propuesta, a los POSTULANTES que resulten ADJUDICATARIOS, dentro de los DIEZ (10) días de presentada la garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON o, en su caso, de ejecutada la misma.

16.1.2. Las garantías de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON, una vez cumplido el período de exportación 2009/2010 a satisfacción de la jurisdicción o entidad contratante.

16.1.3. Las garantías de mantenimiento de la propuesta, a los POSTULANTES que no resulten ADJUDICATARIOS, dentro de los DIEZ (10) días de publicada la adjudicación por el presente Concurso

16.2. A solicitud de los interesados en proporción a la parte ya cumplida de la licencia, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores restantes.

En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el POSTULANTE o ADJUDICATARIO no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año, contado desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del término señalado por parte del titular del derecho importará la renuncia tácita del mismo a favor del ESTADO NACIONAL y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía.

CAPITULO III – DEL ACTO CONCURSAL.

PUNTO 17.- Categorías concursales.

17.1. El cupo tarifario que otorgue la UNION EUROPEA, para cada uno de los períodos contemplados en el presente, será distribuido en DOS (2) categorías concursales:

17.1.1. "INDUSTRIA", el OCHENTA POR CIENTO (80%) del total del volumen de toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2 del presente se asignará por el Sistema de Puntajes previsto en el Punto 23.1

17.1.1.1. Adicionalmente se asignará un DIEZ POR CIENTO (10%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 2 del presente, por el Criterio de Regionalidad previsto en el Punto 23.2.

17.1.2. "PROYECTOS", el DIEZ POR CIENTO (10%) del total del volumen de toneladas a distribuir de conformidad con el Punto 2 del presente se asignará por el siguiente modo:

17.1.2.1. El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 17.1.2. se asignará entre los Proyectos Existentes por el Sistema de Puntajes previsto en el Punto 26.1.

17.1.2.2. El VEINTE POR CIENTO (20%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 17.1.2. se asignará entre los Proyectos Existentes por el Criterio de Regionalidad previsto en el Punto 26.2.

17.1.2.3. El CINCO POR CIENTO (5%) del total del volumen de toneladas a distribuir conforme el Punto 17.1.2. se asignará entre los Proyectos Nuevos únicamente en función del resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 25.

17.2. Para la categoría "INDUSTRIA" el máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE no podrá superar el DIEZ POR CIENTO (10%) del total de toneladas otorgadas por la UNION EUROPEA a la REPUBLICA ARGENTINA, conforme el Punto 2. No se computarán en dicho tope las toneladas adicionales obtenidas en razón de lo establecido en el Punto 17.1.1.1.

17.2.1. La CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE para la categoría "INDUSTRIA" es de DOS (2) puntos por POSTULANTE. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de la Cuota prevista en el Punto 17.1.1 por el Sistema de Puntajes, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 17.1.1.1. como asignación por el Criterio de Regionalidad.

17.3. Para la categoría PROYECTOS el máximo de toneladas a adjudicar por cada POSTULANTE no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) del volumen total asignado para dicha categoría, conforme lo establecido en el Punto 17.1.2. No se computarán en dicho tope las toneladas adicionales obtenidas en razón de lo establecido en el Punto 17.1.2.2.

17.3.1. La CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE para la categoría PROYECTOS es de DOS (2) puntos por POSTULANTE. Cualquier resultado que obtenga el POSTULANTE por debajo de dicha calificación mínima lo excluirá de la distribución de la Cuota prevista en el Punto 17.1.2.1. por el Sistema de Puntajes, sin perjuicio de lo que pudiera corresponderle conforme lo dispuesto en el Punto 17.1.2.2. como asignación por el Criterio de Regionalidad.

PUNTO 18.- Apertura de sobres: En el lugar, día y hora determinados para celebrar el acto de apertura, se procederá a la apertura de sobres en presencia de los funcionarios de la dependencia designados a tal efecto y de todos aquellos interesados que desearen asistir, quienes podrán verificar la existencia, número, y procedencia de los sobres, cajas o paquetes dispuestos para ser abiertos.

A partir de la hora fijada como término para la recepción de las ofertas no se admitirán otras, aun cuando el acto de apertura no se haya iniciado.

Si el día señalado para la apertura deviniera inhábil, el acto tendrá lugar el día hábil siguiente a la misma hora.

Ninguna oferta presentada en término será desestimada en el acto de apertura. Las que sean observadas se agregarán al expediente para su análisis por la autoridad competente. Se labrará un acta, que será firmada por los funcionarios intervinientes y los POSTULANTES presentes que desearen hacerlo.

PUNTO 19.- Impugnaciones: En el plazo de DOS (2) días corridos a contar desde el acto de apertura, los POSTULANTES podrán efectuar las impugnaciones que estimen pertinentes por escrito, en original y tantas copias como POSTULANTES. De las impugnaciones se dará traslado a los POSTULANTES por igual plazo.

Las impugnaciones serán resueltas en el mismo acto que dispone la adjudicación.

El dictamen de evaluación deberá notificarse en forma fehaciente a todos los oferentes dentro de los TRES (3) días de emitido. Los interesados podrán impugnarlo dentro de los CINCO (5) días de notificados.

PUNTO 20.- Causales de inadmisibilidad y desestimación de las propuestas ofrecidas por los POSTULANTES:

Será declarada inadmisible la presentación en los siguientes casos:

20.1. Cuando no fuere efectuada mediante el FORMULARIO DE PRESENTACION generado e impreso desde el programa aplicativo "Concurso HILTON-Versión 1.0".

20.2. Cuando la información brindada y/o la documentación aportada y/o la información contenida en la documentación sea falsa.

20.3. Cuando no conste la transferencia electrónica del FORMULARIO DE PRESENTACION a la Autoridad de Aplicación, exigida por los Puntos 9.1.1.2 y 9.2.1.1.

20.4. Cuando la presentación estuviere escrita con lápiz.

20.5. Cuando no se adjunte la Carpeta de Antecedentes prevista en el Punto 9.1.2. para la categoría INDUSTRIA y en el Punto 9.2.2 para la categoría PROYECTOS.

20.6. Cuando careciera de la garantía exigida.

20.7. Cuando contuviere condicionamientos.

20.8. Cuando contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.

20.9. Para los POSTULANTES de la categoría "INDUSTRIA": no haber exportado como mínimo durante el CICLO DE EXPORTACION anterior, DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS (252 t.) toneladas de productos del tipo de los descriptos para conformar los ANTECEDENTES DE EXPORTACION; para los POSTULANTES de la categoría "PROYECTOS" no haber exportado como mínimo durante el CICLO DE EXPORTACION anterior, VEINTIOCHO (28 t.) toneladas de productos del tipo de los descriptos para conformar los ANTECEDENTES DE EXPORTACION. La Autoridad de Aplicación podrá eximir de estos requisitos cuando hubiere razón fundada del POSTULANTE o cuando se tratare de un Proyecto Nuevo.

20.10.Para los POSTULANTES de la categoría "PROYECTOS", no alcanzar los CUATRO (4) puntos, para ser considerado aptos en la categoría, conforme el Punto 25.1.

20.11.Cuando el POSTULANTE se encontrare comprendido en alguna de las causales dispuestas en el artículo 28º del citado Decreto Nº 1023/01.

20.12.Cuando el POSTULANTE incurriere en otras causales de inadmisibilidad que expresa o implícitamente se prevea en el presente pliego.

20.13.Cuando resultare negativo el informe emitido por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR respecto al cumplimiento de las pautas de precios internos acordados y el efectivo abastecimiento interno exigido por los Puntos 22.12 y 24.20.

20.14.Cuando el POSTULANTE pertenece a un GRUPO ECONOMICO y no lo haya declarado debidamente al momento de presentar la propuesta.

PUNTO 21.- Tribunal de Evaluación y Seguimiento: Recibidos los informes a que aluden los Puntos 22.12 y 24.20, el TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen dentro del plazo de DOCE (12) días corridos contados a partir de la fecha de apertura de sobres analizando la información aportada por los POSTULANTES conforme a lo determinado en los Puntos 23 para la INDUSTRIA y 26 para los PROYECTOS, del presente Pliego.

CAPITULO IV – DE LA CATEGORIA "INDUSTRIA"

PUNTO 22.- Requisitos de los POSTULANTES:

Los POSTULANTES deberán:

22.1. Presentar el "FORMULARIO DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA DENOMINADA ‘CUOTA HILTON’ CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010", generado a tal fin desde el programa aplicativo "CONCURSO HILTON-Versión 1.0" disponible en la página web institucional que posee la Autoridad de Aplicación www.oncca.gov.ar, debidamente cumplimentado conforme las formalidades exigidas por el Punto 9.

22.2. Acreditar la titularidad de la/s Planta/s en que van a producir ese cupo mediante la presentación de copia autenticada del título de propiedad y de certificado de dominio vigente expedido por el registro de la propiedad inmueble que correspondiere; o bien su carácter de tenedor o poseedor mediante la presentación del instrumento pertinente certificado notarialmente, el cual deberá tener fecha cierta y un plazo de duración de, al menos, DOS (2) años posteriores a la fecha de inicio del período para el cual la EMPRESA O GRUPO ECONOMICO solicita ser adjudicataria.

22.3. Adjuntar una certificación emitida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), organismo descentralizado del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o por Autoridad de Aplicación, que acredite que su/s planta/s se encontraron activas y en producción continua, durante los DOCE (12) meses del año anterior al que se realiza este Concurso. La Autoridad de Aplicación podrá exceptuar el cumplimiento de este requisito, a aquellos POSTULANTES cuyas plantas hubieren visto impedido su funcionamiento por caso fortuito, por reparaciones producto de inversiones en infraestructura que sean debidamente probadas o fuerza mayor.

22.4. Adjuntar constancia que acredite la habilitación vigente de el/los establecimiento/s del POSTULANTE para exportar con destino a la UNION EUROPEA.

22.5. Los POSTULANTES personas jurídicas o de existencia ideal deberán acreditar el cumplimiento de todos los requisitos de constitución conforme lo dispuesto por la Ley Nº 19.550 de Sociedades Comerciales y las resoluciones complementarias de la Inspección General de Justicia, autoridad provincial que ejerciere la función de contralor de las sociedades. Sólo podrán acceder a este cupo tarifario las EMPRESAS O GRUPO ECONOMICOS legalmente constituidas en el país conforme la normativa mencionada. Asimismo, deberán:

22.5.1. Presentar Declaración Jurada manifestando su pertenencia o no a un GRUPO ECONOMICO.

22.5.2. Adjuntar copia autenticada de el/los contratos constitutivos, estatutos y reglamentos junto con sus modificaciones debidamente inscriptas ante el organismo de contralor pertinente, con documentación que acredite legalmente que el o los signatarios de la propuesta tienen representación suficiente como para realizar la presentación y obligar a la entidad POSTULANTE. De los mismos debe surgir como actividad comprendida dentro de su objeto social la atinente al objeto de este llamado a Concurso. El término de duración de el/los contratos sociales deberá superar el CICLO COMERCIAL de ‘CUOTA HILTON’ previsto para este Concurso.

22.5.3. Adjuntar el Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Estado de Evolución del Patrimonio Neto, Estado de Origen y Aplicación de Fondos, Notas y Anexos pertinentes, así como la Memoria, dictaminados por Contador Público Nacional con firma legalizada por el respectivo Consejo Profesional y acompañados de copias de actas de asamblea o reunión de socios en que fueron aprobados. Dichos estados deberán estar referidos a los dos últimos ejercicios, debiendo reflejarse los valores en moneda constante, conforme por los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor. Asimismo cuando la fecha de cierre del último ejercicio aprobado haya ocurrido con más de CIENTO OCHENTA (180) días de anticipación a la fecha de apertura, deberá acompañar un Estado Contable Intermedio actualizado como máximo a SESENTA (60) días de la fecha de apertura, igualmente dictaminado por Contador Público y Certificado por el respectivo Consejo Profesional. Los GRUPOS ECONOMICOS deberán adjuntar esta información respecto de cada una de sus partes relacionadas; en el caso de las sociedades controlantes de acuerdo al Artículo 33.1 de la Ley Nº 19.550, deberán presentar como información complementaria, estados contables anuales consolidados, confeccionados, con arreglo a los principios de contabilidad generalmente aceptados y a las normas que establezca la autoridad de contralor.

22.5.4. Copia certificada del Acta labrada por el Organo de Administración, Asamblea o reunión de socios, que acredita la decisión societaria de participar en el presente Concurso a todos sus efectos.

22.5.5. Informe actualizado, expedido por el Registro Respectivo como así también de la Ciudad de Buenos Aires, del que no surjan anotaciones personales respecto del POSTULANTE y, en su caso, de los miembros integrantes del Organo de Administración.

22.6. En caso que el POSTULANTE se presente por apoderado, deberá adjuntar el poder debidamente certificado a favor de persona física determinada, cuyo mandato lo faculte para actuar en su nombre y representación, con alcance suficiente para suscribir el Formulario de Presentación y cualquier otro documento relativo a la presentación al Concurso.

22.7. Deberán declarar bajo juramento poseer idoneidad técnica y solvencia económica suficiente para asumir el compromiso de exportación de ‘CUOTA HILTON’ a la UNION EUROPEA, acorde con la propuesta formulada por cada POSTULANTE, detallando un plan mínimo de exportaciones a prestar conforme el Punto 9.11 del REGLAMENTO. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de solicitar información adicional a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, tanto sobre solicitantes como sobre sus directivos (en caso de personas jurídicas) y/o requerir opinión respecto del peticionante al sector constituido por entidades que representen a Productores, industriales y comerciantes de ganados y carnes, y/o requerir al POSTULANTE documentación respaldatoria que acredite estas cualidades.

22.8. Adjuntar el "Certificado Fiscal para Contratar" vigente expedido según lo establece la Resolución General Nº 1814 de fecha 13 de enero de 2005, de la ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS. El mismo deberá indefectiblemente encontrarse vigente al momento de procederse a la adjudicación.

22.9. Acreditar poseer ANTECEDENTES DE EXPORTACION, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACION, de DOSCIENTAS CINCUENTA Y DOS TONELADAS (252 t.) como mínimo, adjuntando Declaración Jurada en la que se informen los Permisos de Embarques Cumplidos con sus respectivos Certificados Sanitarios, indicándose la relación entre unos y otros.

22.10. Declaración Jurada en la que se informe la relación entre los Permisos de Embarque Cumplidos y sus respectivos Certificados Sanitarios con los que se acreditan las exportaciones correspondientes a los períodos a computar para establecer sus ANTECEDENTES DE EXPORTACION, incluyendo aquellos recibidos por cesión, denunciados bajo juramento en el Formulario de Presentación.

22.11. Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, incluida en el Formulario de Presentación, respecto de los POSTULANTES con matrícula faenadora y de la/las matrículas de aquellos operadores que faenaron en la/las planta/s frigorífica/s de su titularidad y le cedieron sus antecedentes de faena, conjuntamente con los de exportación, con el detalle del total cabezas y toneladas faenadas (res con hueso) por cada una de las matrículas dentro de cada CICLO DE EXPORTACION considerado. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación que respalde la actividad de faena denunciada.

Los POSTULANTES, titulares de establecimientos frigoríficos procesadores habilitados para exportar a la UNION EUROPEA, que no cuenten con antecedentes de faena propios, a los efectos del cómputo de los mismos, se considerará el total de toneladas que surjan de las facturas de compra de medias reses y/o cuartos con hueso y/o cortes con o sin hueso, efectuadas a establecimientos habilitados para exportar con destino a la UNION EUROPEA, correspondientes a los mismos ciclos considerados y con las exclusiones establecidas en el Punto 7.26 del REGLAMENTO.

22.12. Acreditar haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACION.

La Autoridad de Aplicación requerirá a dicho efecto a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un informe sobre el cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada POSTULANTE. Dicho informe, deberá ser remitido en el plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles, pudiendo requerirse por única vez la prórroga del citado plazo por hasta un máximo de DOS (2) días hábiles.

El informe negativo, será causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA.

22.13. Constancias de inscripción del POSTULANTE como operador titular de una matrícula habilitante para actividades de faena bovina y, en su caso, las inscripciones correspondientes a los operadores cedentes de ANTECEDENTES DE FAENA, todas ellas vigentes y sin registrar deudas, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y la Resolución Nº 7953 del 1 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO. En caso que el postulante corresponda a un establecimiento Ciclo II sin faena con matrícula propia deberá declararlo expresamente.

22.14. Constancias de inscripción del POSTULANTE como operador titular de una matrícula habilitante para actividades de exportación bovina y, en su caso, las inscripciones correspondientes a los operadores cedentes de ANTECEDENTES DE EXPORTACION, producidos en su/s establecimiento/s y denunciados conjuntamente con los antecedentes del POSTULANTE; todas las matrículas deberán encontrarse vigentes y sin registrar deudas, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y la Resolución Nº 7953 del 1 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

22.15. Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS, declarados al Sistema de Seguridad Social durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACION, adjuntando copia de las Declaraciones Juradas y los comprobantes que acrediten su pago y/o que demuestren que su deuda se encuentra regularizada.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos en el presente será causal de rechazo de la presentación del POSTULANTE.

PUNTO 23.- Criterio de Evaluación: El TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen, analizando la información aportada por los POSTULANTES de la categoría INDUSTRIA conforme a lo determinado en el presente Pliego de Bases y Condiciones y aconsejando la asignación de la ‘CUOTA HILTON’ en consideración a los siguientes parámetros:

23.1. ASIGNACION POR SISTEMA DE PUNTAJE. El total de toneladas previsto en el Punto 17.1.1. se distribuirá dentro de la categoría, calificando a los POSTULANTES de acuerdo con los siguientes criterios:

23.1.2. PARAMETROS DE EVALUACION:

23.1.2.1. PARTICIPACION EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO:

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos.

23.1.2.1.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados según la relación porcentual que registre el POSTULANTE en el promedio general de ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO.

23.1.2.4.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES considerando su relación con la matrícula exportadora, conforme el siguiente criterio:

23.1.2.4.2. Hasta DOS (2) puntos se otorgarán a los POSTULANTES considerando su relación con la matrícula exportadora, conforme el siguiente criterio:

El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada postulante.

23.1.4. DISTRIBUCION:

23.1.4.1. El total de toneladas previstas para la categoría en el Punto 17.1.1, será distribuido de la siguiente manera: El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE, de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas.

23.1.4.2. Adicionalmente se distribuirá: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre los VEINTE (20) mejores calificados de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.1.4.3. Adicionalmente se distribuirá: El VEINTE POR CIENTO (20%) entre los QUINCE (15) mejores calificados de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.1.4.4. Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre los DIEZ (10) mejores calificados de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.1.4.5. Adicionalmente se distribuirá: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre los CINCO (5) mejores calificados que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA, distribuido de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas entre los POSTULANTES que conforman ese rango.

23.1.4.6. Adicionalmente se distribuirá: El CINCO POR CIENTO (5%) entre los DOS (2) mejores calificados de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

23.1.5. ASIGNACION. Se estará a lo previsto en el Punto 12.3.2. del REGLAMENTO. Para su cómputo se tendrá en cuenta la cantidad de toneladas que aquél hubiere recibido en concepto de adelanto.

23.1.5.1. Si por aplicación del punto precedente existiere remanente sin asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto 23.1.4. Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto 23.1.4.5., sin limitaciones, salvo que el ADJUDICATARIO expresamente optase por resignar éste, en cuyo caso las toneladas resignadas serán redistribuidas entre los restantes ADJUDICATARIOS.

23.1.5.2. Si el que hubiese resultado beneficiario en concepto de adelanto conforme lo previsto en la Resolución Nº 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009, 9 de fecha 27 de octubre de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y de todas aquellas por las que se le hubiere otorgado al POSTULANTE un anticipo, no se hubiere presentado a Concurso o su propuesta hubiere sido rechazada o desestimada, o hubiere resultado beneficiado con un tonelaje inferior al ya otorgado por adelantos, la cantidad de toneladas que le fueron asignadas por distribuciones precarias serán descontadas en función de la participación relativa que cada uno de los ADJUDICATARIOS tuviere en relación al total previsto en el Punto 17.1.1.

23.2. ASIGNACION ADICIONAL POR REGIONALIDAD: La asignación adicional por regionalidad prevista en el Punto 17.1.1.1., se distribuirá entre las plantas de los POSTULANTES conforme los siguientes parámetros:

23.2.1. EL SESENTA POR CIENTO (60%) de conformidad a lo previsto en el Punto 12.4.1. del REGLAMENTO.

Si luego de efectuada la distribución de los excedentes quedaran toneladas sin adjudicar, las mismas pasarán a integrar el cupo a distribuir de conformidad a lo previsto en el Punto 23.2.2.

23.2.2. El CUARENTA POR CIENTO (40%) de conformidad con lo establecido en el Punto 12.4.2 del REGLAMENTO.

23.2.3. Los POSTULANTES deberán ejecutar como mínimo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las toneladas de ‘CUOTA HILTON’ que pudieran resultarles asignadas en función de los criterios previstos en los puntos precedentes, con hacienda proveniente exclusivamente de PRODUCTORES o asociaciones de PRODUCTORES pertenecientes a la misma provincia en que se encontrare emplazada la planta frigorífica considerada a los efectos de esta distribución regional. Excepcionalmente, la Autoridad de Aplicación podrá reducir o exceptuar de tal carga al POSTULANTE cuando se acredite la imposibilidad de dar cumplimiento a esta exigencia o ello implique una significativa alteración en las condiciones de competitividad respecto del resto de los ADJUDICATARIOS.

CAPITULO V – DE LA CATEGORIA PROYECTOS.

PUNTO 24.- Para acceder a los cupos tarifarios previstos en el presente Pliego, los POSTULANTES para la categoría PROYECTOS deberán:

24.1. Tener constituido un PROYECTO CONJUNTO a la fecha del llamado a Concurso.

24.2. No poseer deudas exigibles respecto de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y/o la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

24.3. Acreditar constancia de inscripción del PROYECTO en las categorías de exportador y/o matarife abastecedor bovino conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y por la Resolución Nº 7953 del 1 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO y su modificatoria.

24.4. Presentar constancia de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

24.5. Denunciar el nombre, apellido y número de documento de identidad del responsable del PROYECTO ante la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO.

24.6. Presentar en forma detallada, a fin de establecer el grado de representatividad del PROYECTO:

24.6.1. Los ESTABLECIMIENTOS FRIGORIFICOS habilitados donde se llevará a cabo la faena y despostada y la FIRMA EXPORTADORA responsable de efectuar las operaciones de exportación de los embarques correspondientes a la ‘CUOTA HILTON’ y "NO HILTON". Estas firmas deberán presentar:

24.6.1.1. Constancia de inscripción en el registro previsto en la Ley Nº 21.740. (Matrículas otorgadas por la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA).

24.6.1.2. Habilitación sanitaria extendida por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), para exportar a la UNION EUROPEA.

24.6.1.3. Domicilio real y legal.

24.6.1.4. Número de Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

24.7. PRODUCTORES INTEGRANTES ORIGINALES.

24.7.1. Deberán presentar un listado completo, provisorio, de los PRODUCTORES ORIGINALES participantes en el PROYECTO. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. Cada Declaración Jurada se presentará con firma certificada de la razón social titular de la hacienda y definirá el grado de compromiso del productor con el PROYECTO, indicando en cada caso:

24.7.1.1. Nombre y apellido.

24.7.1.2. Documento de identidad o Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)

24.7.1.3. Domicilio real y legal.

24.7.1.4. Nombre del establecimiento.

24.7.1.5. Número de Registro Nacional Sanitario del Productor Agropecuario (RENSPA), del establecimiento.

24.7.1.6. Ubicación del establecimiento.

24.7.1.7. Superficie del establecimiento.

24.7.1.8. Volumen comprometido de hacienda por el productor.

Una vez efectuada la adjudicación, deberá procederse conforme el Punto 27.2.

24.7.1.9. Indicar la REGION GANADERA a la que pertenecen de conformidad con los Puntos 7.42, 7.43 y 7.44. del REGLAMENTO (Resolución ONCCA 7530/2009).

24.7.2.1. Declaración Jurada del total de aportes y contribuciones correspondientes a su NOMINA DE EMPLEADOS, declarados al Sistema de Seguridad Social durante los DOS (2) últimos CICLOS DE EXPORTACION, adjuntando copia de las Declaraciones Juradas y los comprobantes que acrediten su pago y/o que demuestren que su deuda se encuentra regularizada.

24.7.2.2. Declaración Jurada de sus ANTECEDENTES DE FAENA, incluida en el Formulario de Presentación, con el detalle del total cabezas y toneladas faenadas (res con hueso) con la matrícula faenadora de su titularidad y/o con la/las matrículas de aquellos operadores titulares de los establecimientos frigoríficos en que faenaron sus productos y le cedieron sus antecedentes de faena, conjuntamente con los de exportación, correspondientes a cada CICLO DE EXPORTACION considerado. La Autoridad de Aplicación se reserva la facultad de exigir la exhibición de los romaneos y cualquier otra documentación que respalde la actividad de faena denunciada.

24.8. ASOCIACIONES DE CRIADORES.

24.8.1. Las Asociaciones de Criadores, además de lo solicitado en el punto precedente, deberán presentar la siguiente documentación certificada ante Escribano Público:

24.8.1.1. Contrato constitutivo, estatutos sociales.

24.8.1.2. Nómina de autoridades.

24.8.1.3. Domicilio legal.

24.8.1.4. Inscripción en los respectivos registros.

24.8.1.5. Cualquier otra documentación que acredite la forma de constitución del PROYECTO.

24.8.1.6. Deberán presentar, dentro del plazo previsto en el Punto 27.2 un listado de PRODUCTORES integrantes que aportarán hacienda al PROYECTO y acreditación de los mismos como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el responsable de la respectiva Asociación.

24.8.1.7. Presentación del acta de asamblea donde se autoriza la titularidad de faena y/o exportación a nombre de un tercero, sea éste una sociedad conformada a los fines o el frigorífico exportador asociado.

24.9. Deberá establecerse quién ejercerá la titularidad de los Certificados de Autenticidad que amparan los embarques correspondientes a la ‘CUOTA HILTON’.

24.10. PRESENTACION DEL PRODUCTO, especificando fehacientemente:

24.10.1. Origen de la hacienda: Deberá ser provista por los integrantes del PROYECTO.

24.10.2. Modalidad de pago de la hacienda.

24.10.3. Diferenciación del producto: Se dará preferencia a aquellos PROYECTOS donde esto se explicite, entendiéndose el uso de los siguientes instrumentos:

24.10.3.1. Los relacionados con la propiedad intelectual: Marcas registradas, patentes de proceso de producto, diseños, logotipos, denominación de origen, etcétera. En todos los casos deberá presentarse fotocopia certificada ante Escribano Público de la documentación que acredite la efectiva propiedad.

24.10.3.2. Los relacionados con la certificación de calidad: Se establece que la certificación de calidad referida a la hacienda y/o al proceso de elaboración y al empaque del producto deberá ser realizada por organizaciones acreditadas por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA), caso contrario no se les otorgará el puntaje para su calificación.

24.11. PRESENTACION DEL IMPORTADOR: Se deberá presentar una carta de intención del/ los importador/es, involucrado/s en el PROYECTO, como así también la información que acredite la importancia del mismo, su participación en el mercado y la descripción de los canales de venta que utilizarán.

En caso de ser importador de un supermercado o cadena hotelera o de restaurantes, se deberá acompañar una carta del destinatario final de la carne, donde conste la intención de éste de comprarle al grupo, para alcanzar una mayor calificación.

Si el destinatario final de la carne no fuera el importador directo, deberá manifestarse a través de qué importador hará sus operaciones.

24.12. PROGRAMA DE PROMOCION: Los PROYECTOS deberán especificar qué tipo de publicidad, directa o indirecta, se utilizará a fin de posicionar el producto en los puntos de venta: degustaciones, materiales de promoción, publicación en diarios, boletines informativos de supermercados o carnicerías, menúes, etcétera.

Se deberá establecer en este programa cuáles son los puntos de venta elegidos y cuál su importancia relativa.

Asimismo, será necesario que se establezca cuál será el presupuesto estimado del programa de promoción que se proyecta encarar.

24.13. CARACTERISTICAS ESPECIALES DE LOS PROYECTOS: En este punto los PROYECTOS podrán detallar cualquier otra característica que se considere relevante y que no haya sido contemplada en los Puntos establecidos precedentemente.

24.14. EXPERIENCIA ANTERIOR: Será considerada la acreditación de experiencia, vocación y aptitud exportadora anterior en diferentes mercados, siempre que se acompañe la documentación pertinente.

24.15. Programa de faena y producción tentativo del establecimiento frigorífico para la hacienda destinada al PROYECTO.

24.16. Cronograma tentativo de embarques de la cuota adjudicada al PROYECTO.

24.17. Declaración Jurada en la que se informe la relación entre los Permisos de Embarque Cumplidos y sus respectivos Certificados Sanitarios con los que se acreditan las exportaciones correspondientes a los períodos a computar para establecer sus ANTECEDENTES DE EXPORTACION, incluyendo aquellos recibidos por cesión y los ANTECEDENTES DE EXPORTACION HILTON, denunciados bajo juramento en el Formulario de Presentación.

24.18. Resultar aprobados como PROYECTOS CONJUNTOS en el informe que efectúe la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS.

24.19. Los Proyectos Existentes además deberán:

24.19.1 Acreditar poseer ANTECEDENTES MINIMOS DE EXPORTACION, correspondientes al último CICLO DE EXPORTACION, de VEINTIOCHO TONELADAS (28 t.) como mínimo, adjuntando Declaración Jurada en la que se informen los Permisos de Embarques Cumplidos con sus respectivos Certificados Sanitarios, indicándose la relación entre unos y otros.

24.19.2 Acreditar en torno al cupo exportado durante el CICLO COMERCIAL HILTON 2008/2009, de acuerdo a la asignación inicial recibida que:

24.19.2.1. El origen del CIEN POR CIENTO (100%) de los animales fuese de los PRODUCTORES INTEGRANTES del PROYECTO CONJUNTO.

24.19.2.2. El origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada fuese de PRODUCTORES ORIGINALES.

24.19.2.3. De la hacienda remitida para faena, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) perteneciere a los PRODUCTORES ORIGINALES.

24.20. Acreditar haber abastecido el mercado interno y cumplido las pautas de precios internos acordadas durante el último CICLO DE EXPORTACION.

La Autoridad de Aplicación requerirá a dicho efecto a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, un informe sobre el cumplimiento de las pautas de precios internos acordadas y el efectivo abastecimiento interno de cada POSTULANTE. Dicho informe deberá ser remitido en el plazo perentorio de CINCO (5) días hábiles, pudiendo requerirse por única vez la prórroga del citado plazo por hasta un máximo de DOS (2) días hábiles.

El informe negativo será causal de inadmisibilidad de la PROPUESTA.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos establecidos será causal de rechazo de la presentación del POSTULANTE.

PUNTO 25.- La COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS calificará de acuerdo a su desempeño durante los DOS (2) últimos CICLOS COMERCIALES a los POSTULANTES para la categoría PROYECTOS entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos de acuerdo a lo previsto en el Punto 13.1 y 13.2 del REGLAMENTO.

25.1. Los PROYECTOS CONJUNTOS que no alcanzaren los CUATRO (4) puntos de calificación no serán considerados aptos para la categoría, resultando desaprobados y consecuentemente desestimados del Concurso.

PUNTO 26.- El TRIBUNAL DE EVALUACION Y SEGUIMIENTO emitirá un dictamen, analizando la información aportada por los PROYECTOS CONJUNTOS que hubieren resultado "aprobados" conforme lo dispuesto en el Punto precedente quienes participarán en la evaluación y distribución para la categoría PROYECTOS, de acuerdo a las siguientes pautas:

26.1. ASIGNACION POR SISTEMA DE PUNTAJE: El SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del total de toneladas asignado a esta categoría conforme lo establecido por el Punto 17.1.2., se distribuirá entre los "PROYECTOS EXISTENTES", del siguiente modo:

26.1.1. PARAMETROS DE EVALUACION:

26.1.1.2. PARTICIPACION EN EL ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO (AI).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos.

26.1.1.2.1. Hasta SEIS (6) puntos serán otorgados según la variación porcentual que cada uno registre respecto de su ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO y el promedio general de abastecimiento obtenido por todos los POSTULANTES, considerando los ANTECEDENTES DE FAENA y ANTECEDENTES EXPORTACION exclusivamente respecto del último CICLO DE EXPORTACION.

26.1.1.4. PRECIO PROMEDIO DE EXPORTACION HILTON (PPEH).

Se calificará a los POSTULANTES entre CERO (0) puntos a DIEZ (10) puntos, teniendo en cuenta la variación porcentual que cada uno registre respecto de su FACTOR DE EXPORTACION INDIVIDUAL HILTON (FEIH) y el promedio general obtenido por todos los POSTULANTES. El puntaje será otorgado según la siguiente escala:

Se calificará a los POSTULANTES de acuerdo a la siguiente fórmula polinómica (R):

El resultado será entre CERO (0) puntos y DIEZ (10) puntos y representará el puntaje asignado a cada POSTULANTE.

26.1.3. DISTRIBUCION: El total de toneladas previstas para la categoría establecida en el Punto 17.1.2.1 será distribuido de la siguiente manera:

26.1.3.1. El TREINTA POR CIENTO (30%) se distribuirá sobre el total de POSTULANTES que hubieren alcanzado la CALIFICACION MINIMA EXIGIBLE, de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

26.1.3.2. Adicionalmente se distribuirán: El VEINTICINCO POR CIENTO (25%) entre los VEINTE (20) mejores calificados de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

26.1.3.3. Adicionalmente se distribuirán: El VEINTE POR CIENTO (20%) entre los QUINCE (15) mejores calificados de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

26.1.3.4. Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre los DIEZ (10) mejores calificados de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

26.1.3.5. Adicionalmente se distribuirán: El DIEZ POR CIENTO (10%) entre los CINCO (5) mejores calificados de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

26.1.3.6. Adicionalmente se distribuirán: El CINCO POR CIENTO (5%) entre los DOS (2) mejores calificados de acuerdo a su participación relativa en la sumatoria de las calificaciones obtenidas en ese rango, que no hubieren superado el máximo de su PROPUESTA.

26.1.4. ASIGNACION: La asignación que obtuviere el POSTULANTE no podrá superar el CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas correspondientes a la categoría conforme lo establecido en el Punto 17.3.

26.1.4.1. La asignación deberá encontrarse comprendida dentro de los parámetros máximos y mínimos contenidos en la PROPUESTA del POSTULANTE. Para su cómputo se tendrá en cuenta la cantidad de toneladas que aquél hubiere recibido en concepto de adelanto.

Si se obtuviere como asignación una cantidad de toneladas mayor al tonelaje formulado en su PROPUESTA, ésta se reducirá al máximo propuesto. Si por el contrario, el POSTULANTE obtuviere como resultado una cantidad menor al mínimo tonelaje formulado en su propuesta, ésta será rechazada y concluirá su participación en este Concurso.

26.1.4.2. Si por aplicación de lo dispuesto precedente existiere remanente sin asignar, éste será distribuido entre todos los POSTULANTES que no hubieran alcanzado el máximo de las respectivas PROPUESTAS, segmentados por rango y participación en la calificación, conforme el procedimiento establecido en el Punto 26.1.4.3. Si efectuada esta redistribución quedara un remanente sin asignar, éste será íntegramente distribuido siguiendo el procedimiento previsto en el Punto 26.1.3.4., sin limitaciones, salvo que el ADJUDICATARIO expresamente optase por resignar éste, en cuyo caso las toneladas resignadas serán redistribuidas entre los restantes ADJUDICATARIOS.

26.1.4.3. Si el que hubiese resultado beneficiario en concepto de adelanto conforme lo previsto en la Resolución Nº 7531 de fecha 17 de septiembre de 2009 y 9 de fecha 27 de octubre de 2009, ambas de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, y las que oportunamente se dicten hasta el cierre del presente acto, no se hubiere presentado a Concurso o su propuesta hubiere sido rechazada o desestimada, o hubiere resultado beneficiado por un tonelaje menor al otorgado por los adelantos, la cantidad de toneladas que le fueron otorgadas serán descontadas en función de la participación relativa que cada uno de los ADJUDICATARIOS tuviere en relación al total previsto en el Punto 17.1.2.1.

26.2. ASIGNACION ADICIONAL POR REGIONALIDAD: La asignación adicional por Regionalidad prevista en el Punto 17.1.2.2., se distribuirá entre los POSTULANTES conforme la participación relativa de los PROYECTOS CONJUNTOS en el total de puntos obtenidos por cada uno de sus PRODUCTORES ORIGINALES integrantes, otorgando a cada uno de ellos un puntaje de hasta DIEZ (10) puntos de acuerdo con la REGION GANADERA a la que pertenezca el productor:

Item

Puntos

REGION GANADERA DECLARADA EN ESTADO DE EMERGENCIA AGROPECUARIA

10

REGION GANADERA II

6

REGION GANADERA I

3

26.3. ASIGNACION PROYECTOS NUEVOS. El CINCO POR CIENTO (5%) del total de toneladas asignadas a la categoría conforme lo establecido en el Punto 17.1.2.3. será distribuido proporcionalmente entre los "PROYECTOS NUEVOS", únicamente en función del resultado obtenido en la evaluación prevista en el Punto 25, considerando exclusivamente el último CICLO DE EXPORTACION.PUNTO 27.- Obligaciones de los PROYECTOS CONJUNTOS como ADJUDICATARIOS: Para mantener su calidad de PROYECTO CONJUNTO, cada ADJUDICATARIO deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

27.1. Las establecidas por el CAPITULO VII del presente Pliego.

27.2. Presentar dentro del plazo máximo, perentorio e improrrogable, de TREINTA (30) días corridos, contados desde la fecha en que fuera notificada la adjudicación, la siguiente documentación:

27.2.1. El listado completo, definitivo, de los PRODUCTORES participantes en el PROYECTO. El mismo tendrá carácter de Declaración Jurada. Cada Declaración Jurada se presentará con firma certificada de la razón social titular de la hacienda y definirá el grado de compromiso del productor con el PROYECTO, de conformidad con lo establecido por el Punto 24.7.

27.2.2. El listado de PRODUCTORES integrantes que aportarán hacienda al PROYECTO y acreditación de los mismos como criadores de la raza en cuestión (socios), firmado por el responsable de la respectiva Asociación.

27.3. Los PROYECTOS ADJUDICATARIOS que no acrediten fehacientemente en los informes a que alude el Punto 27.7 el origen del CIEN POR CIENTO (100%) de la carne exportada de su propio cupo con animales de PRODUCTORES INTEGRANTES DEL PROYECTO, perderán la adjudicación de su cuota.

27.4. Los PROYECTOS de los PROYECTOS CONJUNTOS que no acrediten fehacientemente en sus respectivos informes el origen del SESENTA POR CIENTO (60%) de la carne exportada con animales de PRODUCTORES ORIGINALES del PROYECTO, perderán la adjudicación de su cuota.

Para el caso de los PROYECTOS de Asociaciones de Criadores este porcentaje será del SESENTA POR CIENTO (60%).

27.5. Las Asociaciones de Criadores de Razas Bovinas deberán certificar racionalmente el CIEN POR CIENTO (100%) de la hacienda faenada. En caso de incumplimiento perderán el tonelaje adjudicado.

27.6. Durante cada período anual deberán remitir hacienda para faena, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los PRODUCTORES ORIGINALES nominados. En caso contrario perderán la adjudicación de su cuota y serán dados de baja por la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS.

27.7. Presentar un informe semestral y un informe anual ante la COMISION DE ANALISIS DE PROYECTOS CONJUNTOS de conformidad con lo que se prevea en el acto administrativo de adjudicación.

CAPITULO VI – ADJUDICACION.

PUNTO 28.- Adjudicación de la Licencia de Exportación HILTON: La adjudicación será aprobada por la autoridad competente.

La notificación del acto administrativo de adjudicación importará el perfeccionamiento de la misma y la eficacia para la ejecución de la licencia.

La licencia de Exportación HILTON se compondrá de un código alfanumérico que indicará la categoría concursal, seguido del código de operador ONCCA, seguido de la denominación social del adjudicatario y comportará el tonelaje final asignado y la fecha de vigencia. La misma deberá estar impresa en todos los Certificados de Autenticidad que amparen las exportaciones que el ADJUDICATARIO efectúe para cumplir con su adjudicación en el presente CICLO COMERCIAL, y contra la cual se descontará automáticamente el tonelaje exportado y se controlará el cumplimiento de prestación.

PUNTO 29.- Recursos: Los recursos que se deduzcan contra el acto de adjudicación se regirán por lo dispuesto en la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

CAPITULO VII – OBLIGACIONES DEL LICENCIATARIO.

PUNTO 30.- Obligaciones del Licenciatario. El licenciatario deberá cumplir con las siguientes obligaciones:

30.1. Garantía de cumplimiento de la Licencia de Exportación HILTON. Deberá integrar la garantía de cumplimiento en base al monto y a las formas establecidas en el presente Pliego, dentro del término de OCHO (8) días corridos de recibida la notificación pertinente.

30.2. Cumplimiento de la prestación. Deberá dar cumplimiento a su obligación de ejecutar la actividad de exportación comercializando el cupo tarifario adjudicado en un todo de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Bases y Condiciones y lo manifestado en su Plan Mínimo de Exportaciones, teniendo en cuenta:

30.2.1. Que debe exportar, al 1 de enero de 2010, por lo menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del cupo asignado.

30.2.2. Que debe exportar, al 1 de marzo de 2010, por lo menos el SETENTA POR CIENTO (70%) del cupo asignado.

30.2.3. Que deberá mantener como mínimo una proporción de DOS a UNO (2 a 1) entre sus ANTECEDENTES DE EXPORTACION correspondientes al último CICLO DE EXPORTACION y sus exportaciones en las mismas posiciones arancelarias bajo la denominación HILTON efectuadas durante el ciclo exportación en curso.

Los licenciatarios que no cumplieren con los porcentuales mínimos de exportación arriba indicados, perderán los derechos sobre la diferencia de tonelaje no exportado, el que será redistribuido entre los restantes ADJUDICATARIOS.

Los licenciatarios que registraran al finalizar el CICLO COMERCIAL una relación de proporcionalidad inferior a la prevista, podrán ver reducido el tonelaje a adjudicar por la Autoridad de Aplicación en ciclos siguientes en un porcentaje equivalente al incumplimiento. En caso que la relación fuese superior, ello no dará derecho a aumento en la adjudicación.

El tonelaje no exportado será reasignado en forma proporcional a cada uno de los ADJUDICATARIOS de acuerdo al porcentaje asignado en el Concurso Público, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/09.

30.3. Si la operatoria de la planta debiera ser interrumpida por reparaciones, refacciones y/o arreglos necesarios para el funcionamiento de la misma, tal circunstancia deberá ser comunicada dentro del plazo de TRES (3) días, contados a partir de que se toma conocimiento del hecho invocado y aceptada por la Autoridad de Aplicación.

30.4. El mantenimiento de las matrículas otorgadas conforme lo dispuesto por la Ley Nº 21.740 y la Resolución Nº 7953 del 1 de diciembre de 2008 de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, tanto al momento de realizar la PROPUESTA como durante la ejecución del cupo de exportación eventualmente asignado, debiendo cumplimentar los requisitos y condiciones generales y particulares que para cada actividad se establecen en las normas citadas.

30.5. Sin perjuicio de ello, los ADJUDICATARIOS deberán mantener regularizada su situación impositiva, aduanera y previsional al solicitar la emisión de los respectivos Certificados de Autenticidad.

30.6. El mantenimiento del nivel de empleo durante el transcurso del CICLO COMERCIAL. Cuando el licenciatario no cumpliere con dicho extremo, el régimen sancionatorio previsto será de aplicación conforme al informe que los MINISTERIOS DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de AGRICULTURA, GANADERIA y PESCA efectúen sobre las razones que motivaron el incumplimiento.

30.7. En la categoría PROYECTOS, presentar el informe semestral y anual a que se refiere el Punto 27.7 en los plazos que fije el acto administrativo de adjudicación.

CAPITULO VIII – REGIMEN SANCIONATORIO.

PUNTO 31.- Sin perjuicio del régimen sancionatorio previsto en el Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/09, será de aplicación el régimen de penalidades y sanciones previstas en el Artículo 29 del Decreto Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001 y en las Leyes Nros. 20.680 y 21.740 en cuanto resultaren pertinentes.

Serán sancionados con apercibimiento los incumplimientos del ADJUDICATARIO a las obligaciones que por el presente Pliego se establecen o que deriven expresamente del REGLAMENTO y el resto de la normativa aplicable, que sean consideradas menores y no afecten el interés público comprometido ni la ejecución de la actividad, en particular aquellas que no tuvieran un tratamiento sancionatorio específico.

Cuando se haya sancionado a un ADJUDICATARIO con TRES (3) apercibimientos, se procederá conforme al Artículo 15, inciso b) del Decreto Nº 906 de fecha 16 de julio de 2009.

PUNTO 32.- La Autoridad de Aplicación podrá cancelar la emisión de certificados de la cuota correspondiente, o la que eventualmente pudiera corresponderle a cualquier adjudicataria cuando, previo sumario que asegure el derecho de defensa, se determine que ha incurrido en alguna de las siguientes conductas:

32.1. Su titular o cualquier persona vinculada a la planta emita, use, o ponga en circulación un certificado falso de los establecidos como requisito para exportar las distintas cuotas asignadas al país, ya sea en forma íntegra o en cualquiera de sus partes constituyentes; o altere parcial o totalmente uno verdadero.

32.2. Su titular o cualquier persona vinculada a ella incurriere en alguna acción u omisión, práctica o conducta desleal, maliciosa o negligente que afecte el prestigio de la industria o el comercio de nuestro país en el exterior.

Durante la substanciación del sumario, la Autoridad de Aplicación podrá disponer, mediante resolución fundada en la gravedad de la presunta infracción, la suspensión de la emisión de los certificados correspondientes a la cuota asignada o que le pudiera corresponder al presunto infractor.

PUNTO 33.- Sanciones. Criterios para su aplicación. Las penalidades previstas en el Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/09 se graduarán en atención a:

33.1. El grado de afectación al interés público y al objeto del Pliego.

33.2. La gravedad y la reiteración de la infracción.

33.3. Las dificultades o perjuicios que la infracción ocasionare al correcto y normal funcionamiento del objeto del Pliego.

33.4. El grado de negligencia, culpa y/o dolo incurrido.

33.5. La diligencia puesta de manifiesto en subsanar los efectos del acto o la omisión imputados.

PUNTO 34.- Caso fortuito o fuerza mayor. Las penalidades establecidas en el citado Decreto Nº 906/09 y en este Pliego no serán aplicadas cuando el incumplimiento de la obligación provenga de caso fortuito o de fuerza mayor, debidamente documentado por el interesado y aceptado por la Autoridad de Aplicación. La existencia de caso fortuito o de fuerza mayor que impida el cumplimiento de los compromisos contraídos por los ADJUDICATARIOS, deberá ser puesta en conocimiento del Organismo contratante dentro de los TRES (3) días de producido y/o de cesados sus efectos. Transcurrido dicho plazo no podrá invocarse el caso fortuito o la fuerza mayor.

PUNTO 35.- Caducidad. La Autoridad de Aplicación tendrá la facultad de proceder a la caducidad del acto administrativo de adjudicación por incumplimiento del ADJUDICATARIO, sin que a éste le corresponda indemnización alguna, en los siguientes casos:

35.1. Quiebra o Concurso preventivo de la EMPRESA o GRUPO ECONOMICO. En este último caso, cuando la situación jurídica de la misma impida el cumplimiento de las prestaciones.

35.2. Cuando el ADJUDICATARIO sea culpable de fraude o negligencia, o incumpla las obligaciones y condiciones estipuladas en el REGLAMENTO, este Pliego y/o en el acto administrativo de adjudicación.

35.3. Cuando en la oferta se hubiera incurrido en inexactitudes que determinaron la adjudicación.

35.4. Cuando exista transferencia de todo o parte de la Licencia de Exportación HILTON.

35.5. Cuando hubiesen sido inhabilitadas por infracción a la Ley Nº 21.740, tanto la licenciataria como alguno de sus integrantes o alguna de sus plantas.

35.6. Cuando el ADJUDICATARIO perdiere la posesión o tenencia de la/s planta/s tenida/s en cuenta a los efectos de la adjudicación.

35.7. Cuando no hubiere constituido la garantía de cumplimiento en el plazo establecido.

La caducidad operada, conforme con lo establecido en el presente Punto, acarreará la pérdida de la Licencia de Exportación HILTON y la pérdida de la garantía de cumplimiento de la misma en su caso, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 15 del citado Decreto Nº 906/09 y en este Pliego.

PUNTO 36.- Declarada la caducidad del acto administrativo de adjudicación de la Licencia de Exportación HILTON, el ADJUDICATARIO quedará inhabilitado para ser POSTULANTE en el CICLO COMERCIAL siguiente.

FORMULARIO DE PRESENTACION AL CONCURSO PUBLICO DE ANTECEDENTES PARA LA DISTRIBUCION DE LA CUOTA HILTON CORRESPONDIENTE AL CICLO COMERCIAL 2009/2010 PARA LA CATEGORIA INDUSTRIA

1. ACEPTACION DEL PBC Y SUS ANEXOS