MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 223/2009

Bs. As., 2/12/2009

VISTO el Expediente N S01:0392706/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1770 de fecha 29 noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos II y III, forman parte del citado artículo.

Que por el artículo 14 del citado Decreto, se estableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL será dirigida por un Administrador Nacional con funciones de reglamentación, control y administración de la actividad aeronáutica civil como única Autoridad Aeronáutica Nacional.

Que resulta necesario establecer la apertura inferior de la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION y de la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES, a fin de permitir la operatividad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia

Que la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 17 del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la estructura organizativa de la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION y de la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos la, lb y ll, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio que se asignen a la Entidad.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. RODOLFO F. GABRIELLI, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO Ia

ANEXO Ib

ANEXO II

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO PLANES Y PROGRAMAS Y PROYECTOS

ACCIONES:

1.- Diseñar, proponer, elaborar, actualizar, integrar y/o compatibilizar los objetivos, estrategias, planes, programas y proyectos vinculados con el desarrollo de la aviación civil y las políticas establecidas para la industria de la aviación civil en general y para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CML (ANAC) en particular.

2.- Participar en la definición de políticas y estrategias relacionadas con el desarrollo y fomento a la aeronáutica civil a nivel nacional, evaluando su impacto local, regional e internacional, y en la elaboración y actualización del Plan Nacional de Transporte Aéreo, según los preceptos de la legislación vigente.

3.- Asistir, consolidar, proponer, actualizar y difundir el Plan Estratégico de la institución, controlar su materialización y evaluar su ejecución, verificando que cada uno de los planes y proyectos (de inversión, de Desarrollo, de Capacitación, de Seguridad, etc.) sean coherentes con las políticas y objetivos nacionales.

4.- Elaborar, conjuntamente con el área encargada de la presupuestación y administración de los recursos financieros y en coordinación con los responsables de todas las unidades técnico-operativas, el Plan Operativo Anual de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y, una vez consensuado, proponerlo para su aprobación y presentación a las instancias correspondientes.

5.- Relevar, ponderar e incorporar a la planificación las necesidades de recursos humanos, materiales, financieros y de información que requieren los sectores para cumplir con los objetivos institucionales.

6.- Preveer las proyectos que requiera la institución para su funcionamiento y desarrollo, determinando las prioridades de inversión, y evaluar el grado de avance y cumplimiento de los que se encuentren en ejecución.

7.- Participar en la determinación y priorización en la aplicación de los recursos necesarios para la elaboración del anteproyecto de Presupuesto Anual y Plurianual de la institución, en particular en lo que respecta a inversiones en infraestructura y equipamiento, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Estratégico.

8.- Coordinar con la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa la elaboración del Plan Operativo Anual de la ANAC, junto a los responsables de todas las unidades técnico-operativas y elevarlo para su aprobación e implementación.

9.- Elaborar y proponer políticas y estrategias relacionadas con el desarrollo y fomento de la aeronáutica civil a nivel nacional y regional, para su tratamiento por el COMITE DE SEGURIDAD OPERACIONAL (CSO) o su incorporación en el Plan de Gestión Estratégica o en el Plan de Operaciones Anual, o propiciar ante el Administrador su incorporación a los objetivos estratégicos nacionales para la aviación civil, según corresponda.

10.- Realizar estudios de mercado y tendencias de la demanda de transporte aéreo y establecer un diagnóstico respecto de la evolución esperada de los servicios a ser prestados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

11.- Revisar la política de derechos, tarifas y tasas de los servicios a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), teniendo en cuenta la evolución de los costos y la definición de los aspectos presupuestarios, y proponer los ajustes o actualizaciones que se estimen convenientes.

12.- Administrar los recursos humanos, físicos y financieros asignados al Departamento, proponer el programa anual de capacitación y la participación en conferencias, seminarios y reuniones, en las áreas de su competencia.

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS

ACCIONES:

1.- Establecer los lineamientos para la elaboración y tramitación de los Manuales de Normas y Procedimientos a ser aplicados en el ámbito de la organización, estableciendo un formato único de emisión, que sea sustentable y actualizable en el tiempo.

2.- Participar, asistir, compatibilizar y/o elaborar las normas, reglamentos, procedimientos e instructivos que regularán la manera en que se desarrollen las actividades internas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) relacionadas con los aspectos operativos y técnicoadministrativos, asegurando que las mismas den cumplimiento a las disposiciones aplicables de la administración pública nacional.

3.- Verificar, en coordinación con la Asesoría Jurídica, que los proyectos de procedimientos que las distintas áreas institucionales necesiten publicar, no se contrapongan con la reglamentación ni con otros procedimientos vigentes de la actividad aeronáutica.

4.- Mantener actualizados los reglamentos internos que regulan la gestión de los proyectos de desarrollo institucional.

5.- Relevar, diagramar y mantener actualizadas, las estructuras organizativas, los procedimientos y los circuitos de información de todos y cada uno de los sectores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), de modo que quede plasmada de manera gráfica su organización y el funcionamiento interno, con explicación sucinta de las funciones, actividades y tareas que se desarrollan en cada una de ellas.

6.- Estudiar y proponer métodos y procedimientos que aseguren una efectiva facturación y percepción de los derechos, tarifas y tasas que correspondan.

7.- Participar y asistir en la gestión de las áreas de Normas y Procedimientos de las distintas Direcciones Nacionales y Generales, de modo de armonizar el trabajo de normatización de los procedimientos en toda la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

8.- Tomar intervención previa y centralizar la emisión de las normas y procedimientos administrativos, que sean desarrollados por otras áreas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

9.- Disponer la impresión, distribución y/o difusión de la normativa administrativa que haya sido aprobada mediante acto administrativo de autoridad competente u otra norma de orden Legislativo o Ejecutivo.

10.- Coordinar con la Unidad de Auditoría Interna, la validación de los procesos a ser implantados en cada una de las áreas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

11.- Administrar los recursos humanos, físicos y financieros asignados al Departamento, proponer el programa anual de capacitación y la participación en conferencias, seminarios y reuniones, en las áreas de su competencia.

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO NORMATIVA AERONAUTICA

ACCIONES:

1.- Participar, evaluar y proponer la revisión, actualización y compatibilización, y su posterior registro, publicación y difusión, de toda la normativa nacional aplicable (Ley de Ministerios, Código Aeronáutico, disposiciones por las que se crearon otros organismos del sector, etc.) en coherencia con las necesidades del país, las disposiciones de la administración pública nacional y sus compromisos internacionales en la materia.

2.- Analizar los contenidos de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI) y la reglamentación internacional, a fin de incorporar a la normativa nacional aquellos aspectos que resulten pertinentes de ser aplicados en el país, o informando la existencia de diferencias cuando así lo exija la conveniencia nacional.

3.- Proponer, participar y asistir, juntamente con las áreas operativas que tienen asignadas las funciones específicas y la asesoría jurídica, la constitución y desempeño del Equipo Profesional que ejecutará la revisión integral de la legislación vigente.

4.- Convocar, integrar y/o dirigir los grupos de trabajo que se considere conveniente conformar con el objeto de tratar enmiendas o propuestas propias o de las dependencias operativas que tienen asignadas funciones específicas, participando en el análisis y elaboración de los anteproyectos de regulaciones (Reglamentos de Aviación Civil) a ser puestos a consideración de la Secretaría de Transporte dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

5.- Analizar, en conjunto con especialistas de las diferentes áreas, las proposiciones de enmiendas a las normas y métodos recomendados, u observaciones enviadas por la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI), elaborando la respuesta de conformidad con los planteamientos institucionales.

6.- Efectuar las respuestas a eventuales consultas de la comunidad aeronáutica respecto a la correcta interpretación de las regulaciones y su documentación relacionada, coordinando la participación de las dependencias operativas que tienen asignadas las tareas específicas, como así también distintos actores de la industria aeronáutica si correspondiese.

7.- Gestionar los trámites administrativos vinculados a la aprobación de los reglamentos de aviación civil y disponer su comunicación para su aplicación por los órganos concernientes de la administración.

8.- Identificar y evaluar, en coordinación con las áreas que corresponda, los métodos y sistemas de información disponibles para la actualización permanente y efectiva difusión de la reglamentación y la normativa en materia de aviación civil. Recopilar y analizar otros medios de difusión actual, coordinando con la o las dependencias con competencias específicas, los métodos, procedimientos y adecuación de aranceles/tarifas asociados, incluyendo su sistema de facturación y cobro.

9.- Someter a consideración de los usuarios del sistema aeronáutico nacional, los proyectos de normas con el objeto de lograr la mayor participación posible en la generación o modificación de éstas, y analizar las proposiciones que realicen, identificando aquellos aspectos que puedan contribuir a la elaboración de nuevas normas o modificación de las existentes.

10.- Integrar, y coordinar cuando corresponda, el Comité Normativo de la institución y administrar la Biblioteca de Normas y Reglamentos aplicables a la industria aeronáutica.

11.- Administrar los recursos humanos, físicos y financieros asignados al Departamento, proponer el programa anual de capacitación y la participación en conferencias, seminarios y reuniones, en las áreas de su competencia.

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO ESTADISTICAS Y EVALUACION DE RESULTADOS

ACCIONES:

1.- Asesorar en todos los aspectos y materias relacionadas con el diseño e implementación de estándares, indicadores, métodos y herramientas aptas para evaluar de manera oportuna y confiable los resultados de la gestión de las distintas áreas de la organización.

2.- Diseñar, elaborar, gestionar y/o controlar, según corresponda, un programa de mejora continua de la gestión, mediante el análisis organizacional de la institución y la utilización de indicadores de desempeño y otras comparaciones o mediciones respecto de objetivos, programas, proyectos, acciones, metas y estándares establecidos, de manera de identificar desvíos y propiciar las modificaciones que posibiliten tender a la optimización de los resultados.

3.- Elaborar un programa, y realizar su seguimiento, de los convenios y compromisos gubernamentales suscriptos o que se suscriban.

4.- Definir e identificar las fuentes y requerimientos de información pertinente, necesaria para la gestión, análisis y mejoramiento continuo de les procesos, orientados a incrementar la excelencia en el servicio y la eficiencia de la Institución.

5.- Desarrollar el modelo de Tablero de Control para la administración de la información estadística y de gestión de las actividades de la ADIMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

6.- Definir, implementar y operar la herramienta mediante la cual se gestionará el Tablero de Control, de modo de consolidar dicha información en un único repositorio común.

7.- Seleccionar e incorporar al Tablero de Control los estándares y las metas en materia de Calidad del Servido Aeroportuario a ser alcanzadas en el corto, mediano y largo plazo.

8.- Generar, analizar y difundir de manera periódica la información relativa a los resultados de la gestión, integrales o sectoriales de la institución, en base al procesamiento de los datos administrados por el Tablero de Control.

9.- Programar y coordinar las visitas y acciones de seguimiento en los proyectos de La ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y elaborar informes respecto de la evolución de los proyectos de invasión en infraestructura y equipamiento en ejecución y en fase de preparación y/o presentación.

10.- Desarrollar, en coordinación con el área operativa que tiene asignada la función específica y el Departamento de Vigilancia del Sistema de Seguridad Operacional, un sistema de información de la Gestión de la Seguridad Operacional (SMS - Safety Management System), que incluya un Sistema de Calidad y los indicadores de seguridad operacional asociados a los definidos en el Programa Nacional de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (SSP), para todas las dependencias que tienen asignadas funciones de seguridad operacional.

11.- Analizar la composición y estructura de los costos de cada servicio prestado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), evaluando eventuales condiciones y acciones para su reducción o racionalización.

12.- Administrar los recursos humanos, físicos y financieros asignados al Departamento, proponer el programa anual de capacitación y la participación en conferencias, seminarios y reuniones, en las áreas de su competencia.

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO VIGILANCIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD OPERACIONAL

ACCIONES:

1.- Determinar el nivel aceptable de seguridad operacional (ALoS) de la Industria de la Aviación Civil de la República Argentina, en concordancia con las recomendaciones de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI) y las políticas nacionales y regionales establecidas para el sector, propiciando la actualización permanente del Plan Nacional de Seguridad Operacional.

2.- Incorporar como objetivo del Plan de Gestión Estratégica previsto, la búsqueda, obtención y mantenimiento de un entorno de excelencia para operaciones de vuelo seguras y eficientes, y programar las acciones orientadas a tal fin, previendo los mecanismos de vigilancia de la seguridad operacional apropiados para asegurarse que los explotadores y proveedores de servicio mantienen un nivel aceptable de seguridad operacional en sus actividades.

3.-Asesorar y participar en la efectiva elaboración y aplicación de normas, reglamentos, programas de capacitación y procedimientos que posibiliten mejorar la seguridad y/o eficiencia de las actividades inherentes a la aviación civil.

4.- Gestionar la difusión, entre todos los explotadores y prestadores de servicios que participan en el sistema del Programa Nacional de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (SSP), en particular de los objetivos de eficacia de la Seguridad Operacional (metas) previstos para el período que abarca el programa, como así también de toda otra meta que haya sido fijada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

5.- Verificar la coordinación, implementación y promoción de los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS Safety Management System) en todo el ámbito de las actividades de la aviación civil de la REPUBLICA ARGENTINA, por intermedio de las Autoridades de Aplicación, en línea con las recomendaciones de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI).

6.- Instrumentar y mantener un sistema de vigilancia de la seguridad operacional de la industria de la aviación civil adecuando los circuitos y procedimientos para la generación y transmisión de información íntegra y oportuna.

7.- Mantener actualizado, en coordinación con el Departamento de Estadísticas y Evaluación de Resultados, un registro eficaz que incluya datos e informes acerca de accidentes e incidentes en el ámbito aeronáutico y realizar un análisis de las tendencias de la seguridad operacional de las distintas áreas abarcadas.

8.- Comunicar a las autoridades de aplicación las debilidades detectadas y proponer el grado de intensidad de las tareas de seguimiento y vigilancia hacia los explotadores, prestadores y/u operadores de servicios, y cuando sea necesario, informar respecto de la necesidad de aplicar medidas para hacer cumplir lo establecido para el gobierno de la industria de la aviación civil en lo referente a seguridad operacional.

9.- Tomar conocimiento y analizar la evolución tecnológica y las mejores prácticas de la industria, de forma tal que posibilite planificar acciones, procedimientos o métodos de trabajo que favorezcan mejoras en la seguridad y/o eficiencia de la aviación civil.

10.- Integrar, y coordinar cuando corresponda, el COMITE DE SEGURIDAD OPERACIONAL (CSO) de la Aviación Civil de la REPUBLICA ARGENTINA.

11.- Proponer y verificar la incorporación en los planes anuales y plurianuales, la asignación de recursos basada en los riesgos para todas las funciones de reglamentación, priorizando aquellas áreas que se sabe son de riesgo elevado, en primer lugar para la seguridad y en segundo término en función de criterios de eficacia y eficiencia.

12.- Administrar los recursos humanos, físicos y financieros asignados al Departamento, proponer el programa anual de capacitación y la participación en conferencias, seminarios y reuniones, en las áreas de su competencia.

UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DEPARTAMENTO DE PRENSA

ACCIONES:

1.- Relevar y comunicar a quien corresponda en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), toda la información relevante, general y específica, relativa a la industria de la aviación civil, publicada o transmitida por los diferentes medios de comunicación.

2.- Dar a conocer a los medios de comunicación masivos acerca de la actividad institucional relevante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

3.- Recepcionar y contestar todos les pedidos de consultas referidos a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) por parte de los medios de comunicación.

4.- Unificar todas las comunicaciones con los medios masivos de televisión y radio a través de la figura del vocero.

5.- Diseñar programas o eventos institucionales para el público a través de la Prensa.

6.- Establecer Planes de Comunicación de situaciones o acciones en el ámbito de competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) con los medios y la comunidad, en casos de emergencias en el transporte aéreo.

7.- Nutrir y actualizar la información pertinente en el sitio de internet del Organismo.

8.- Relacionarse con las distintas dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) para identificar actividades y/o novedades que ameriten ser difundidas.

UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DEPARTAMENTO RELACIONES INTERNACIONALES

ACCIONES:

1.- Administrar la documentación relacionada con las Normas y Métodos Recomendados de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI) y de otros Organismos internacionales.

2.- Informar a todas unidades organizativas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) de las reuniones y eventos internacionales en los que se debería participar y solicitar la información respectiva.

3.- Comunicar a la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI), y a los otros organismos internacionales que corresponda, respecto de las delegaciones que asistirán a los diversos eventos, estableciendo sus itinerarios y viajes.

4.- Recepcionar, elaborar y repartir a los interesados toda la información técnica asociada con conferencias, reuniones, talleres, seminarios o cualquier otra actividad que celebren organismos internacionales en los cuales la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) tenga participación.

5.- Realizar las gestiones necesarias con el Departamento de Relaciones Públicas para la organización y desarrollo de los eventos que se deben realizar en el país.

6.- Asistir a las distintas áreas y funcionarios de la organización que lo requieran, en los aspectos relativos a normas, recomendaciones, propuestas y/o comunicaciones de todo tipo, provenientes o destinadas a la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI) o cualquier otro organismo internacional.

7.- Organizar, mantener y actualizar la Biblioteca de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA AVICION CIVIL (OACI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVICION CIVIL (ANAC), velando porque siempre se encuentre disponible, tanto para uso de la organización como del público usuario.

UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DEPARTAMENTO COMUNICACION Y RELACIONES PUBLICAS

ACCIONES:

1.- Asistir al Administrador Nacional y a los funcionarios que lo requieran, en los aspectos relacionados con la representación oficial de la institución.

2.- Crear e implementar una estrategia comunicacional para difundir los objetivos, estrategias y lineamientos institucionales a los prestadores de servicios y usuarios de la aviación civil.

3.- Establecer y afianzar la relación del organismo con los distintos actores del sector en el ámbito privado nacional, educativo y de Organizaciones no Gubernamentales (ONG).

4.- Desarrollar y consolidar canales de comunicación, complementación y cooperación a ser utilizados en el ámbito interno de la organización y por personas y entidades externas a la misma, utilizando para ello distinto tipo de herramientas (sitio de internet y boletón de novedades institucional entre otras).

5.- Implementar un manual de identidad para la utilización correcta de la marca y el isologotipo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

6.- Promover relevamientos e investigaciones de opinión pública para recabar información sobre el sector y los usuarios del sistema de aviación civil.

7.- Intervenir y/o colaborar en todos los eventos en los que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) deba estar representada, con el fin de difundir y preservar la imagen institucional.

e. 09/12/2009 Nº 116565/09 v. 09/12/2009