MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS

SECRETARIA DE TRANSPORTE

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 223/2009

Bs. As., 2/12/2009

Ver Antecedentes Normativos

VISTO el Expediente N S01:0392706/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1770 de fecha 29 noviembre de 2007, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, organismo descentralizado del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos II y III, forman parte del citado artículo.

Que por el artículo 14 del citado Decreto, se estableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL será dirigida por un Administrador Nacional con funciones de reglamentación, control y administración de la actividad aeronáutica civil como única Autoridad Aeronáutica Nacional.

Que resulta necesario establecer la apertura inferior de la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION y de la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES, a fin de permitir la operatividad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia

Que la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 17 del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébase la estructura organizativa de la UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION y de la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, de conformidad con el Organigrama y Acciones que, como Anexos la, lb y ll, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio que se asignen a la Entidad.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. — Lic. RODOLFO F. GABRIELLI, ANAC, Administrador Nacional de Aviación Civil.

ANEXO Ia

(Anexo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 603/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 14/09/2012)

ANEXO Ib

(Anexo por art. 2° de la Resolución N° 314/2014 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 29/5/2014)


ANEXO II

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO PLANES, PROGRAMAS Y PROYECTOS

ACCIONES:

(Acciones sustituidas por art. 1° de la Resolución N° 603/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 14/09/2012)

1.- Elaborar los objetivos, estrategias, planes, programas y proyectos vinculados con el desarrollo de la aviación civil y las políticas establecidas para la industria de la aviación civil en general y para la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) en particular.

2.- Participar en la definición de políticas y estrategias relacionadas con el desarrollo y fomento a la aeronáutica civil a nivel nacional, evaluando su impacto local, regional e internacional, y en la elaboración y actualización del Plan Nacional de Transporte Aéreo, según los preceptos de la legislación vigente.

3.- Asistir en la elaboración, actualización y difusión del Plan Estratégico de la institución, controlar su materialización y evaluar su ejecución, verificando que cada uno de los planes y proyectos (de inversión, de desarrollo, de capacitación, de seguridad, etc.) sean coherentes con las políticas y objetivos nacionales.

4.- Asesorar en la planificación presupuestaria y administración de los recursos financieros en coordinación con los responsables de todas las unidades técnico-operativas, para la elaboración del Plan Operativo Anual de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) y proponerlo para su aprobación por la autoridad competente.

5.- Formular los proyectos que requiera la institución para su funcionamiento y desarrollo determinando las prioridades de inversión y evaluar el grado de avance y cumplimiento de los que se encuentren en ejecución.

6.- Participar en la elaboración del anteproyecto de Presupuesto Anual y Plurianual de la institución, en particular en lo que respecta a inversiones en infraestructura y equipamiento, teniendo en cuenta los objetivos del Plan Estratégico.

7.- Coordinar con la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa la elaboración del Plan Operativo Anual de la ANAC, junto a los responsables de todas las unidades técnico-operativas y elevarlo para su aprobación e implementación.

8.- Elaborar y proponer políticas y estrategias relacionadas con el desarrollo y fomento de la aeronáutica civil a nivel nacional y regional, para su tratamiento por el COMITE DE SEGURIDAD OPERACIONAL (CSO) o su incorporación en el Plan de Gestión Estratégica o en el Plan de Operaciones Anual, o propiciar ante el Administrador su incorporación a los objetivos estratégicos nacionales para la aviación civil, según corresponda.

9.- Analizar la política de derechos, tarifas y tasas de los servicios a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), teniendo en cuenta la evolución de los costos y la definición de los aspectos presupuestarios, y proponer los ajustes o actualizaciones que se estimen convenientes. ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO NORMATIVA AERONAUTICA, NORMAS Y PROCEDIMIENTOS INTERNOS

(Departamento y Acciones sustituidas por 1° de la Resolución N° 603/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 14/09/2012)

ACCIONES:

1.- Participar en la revisión, actualización y compatibilización de toda la normativa nacional aplicable (Código Aeronáutico, leyes, decretos y reglamentos aplicables a la actividad aeronáutica, etc.) en coherencia con las necesidades del país, las disposiciones de la administración pública nacional y los compromisos internacionales en la materia.

2.- Analizar el contenido de las normas y métodos recomendados por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI) y la reglamentación internacional, a fin de incorporar a la normativa nacional aquellos aspectos que resulten pertinentes o de informar la existencia de diferencias cuando así lo exija la conveniencia nacional.

3.- Proponer la constitución del equipo profesional que ejecutará la revisión integral de la legislación vigente en materia aeronáutica.

4.- Participar en el análisis y la elaboración de los anteproyectos de regulaciones y reglamentaciones aeronáuticas y de modificación de las existentes.

5.- Participar en el análisis de las propuestas de enmienda a las normas y métodos recomendados y de las observaciones enviadas por la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE AVIACION CIVIL (OACI), elaborando las respuestas pertinentes en los casos que corresponda.

6.- Coordinar la implementación de métodos y sistemas de información disponibles para la actualización permanente y la efectiva difusión de la reglamentación y normativa en materia de aviación civil.

7.- Promover, cuando corresponda, los procedimientos de consulta a los usuarios del sistema aeronáutico nacional, de los proyectos de normas y reglamentaciones, con el objeto de lograr la mayor participación posible en la generación o modificación de aquellas.

8.- Formular los lineamientos para la elaboración de los Manuales de Normas y Procedimientos a ser aplicados en el ámbito de la organización, estableciendo un formato único de emisión actualizable en el tiempo.

9.- Participar en la elaboración de las normas, reglamentos, procedimientos e instructivos que regularán el funcionamiento interno de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

10.- Efectuar la actualización de los reglamentos internos que regulan la gestión de los proyectos de desarrollo institucional.

11.- Efectuar periódicamente el relevamiento y la actualización y/o modificación de las estructuras organizativas, los procedimientos internos y los circuitos de información de todos los sectores de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

12.- Participar en la armonización y normalización de los procedimientos llevados a cabo en la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

13.- Coordinar con la Unidad de Auditoría Interna, la validación de los procesos y procedimientos a ser implementados en las distintas áreas de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC). ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO DE PLANIFICACION Y COORDINACION AERONAUTICA

(Departamento y Acciones sustituidas por 1° de la Resolución N° 603/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 14/09/2012)

ACCIONES:

1.- Elaborar los proyectos de modificación y/o actualización de toda norma o reglamentación aplicable a la actividad aeronáutica.

2.- Asistir en la administración y supervisión de los recursos financieros previstos en el Fondo Permanente para el Fomento de la Aviación Civil o del instrumento que lo reemplace en el futuro.

3.- Intervenir en los asuntos vinculados al funcionamiento de los aeroclubes nacionales, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

4.- Asistir en la administración y fiscalización de los bienes sujetos a subvención que sean entregados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) a los aeroclubes, clubes de planeadores, entidades aerodeportivas, operadores de trabajo aéreo, escuelas de vuelo e industria aeronáutica privada de la aviación general, velando por su adecuado uso, mantenimiento, alta y baja patrimonial hasta su disposición final y proponer cualquier tipo de modificación, transferencia o cancelación de la subvención de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.

5.- Intervenir en todo lo relacionado con el impulso, auspicio y promoción de la aeronáutica civil, en coordinación con el Consejo de la Industria Aeronáutica Privada, a efectos de impulsar la producción nacional de todo el material necesario para el desarrollo de aeronáutica civil, así como las tareas y actividades relacionadas con el diseño, ensayos, certificación, investigación y desarrollo aeroespacial argentino.

6.- Coordinar con el Departamento de Prensa dependiente de la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES, las acciones de prensa, promoción y difusión que sean de interés para el fomento de la aeronáutica civil, en el ámbito nacional, regional e internacional.

7.- Coordinar con las áreas competentes, las solicitudes de autorización para la realización de todo evento aéreo, demostración aérea o congreso aerodeportivo; la realización de actividades de apoyo a la promoción internacional de la industria aeronáutica nacional y la participación en competencias aerodeportivas.

8.- Coordinar la formulación de propuestas para su inclusión en los temarios de las conferencias nacionales, regionales o internacionales impulsadas por la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y otras autoridades aeronáuticas con las cuales la REPUBLICA ARGENTINA celebre convenios especiales sobre la materia.

9.- Coordinar con los organismos competentes del ESTADO NACIONAL la viabilidad de los requerimientos que promuevan el desarrollo de la aeronáutica civil, presentados de oficio o a propuesta de las entidades representativas del sector y reconocidas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

10.- Elaborar los planes y programas de supervisión y control de las actividades aeronáuticas sujetas a subvención, mediante la confección de informes específicos que permitan obtener datos estadísticos actualizados para una correcta toma de decisiones.

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

UNIDAD DE PLANIFICACION Y CONTROL DE GESTION

DEPARTAMENTO VIGILANCIA DEL SISTEMA DE SEGURIDAD OPERACIONAL

(Departamento y Acciones sustituidas por 1° de la Resolución N° 603/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 14/09/2012)

ACCIONES:

1.- Elaborar el Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil (SSP), incluyendo la definición de los indicadores y las metas de desempeño de seguridad operacional que permitan evaluar la eficiencia y eficacia del sistema, de acuerdo con las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI) y las políticas nacionales y regionales establecidas en la materia.

2.- Coordinar la difusión entre los explotadores aéreos y prestadores de servicios que participan del Sistema Nacional de Gestión de la Seguridad Operacional de la Aviación Civil (SSP) de los indicadores y las metas de desempeño de seguridad operacional como así también de toda otra meta que fije la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

3.- Controlar la implementación y promoción de los Sistemas de Gestión de la Seguridad Operacional (SMS, Safety Management Systems) en todo el ámbito de las actividades de la aviación civil de la REPUBLICA ARGENTINA, por medio de las autoridades de aplicación, de conformidad con la normativa vigente y las recomendaciones de la ORGANIZACION DE AVIACION CIVIL INTERNACIONAL (OACI).

4.- Administrar el Programa Nacional de Notificación de Eventos y Deficiencias de Seguridad Operacional (PNSO).

5.- Participar en la elaboración de normas, reglamentos, programas de capacitación y procedimientos que posibiliten mejorar la seguridad operacional y la eficiencia de las actividades inherentes a la aviación civil.

6.- Organizar un registro que incluya datos e informes acerca de accidentes e incidentes de aviación civil y realizar un análisis de las tendencias de la seguridad operacional de las distintas áreas abarcadas.

7.- Efectuar las comunicaciones pertinentes a las autoridades de aplicación sobre las debilidades detectadas en las tareas de seguimiento y vigilancia de la seguridad operacional de los explotadores aéreos, prestadores y/u operadores de servicios y, cuando sea necesario, informar respecto de la necesidad de aplicar medidas preventivas o correctivas.

8.- Participar en el Comité de Seguridad Operacional (CSO) de la Aviación Civil de la REPUBLICA ARGENTINA.

UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES

DEPARTAMENTO COMUNICACION Y RELACIONES PUBLICAS

(Acciones sustituidas por art. 2° de la Resolución N° 314/2014 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 29/5/2014)

ACCIONES:

1. - Asistir al Administrador Nacional y a los funcionarios que lo requieran, en los aspectos relacionados con la representación oficial de la insitución.

2. - Crear e implementar una estrategia comunicacional para difundir los objetivos , estrategias y lineamientos institucionales a los prestadores de servicios y usuarios de la aviación civil.

3. - Establecer y afianzar la relación del organismo con los distintos actores del sector en el ámbito privado nacional, educativo y de Organizaciones no Gubernamentales (ONG).

4. - Desarrollar y consolidar canales de comunicación, complementación y cooperación a ser utilizados en el ámbito interno de la organización y por personas y entidades externas a la misma, utilizando para ello distinto tipo de herramientas (sitio de internet y boletón de novedades institucional entre otras).

5. - Implementar un manual de identidad para la utilización correcta de la marca y el isologotipo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC).

6. - Promover relevamientos e investigaciones de opinión pública para recabar información sobre el sector y los usuarios del sistema de aviación civil.

7. - Intervenir y/o colaborar en todos los eventos en los que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) deba estar representada, con el fin de difundir y preservar la imagen institucional.

8. - Relevar y comunicar a quien corresponda en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), toda la información relevante, general y específica, relativa a la industria de la aviación civil, publicada o transmitida por los diferentes medios de comunicación.

9. - Dar a conocer a los medios de comunicación acerca de la actividad que efectúa la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC), como asi también recepcionar y contestar los pedidos de consultas de estos medios a través de un vocero.

10. - Diseñar programas o eventos institucionales para el público a través de la Prensa.

11. - Establecer Planes de Comunicación de situaciones o acciones en el ámbito de competencia de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) con los medios y la comunidad, en casos de emergencias en el transporte aéreo.

12. - Nutrir y actualizar la información pertinente en el sitio de internet del Organismo.

13. - Relacionarse con las distintas dependencias de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL (ANAC) para identificar actividades y/o novedades que ameriten ser difundidas.

e. 09/12/2009 Nº 116565/09 v. 09/12/2009



Antecedentes Normativos

- Anexo II, por art. 2° de la Resolución N° 314/2014 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 29/5/2014 se deroga el Departamento de Prensa, dependiente de la UNIDAD DE RELACIONES INSTITUCIONALES;

- Anexo Ib sustituido por art. 3° de la Resolución N° 260/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 08/05/2012;

- Anexo II, (Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 260/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 08/05/2012 se transfiere el Departamento de Relaciones Internacionales, dependiente de la Unidad de Relaciones Institucionales, con sus correspondientes acciones y dotación de personal, a la Dirección de Normas Aeronáuticas y Acuerdos Internacionales, dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL)