TRATADOS

Ley 26.561

Apruébase el Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile.

Sancionada: Noviembre 18 de 2009

Promulgada: Diciembre 14 de 2009

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1º — Apruébase el TRATADO DE MAIPÚ DE INTEGRACION Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE, que consta de TREINTA Y NUEVE (39) Artículos, el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPU DE INTEGRACION Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE LA CONSTITUCION DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO "TUNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA", que consta de OCHO (8) Artículos y el PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPU DE INTEGRACION Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE LA CONSTITUCION DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO "TUNEL DE BAJA ALTURA - FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL", que consta de OCHO (8) Artículos, suscriptos en Maipú —REPUBLICA DE CHILE— el 30 de octubre de 2009, cuya fotocopia autenticada forma parte de la presente ley.

ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.561 —

JOSE J. B. PAMPURO. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile

La República Argentina y la República de Chile, en adelante denominadas "las Partes",

TENIENDO PRESENTE el Tratado de Paz y Amistad entre la República Argentina y la República de Chile, suscrito el 29 de noviembre de 1984, marco referencial y permanente de la sólida relación entre ambos Estados.

RECONOCIENDO igualmente la importancia de los demás acuerdos vigentes, que conforman la base jurídica de la vinculación bilateral.

CONSIDERANDO los lazos de hermandad entre la Argentina y Chile, reforzados por las gestas históricas comunes, el legado de valores compartidos, las manifestaciones de una cultura propia, la vecindad geográfica y la afinidad entre sus habitantes, todo lo cual sienta las bases destinadas a profundizar y consolidar las relaciones bilaterales existentes y su proyección hacia un futuro promisorio para las Partes.

DESTACANDO la comunidad de valores existente entre las sociedades y los Gobiernos de ambos Estados en lo que se refiere a la defensa del Sistema Democrático; la Promoción y Protección de los Derechos Humanos; la consagración de la Justicia Social, como instrumento idóneo para construir una sociedad solidaria con equidad social y de género; la preservación del medioambiente y la búsqueda de un desarrollo sustentable.

CONSIDERANDO que el desarrollo y la dimensión de las relaciones bilaterales en las últimas dos décadas, han dado origen a la creación de múltiples mecanismos que han fortalecido los históricos lazos de amistad y de hermandad entre las Partes.

CONSCIENTES de la necesidad de perfeccionar la estructura institucional existente, dando un renovado impulso y reorientación al trabajo que se desarrolla en el marco de ella.

ENTENDIENDO que de esta manera ambos Estados lograrán un aprovechamiento más eficaz de los mecanismos y de sus recursos humanos y materiales disponibles, con el fin de atender las crecientes demandas y retos que plantea el desarrollo social y cultural de sus habitantes.

VALORANDO los importantes progresos alcanzados en la interconexión de sus territorios y en el conocimiento y entendimiento recíproco de sus sociedades.

SUBRAYANDO la importancia de las relaciones económicas y comerciales bilaterales, cuyo incremento y profundización permanente constituyen instrumentos primordiales en la búsqueda del desarrollo y la complementariedad económica entre las Partes.

RECONOCIENDO la relevante labor desarrollada por la Comisión de Cooperación Económica e Integración Física, así como de las demás Comisiones, Subcomisiones y Grupos de Trabajo de carácter binacional, que han trabajado en forma consistente con los fines antes enunciados.

RESALTANDO la importante actividad realizada a lo largo de más de dos décadas por los Comités de Frontera, hoy Comités de Integración, en materia de cooperación e integración fronteriza y la gradual incorporación a los mismos de diversos actores de la sociedad civil, que refleja la valoración de esos foros por las comunidades involucradas.

REAFIRMANDO que el sistema internacional presenta oportunidades y desafíos para nuestros Estados, que pueden ser mejor abordados y aprovechados a través del trabajo conjunto.

DECLARANDO que el presente Tratado constituye una iniciativa tendiente a reforzar y continuar promoviendo el proceso de cooperación e integración entre la Argentina y Chile, así como un instrumento para responder al compromiso de elevar la calidad de vida y la dignidad de sus habitantes.

ACUERDAN:

CAPITULO I

OBJETIVOS

Artículo 1

Los objetivos primordiales del presente Tratado son:

a. Profundizar la relación, estratégica bilateral;

b. Fortalecer los valores democráticos compartidos de sus sociedades;

c. Impulsar acciones conjuntas para dar una orientación renovada a las iniciativas y proyectos bilaterales, especialmente aquellos que tienen mayor coincidencia o afinidad con las respectivas agendas sociales;

d.. Favorecer acciones, tanto de los Gobiernos nacionales de las Partes, como de las provincias argentinas y las regiones chilenas, tendientes a profundizar la cooperación, la integración y la complementación, entre ambos Estados;

e. Trabajar en forma conjunta para la consolidación de una cultura de paz e integración, sobre la base de visiones culturales y sociales comunes, que promueva un legado compartido para las futuras generaciones, mediante una labor mancomunada respecto de los sistemas educativos, las instituciones culturales, deportivas, sociales y los medios de comunicación;

f. Impulsar la confluencia de inversiones, intereses sociales, económicos y comerciales destinados a afianzar, profundizar la integración y fomentar la creación de empleo, con miras a lograr una mejor calidad de vida de sus sociedades;

g. Intensificar las acciones tendientes a mejorar y ampliar la conexión física entre los territorios de cada una de las Partes, mediante la promoción y realización conjunta o coordinada de obras de infraestructura en materia de energía, transporte y comunicaciones;

h. Continuar promoviendo la cooperación e integración en el área de la defensa, intensificando el diálogo bilateral en materia de seguridad internacional, desarme y no proliferación;

i. Fortalecer la participación de las regiones chilenas y las provincias argentinas en el proceso de integración binacional, mediante el apoyo a las instituciones y foros que favorezcan la confluencia de intereses y la profundización de los vínculos entre ellas;

j. Favorecer la participación de organizaciones del sector privado y de la sociedad civil en el proceso de integración y de cooperación bilateral;

k. Reforzar la coordinación existente entre las autoridades locales de ambos Estados en espacios ampliados que agrupen a provincias argentinas y regiones chilenas vinculadas por su vecindad y complementariedad natural;

I. Adoptar medidas conjuntas tendientes a favorecer la circulación y residencia de nacionales en el territorio de ambas Partes;

m. Establecer medidas y armonizar las respectivas legislaciones en beneficio de los migrantes de ambos Estados, para asegurar su situación previsional de manera satisfactoria.

PROTOCOLOS COMPLEMENTARIOS

Artículo 2

En prosecución de los objetivos estipulados en el Artículo 1 y en el marco del presente Tratado, las Partes podrán celebrar Protocolos Complementarios referidos a materias específicas.

CAPITULO II

MECANISMOS INSTITUCIONALES

Artículo 3

Para cumplir los objetivos del presente Tratado, las Partes dispondrán de los siguientes mecanismos bilaterales:

a. Encuentros Presidenciales;

b. Reunión Binacional de Ministros;

c. Sistema de Consultas Permanentes de los Ministerios de Relaciones Exteriores;

d. Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física;

e. Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas;

f. Comisión Parlamentaria Conjunta;

g. Comités de Integración.

ENCUENTROS PRESIDENCIALES

Artículo 4

Los Encuentros Presidenciales, instancia política máxima de los mecanismos institucionales, definirán los lineamientos generales de la relación bilateral, con especial énfasis en la integración binacional. Tendrán una periodicidad anual y se reunirán, alternadamente, en el territorio de cada una de las Partes.

REUNION BINACIONAL DE MINISTROS

Artículo 5

La Reunión Binacional de Ministros de ambos Gobiernos será coordinada y presidida por los Ministros de Relaciones Exteriores. La periodicidad de las reuniones será anual y en ellas se evaluará el desarrollo del proceso de integración binacional y se adoptarán las medidas necesarias para alcanzar los objetivos estipulados en este Tratado y para cumplir las directrices de los encuentros presidenciales.

SISTEMA DE CONSULTAS PERMANENTES DE LOS MINISTERIOS DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

Los Ministerios de Relaciones Exteriores de las Partes mantendrán el sistema de consultas permanentes, independientemente de los encuentros establecidos en el Artículo anterior, donde propiciarán entre otras materias de interés común, la coordinación de posiciones comunes en foros internacionales.

COMISION BINACIONAL DE COOPERACION ECONOMICA E INTEGRACION FISICA

Artículo 7

La Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física, en virtud de las facultades que le corresponden de acuerdo con el Artículo 12 del Tratado de Paz y Amistad de 1984, continuará impulsando, entre otros temas, las relaciones bilaterales políticas, sociales, educativas, culturales, científicas, tecnológicas, ambientales, de cooperación, de defensa y aquellas obras de infraestructura relativas a la interconexión física entre los dos Estados; los cursos de acción adoptados por los Comités de Integración y la vinculación entre las provincias argentinas y regiones chilenas y entre las sociedades civiles de las Partes.

Artículo 8

La Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física, es presidida por el Secretario de Relaciones Exteriores de la Argentina y el Subsecretario de Relaciones Exteriores de Chile e integrada por representantes de los ministerios y organismos públicos de las Partes, relacionados con las materias propias de competencia de la Comisión, cuando la naturaleza de los temas considerados demande su participación.

Las Partes, por medio de un Acuerdo por canje de notas procederán a actualizar el Reglamento de la Comisión.

Artículo 9

La Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física se reunirá anualmente, en forma alternada, en el territorio de las Partes, a los fines de entre otras materias, evaluar integralmente la dinámica del proceso de integración.

COMISION BINACIONAL DE COMERCIO, INVERSIONES Y RELACIONES ECONOMICAS

Artículo 10

La Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, establecida por el "Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República de Chile para la Creación de la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas", suscrito el 4 de diciembre de 2008, es la instancia bilateral de más alto nivel en materia de comercio, inversiones y relaciones económicas.

Además de las atribuciones previstas en el citado Memorándum de Entendimiento, realizará el seguimiento y la evaluación de las relaciones bilaterales en materia económica, comercial, de inversiones, transporte automotor y aerocomercial, comunicaciones, turismo, zonas francas y explotación de recursos minerales y otras que pudieren derivarse del presente Tratado. Asimismo, examinará las iniciativas, propuestas y recomendaciones de los Comités de Integración en materia económica.

Artículo 11

La Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas es coordinada por el Secretario de Comercio y Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y por el Director General de Relaciones Económicas Internacionales del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.

Artículo 12

La Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física y la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán elaborar informes sobre situaciones especiales y presentarlos a la consideración de los Encuentros Presidenciales o de la Reunión Binacional de Ministros.

COMISION PARLAMENTARIA CONJUNTA

Artículo 13

La Comisión Parlamentaria Conjunta Argentino- Chilena constituye un mecanismo representativo de los respectivos Congresos Nacionales destinado a contribuir en el marco de sus competencias al fortalecimiento de la relación bilateral teniendo en consideración los Objetivos del presente Tratado.

Artículo 14

En conformidad con lo dispuesto en el Artículo precedente, la Comisión Parlamentaria Conjunta podrá:

a. Coadyuvar a consolidar la integración entre las Partes, mediante la promoción y el fortalecimiento de acciones comunes destinadas a preservar el sistema democrático de gobierno, el respeto a los derechos humanos y el estado de derecho;

b. Apoyar las recomendaciones y planes que hayan sido elaborados por los Comités de Integración;

c. Elevar a los respectivos Cuerpos Legislativos, las sugerencias de armonización de las legislaciones internas de las Partes en ámbitos relevantes para la integración bilateral;

d. Recomendar iniciativas tendientes a fortalecer la cooperación binacional para la consideración por los Encuentros Presidenciales, el Gabinete Binacional para la Integración, la Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física y la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas.

COMITES DE INTEGRACION

Artículo 15

Los Comités de Integración constituyen foros de encuentro y colaboración entre los sectores público y privado de las provincias argentinas y regiones chilenas para promover la integración en el ámbito subnacional, con el apoyo de los organismos nacionales, provinciales, regionales y municipales.

Serán coordinados por los correspondientes Ministerios de Relaciones Exteriores a través de los organismos pertinentes, con la participación de los Cónsules respectivos, de acuerdo con las funciones que les asigna el Reglamento de los Comités de Integración, y de los responsables específicos en cada Embajada.

Artículo 16

En los Comités de Integración podrán participar voluntariamente las provincias argentinas y las regiones chilenas, conforme a la compatibilidad de sus aspiraciones e intereses.

Artículo 17

Los Comités de Integración tienen como objetivos principales, la facilitación fronteriza; el desarrollo y coordinación de planes de infraestructura, comunicación y transporte, especialmente aquellos proyectos de integración bioceánica que beneficien a las provincias argentinas y regiones chilenas; la elaboración de proyectos productivos conjuntos; la promoción de proyectos de turismo; el impulso de la vinculación y cooperación académica; el fomento de actividades compartidas de promoción de exportaciones e inversiones; la cooperación y complementación en las políticas de protección social, de salud y de equidad de género; así como todas aquellas acciones que impulsen el desarrollo sustentable de las provincias y regiones de ambos Estados.

Artículo 18

Las provincias argentinas y las regiones chilenas, a través de sus órganos representativos, actuando en forma conjunta en el seno de los Comités de Integración, podrán proponer a la Comisión Binacional de Cooperación Económica e Integración Física, y a la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, Económicas, iniciativas específicas en el marco establecido por el presente Tratado y por los Acuerdos vigentes entre las Partes.

Los Comités de Integración podrán impulsar, entre otras, las siguientes actividades de cooperación destinadas al área geográfica de su competencia:

a. Favorecer el diálogo entre los representantes de las entidades locales de cada una de las provincias argentinas y regiones chilenas con el propósito de mejorar la calidad de vida de sus habitantes. En este plano, los Comités de Integración constituyen mecanismos que apoyan y refuerzan las iniciativas vinculadas con el respeto y protección de la identidad cultural, derechos humanos, migraciones, inserción laboral, seguridad, justicia y educación.

b. Proponer acuerdos para la constitución de circuitos turísticos integrados, y su posterior promoción a nivel nacional e internacional.

c. En materia de Justicia y Seguridad, recomendar medidas que faciliten la colaboración de las fuerzas de seguridad pública en la prevención y lucha contra el delito, coordinadas con las autoridades nacionales de las Partes.

d. En lo que respecta a materias educativas, los Comités de Integración podrán propiciar acuerdos complementarios, especialmente en cuanto a planes de estudios, formación conjunta de recursos docentes, intercambio de estudiantes, planes de investigación e innovación tecnológica, publicaciones y actividades artísticas y culturales.

e. En el campo de la salud, impulsar acuerdos complementarios para la integración de planes sanitarios regionales, la complementariedad de las infraestructuras sanitarias y la utilización de recursos y servicios, a fin de mejorar la atención médica de sus habitantes.

f. En el área económica, promoverán acciones de complementación y desarrollo industrial, e inversiones, en sectores prioritarios para el desarrollo de las provincias argentinas y regiones chilenas. En esta perspectiva, se podrá convocar ga las cámaras empresariales locales y binacionales, dando especial énfasis a la asociación entre pequeñas y medianas empresas de los dos Estados.

g. En lo que respecta a la facilitación fronteriza, los Comités de Integración podrán recomendar la ejecución de obras de infraestructura, la aplicación de medidas aduaneras, migratorias y fito-zoo sanitarias, para perfeccionar el funcionamiento de los pasos fronterizos entre los territorios de las Partes respecto al tránsito de personas, vehículos y bienes.

h. Promover, en coordinación con las autoridades nacionales, la protección del medioambiente y de los recursos naturales compartidos.

Artículo 19

Los Comités de Integración podrán prever la constitución de comisiones de diálogo político, integradas por representantes de las Legislaturas provinciales argentinas y de los Consejos regionales chilenos, para el fortalecimiento de sus instituciones locales, y coadyuvar, en el marco de sus competencias específicas, a la consolidación de una sociedad democrática y del proceso de integración social y económico binacional.

Artículo 20

Los comités de integración podrán constituirse por una o más provincias o regiones. Ambas partes acordarán en un plazo no superior a un (1) año un nuevo Reglamento General para el funcionamiento de los Comités de Integración. Este Reglamento contemplará el establecimiento de comisiones y grupos especiales con competencia específica en determinados temas a nivel regional.

Artículo 21

En el primer bimestre de cada año, los respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores elaborarán el calendario anual y las agendas de los Comités de Integración. Asimismo, realizarán a fin de cada año una evaluación del estado de avance de las recomendaciones adoptadas, sobre la base de los informes de los Comités de Integración, para consideración de los Mecanismos Institucionales contemplados en el presente Tratado.

DISPOSICIONES ESPECIALES

Artículo 22

Las Partes acuerdan que el Grupo de Trabajo Bilateral de la Fuerza de Paz Conjunta Combinada "Cruz del Sur", creado por el Memorando de Entendimiento firmado el 4 de diciembre de 2006 por los Ministros de Defensa de ambos Estados, continúe desempeñando su rol de coordinación, y avance hacia la formalización de un mecanismo binacional de dirección política de este emprendimiento de cooperación militar por la paz. Las Partes consideran a "Cruz del Sur" una de las muestras más representativas del grado de profundidad que ha adquirido la integración entre ambos Estados.

Artículo 23

Las Partes acuerdan que el Comité Permanente de Seguridad Argentino-Chileno (COMPERSEG), creado por el "Memorándum de Entendimiento entre la República Argentina y la República de Chile para el Fortalecimiento de la Cooperación en Materia de Seguridad de Interés Mutuo", firmado el 8 de noviembre de 1995, y el Mecanismo de Consultas de los Ministros de Relaciones Exteriores y de Defensa de ambos Estados, seguirán aplicándose en sus respectivas esferas de acción, fortaleciendo a tal efecto los canales de comunicación entre sus instituciones competentes.

Artículo 24

En virtud de lo previsto en el Artículo 1, inciso g) y en el Artículo 2 del presente Tratado, las Partes priorizarán la celebración de protocolos complementarios específicos a este Tratado, relativos a la realización de aquellos proyectos de infraestructura de transporte vial y/o ferroviario que consideren de interés estratégico para el proceso de integración binacional.

Con ese objetivo, las Partes podrán crear Entidades Binacionales de carácter público. Las Partes convendrán la estructura jurídica, la composición y las competencias de dichas Entidades, las que, entre otras materias, podrán llevar adelante los procedimientos necesarios para la realización de los estudios técnicos, la elaboración de la documentación para la contratación de los trabajos, la construcción de las obras y su administración y operación posteriores.

Artículo 25

Teniendo presente que la libre Circulación de Personas constituye un objetivo fundamental del proceso de integración, las Partes establecen, mediante un Protocolo Complementario, de conformidad con el Artículo 2 del presente Tratado, un Grupo Especial de Trabajo, integrado por las autoridades nacionales competentes y coordinado por los Ministerios de Relaciones Exteriores de ambas Partes destinado a la adopción de un proyecto de Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas, con miras a la plena operatividad del objetivo previsto en el Artículo 1, inciso I).

Artículo 26

Sin perjuicio de la labor del Grupo Especial de Trabajo para alcanzar un proyecto de Acuerdo General sobre Libre Circulación de Personas, las Partes avanzarán a través de sus organismos competentes, en el desarrollo de iniciativas tendientes a la libre circulación, en ámbitos tales como la cooperación migratoria, el control integrado de fronteras, la facilitación aduanera y el mejoramiento de la infraestructura fronteriza, entre otros.

CAPITULO III

MECANISMOS COMPLEMENTARIOS PARA LA INTEGRACION BINACIONAL

Artículo 27

El Consejo Empresarial Binacional Permanente, creado por el Acuerdo Interinstitucional del 17 de octubre de 2005, e integrado mediante una representación nacional equitativa de las organizaciones empresariales de los dos Estados, podrá formular recomendaciones a la Comisión Binacional de Comercio, Inversiones y Relaciones Económicas, destinadas a impulsar la integración en el área de su competencia.

Artículo 28

Las Partes acuerdan la creación de un Foro Binacional de "Asuntos Laborales, Empleo y Seguridad Social" conformado por representantes de los Ministerios de Trabajo de ambos países con miras a profundizar el intercambio, cooperación e integración en las materias señaladas. Dicho foro propiciará la participación consultiva de las organizaciones de trabajadores y empleadores en un marco de diálogo social amplio.

Artículo 29

Las Partes propiciarán la creación de un Consejo Consultivo representativo de la sociedad civil a fin de fomentar su participación activa en el proceso de integración binacional.

CAPITULO IV

COOPERACION BINACIONAL

Artículo 30

La Cooperación Binacional estará destinada a:

a. Definir e impulsar programas, proyectos y actividades de cooperación bilateral en el marco del Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica del año 1994, y demás Acuerdos vigentes.

b. Continuar impulsando la cooperación con terceros países como un mecanismo para promover, coordinar y ejecutar programas y proyectos de cooperación de interés para ambos Estados en el ámbito de la cooperación geográfica Sur-Sur y de la cooperación triangular.

c. Promover y efectuar el seguimiento de las instancias de cooperación descentralizada existentes entre las Partes, de conformidad con la organización política interna de cada una de ellas.

Artículo 31

Las Partes, con el fin de facilitar y consolidar las iniciativas de cooperación enunciadas en el Artículo precedente, adoptarán en forma progresiva las siguientes acciones:

a. Impulsar y organizar visitas recíprocas de funcionarios de alto nivel de los Gobiernos nacionales, de las provincias argentinas y de las regiones chilenas para fortalecer el conocimiento y el diálogo sobre temas de interés común.

b. Propiciar la apertura en sus respectivos territorios de centros que representen a las provincias argentinas y a las regiones chilenas con el fin de promover la actividad turística con énfasis en el turismo social integrado, las actividades económico-comerciales tendientes a la integración productiva, el intercambio cultural y deportivo, la oferta educativa, entre otros objetivos, que afiancen la integración.

c. Favorecer el hermanamiento entre ciudades y localidades de los dos Estados, a través del intercambio de experiencias de gobierno, economía, educación y cultura u otros temas de interés común para la administración municipal.

d. Fomentar políticas para preservar y revitalizar el patrimonio histórico-cultural, incluyendo el patrimonio inmaterial, promoviendo la armonización de las normas aplicables y su efectiva ejecución en materia de recuperación de bienes culturales obtenidos y/o comercializados ilícitamente, así como la coordinación entre autoridades migratorias, aduaneras y de seguridad de las Partes, sobre la base de los acuerdos bilaterales y multilaterales vigentes.

CAPITULO V

COOPERACION ACADEMICA

Artículo 32

Las Partes reiteran la importancia de la participación de las instituciones de estudios superiores en el proceso de integración, instándolas a continuar promoviendo acuerdos entre las universidades públicas y privadas, con el objeto de:

a. Incentivar el intercambio de experiencias e información entre las autoridades educativas universitarias que permitan concretar proyectos de desarrollo e innovación científica y tecnológica de interés común.

b. Facilitar el intercambio de especialistas y del material bibliográfico existente.

c. Establecer un sistema de pasantías e intercambio de docentes y estudiantes de carreras universitarias.

d. Ofrecer cursos de postgrado compartidos y organizar seminarios y conferencias comunes u otras modalidades que las universidades acuerden entre sí, como también en el marco de las propuestas que efectúen los Comités de Integración.

Artículo 33

Las Partes acuerdan coordinar en forma gradual y progresiva la cooperación y el trabajo conjunto de las academias nacionales, con el objeto de elaborar las bases de proyectos globales de investigación y colaboración dirigidos a la consolidación cultural y científica.

CAPITULO VI

COOPERACION EN CIENCIA Y TECNOLOGIA

Artículo 34

Las Partes continuarán trabajando en el campo de la cooperación científica y tecnológica en áreas prioritarias sobre la base de las siguientes acciones:

a. Creación de una red conjunta de centros de estudios, investigación y de transferencia tecnológica y la promoción de la ciencia y la tecnología.

b. Ejecución de proyectos conjuntos de investigación, desarrollo e innovación científicotecnológica, incluyendo seminarios y cursos de postgrados de formación académica.

c. Articulación de una estrategia común para la creación de políticas e instrumentos comunes en materia de ciencia, tecnología e innovación a través del intercambio de buenas prácticas y la formación de recursos humanos.

d. Establecimiento de acciones conjuntas en materia de divulgación y valoración de la ciencia y de la tecnología, a través de seminarios, talleres, congresos, foros u otras instancias que permitan la difusión y el fortalecimiento de las redes científicas y tecnológicas.

CAPITULO VII

COOPERACION EN MATERIA DE PRODUCCION PARA LA DEFENSA

Artículo 35

Las Partes desarrollarán, en un plazo de tres (3) años, un Programa Bilateral de Cooperación en materia de producción para la Defensa, a partir de proyectos conjuntos que incluyan las áreas terrestre, naval y aeronáutica.

Artículo 36

La cooperación enunciada en los capítulos precedentes deberán ser desarrollada de conformidad con las acciones determinadas por las demás Comisiones, Subcomisiones, Comités de Integración y otros grupos mixtos binacionales, con competencia específica en cultura, educación, ciencias y tecnología, medioambiente y desarrollo sustentable que coadyuvan al proceso de integración binacional.

Las Partes podrán crear otras comisiones o grupos de trabajo, destinados a la identificación, colaboración, diálogo y desarrollo de proyectos en áreas de interés mutuo, tales como la agricultura, la pesca, la acuicultura, la silvicultura, la agroindustria, los agroalimentos, los biocombustibles, la utilización pacífica de la energía nuclear y la cooperación espacial.

CAPITULO VIII

COOPERACION CONSULAR

Artículo 37

Las Partes deciden incorporar al presente Tratado el principio de asistencia y protección consular mutua de sus nacionales en el territorio de terceros Estados en los cuales una de ellas no tenga representación consular. Las Partes acordarán, en el plazo de (1) un año, un acuerdo específico para la puesta en funcionamiento de un mecanismo de cooperación que cumpla los objetivos ya indicados.

CAPITULO IX

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 38

El presente Tratado entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última nota por la cual las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su entrada en vigor.

Este Tratado tendrá una duración indefinida pudiendo ser denunciado por cualquiera de las Partes. En este último caso, la denuncia surtirá efecto seis (6) meses después de la recepción de la nota que la comunique por la vía diplomática.

DISPOSICION TRANSITORIA

Artículo 39

Las Partes, a través de sus respectivos Ministerios de Relaciones Exteriores, efectuarán, cuando corresponda, la revisión y la adaptación de los objetivos y mecanismos de funcionamiento de las comisiones binacionales, subcomisiones y grupos de trabajo con el fin de hacerlos compatibles con las disposiciones del presente Tratado.

HECHO en Maipú, República de Chile, a los treinta días, del mes de octubre del año dos mil nueve, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPU DE INTEGRACION Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE LA CONSTITUCION DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO "TUNEL INTERNACIONAL PASO DE AGUA NEGRA"

La República Argentina y la República de Chile (en adelante las "Partes"), en el marco del Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile y tomando en consideración lo dispuesto en sus Artículos 1 inciso g) y 24, con relación a los objetivos enunciados por ambos Estados en materia de profundización y promoción de obras de infraestructura de carácter ferroviario y vial, tendientes a incrementar la conectividad y en definitiva la integración de ambos países;

Reafirmando la conveniencia de acordar un conjunto de condiciones que sirvan de cauce adecuado para determinar la factibilidad y eventual desarrollo del proyecto "Túnel Internacional Paso de Agua Negra";

Acuerdan:

ARTICULO I

Las Partes se comprometen a intensificar, por intermedio de sus respectivas autoridades competentes, el examen de las cuestiones referidas al diseño, construcción, mantenimiento, administración y explotación del proyecto denominado "Túnel Internacional Paso de Agua Negra" en adelante el "Proyecto".

ARTICULO II

Las Partes crean una Entidad Binacional, que estará integrada, al menos, por seis miembros, tres de ellos designados por la República Argentina, a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Gobierno de la Provincia de San Juan; y tres designados por la República de Chile, uno a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y dos por el Ministerio de Obras Públicas.

La Entidad Binacional podrá incorporar a nuevos miembros por consenso. Asimismo, podrá invitar a participar a otras autoridades.

ARTICULO III

Corresponderá a la Entidad Binacional:

a) Revisar los estudios técnicos necesarios para la factibilidad del Proyecto, pudiendo realizar con ese objetivo los estudios y análisis adicionales y/o complementarios que estime convenientes en términos técnicos, económicos, financieros, ambientales y legales del Proyecto;

b) Requerir de los organismos de ambos Gobiernos toda la asistencia técnica y toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO IV

Si basadas en los resultados de los estudios técnicos, las Partes decidieren la realización de la obra, la Entidad tendrá las siguientes competencias:

a) Reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los pliegos correspondientes para la concreción del Proyecto;

b) Proceder al llamado a licitación pública y adjudicar el Proyecto;

c) Una vez adjudicado el Proyecto, actuar como organismo de control, per se o a través de terceros, asumiendo para tal fin las funciones regulatorias y de supervisión necesarias para verificar el cumplimiento del contrato a lo largo de su plazo de vigencia;

d) Requerir de los organismos de ambos Gobiernos toda la asistencia técnica y toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Las atribuciones enumeradas en el presente Protocolo no tienen carácter taxativo, estando comprendidas en las mismas todas aquellas facultades que sean implícitas e inherentes al cumplimiento de la misión específica de la Entidad Binacional.

ARTICULO V

Las Partes convendrán mediante acuerdos específicos las facilitaciones que sean requeridas para la ejecución del Proyecto y/o para preservar y garantizar los fines previstos en el presente Protocolo.

ARTICULO VI

En caso de diferencias en la interpretación y aplicación de este Protocolo, las Partes buscarán resolverlas mediante negociaciones directas.

ARTICULO VII

El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última nota por la cual las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su aprobación.

ARTICULO VIII

La Entidad Binacional deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigor del presente Protocolo. Una vez constituida la Entidad Binacional, deberá dictar su propio Reglamento.

Hecho en Maipú, República de Chile, a los treinta días del mes de octubre de dos mil nueve, en dos ejemplares, siendo ambos igualmente auténticos.

PROTOCOLO COMPLEMENTARIO AL TRATADO DE MAIPU DE INTEGRACION Y COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE SOBRE LA CONSTITUCION DE LA ENTIDAD BINACIONAL PARA EL PROYECTO "TUNEL DE BAJA ALTURA - FERROCARRIL TRASANDINO CENTRAL"

La República Argentina y la República de Chile (en adelante las "Partes"), en el marco del "Tratado de Maipú de Integración y Cooperación entre la República Argentina y la República de Chile" y tomando en consideración lo dispuesto en sus Artículos 1 inciso g) y 24, con relación a los objetivos enunciados por ambos Estados en materia de profundización y promoción de obras de infraestructura de carácter ferroviario y vial, tendientes a incrementar la conectividad y en definitiva la integración de ambos países;

Reafirmando la conveniencia de acordar un conjunto de condiciones que sirvan de cauce adecuado para determinar la factibilidad y eventual desarrollo del proyecto Túnel de Baja Altura - Ferrocarril Trasandino Central, iniciativa privada declarada de interés público por ambas Partes; Acuerdan:

ARTICULO I

Las Partes se comprometen a intensificar, por intermedio de sus respectivas autoridades competentes, el examen de las cuestiones referidas al diseño, construcción, mantenimiento, administración y explotación del proyecto Túnel de Baja Altura - Ferrocarril Trasandino Central, en adelante el "Proyecto".

ARTICULO II

Las Partes crean una Entidad Binacional que estará integrada, al menos, por seis miembros, tres de ellos designados por la República Argentina —a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto; del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios y del Gobierno de la Provincia de Mendoza—; y tres designados por la República de Chile —a propuesta del Ministerio de Relaciones Exteriores y del Ministerio de Obras Públicas—.

La Entidad Binacional podrá incorporar a nuevos miembros por consenso. Asimismo, podrá invitar a participar a otras autoridades.

ARTICULO III

Corresponderá a la Entidad Binacional:

a) Revisar los estudios técnicos necesarios para la factibilidad del Proyecto, pudiendo realizar con ese objetivo los estudios y análisis adicionales y/o complementarios que estime convenientes en términos técnicos, económicos, financieros, ambientales y legales del Proyecto;

b) Requerir de los organismos de ambos Gobiernos toda la asistencia técnica y toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.

ARTICULO IV

Si basadas en los resultados de los estudios técnicos, las Partes decidieren la realización de las obras, la Entidad tendrá las siguientes competencias:

a) Reunir los antecedentes necesarios a fin de elaborar los pliegos correspondientes para la concreción del Proyecto;

b) Proceder al llamado a licitación pública y adjudicar el Proyecto;

c) Una vez adjudicado el Proyecto, actuar como organismo de control —per se o a través de terceros— asumiendo para tal fin las funciones regulatorias y de supervisión necesarias para verificar el cumplimiento del contrato a lo largo de su plazo de vigencia;

d) Requerir de los organismos de ambos Gobiernos toda la asistencia técnica y toda la información que considere necesaria para el cumplimiento de sus fines.

Las atribuciones enumeradas en el presente Protocolo no tienen carácter taxativo, estando comprendidas en las mismas todas aquellas facultades que sean implícitas e inherentes al cumplimiento de la misión específica de la Entidad Binacional.

ARTICULO V

Las Partes convendrán mediante acuerdos específicos las facilitaciones que sean requeridas para la ejecución del Proyecto y/o para preservar y garantizar los fines previstos en el presente Protocolo.

ARTICULO VI

En caso de diferencias en la interpretación y aplicación de este Protocolo, las Partes buscarán resolverlas mediante negociaciones directas.

ARTICULO VII

El presente Protocolo entrará en vigor treinta (30) días después de la fecha de la última nota por la cual las Partes se comuniquen por la vía diplomática el cumplimiento de los requisitos internos necesarios para su aprobación.

ARTICULO VIII

La Entidad Binacional deberá constituirse dentro de los treinta (30) días de la entrada en vigor del presente Protocolo. Una vez constituida la Entidad Binacional, deberá dictar su propio Reglamento.

Hecho en Maipú, República de Chile, a los treinta días del mes de octubre de dos mil nueve, en dos ejemplares originales, siendo ambos igualmente auténticos.