Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 27/2009

Establécense medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado "variado costero". Derógase la Resolución N° 19/09.

Bs. As., 16/12/2009

VISTO la Resolución N° 19 de fecha 29 de octubre de 2009, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución citada en el visto, se ordenó el texto sobre las medidas de manejo y administración de "variado costero".

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el informe Técnico N° 44/2009 proponiendo la revisión del área de veda reproductiva de especies demersales costeras de El Rincón y alternativas de manejo para el área circundante.

Que dicho informe fue remitido por el INIDEP en respuesta a la petición efectuada en el punto 1. inciso 2. del Acta CFP N° 32/09, cursada por Nota CFP 546/09 de "...analizar y proponer medidas de manejo para el área circundante a la zona de El Rincón. El área circundante a ser analizada involucra la totalidad de las definidas como Límite Area Media y Límite Area Máxima en la página 24 del Informe Técnico INIDEP N° 84/2004".

Que a tal fin, el Instituto revisó la propuesta presentada en el Informe Técnico INIDEP N° 84/2004 considerando los resultados recientes de la última campaña Costera realizada en el área de El Rincón en noviembre del año 2008, y los resultados de los últimos informes sobre la operatoria de la flota y la situación de los recursos prioritarios del área.

Que nuevamente se observa que, a pesar del establecimiento del área de veda desde el año 2004, las principales especies que son históricamente capturadas en esa área presentan signos de excesiva explotación, como la disminución de las biomasas estimadas y de las tallas medias. Asimismo que las capturas y el número de barcos dirigidos al variado costero han aumentado en los últimos años.

Que resulta oportuno resaltar que esta área es fundamental para el desove, parición y cría de las principales especies de peces cartilaginosos y peces óseos.

Que, en relación con la veda de El Rincón, el INIDEP propone ampliar el período de veda estableciendo el mismo entre el 1° de octubre y el 31 de marzo de cada año.

Que asimismo el Instituto propone modificar el área de veda vigente ampliando el límite del cuadrado estadístico 3960 al límite medio a fin de proteger una mayor proporción de hembras en actividad reproductiva y los juveniles de las especies que son sometidas a capturas con mayor frecuencia, y anexar un área en torno a Claromecó, Provincia de Buenos Aires, cuyos límites comprenden parte de los cuadrados estadísticos 3859 y 3959, para la protección de juveniles y gestantes de condrictios y desovantes de algunos peces óseos.

Que otra de las recomendaciones del INIDEP consiste en la adopción de medidas para reducir el esfuerzo pesquero afectado a este conjunto de especies en el área del El Rincón comprendida entre la costa y la isobata de CINCUENTA (50) metros, limitando el acceso a la misma.

Que las alternativas propuestas surgen de considerar la estrategia global de pesca de la flota que opera en el área de El Rincón.

Que atento a todo lo expuesto resulta necesario incorporar otras medidas de manejo para continuar promoviendo la sustentabilidad de la pesquería y procurando el máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional del "variado costero".

Que resulta conveniente ordenar el texto sobre medidas de manejo y administración de "variado costero", en una nueva resolución, incluyendo las modificaciones y las propuestas presentadas.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9°, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley N° 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1° — Derogación. Derógase la Resolución N° 19 de fecha 29 de octubre de 2009 del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 2° — Medidas de manejo y administración. Establécense las siguientes medidas de manejo y administración para ser aplicadas al conjunto denominado "variado costero".

Art. 3° — Area de distribución. El área de distribución de las especies que componen el denominado "variado costero" dentro de la jurisdicción argentina y la Zona Común de Pesca Argentina - Uruguaya es la que se expone en el ANEXO I de la presente.

Art. 4° — Definición del "variado costero". La pesquería del "variado costero" es una pesquería demersal multiespecífica, integrada por las siguientes especies:

Corvina rubia (Micropogonias furnieri)

Pescadilla de red (Cynoscion guatucupa)

Pescadilla real (Macrodon ancylodon)

Pargo (Umbrina canosai)

Corvina negra (Pogonias cromis)

Burriqueta (Menticirrhus americanus)

Lenguados (Paralichthys patagonicus, Paralichthys. orbignyanus. Paralichthys isosceles, Xystreuris rasile)

Rayas (Sympterygia bonapartii, Sympterygia acuta, Rioraja agassizi, Psammobatis spp., Dipturus chilensis, Atlantoraja cyclophora, Atlantoraja castenaui)

Gatuzo (Mustelus schmitti)

Besugo (Parus pagrus)

Palometa (Parona signata)

Pez palo (Perocophis brasiliensis)

Pez angel (Squatina guggenhein)

Brótola (Urophycis brasiliensis)

Mero (Acanthistius brasilianus)

Salmón de mar (Pseudopercis semifasciata)

Congrio (Conger orbignyanus)

Lisa (Mugil sp.)

Saraca (Brovoortia aurea)

Castañeta (Cheilodactylus bergi)

Pampanito (Stromateus brasiliensis)

Pez gallo (Callorhynchus callorhynchus)

Chernia (Poliprion americanus)

Sargo (Diplodus argenteus)

Anchoa de banco (Pomatomus saltatrix)

Tiburones (Galeorhinus galeus, Notorhynchus cepedianus, Carcharias taurus, Carcharias brachyurus)

Pez sable (Trichiurus lepturus)

Peces guitarra (Rhinobatos horkelii, Zapteryx brevirostris)

Chucho (Myliobatis spp., Dasyatis sp.)

Torpedo (Discopyge tschudii)

Testolín (Prionatus punctactus y Prionatus nudigula)

Art. 5° — Veda. Establécese el área de veda para la protección de concentraciones reproductivas de especies demersales costeras en la jurisdicción nacional de la zona comúnmente denominada "El Rincón", según ANEXO II de la presente resolución, que estará delimitada por la línea de jurisdicción provincial y los siguientes puntos geográficos:

1) Desde la línea de jurisdicción provincial por el meridiano 59° 15’ W hasta el paralelo 39° 15’ S;

2) Por el paralelo 39° 15’ S hasta el meridiano 60° 00’ W;

3) Por el meridiano 60° 00’ W hasta el paralelo 39° 30’ S;

4) Por el paralelo 39° 30’ S hasta el meridiano 61° 00’ W;

5) Por el meridiano 61° 00’ W hasta el paralelo 39° 45’ S;

6) Por el paralelo 39° 45’ S hasta el meridiano 61° 30’ W;

7) Por el meridiano 61° 30’ W hasta el paralelo 41° 15’ W.

8) Por el paralelo 41° 15’ W hasta la línea de jurisdicción provincial.

Art. 6° — Epoca de veda. El período de la veda comprende desde las 0:00 horas del día 1° de octubre hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo de cada año.

Art. 7° — Restricción de acceso. Limítase el acceso a la zona definida en el artículo 5° de la presente para la captura de "variado costero", fuera de la época de veda definida en el artículo 6° de la misma, a aquellos buques que oportunamente defina el CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 8° — Excepción. Exceptúase de la veda a las embarcaciones que operan sobre las especies pelágicas utilizando como arte de pesca la red de media agua.

Art. 9° — Area de Esfuerzo Restringido: Establécese un Area de Esfuerzo Restringido (AER) comprendida entre el límite externo del área de veda definida en el artículo 5°, y una línea recta imaginaria que une los puntos geográficos 39° 15’ de latitud Sur y 59° 15’ de longitud Oeste y 41° 15’ de latitud Sur y 61° 30’ de longitud Oeste, según ANEXO II de la presente resolución.

Art. 10. — Observadores científicos. El INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) designará observadores científicos a bordo de los barcos que tengan como captura objetivo el "variado costero" y se encuentren en las condiciones de embarcarlos, tendiendo a cubrir como mínimo el DIEZ POR CIENTO (10%) de las mareas dirigidas a este grupo de especies.

Art. 11. — Fiscalización. A fin de extremar las medidas de fiscalización pertinentes será obligatoria la presentación de partes de pesca por parte de toda la flota, donde se consignen los datos habituales de cada marea con la identificación detallada de todas las especies.

Art. 12. — Comisión Asesora. Créase una Comisión Asesora para el Seguimiento de la Pesquería de Variado Costero, conformada por DOS (2) representantes de la Autoridad de Aplicación, DOS (2) representantes de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, DOS (2) representantes del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO, UN (1) representante de la Provincia de BUENOS AIRES, UN (1) representante de la Provincia de RIO NEGRO, y UN (1) representante de cada una de las cámaras que nuclean a las empresas autorizadas a la captura de "variado costero".

Art. 13. — Carácter y reuniones. La Comisión tendrá carácter de cuerpo asesor, se reunirá al menos una vez por trimestre y deberá producir un informe sobre las cuestiones tratadas, elevando sus conclusiones al CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 14. — Disposición transitoria. Prohíbese la pesca con red de arrastre de fondo en el Area de Esfuerzo Restringido creada en el artículo 9° de la presente resolución hasta el día 31 de marzo de 2010. Queda exceptuada la pesca con red de media agua.

Art. 15. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto Yauhar. — Nicolás Gutman. — Carlos A. Cantú. — Jorge O. Khoury. — Rodolfo M. Beroiz. — Horacio L. Tettamanti. — Holger F. Martinsen. — Omar M. Rapoport. — Daniel E. Lavayén.

ANEXO I

ANEXO II