Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 28/2009

Establécese la Captura Máxima Permisible para el año 2010 de determinadas especies.

Bs. As., 6/12/2009

VISTO lo dispuesto por el inciso c) del artículo 9º de la Ley Nº 24.922 y

CONSIDERANDO:

Que a los fines de la conservación, protección y administración de los recursos vivos marinos debe establecerse anualmente la Captura Máxima Permisible (CMP) para las distintas especies de conformidad con lo establecido en los artículos 9º inciso c) y 18 de la Ley Nº 24.922, a fin de evitar excesos de explotación y asegurar su conservación a largo plazo.

Que el INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP) ha remitido el Informe Técnico Nº 42/2009 relativo a la estimación de la captura biológicamente aceptable en el año 2009 y en el largo plazo del recurso abadejo (Genypterus blacodes); el Informe Técnico Nº 45/2009 relativo a la estimación de captura biológicamente aceptable para el año 2010 del efectivo al norte de 41º S de la merluza (Merlucius hubbsi) y el Informe Técnico Nº 46/2009 relativo a la evaluación del estado de explotación del efectivo Sur de 41º S de la merluza (Merlucius hubbsi) y estimación de captura biológicamente aceptable correspondiente al año 2009 y 2010.

Que de las alternativas recomendadas por el INIDEP sobre la Captura Biológicamente Aceptable (CBA) que se tiene en cuenta para determinar la Captura Máxima Permisible (CMP) de estas especies, se ha optado por las que más se acercan a conciliar las necesidades de conservación del recurso con el sostenimiento de la actividad de las empresas del sector, conforme lo previsto en el artículo 1º de la Ley Nº 24.922.

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º incisos c) y f) y artículo 18 de la Ley Nº 24.922 y el artículo 9º del Decreto Nº 748 de fecha 14 de julio de 1999.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer la Captura Máxima Permisible (CMP) para el año 2010 respecto de las especies cuya nómina figura en la planilla que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — La presente resolución podrá ser revisada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO y, de ser necesario, complementada o modificada, a partir de la información y las recomendaciones del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO.

Art. 3º — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de la fecha.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese. — Norberto Yauhar. — Nicolás Gutman. — Carlos A. Cantú. — Jorge O. Khoury. — Rodolfo M. Beroiz. — Horacio L. Tettamanti. — Holger F. Martinsen. — Omar M. Rapoport. — Daniel E. Lavayén.

ANEXO

AÑO 2010