Ministerio de Economía y Finanzas Públicas

DEUDA PUBLICA

Resolución 419/2009

Dispónese la emisión de una Letra del Tesoro Nacional intransferible en Dólares Estadounidenses con fecha de vencimiento 22 de diciembre de 2019.

Bs. As., 21/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0529909/2009 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 y 2010 de fecha 14 de diciembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 2º del Decreto Nº 2010 de fecha 14 de diciembre de 2009 se crea el FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD, cuyo objetivo es la cancelación de servicios de la deuda con vencimiento en el año 2010, a ser reglamentado en sus aspectos operativos y administrado por esta Cartera de Estado.

Que, conforme lo dispuesto en el Artículo 3º de la norma arriba mencionada, dicho Fondo se integrará con un total de DOLARES ESTADOUNIDENSES SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 6.569.000.000) que el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA transferirá al Tesoro Nacional de las reservas de libre disponibilidad, recibiendo como contraprestación una Letra del Tesoro intransferible denominada en Dólares Estadounidenses.

Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional Nº 24.156 y sus modificaciones, reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que el Artículo 63 del Anexo del Decreto Nº 1344 de fecha 4 de octubre de 2007 establece que el Organo Coordinador, fijará y determinará la oportunidad y características financieras de los instrumentos de crédito público mencionadas en el Artículo 57 de la Ley Nº 24.156 correspondiente a las emisiones y colocaciones de la Administración Central, y procederá a su emisión en los términos, a los fines y por hasta las sumas estipuladas en la Ley de Presupuesto del ejercicio fiscal de que se trate o en una ley específica.

Que por el Artículo 6º del Anexo del Decreto Nº 1344/07 se establece que las funciones de órgano responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que atento a que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS es la autoridad designada para reglamentar los aspectos operativos del FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD, y en razón del principio de economía procesal, resulta procedente la avocación para la emisión de la Letra del Tesoro aludida en el Artículo 3º del Decreto Nº 2010/09, a la luz de lo dispuesto por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 3º de la Ley Nº 19.549 de Procedimientos Administrativos, los Artículos 6º y 63 del Anexo del Decreto Nº 1344/07, y el Artículo 2º del Decreto Nº 2010/09.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro Nacional intransferible en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 3º del Decreto Nº 2010 de fecha 14 de diciembre de 2009, por un monto de hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES (U$S 6.569.000.000), de acuerdo con las siguientes características:

Fecha de emisión: 22 de diciembre de 2009.

Fecha de vencimiento: 22 de diciembre de 2019.

Plazo: DIEZ (10) años.

Amortización: íntegra al vencimiento.

Intereses: devengará intereses igual a la tasa de interés que devenguen las reservas internacionales del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA para el mismo período y hasta un máximo de la tasa LIBOR anual menos UN (1) punto porcentual, pagaderos semestralmente.

La OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO dependiente de la SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS será el agente de cálculo de la tasa respectiva en función a la información que le suministrará el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA sobre el rendimiento de las reservas internacionales en el semestre correspondiente.

Forma de colocación: suscripción directa.

Art. 2º — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 3º — Instrúyese a la SECRETARIA DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a la apertura de UNA (1) cuenta en el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA denominada FONDO DEL BICENTENARIO PARA EL DESENDEUDAMIENTO Y LA ESTABILIDAD en Dólares Estadounidenses, la que deberá contar con DOS (2) subcuentas, una destinada al pago de vencimientos con ORGANISMOS MULTILATERALES y la otra destinada al pago de vencimientos con tenedores privados, que se integrarán por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE MILLONES (U$S 2.187.000.000) y por hasta la suma de DOLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y DOS MILLONES (U$S 4.382.000.000), respectivamente, con el producido de la colocación de la Letra del Tesoro cuya emisión se dispone por el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Amado Boudou.