ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

Resolución Nº 225/2009

Bs. As., 4/12/2009

VISTO el Expediente Nº 95/2009 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, y el Decreto Nº 1770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y

Ver Antecedentes Normativos

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 4º del Decreto Nº 1770/07, se aprobó la estructura organizativa de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, de conformidad con el Organigrama y las Responsabilidades Primarias y Acciones que, como Anexos II y III, forman parte del citado artículo.

Que por el artículo 14 del citado Decreto, se estableció que la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL será dirigida por un Administrador Nacional con funciones de reglamentación, control y administración de la actividad aeronáutica civil como única Autoridad Aeronáutica Nacional.

Que resulta necesario poner en funcionamiento el accionar operativo de las distintas unidades organizativas que conforman esta Administración Nacional.

Que mediante la Resolución Nº 77 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL de fecha 28 de julio de 2009 se estableció la apertura inferior de la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, y de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS.

Que por razones de operatividad resulta necesario modificar las aperturas inferiores de la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS y de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS.

Que la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la DIRECCION GENERAL LEGAL, TECNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del artículo 17 del Decreto Nº 1545 de fecha 31 de agosto de 1994.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Apruébanse las unidades de segundo y tercer nivel operativo correspondientes a la DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL, a la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS y a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS dependientes de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, de conformidad con los Organigramas y Acciones que, como Anexos Ia, Ib, Ic y II, forman parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º — Déjese sin efecto lo establecido en la Resolución Nº 77 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL, de fecha 28 de julio de 2009.

ARTICULO 3º — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio que se asignen a la Entidad.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. RODOLFO GABRIELLI, ANAC, Administración Nacional de Aviación Civil.

ANEXO Ia

(Nota Infoleg: Ver Resolución N° 408/2023 de la Administarción Nacional de Aviación Civil B.O. 26/7/2023. Modificación parte pertinente.)

(Nota Infoleg: Ver arts. 3º, 4º y 5º de la Resolución Nº 271/2022 de la Administarción Nacional de Aviación Civil B.O. 30/5/2022. Se modifica en su parte pertinente- el presente Anexo Ia, a efectos de reflejar lo establecido en el Artículo 3° de la norma de referencia.)

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 481/2019 de la Administación Nacional de Aviación Civil B.O. 16/7/2019 se transfieren a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC), las funciones establecidas en el Artículo 4° de la Disposición N° 3 de fecha 20 de abril de 2004 de la ex-SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL dependiente del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

(Nota Infoleg: por art. 3° de la Resolución N° 481/2019 de la Administación Nacional de Aviación Civil B.O. 16/7/2019 se transfiere a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) el registro de los seguros de las empresas nacionales. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA)

ANEXO Ib


(Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, con sus correspondientes acciones y dotación de personal transferida a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS por art. 3° de la Resolución N° 603/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil  B.O. 14/09/2012)

ANEXO Ic


(Anexo sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 323/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 27/6/2022)

(Dirección de Aeródromos dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, con sus correspondientes acciones y dotación de personal transferida a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS por art. 3° de la Resolución N° 603/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil  B.O. 14/09/2012)

ANEXO II

ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DIRECCION DE OPERACION DE AERONAVES

ACCIONES

(Acciones sustituidas por art. 1º de la Resolución Nº 271/2022 de la Administarción Nacional de Aviación Civil B.O. 30/5/2022.)

1.- Intervenir en la habilitación y fiscalización de las empresas destinadas al Transporte Aéreo y Trabajo Aéreo, con los alcances que establece el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), a fin de contribuir a la Seguridad Operacional de la Aviación Civil Nacional e Internacional.

2. Conducir el proceso de Certificación y proponer la emisión de Certificados de Explotador de Servicios Aéreos para las Empresas de Transporte Aerocomercial y de Servicio de Rampa.

3. Proponer la modificación o actualización de toda norma, reglamentación o procedimiento que rija las actividades del trabajo aéreo, el transporte aerocomercial y los servicios de rampa.

4. Entender en la evaluación y aprobación del cumplimiento de los requisitos para la obtención de las “certificaciones especiales”. En particular:

(i) Expedir las especificaciones para las operaciones;

(ii) Otorgar las aprobaciones específicas (EDTO, autorización requerida (AR) para PBN, RVSM, AWO, EFB), incluidas las de operaciones de aviación general.

(Inciso 4 sustituido por art. 1º de la Resolución Nº 441/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 9/8/2022. Vigencia: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.)

5. Entender en todo lo referente a habilitación, supervisión y registro de las Escuelas de Vuelo, Instituciones Aerodeportivas y los Organismos Oficiales que operen aeronaves en función oficial, de acuerdo a las normas vigentes.

6. Planificar la capacitación inicial y recurrente de todo el personal de Inspectores Gubernamentales Operativos de la Dirección de Operación de Aeronaves y coordinar las inspecciones a las empresas de transporte, organismos oficiales, escuelas de vuelo e instituciones aerodeportivas.

7. Brindar asistencia a las escuelas de vuelo en todo el territorio del país, autorizadas para ofrecer instrucción aeronáutica.

8. Evaluar y elevar la solicitud de aplicación de acciones punibles a que dieran lugar las infracciones aeronáuticas de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.

9. Proponer y ejecutar el Programa Anual Nacional de Vigilancia de Seguridad de Vuelo y Operacional.

10. Identificar los peligros para la actividad aérea y evaluar sus consecuencias, a fin de mitigar y/o eliminar los riesgos que amenazan las actividades en el ámbito de la aviación civil.

11. Participar en la prevención o reparación de los efectos de la contaminación ambiental producida directa o indirectamente por la operación de aeronaves.

12. Proponer disposiciones para cumplir con los requisitos establecidos en el Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) y sus Anexos Técnicos.

13. Otorgar aprobaciones específicas, aprobaciones y dispensas para el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea a los solicitantes que cumplimenten los requisitos vigentes.

14. Elaborar la documentación y las directivas relacionadas con el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas.

15. Examinar y aprobar los programas de instrucción sobre transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea de los explotadores aéreos y prestadores del Servicio de Rampa.

16. Examinar todos los procedimientos sobre mercancías peligrosas de los explotadores de servicios aéreos y de los servicios de rampa.

17. Fiscalizar a los explotadores de servicios aéreos y prestadores del Servicio de Rampa que intervengan en el transporte sin riesgo de mercancías peligrosas por vía aérea, en el ámbito de su competencia y sin perjuicio de las competencias asignadas a la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA (PSA) en los Artículos N° 14 y N° 17 de la Ley N° 26.102.

DIRECCION DE OPERACION DE AERONAVES

DEPARTAMENTO DE EXPLOTADORES AEREOS

ACCIONES

1. Intervenir en la habilitación y supervisar las empresas de Transporte Aéreo, Trabajo Aéreo y de Servicio de Rampa, con los alcances que establece el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285), sus reglamentaciones y normas complementarias.

2. Colaborar en el proceso de certificación técnico-operativo de las Empresas de Transporte Aéreo y de Servicios de Rampa.

3. Proponer y confeccionar los Certificados de Explotador de Servicios Aéreos y de Rampa correspondientes.

4. Registrar y mantener actualizados los Legajos de los explotadores aerocomerciales certificados.

5. Proponer los temas a ser tratados en las reuniones internacionales de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) y de aquellas otras que se realicen en países con los que la República Argentina tenga convenios especiales sobre la materia.

6. Proponer la modificación o actualización de toda norma que rija la actividad del transporte aéreo y de los servicios de rampa.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DIRECCION DE OPERACION DE AERONAVES

DEPARTAMENTO DE ACTIVIDAD AEREA

ACCIONES

1. Asistir en todo lo referente a habilitación, fiscalización y registro de las Escuelas de Vuelo, Paracaidismo e Instituciones Aerodeportivas, y los Organismos Oficiales que operen aeronaves en función oficial de acuerdo a las normas vigentes.

2. Inspeccionar y fiscalizar las Escuelas de Vuelo, Instituciones Aerodeportivas y los Organismos Oficiales, en lo que hace a su competencia específica.

3. Proponer la capacitación del personal de Inspección de las Escuelas de Vuelo e Instituciones Aerodeportivas.

4. Analizar, controlar y gestionar las autorizaciones requeridas por las Instituciones Aerodeportivas, para enajenar bienes adquiridos con fondos provenientes de subvenciones, subsidios estatales o por donación del Estado, de acuerdo a la normativa vigente.

5. Asesorar en las solicitudes de autorización para la realización de Festivales Aerodeportivos.

6. Recepcionar, controlar y analizar la documentación de afectación presentada por las Escuelas de Vuelo e Instituciones Aerodeportivas.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DIRECCION DE OPERACION DE AERONAVES

DEPARTAMENTO DE INSPECCION

ACCIONES

1. Realizar las habilitaciones e inspecciones a las empresas de Transporte Aéreo, Organismos Oficiales, Escuelas de Vuelo e Instituciones Aerodeportivas.

2. Proponer la capacitación de los Inspectores Gubernamentales Operativos de la Línea Aérea, Inspectores Gubernamentales Operativos de Vuelo e Inspectores Gubernamentales Operativos de Funciones Aeronáuticas, en las diferentes funciones inherentes a la tarea específica a desarrollar.

3. Revisar, analizar y proponer los cambios relacionados con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC), en concordancia con las Normas y Métodos recomendados por la OACI, relacionadas con el Anexo Nº 6 - Operaciones de Aeronaves.

4. Publicar y difundir las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

5. Confeccionar las órdenes de comisión para la ejecución de las inspecciones de seguridad operacional y habilitaciones requeridas por los explotadores de transporte aéreo, dentro del territorio nacional y en el exterior.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DIRECCION DE OPERACION DE AERONAVES

DEPARTAMENTO SEGURIDAD DE OPERACIONES AEREAS

ACCIONES

1. Asistir en la inspección y supervisión de las empresas de Transporte Aéreo y de los Explotadores de Servicios de Transporte Aéreo.

2. Asistir en la planificación y supervisión del "Plan de Vigilancia de la Seguridad Operacional" sobre las empresas de transporte aéreo habilitadas.

3. Realizar todas las comunicaciones pertinentes que surjan de las auditorías y su seguimiento continuo.

4. Proponer las actualizaciones de las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (R.A.A.C.), en su área de competencia.

5. Proponer los cambios o actualizaciones de toda norma o procedimiento de seguridad operacional que rija a la Aviación Civil en general y al Transporte Aerocomercial en particular.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DIRECCION DE OPERACION DE AERONAVES

DEPARTAMENTO NORMAS DE VUELO

ACCIONES

1. Intervenir en todos los asuntos de carácter regulatorio que normen la actividad de la Aeronáutica Civil, con la finalidad de proponer los cambios y actualizaciones de las disposiciones regulatorias y reglamentarias nacionales en concordancia con las SARPS de la OACI.

2. Asistir en la coordinación con las entidades extranjeras la asistencia técnica que guarde relación con la naturaleza de su tema.

3. Publicar y difundir las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil (RAAC).

4. Ejecutar las tareas relacionadas con normas de vuelo, en las que intervenga más de un Organismo Institucional Nacional e Internacional.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DIRECCION DE LICENCIAS AL PERSONAL

ACCIONES

1. Entender en el registro de las Licencias al Personal Aeronáutico según lo establecido en las regulaciones vigentes.

2. Mantener actualizados, en forma permanente, los archivos informáticos y legajos del Personal Aeronáutico.

3. Proponer la modificación o actualización de las normas que rigen la Habilitación y Registro de las personas que realizan funciones aeronáuticas en o a bordo de aeronaves.

4. Intervenir en toda consulta o informe vinculado con la Habilitación y Registro del Personal Aeronáutico, por parte de Entes Nacionales, Provinciales o Privados.

5. Confeccionar y actualizar los planes de instrucción de los Centros de Capacitación y Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáutico (EIPAs) para la obtención y otorgamiento de Certificados de Idoneidad en el orden nacional, vinculados con la Seguridad Operacional de la Aviación Civil.

6. Habilitar, registrar y fiscalizar el cumplimiento del Régimen para la Habilitación y Funcionamiento de las EIPAs y los Centros de Capacitación.

7. Confeccionar y actualizar los Planes y Programas de Instrucción Reconocida, y fiscalizar su cumplimiento.

8. Efectuar las coordinaciones necesarias a nivel nacional, provincial o municipal para permitir el cumplimiento de los requisitos exigidos para la obtención de licencias.

9. Asistir en la coordinación con la Dirección de Operación de Aeronaves, en lo referente a Normas y Reglamentaciones que rigen las actividades de Escuelas de Instrucción Teórica y Práctica.

10. Proponer las exigencias psicofisiológicas que debe satisfacer el personal afectado a la actividad aérea en función de lo establecido por el Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) y sus Anexos Técnicos.

11. Intervenir en la habilitación y fiscalización de los centros de atención médica y profesionales médicos habilitados por la Autoridad Aeronáutica para emitir certificados de aptitud psicofisiológica.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DIRECCION DE LICENCIAS AL PERSONAL

DEPARTAMENTO REGISTRO DE LICENCIAS

ACCIONES

1. Evaluar las solicitudes de Certificados de Idoneidad Aeronáutica.

2. Asistir en la coordinación con la Dirección de Operación de Aeronaves los exámenes de vuelo para la tramitación de Licencia y Certificado de Competencia.

3. Emitir y aprobar las Licencias de Pilotos Privados, Pilotos Profesionales y Habilitaciones para el personal aeronáutico y mantener actualizados el Registro en forma permanente.

4. Dar de alta en el Sistema a los Inspectores designados por disposición del Director Nacional de Seguridad Operacional.

5. Acordar con el Sistema Informático Central la emisión oportuna de Licencias, Certificados de Competencia y Habilitaciones, en forma electrónica.

6. Realizar las actividades necesarias para aprobar las convalidaciones o reválidas de licencias extranjeras y mantener actualizados los registros.

7. Asesorar en materia de Normas y Procedimientos empleados para el otorgamiento y emisión de Certificados de Idoneidad Aeronáutica.

8. Intervenir en todo lo referente a las Normas, los Reglamentos y Procedimientos que rigen la habilitación y registro de las personas que realizan funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves o en superficie.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DIRECCION DE LICENCIAS AL PERSONAL

DEPARTAMENTO DE FOLIADO

ACCIONES

1. Controlar y actualizar los Registros de Vuelo que emiten las Empresas, Escuelas de vuelo, Organismos Oficiales, Aeroclubes e Instituciones Aerodeportivas.

2. Confeccionar estadísticas anuales y mensuales necesarias, y requeridas por los distintos organismos.

3. Brindar asesoramiento en cuanto a las Normas y Procedimientos empleados, para el foliado del libro de vuelo.

4. Realizar el Acta de Foliado controlando la documentación personal del tripulante y registrar la actividad de vuelo.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DIRECCION DE LICENCIAS AL PERSONAL

DEPARTAMENTO DE CONTROL EDUCATIVO

ACCIONES

1. Intervenir en lo referente a los Planes de Estudio de los Cursos de Instrucción y Capacitación para la obtención de certificados de idoneidad aeronáutica.

2. Recepcionar, gestionar y controlar, los requisitos para la obtención de la habilitación de Filiales y Centros de Capacitación, según lo establecido en la normativa vigente.

3. Supervisar el cumplimiento del Plan de Estudios y la inspección de los Centros de Capacitación y Escuelas de Instrucción y Perfeccionamiento Aeronáuticos, fiscalizando la formación y capacitación de los alumnos y el cumplimiento de los Planes y Programas de Instrucción Reconocida.

4. Supervisar los Programas Teóricos y Prácticos de los Cursos de Instrucción Reconocida.

5. Proponer las exigencias técnicas a cumplir en los planes de instrucción y perfeccionamiento aeronáuticos.

6. Participar en la actualización de las Normas, Reglamentaciones y Procedimientos recomendados por OACI, que rigen la Actividad Aeronáutica Civil, acordes a su evolución técnica-operativa.

7. Participar en la actualización de las Normas, Reglamentaciones y Procedimientos recomendados por la OACI, que rigen la habilitación y el registro de las personas que realizan funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves y en superficie.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DIRECCION DE LICENCIAS AL PERSONAL

DEPARTAMENTO DE EVALUACION MEDICA

ACCIONES

1. Asistir en la determinación de las exigencias técnicas inherentes a la realización de los exámenes psicofisiológicos.

2. Habilitar y supervisar el funcionamiento de los Centros y profesionales autorizados a realizar los exámenes psicofisiológicos, como así también otorgar los certificados de habilitación como Médicos Examinadores y Médicos Evaluadores que correspondan.

3. Proponer el dictado o la modificación de normas y recomendaciones para el transporte en vuelo de enfermos y traumatizados.

4. Participar en reuniones y congresos de la especialidad Medicina Aeronáutica y ante la OACI en lo referente al Anexo I.

5. Fomentar las actividades relacionadas con la Medicina Aeronáutica

6. Constituir el Comité de Aptitud, designar a sus integrantes y dictar sus normas de funcionamiento.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DIRECCION DE LICENCIAS AL PERSONAL

DEPARTAMENTO NORMAS DE LICENCIAS AERONAUTICAS

ACCIONES

1. Asesorar en lo referente a las Normas, Reglamentos, Disposiciones y Procedimientos que rigen la habilitación y Registro de las personas que realizan funciones aeronáuticas a bordo de aeronaves o en superficie, coordinando con la Dirección de Licencias al Personal para su información y /o publicación.

2. Intervenir en lo referente a normas, reglamento, disposiciones y procedimientos en todo lo que atañe a los centros de aptitud psicofisiológica y Centros Educativos.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DIRECCION DE AERONAVEGABILIDAD

ACCIONES

1. Proponer la adopción de disposiciones para el cumplimiento de los requisitos de aeronavegabilidad establecidos por el Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) y sus Anexos Técnicos.

2. Intervenir en el otorgamiento de Certificados de Tipo y de Producción para aeronaves, motores y hélices y autorizar la producción de productos aeronáuticos según Ordenes Técnicas Estándar (OTE), aprobaciones de fabricación de partes y aprobaciones de campo.

3. Intervenir en el proceso de expedición o convalidación de los Certificados de Aeronavegabilidad.

4. Ejercer vigilancia sobre el mantenimiento de las condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves.

5. Emitir Advertencias, Directivas de Aeronavegabilidad (DA/AD) y adoptar toda medida que se juzgue apropiada u oportuna para la corrección de condiciones inseguras de un producto aeronáutico.

6. Autorizar técnicamente la utilización de aeronaves en servicios de transporte y trabajo aéreo.

7. Otorgar habilitaciones o permisos a organizaciones técnicas para la ejecución de actividades aeronáuticas de superficie y vigilar sus procedimientos y actividades.

8. Ejercer vigilancia sobre los sujetos que ejercen actividades aeronáuticas de superficie.

9. Asistir al Director Nacional de Seguridad Operacional en el mantenimiento de las relaciones con la OACI y con las Administraciones de Aviación Civil de los restantes países.

10. Elaborar los informes técnicos que puedan dar lugar al inicio de procedimientos sancionatorios por contravención a la normativa referente a su ámbito de competencia.

11. Aplicar los procedimientos adecuados en la inscripción en los libros respectivos y las autorizaciones legales para el funcionamiento de escuelas, aeroclubes y clubes dedicados a la actividad aeronáutica civil.

12. Certificar los actos jurídicos relativos a las aeronaves y empresas aeronáuticas en general de acuerdo a las normas aeronáuticas nacionales e internacionales.

13. Llevar el Registro Nacional de Aeronaves cumpliendo todas las funciones inherentes al control ordenado, confiable y oportuno de las aeronaves de matrícula nacional.

14. Otorgar la matrícula nacional a las aeronaves que reúnen las condiciones establecidas en el Código Aeronáutico (Ley Nº 17.285) y las normas reglamentarias y complementarias.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DIRECCION DE AERONAVEGABILIDAD

DEPARTAMENTO DE AVIACION DE TRANSPORTE

ACCIONES

1. Intervenir en el trámite, otorgamiento, modificación, suspensión o cancelación de Certificados de Aeronavegabilidad de aeronaves explotadas por empresas nacionales de transporte aéreo o empresas de trabajo aéreo que operen en el país con aeronaves certificadas en categoría transporte o commuter o de aeronaves certificadas según los estándares de aeronavegabilidad para categorías transporte y commuter.

2. Intervenir en el trámite, otorgamiento, modificación, suspensión o cancelación de la Certificación de Organizaciones de Mantenimiento y Reparación de Aeronaves pertenecientes o contratados por empresas nacionales de transporte aéreo o empresas de trabajo aéreo que operen en el país con aeronaves certificadas en categoría transporte o commuter o relativos a aeronaves certificadas según los estándares de aeronavegabilidad para categorías transporte y commuter.

3. Intervenir en el trámite, otorgamiento, modificación, suspensión o cancelación de la certificación de los Explotadores de servicios de aeronáutica comercial, en todo aquello que fuere materia de su competencia.

4. Intervenir, mediante métodos de supervisión recomendados internacionalmente, en la vigilancia de los Explotadores y las Organizaciones de Mantenimiento y Reparación de aeronaves pertenecientes a servicios nacionales de transporte aéreo y empresas de trabajo aéreo que operen en el país con aeronaves certificadas en categoría transporte o commuter.

5. Intervenir en lo relativo a la vigilancia del personal y evaluación de los factores humanos, y periódicamente, en la vigilancia de las condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves explotadas por empresas nacionales de transporte aéreo, o empresas de trabajo que operen en el país con aeronaves certificadas según los estándares de aeronavegabilidad para categorías transporte y commuter.

6. Intervenir en el otorgamiento o revocación de prórrogas o excepciones previstas por la normativa vigente, en el ámbito de su competencia.

7. Participar en los procesos de Certificación de Tipo en lo relativo al mantenimiento de la aeronavegabilidad y de las Juntas de Revisión de Mantenimiento.

8. Participar en el análisis de aspectos de aeronavegabilidad continuada relativos al Sistema de Dificultades en Servicio.

9. Colaborar, cuando correspondiere, en la investigación de accidentes de aviación civil.

10. Controlar las habilitaciones y el cumplimiento de la normativa en materia de ejercicio profesional en jurisdicción nacional del Personal Técnico-Aeronáutico de las Organizaciones Técnicas de su competencia.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DIRECCION DE AERONAVEGABILIDAD

DEPARTAMENTO DE AVIACION GENERAL

ACCIONES

1. Asistir en el trámite, otorgamiento, modificación, suspensión o cancelación de Certificados de Aeronavegabilidad de aeronaves de competencia del Departamento y entender en su rehabilitación, si correspondiere.

2. Asesorar en el trámite, otorgamiento, modificación, suspensión o cancelación de las habilitaciones de los talleres aeronáuticos de reparación de aeronaves, motores, hélices, sistemas, equipos, aparatos, instrumentos y accesorios de las aeronaves.

3. Asistir, mediante métodos de supervisión recomendados internacionalmente, en la vigilancia de los talleres aeronáuticos de reparación, incluyendo todo lo relativo a la vigilancia del personal y evaluación de los factores humanos, y de las condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves.

4. Intervenir en el otorgamiento o revocación de prórrogas o excepciones previstas por la normativa vigente.

5. Participar, cuando correspondiere, en la aprobación de reparaciones o alteraciones de productos aeronáuticos.

6. Controlar las habilitaciones y el cumplimiento de la normativa en materia de ejercicio profesional en jurisdicción nacional del Personal Técnico-Aeronáutico de las Organizaciones Técnicas de su competencia.

7. Efectuar la vigilancia de los registros y de la documentación que corresponda ser llevada por el explotador y por el taller aeronáutico de reparación.

8. Participar en los procesos de certificación, aprobación o aceptación de productos aeronáuticos materia de su competencia y cooperar en la vigilancia de los diseños aeronáuticos en operación y sus modificaciones.

9. Asistir en la definición de los límites de las inspecciones, trabajos de mantenimiento y tiempo entre las recorridas generales de productos aeronáuticos materia de competencia del Departamento.

10. Asesorar respecto de los requisitos que deban satisfacerse en materia de certificación de aeronavegabilidad y aeronavegabilidad continuada.

11. Cooperar en la investigación de incidentes o accidentes de aviación civil.

12. Participar en la elaboración de documentación técnica de ingeniería relativa al mantenimiento de aeronavegabilidad de los productos aeronáuticos de competencia de la Dirección.

13. Asesorar en el trámite, análisis y adecuada comunicación de los Informes de Dificultades en Servicio de los productos de competencia de la Dirección.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DIRECCION DE AERONAVEGABILIDAD

DEPARTAMENTO DE CERTIFICACION AERONAUTICA

ACCIONES

1. Asistir en el establecimiento de Programas de Certificación de Productos y Partes.

2. Otorgar los Certificados, Autorizaciones o Aprobaciones que correspondieren y asesorar en los procesos de certificación y legitimación de la certificación de productos aeronáuticos importados.

3. Intervenir en el otorgamiento de Certificados de Aeronavegabilidad para la primera aeronave de una determinada marca y modelo, y para toda aquella que incorpore un Certificado de Tipo y en el otorgamiento de Certificados de Aeronavegabilidad especiales, cuando correspondiere según la normativa vigente.

4. Otorgar aprobaciones para aeronaves experimentales construidas por aficionados.

5. Intervenir en la enmienda, suspensión o cancelación de Certificados, Autorizaciones o Aprobaciones, en los casos que correspondan.

6. Asistir en el funcionamiento y la administración de un Sistema de Dificultades en Servicio.

7. Mantener una relación permanente y un adecuado intercambio de información con los organismos de aeronavegabilidad de otros países y con los organismos nacionales e internacionales relacionados con la aviación civil.

8. Controlar las habilitaciones y el cumplimiento de la legislación en materia del ejercicio profesional en jurisdicción nacional del Personal Técnico Aeronáutico actuante en el ámbito de su competencia.

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DIRECCION DE AERONAVEGABILIDAD

DEPARTAMENTO DE INSTRUCCION PROFESIONAL Y TECNICO

ACCIONES

1. Desarrollar y proponer las actualizaciones de las Partes del Reglamento, Ordenes y Circulares de Asesoramiento, asociadas a procedimientos relacionados con el Personal Profesional y Técnico- Aeronáutico de la aviación civil.

2. Proponer el Programa Anual de Instrucción del Personal Profesional y Técnico de la Dirección de Aeronavegabilidad y Licencias al Personal y la designación y/o contratación de Instructores.

3. Realizar las coordinaciones necesarias con el Centro de Instrucción, Perfeccionamiento y Experimentación (CIPE) para la preparación, organización, difusión y dictado de cursos de interés para el personal de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

4. Requerir de las organizaciones habilitadas la planificación anual de cursos de capacitación en mantenimiento de productos aeronáuticos, gestionar la obtención de plazas para el personal de la Dirección de Aeronavegabilidad y auditar a tales organizaciones.

5. Registrar la inscripción ante la Dirección de Aeronavegabilidad del personal profesional técnico-aeronáutico de la aviación civil.

6. Mantener actualizados los legajos del personal profesional y técnico-aeronáutico de la Dirección de Aeronavegabilidad.

7. Intervenir en las actividades relacionadas con la incorporación, instrucción y adiestramiento del personal profesional y técnico de la Dirección de Aeronavegabilidad.

8. Participar en las inspecciones de habilitación de Centros de Instrucción y en las auditorías vigilancia continuada de los mismos.

9. Asesorar en los aspectos relacionados con el otorgamiento de Licencias, Certificados de Competencia y Habilitaciones de los mecánicos aeronáuticos y convalidar las acreditaciones de experiencia de los mismos.

10. Participar en el desarrollo de actividades correspondientes a los Objetivos Inmediatos de Proyectos PNUD/OACI relacionados con las áreas de instrucción del Personal Profesional y Técnico.

11. Controlar, según la normativa vigente en materia de ejercicio profesional en jurisdicción nacional, la vigencia de la matriculación del Personal Profesional y Técnico-Aeronáutico actuante en la aviación civil.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DIRECCION DE AERONAVEGABILIDAD

DEPARTAMENTO AVIONICA Y SISTEMAS ELECTRICOS

ACCIONES

1. Intervenir en los procesos de certificación, aprobación o aceptación de productos aeronáuticos materia de su competencia.

2. Intervenir en el área de aviónica y de sistemas eléctricos y mediante métodos de supervisión recomendados internacionalmente, en la vigilancia de los Explotadores y Organizaciones de Mantenimiento y Reparación de aeronaves pertenecientes a servicios nacionales de transporte aéreo empresas de trabajo aéreo que operen en el país con aeronaves certificadas en categoría transporte commuter, incluyendo todo lo relativo a la vigilancia del personal y evaluación de los factores humanos en la vigilancia de las condiciones de aeronavegabilidad de las aeronaves explotadas por tales empresas o certificadas según los estándares de aeronavegabilidad para categorías transporte y commuter.

3. Establecer, en su caso, requerimientos particulares según la naturaleza y características de la actividad vigilada.

4. Colaborar, cuando correspondiere, en la investigación de accidentes de aviación civil.

5. Asegurar la disponibilidad de datos estadísticos relativos a su competencia.

6. Controlar las habilitaciones y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de ejercicio profesional en jurisdicción nacional del Personal Profesional y Técnico-Aronáutico actuante en la aviación civil.

7. Mantener actualizados los registros de Emergency Localizer Transmitter (ELT) y de Transpondedor de Aeronave Modo S.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DIRECCION DE AERONAVEGABILIDAD

DEPARTAMENTO NORMAS Y PROCEDIMIENTOS TECNICOS

ACCIONES

1. Proponer los proyectos de Normas, Ordenes, Circulares de Asesoramiento, Manuales, otros documentos técnicos relacionados con la certificación aeronáutica y con la aeronavegabilidad continuada.

2. Traducir o adaptar toda aquella documentación técnica de la que se hubiera establecido su necesidad.

3. Intervenir en reuniones o comisiones destinadas a desarrollar o modificar las normas vigentes en materia de aeronavegabilidad o derivadas de ésta.

4. Asistir en la coordinación con el área pertinente, la actualización permanente de los registros informáticos de las publicaciones técnicas referidas.

5. Mantener actualizada la documentación técnica emitida por la Dirección de Aeronavegabilidad y por los organismos internacionales especializados.

6. Publicar periódicamente en AIC los resúmenes o extractos de nuevas normas.

7. Mantener actualizados los archivos de Ordenes Técnicas Estándar (OTE), Ordenes y Circulares de Asesoramiento (CA).

8. Elaborar y difundir el material didáctico relativo a la seguridad de la aviación civil.

9. Proponer o tramitar los proyectos de modificación de las RAAC, y otros documentos técnicos relacionados con éstas.

10. Garantizar al público en general el adecuado acceso a la información técnica.

DIRECCION NACIONAL DE SEGURIDAD OPERACIONAL

DIRECCION DE AERONAVEGABILIDAD

DEPARTAMENTO REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

ACCIONES

1. Realizar las inscripciones registrales, anotaciones y cancelaciones de matrícula, según proceda, acorde a la reglamentación del Código Aeronáutico y sus modificaciones.

2. Efectuar la guarda y conservación de los documentos que dan sustento a las inscripciones registrales, anotaciones y cancelaciones de matrícula.

3. Asistir en la elaboración de las normas técnicas registrales, administrativas y de procedimientos adecuadas para el funcionamiento del departamento.

DIRECCION NACIONAL DE AVIACION CIVIL

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS

DIRECCION DE TRANSITO AEREO

ACCIONES

1. Administrar y proporcionar los Servicios de Tránsito Aéreo en las dependencias establecidas a través de todo el país para la gestión del tránsito aéreo.

2. Recopilar los datos estadísticos del flujo de tránsito aéreo en ruta y áreas de control terminal para el análisis y planificación del tránsito aéreo y la proyección de necesidades del sistema nacional de navegación aérea.

3. Analizar y proponer modificaciones de la distribución del espacio aéreo que permitan mantener un flujo ordenado y expedito del tránsito aéreo.

4. Analizar y proponer las necesidades de actualización y modernización de los servicios relativos a la navegación aérea en ruta y en áreas de control terminal.

5. Planificar y proponer sistemas de Control de Tránsito Aéreo que tiendan a automatizar, integrar datos y comunicar las dependencias de Control de Tránsito Aéreo establecidas a través del país y de los países adyacentes.

6. Determinar la necesidad de Servicios de Control de Tránsito Aéreo en los Aeródromos y Helipuertos del país.

7. Planificar y determinar los programas de capacitación del personal de Control de Tránsito Aéreo.

8. Participar en reuniones nacionales e internacionales de coordinación en relación a los acuerdos operativos del Plan Nacional de Navegación Aérea.

9. Diseñar y verificar los Procedimientos de Salida y Llegada (SID y STAR), Cartas de Area Terminal, Aerovías Inferiores y Superiores, Rutas RNAV y todos aquellos procedimientos que sean de su competencia.

10. Planificar y ejecutar planes de Mantenimiento de Eficiencia (recurrencia) a nivel nacional de los Controladores de Tránsito Aéreo.

11. Entender sobre los procedimientos y normas para la prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento en el espacio aéreo argentino.

12. Coordinar la prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico con todos aquellos organismos nacionales o extranjeros, públicos o privados involucrados.

13. Proponer los acuerdos y convenios a ser suscritos para la prestación del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico.

14. Analizar e implementar los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea (PANS) correspondientes a su área de su competencia.

15. Proponer la adopción de disposiciones para el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) y sus Anexos Técnicos.

16. Realizar las coordinaciones con el Servicio Meteorológico Nacional, para la prestación adecuada de los Servicios de Meteorología Aeronáutica en los diferentes Aeródromos del país y supervisar el cumplimiento de los acuerdos que se celebren con dicho Organismo.

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS

DIRECCION DE TRANSITO AEREO

DEPARTAMENTO DE GESTION DE TRANSITO AEREO

ACCIONES

1. Asistir en el diseño y la publicidad de los procedimientos de vuelo; la incidencia en los mismos de objetos u obstáculos y las necesidades de emplazamiento de radioayudas.

2. Participar en el diseño de los espacios y rutas aéreas; las cartas de navegación en ruta; la documentación a publicar referida a la estructura y clasificación del espacio aéreo; y las mejoras en los sistemas de navegación aérea.

3. Participar en la planificación ATM a nivel nacional e internacional.

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS

DIRECCION DE TRANSITO AEREO

DEPARTAMENTO DE APOYO Y CONTROL

ACCIONES

1. Asistir en la elaboración de normas y procedimientos de Control de Tránsito Aéreo en base a las recomendaciones y normas establecidas por la OACI.

2. Determinar las necesidades y distribución de los Controladores de Tránsito Aéreo, estableciendo las dotaciones adecuadas para la prestación de los Servicios de Control de Tránsito Aéreo.

3. Participar en la planificación de nuevos sistemas de Aerovías, Rutas ATS y/o determinación de las necesidades de nuevas instalaciones de Ayudas a la Navegación Aérea.

4. Proponer las ternas de Controladores de Tránsito Aéreo disponibles para desempeñarse como jefes de dependencias de Control de Tránsito Aéreo.

5. Nominar a los Controladores de Tránsito Aéreo que participarán en los cursos de capacitación y perfeccionamiento nacionales e internacionales, de acuerdo a la reglamentación vigente para su selección.

6. Participar en el diseño del Plan Anual de Capacitación para los Controladores de Tránsito Aéreo.

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS

DIRECCION DE TRANSITO AEREO

DEPARTAMENTO SERVICIO DE BUSQUEDA Y SALVAMENTO

ACCIONES

1. Planificar el desarrollo de las formas de operación y los procedimientos del Servicio de Búsqueda y Salvamento Aeronáutico.

2. Proponer las medidas conducentes para satisfacer las necesidades relativas al funcionamiento, equipamiento y las comunicaciones operativas de las dependencias SAR.

3. Preparar y publicar toda información que sea necesaria para los integrantes del Servicio y/o los usuarios.

4. Confeccionar Cartas de Acuerdos Operacional SAR con organismos estatales o privados, nacionales o internacionales.

5. Informar periódicamente a la OACI el grado de aplicación de las Normas y Métodos Recomendados dentro del ámbito de su competencia.

6. Mantener actualizada la Publicación de Información Aeronáutica (AIP) Argentina en temas del Servicio SAR Aeronáutico y del Plan de Navegación Aérea CAR/SAM en lo concerniente al SAR Aeronáutico Argentino.

7. Confeccionar y distribuir publicaciones y organizar seminarios, exposiciones, etc., orientados a lograr el funcionamiento efectivo del Servicio de Búsqueda y Salvamento.

8. Realizar las gestiones necesarias ante los organismos nacionales e internacionales que sirvan a los fines del servicio SAR.

9. Disponer auditorías a las dependencias SAR.

10. Fiscalizar los ejercicios que realicen los distintos Centros de Búsqueda y Salvamento (RCCs).

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS

DIRECCION DE INFORMACION AERONAUTICA

ACCIONES

1. Editar y difundir la documentación integrada de Información Aeronáutica, la Cartografía Aeronáutica y toda documentación aeronáutica complementaria, de acuerdo a los Anexos 4 "Cartas Aeronáuticas" y 15 "Servicios de Información Aeronáutica", Documento 8126 "Manual para los Servicios de Información Aeronáutica", Documento 8697 "Manual de Cartas Aeronáuticas", Documento 8400 "Abreviaturas y Códigos de la OACI" y Manuales de Especificaciones Técnicas del I.P.G.H., conforme a lo establecido el Decreto Nº 353/77.

2. Dictar los procedimientos de aplicación del NOTAM y SNOWTAM de acuerdo a los procedimientos establecidos por la OACI, efectuando la verificación de su contenido y la correcta utilización de los códigos y abreviaturas establecidos por ese Organismo.

3. Efectuar el intercambio nacional e internacional de publicaciones, dictar las normas para las oficinas de ventas de las mismas y efectuar la provisión que corresponda.

4. Proponer las normas operativas y de procedimientos técnicos para el funcionamiento de la oficina NOTAM Internacional y Nacionales y de las oficinas ARO/AIS o de información de los distintos Aeródromos de la red nacional.

5. Proponer la participación de los expertos en reuniones nacionales e internacionales en las áreas de su competencia.

6. Planificar la producción anual de publicaciones a través de organismos institucionales o extrainstitucionales.

7. Participar en el diseño y la estructura de un sistema electrónico de presentación de Plan de Vuelo en conjunto con la Dirección Nacional de Seguridad Operacional.

8. Elaborar y distribuir las Cartas de Navegación VFR, de acuerdo a la información cartográfica proporcionada por el Instituto Geográfico Militar.

9. Asesorar y apoyar a las Regionales y Oficinas de Notificación Aeronáutica (ARO) de los Aeródromos y Aeropuertos del país, en aquellas materias de su competencia.

10. Proponer la adopción de disposiciones para el cumplimiento de los requisitos impuestos por el Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) y sus Anexos Técnicos.

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS

DIRECCION DE INFORMACION AERONAUTICA

DEPARTAMENTO DE SERVICIOS DE INFORMACION AERONAUTICA

ACCIONES

1. Suministrar los Servicios de Información Aeronáutica.

2. Establecer y mantener acuerdos con otros Estados para garantizar la provisión del Servicio de Información Aeronáutica a los usuarios nacionales e internacionales que lo soliciten.

3. Controlar que la información y los datos aeronáuticos que se suministran respecto del territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y sus áreas de responsabilidad, en relación con los Servicios de Tránsito Aéreo, son adecuados, correctos, oportunos y de la calidad requerida.

4. Disponer y controlar que los Servicios de Información Aeronáutica estén disponibles durante todo el período en que una aeronave se encuentre en vuelo, estableciendo servicios de VEINTICUATRO (24) horas cuando así se requiera.

5. Disponer de la información que le permita suministrar el Servicio de Información Aeronáutica antes del vuelo y satisfacer las necesidades de información durante el vuelo.

6. Controlar que la Información Aeronáutica necesaria para la seguridad, regularidad y eficiencia de la Navegación Aérea, se ponga a disposición en forma oportuna a todos los que participan en las operaciones de vuelo, incluso las tripulaciones, personal de planificación de vuelo y de simuladores de vuelo, como también a las dependencias de los Servicios de Tránsito Aéreo que la requieran y sean responsables de la entrega de información de vuelo.

7. Verificar que el grado de resolución de la información aeronáutica publicada corresponde a lo establecido en los Apéndices 1 y 7 del Anexo 15 de la OACI.

8. Preservar la integridad de los datos aeronáuticos publicados y disponibles para los usuarios del Servicio de Información Aeronáutica.

9. Preservar los derechos de propiedad intelectual cuando se trate de publicaciones producidas por el Servicio de Información Aeronáutica, indicando que su uso estará disponible siempre que se indique la propiedad del ESTADO ARGENTINO.

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS

DIRECCION DE INFORMACION AERONAUTICA

DEPARTAMENTO DE CARTOGRAFIA AERONAUTICA

ACCIONES

1. Unificar la información básica e incorporar la Información Aeronáutica de cada hoja.

2. Llevar el control de todo el material de consulta a utilizarse para las compilaciones, solicitándolo al área correspondiente.

3. Controlar y fiscalizar el proceso de impresión de las Cartas Aeronáuticas VFR.

4. Mantener como antecedentes, los archivos correspondientes a las hojas producidas así como las pruebas color y de imprenta de cada hoja.

5. Asesorar en temas que sirvan de apoyo a la elaboración de Cartografía Visual e Instrumental, contar con una Mapoteca de Cartografía Aeronáutica y conservar el historial de compilación de la Cartografía Visual vigente.

6. Asesorar en el cumplimiento de las disposiciones vigentes en materia de toponimia y límites nacionales e internacionales, para la confección de la Cartografía que se edite.

7. Actuar como coordinador frente a organismos oficiales vinculados a la materia específica de su competencia.

8. Recepcionar, clasificar, verificar y mantener actualizada la documentación aeronáutica relacionada con la producción cartográfica en ejecución.

9. Elaborar las Cartas de Navegación en Ruta, Cartas de Area, Cartas de Aproximación Visual, Cartas de Helicorredores y toda otra cartografía relacionada que requiera del sistema de información geográfica y que resulte de los datos aeronáuticos empleados para la compilación de las cartas mencionadas anteriormente.

10. Preparar los archivos digitales requeridos para la impresión en serie de la cartografía ENR. 11. Controlar las películas o pruebas color de las cartas producidas.

12. Imprimir las cartas de navegación en ruta para ser provistas a los Aeropuertos Internacionales.

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS

DIRECCION DE COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA

ACCIONES

1. Entender en la planificación, implantación, integración y el control y desarrollo de los sistemas y subsistemas dedicados a la función de ayudas a la navegación, comunicaciones y vigilancia necesarios, para la prestación de los servicios de tránsito aéreo.

2. Aprobar y supervisar el plan de gestión de mantenimiento de los sistemas y subsistemas dedicados a la función de los Servicios de Tránsito Aéreo y apoyo a la Navegación Aérea nacional e internacional que utilice el espacio aéreo argentino.

3. Administrar, dirigir y supervisar los medios humanos y materiales, que componen el Servicio de Comunicaciones, Ayudas a la Navegación y Vigilancia, incluyendo todos los sistemas y subsistemas asociados a la gestión del Tránsito Aéreo.

4. Estudiar, analizar e implementar los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea (PANS) correspondientes a su área de su competencia, determinados por los requerimientos operativos definidos por los Servicios de Tránsito Aéreo.

5. Planificar, confeccionar y actualizar del Plan Nacional de Navegación Aérea, y participar en todas las fases de los Proyectos Regionales y Nacionales actuales y futuros relacionados con la transición y aplicación del Sistema de Comunicación, Navegación y Vigilancia de la OACI.

6. Planificar y aplicar el programa de necesidades de formación y perfeccionamiento del personal superior y subalterno relacionado con los sistemas que están bajo su responsabilidad, tanto desde el punto de vista operativo como técnico.

7. Planificar y determinar los programas de capacitación del personal especializado, relacionados con el mantenimiento y la operación de los Sistemas de Comunicación, Navegación y Vigilancia en operación para el apoyo de los Servicios de Tránsito Aéreo.

8. Proponer la participación de los expertos en las Reuniones, Seminarios y Acuerdos Nacionales e Internacionales, relacionados con el desarrollo de las actividades de su competencia.

9. Evaluar los proyectos en ejecución y confeccionar la documentación informativa de los resultados obtenidos; proponiendo las modificaciones tendientes a optimizar las acciones que garanticen el cumplimiento de las metas fijadas.

10. Efectuar la compatibilización y el análisis de factibilidad de los requerimientos operativos confeccionados por los Servicios de Tránsito Aéreo.

11. Analizar los proyectos de ingeniería, considerando los requerimientos operativos de los usuarios, tendientes a ampliar y/o modificar los servicios que se prestan por medio del equipamiento existente.

12. Confeccionar las Especificaciones Técnicas requeridas para la implementación de renovación de equipos, software, redes de comunicación, transmisión e integración de datos necesarias para los procesos de adquisición, consecuentes con la satisfacción de los requerimientos operativos.

13. Entender en la determinación del lugar de emplazamiento de los radares y sus comunicaciones asociadas.

14. Entender en la confección y ejecución del Plan Anual de Verificación de los Radares.

15. Entender en la instalación, el mantenimiento y estado de conservación de los sistemas de la función Vigilancia y Gestión del Tránsito Aéreo y componentes asociados.

16. Mantener un registro actualizado de la situación y el estado de funcionamiento de los sistemas de comunicaciones, radioayudas y radares afectados al Sistema de Vigilancia y a sus sistemas asociados, registrando datos y capacidades correspondientes a los mismos.

17. Intervenir en la ejecución de inspecciones periódicas a los sitios radar con el objeto de verificar el cumplimiento del plan anual de mantenimiento preventivo y correctivo programado.

18. Planificar y proponer la adquisición de insumos y repuestos requeridos para el mantenimiento de los sistemas y subsistemas de su responsabilidad.

19. Proponer la adopción de disposiciones para el cumplimiento de los requisitos impuestos por el Convenio de Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) y sus Anexos Técnicos.

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS

DIRECCION DE COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA

DEPARTAMENTO DE PROYECTOS

ACCIONES

1. Desarrollar proyectos que satisfagan los requerimientos operativos de los Servicios de Tránsito Aéreo y/o los Servicios de Información Aeronáutica.

2. Participar en la confección y propuesta de las bases técnicas de los proyectos en las áreas específicas de su competencia.

3. Asistir en la planificación de los Servicios de Comunicaciones de Tránsito Aéreo considerando los requerimientos formulados por los organismos competentes, y los compromisos contraídos por la REPUBLICA ARGENTINA ante la OACI.

4. Verificar el cumplimiento de los compromisos y obligaciones contraídos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ante la OACI y otros organismos internacionales relacionados con sistemas de comunicaciones, navegación y vigilancia.

5. Intervenir en la aprobación de los proyectos del área de comunicaciones, navegación y vigilancia, supervisando su ejecución y desarrollo en las etapas y períodos establecidos para su implementación.

6. Establecer las necesidades de renovación por obsolescencia u otra razón técnico-operativa, del equipamiento de comunicaciones y radioayudas para la navegación aérea, aproximación y aterrizaje.

7. Elaborar los Planes para la integración, actualización y racionalización de los medios que conforman el Componente Tránsito Aéreo del Plan de Navegación Aérea.

8. Confeccionar los requerimientos técnicos para satisfacer las necesidades emergentes de los planes específicos de sistemas de vigilancia y subsistemas auxiliares, necesarios para las adquisiciones previstas.

9. Participar en la planificación regional de las comunicaciones, navegación, vigilancia y gestión del Tránsito Aéreo.

10. Supervisar la gestión de los Proyectos de Sistemas de Vigilancia y subsistemas auxiliares ejecutados por la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

11. Elaborar los proyectos de normas y/o regulaciones relacionadas con la función de Comunicaciones, Ayudas a la Navegación y Vigilancia.

12. Participar en los planes de selección y capacitación del personal técnico y profesional que participe en los cursos correspondientes, coordinando con el área de recursos humanos los contenidos de los planes y programas de estudio respectivos.

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS

DIRECCION DE COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA

DEPARTAMENTO DE COMUNICACIONES

ACCIONES

1. Asistir en la planificación de la instalación, operación, integración y el mantenimiento de los Sistemas de Telecomunicaciones para la navegación aérea.

2. Participar en la planificación de los requerimientos de material terrestre de comunicaciones y electrónica que eleven las áreas respectivas.

3. Administrar y supervisar los medios que componen el Sistema de Comunicaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

4. Establecer las Normas, Procedimientos y Circulares para la operación del Sistema de Comunicaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

5. Realizar, asesorar, coordinar y supervisar la instalación de los sistemas de comunicaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

6. Controlar y supervisar la actividad de verificación aérea y habilitación de los sistemas de comunicaciones de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

7. Asistir en la actualización de los sistemas de Comunicaciones, Electrónica y Radioayudas de la FUERZA AEREA ARGENTINA.

8. Verificar y supervisar el cumplimiento del Programa Nacional de Mantenimiento Preventivo del equipamiento de su responsabilidad.

9. Administrar las bandas de frecuencias atribuidas a los servicios aeronáuticos y los canales de radiofrecuencias correspondientes a la FUERZA AEREA ARGENTINA.

10. Representar a la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL ante los Organismos Nacionales e Internacionales en los aspectos relacionados con las telecomunicaciones y el uso y aprovechamiento del espectro radioeléctrico de navegación aérea.

11. Coordinar con el área de recursos humanos las necesidades de capacitación y perfeccionamiento del personal dedicado a funciones relacionadas con las Comunicaciones, participando en la elaboración de planes y programas de estudios.

12. Asistir en la planificación, el establecimiento y la supervisión de las Redes de Comunicaciones que se implementen para emergencias, ejercicios de instrucción o proyectos especiales, en coordinación con otros organismos.

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS

DIRECCION DE COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA

DEPARTAMENTO DE RADIOAYUDAS

ACCIONES

1. Intervenir en la instalación y el mantenimiento de los sistemas de radioayudas a la navegación aérea, aproximación y aterrizaje que sean de responsabilidad de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL.

2. Programar y coordinar con los organismos pertinentes, la verificación y habilitación de las radioayudas.

3. Realizar las especificaciones técnicas del equipamiento de radioayudas, en correspondencia con los requerimientos operativos solicitados.

4. Proponer actualizaciones y/o recambios del material de radioayudas en función de la evolución tecnológica, en coordinación con el Departamento de Proyectos.

5. Supervisar el cumplimiento del Programa Nacional de Mantenimiento Preventivo del equipamiento bajo su responsabilidad.

6. Efectuar inspecciones técnicas en la recepción del material adquirido.

7. Establecer normas y criterios de carácter general para el mantenimiento de las radioayudas.

8. Mantener información actualizada del estado de funcionamiento de las radioayudas utilizadas a nivel nacional y que constituyen la red de aerovías del espacio aéreo de jurisdicción de la REPUBLICA ARGENTINA.

9. Participar en el proceso de certificación de calidad del Programa Nacional de Mantenimiento Preventivo de radioayudas.

10. Proponer la baja o reemplazo de las radioayudas que por su obsolescencia, utilidad, y/o estado de funcionamiento no presten el servicio requerido.

DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS

DIRECCION DE COMUNICACIONES, NAVEGACION Y VIGILANCIA

DEPARTAMENTO DE SENSORES RADAR

ACCIONES

1. Intervenir en la planificación de la actualización tecnológica de los medios que componen el Sistema de Vigilancia y la Gestión del Tránsito Aéreo.

2. Efectuar los requerimientos de material terrestre de vigilancia, electrónica y automatización que surjan del Plan Nacional de Navegación Aérea y de los requerimientos de las áreas respectivas.

3. Participar en la confección del plan de gestión de mantenimiento de los sistemas y subsistemas dedicados a la función de Vigilancia y a la Gestión de Tránsito Aéreo, incluyendo procesamiento de Planes de Vuelo y sistemas automatizados asociados.

4. Proponer proyectos de adquisición e instalación de los diferentes sistemas y subsistemas que respondan a las actualizaciones tecnológicas y/o incorporaciones futuras de nuevos componentes para satisfacer las necesidades de los Servicios de Tránsito Aéreo.

5. Administrar y supervisar los medios humanos y materiales que componen el Servicio de Vigilancia y los Sistemas y Subsistemas Asociados a la Gestión de Tránsito Aéreo.

6. Participar en el estudio, análisis y la implementación de los Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea (PANS) correspondientes a su área de incumbencia, determinados por el requerimiento operativo definido por los Servicios de Tránsito Aéreo.

7. Participar, en su área de competencia, en la planificación del Plan Nacional de Navegación Aérea, como así también participar en todas las fases de los Proyectos Regionales y Nacionales actuales y futuros relacionados con la transición y aplicación de los Sistemas de Comunicación, Navegación y Vigilancia y de Gestión del Tránsito Aéreo (CNS/ATM) de la OACI.

8. Establecer las normas y/o regulaciones, circulares, procedimientos, protocolos de pruebas y/o comprobaciones, y las inspecciones periódicas y/o especiales para asegurar que la operación del Componente Tránsito Aéreo del Sistema Integrado de Vigilancia de los Servicios de Tránsito Aéreo, cumpla con las leyes y reglamentaciones aeronáuticas nacionales y las normas y los métodos recomendados, establecidos en los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional y toda otra documentación relacionada (manuales y circulares) publicada por la OACI.

9. Colaborar con la Dirección de Tránsito Aéreo en la ejecución y el control de las verificaciones técnicas y operativas de los distintos sistemas de la función Vigilancia y Gestión del Tránsito Aéreo.

10. Colaborar con el área de recursos humanos en la capacitación del personal técnico-operativo que intervenga en los distintos equipamientos involucrados en la función Vigilancia y Gestión del Tránsito Aéreo.

11. Mantener actualizada la situación de todos los recursos integrantes de la función de Vigilancia y Gestión del Tránsito Aéreo.

12. Asistir en la planificación, organizar coordinar y supervisar la capacitación continua (general y específica) del personal vinculado con el Sistema.

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

DIRECCIÓN DE AERODROMOS

ACCIONES

(Acciones sustituidas por art. 2º de la Resolución Nº 323/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 27/6/2022)

1. Supervisar en forma continua el cumplimiento de las normas y reglamentaciones vigentes, en materia de diseño y operación en los Aeródromos, Helipuertos y lugares aptos denunciados,

2. Intervenir en la elaboración del Programa de Vigilancia de Seguridad Operacional de Aeródromos y ayudas terrestres de la DGIySA.

3. Proponer la habilitación e inhabilitación de aeródromos y helipuertos y registrar los Lugares Aptos denunciados.

4. Intervenir en el proceso y proponer la certificación de aeródromos. Gestionar las publicaciones correspondientes y registrar la situación de certificación de aeródromos.

5. Realizar las inspecciones de vigilancia en cada Aeródromo controlado y helipuerto, relacionadas con el cumplimiento de la normativa relativa al diseño y a la operación de aeródromos y helipuertos.

6. Intervenir en el proceso de aprobación de los Planes Maestros de los diferentes aeródromos integrantes del Sistema Nacional de Aeropuertos

7. Intervenir en el desarrollo de los Planes Maestros de los Aeródromos no integrantes del SNA, cuando su implementación se considere necesario.

8. Coordinar el desarrollo de una legislación y reglamentación adecuada que regule los aspectos relacionados con la utilización de los terrenos adyacentes y en la prolongación de los ejes de pista de los Aeródromos, con el fin de evitar o minimizar los efectos de la contaminación sonora, producida por la operación de las aeronaves y el funcionamiento del Aeródromo.

9. Supervisar que en los procesos de habilitación de aeródromos y helipuertos, se requiera la observación de la legislación existente en materia ambiental, dictada por la Autoridad de Aplicación.

10. Intervenir en la emisión de las publicaciones aeronáuticas de carácter permanente de toda información relacionada con el diseño y operación de los Aeródromos y helipuertos, como así también las relativas a las limitaciones en la operación del aeródromo o helipuerto.

11. Determinar las superficies limitadoras de obstáculos de Aeródromos y Helipuertos.

12. Realizar estudios de topografía y geodesia y validar los datos remitidos por los usuarios, contenidos en este tipo de estudios, para su publicación y aplicación en los procesos de vigilancia continua.

13. Planificar, programar y supervisar las actividades de capacitación y formación continua del personal que le dependa, en coordinación con la Dirección de Administración y Recursos Humanos.

14. Intervenir en el desarrollo, enmienda y actualización de la normativa y reglamentación técnica con el objeto de armonizar las normas y métodos recomendados definidos en el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944) y sus Anexos Técnicos.

15. Participar en carácter de especialista en materia de aeródromos y ayudas terrestres, en representación de la Autoridad Aeronáutica en reuniones, paneles, seminarios, cursos, capacitaciones, equipos integrados regionales de inspección de vigilancia de la seguridad operacional o asesoría técnica, tanto a nivel nacional como internacional.

DIRECCIÓN DE AERODROMOS

DEPARTAMENTO PLANES MAESTROS

ACCIONES

(Acciones sustituidas por art. 2º de la Resolución Nº 323/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 27/6/2022)

1. Determinar las superficies de despeje de obstáculos de cada Aeródromo y Helipuerto habilitado, estableciendo los límites hasta donde los objetos pueden proyectarse en el espacio aéreo y proponer su publicación y actualización.

2. Efectuar el estudio técnico y resolución de las solicitudes de emplazamiento de objetos, a efecto de determinar que el emplazamiento de los mismos, por su ubicación, altura, tipo de construcción, destino y uso, no constituyan un obstáculo o un peligro para la navegación aérea, determinando las señales y luces que se deben implementar.

3. Intervenir en los procesos de eliminación y/o reducción de obstáculos que surjan de estudios técnicos puntuales o denuncias de particulares, e indicar las ayudas visuales a implementar, cuando corresponda.

4. Registrar las Declaraciones Juradas de Emplazamiento presentadas por los particulares, como paso final del trámite de autorización de emplazamiento de objetos y establecer una base de datos de objetos autorizados.

5. Desarrollar los estudios y generar los procesos documentales tendientes a que las autoridades municipales dispongan del “PLANO DE ZONIFICACIÓN DE AERÓDROMO / HELIPUERTO”, destinado a limitar desde los Códigos de Planeamiento Urbano, la altura de los objetos en la zona de influencia de los aeródromos y helipuertos que se encuentren dentro de su jurisdicción.

6. Analizar y definir las “Áreas de Estudios Especiales” que permitan la realización de los estudios técnicos en aquellos aeródromos cuyas superficies de despeje de obstáculos se encuentran penalizadas por obstáculos naturales o artificiales preexistentes e inamovibles.

7. Vigilar el cumplimiento de las normas nacionales en el entorno aeroportuario a través de la realización de inspecciones de vigilancia aleatoria de los objetos autorizados, verificando su emplazamiento, altura y ayudas visuales implementadas.

8. Intervenir en la evaluación de proyectos para la modificación de estructuras existentes o la construcción de nuevas estructuras, dentro del área del Aeródromo, basados en las directrices del Plano de Usos del Suelo y del Plan Maestro aprobado de cada Aeródromo.

9. Participar en los procesos de revisión del Plano de Usos del Suelo y del Plan Maestro de cada Aeródromo realizado por los respectivos concesionarios.

10. Participar en los procesos de revisión y elaboración del Plano de Usos del Suelo y del Plan Maestro de los Aeródromos no concesionados, cuando su implementación se considere necesaria.

11. Participar en la redacción de normativa aeronáutica que haga a la competencia de las acciones asignadas al Departamento, proponiendo sus modificaciones y actualizaciones.

DIRECCIÓN DE AERODROMOS

DEPARTAMENTO DE CERTIFICACION E INSPECCION

ACCIONES

(Acciones sustituidas por art. 2º de la Resolución Nº 323/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 27/6/2022)

1. Intervenir en el proceso de certificación de aeródromos.

2. Proponer la inhabilitación de Aeródromos y Helipuertos o proceder a su clausura.

3. Asesorar en el desarrollo de proyectos de Aeródromos y Helipuertos que se presenten, validar su emplazamiento en coordinación con otros organismos e inspeccionar los mismos, previos a su habilitación.

4. Realizar informes técnicos ante el requerimiento de habilitación de nuevos Aeródromos y Helipuertos, como así también de las modificaciones que se propongan a los aeródromos y helipuertos ya habilitados.

5. Llevar un registro de Aeródromos, Helipuertos y Lugares Aptos Denunciados.

6. Intervenir en la determinación de requisitos a los que deberán ajustarse los proyectos de Aeródromos y Helipuertos para su habilitación y el registro de Lugares Aptos.

7. Intervenir en la elaboración, enmienda y actualización permanente de las normas, reglamentaciones y directivas necesarias para el desarrollo de sus acciones, gestionando las publicaciones correspondientes.

8. Coordinar con las dependencias, sectores, autoridades involucradas, la emisión de publicaciones aeronáuticas en el marco de las acciones asignadas.

9. Supervisar y validar los datos contenidos en los Manuales de Aeródromos que se presenten como parte del proceso de certificación de aeródromos, que hagan a sus acciones asignadas.

10. Determinar, mediante estudios y en base a categorías operacionales establecidas, las ayudas terrestres visuales que sean necesarias; gestionar su concreción e inspección previa a su uso.

11. Elaborar, impulsar para aprobación dentro del 3° trimestre del año anterior a su ejecución y ejecutar el Plan Anual de Inspecciones de vigilancia de los Aeródromos Internacionales de todo el país.

12. Inspeccionar los lugares destinados a Aeródromos o Helipuertos y sus alrededores, emitiendo opinión en los aspectos técnicos que se le soliciten acerca de su emplazamiento, características físicas, ayudas visuales, obstáculos y servicios en general.

13. Inspeccionar el cumplimiento de las características de diseño y operación de los Aeródromos y de las normas vigentes que regulan los Aeródromos y Helipuertos.

14. Realizar relevamientos topográficos y geodésicos en los Aeródromos y Helipuertos Internacionales.

15. Realizar relevamientos topográficos y geodésicos en los Aeródromos públicos a requerimiento.

16. Intervenir en la confección de la cartografía normada por la OACI, a saber: Plano de aeródromo/helipuerto, Plano de estacionamiento y amarre de aeronaves, Plano de aeródromo para movimientos en tierra, Carta topográfica para aproximaciones de precisión, Plano de obstáculo de aeródromo Tipo A de los aeródromos internacionales y Plano de obstáculo Tipo B de los aeródromos controlados y validar la presentada por el explotador de aeródromos, previo a su publicación.

17. Verificar y validar las coordenadas geográficas en Sistema WGS-84 de Aeródromos y Helipuertos controlados, como así también de las radioayudas a la navegación.

18. Efectuar la evaluación de la documentación ingresada referente a solicitudes para la habilitación de Aeródromos y Helipuertos, y el registro de Lugares Aptos Denunciados en el área de competencia.

19. Actualizar las publicaciones aeronáuticas en el área de competencia.

20. Participar en la evaluación de proyectos tendientes a la modificación y/o construcción de nuevas instalaciones dentro de los Aeródromos.

21. Realizar todas las tareas complementarias relacionadas con la aplicación de la topografía y geodesia a las necesidades aeronáuticas.

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

DIRECCIÓN DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURA

ACCIONES

(Acciones sustituidas por art. 2º de la Resolución Nº 323/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 27/6/2022)

1. Aprobar los proyectos de modificación y/o construcción y/o mantenimiento de infraestructura en Aeródromos y Helipuertos de conformidad con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y demás disposiciones aplicables.

2. Intervenir en el diseño, construcción y mantenimiento de toda edificación, infraestructura y pavimento destinados a los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios, y demás dependencias a cargo de la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).

3. Participar en la elaboración, evaluación y diagnóstico de Planes Maestros.

4. Coordinar con las Direcciones Regionales, planes de obras y mantenimiento tanto correctivo como preventivo, dentro de los aeródromos dependientes de la ANAC.

5. Aprobar los planes y programas relacionados con la operación Aeródromos, dentro de las áreas de incumbencia, de conformidad con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y demás disposiciones aplicables.

6. Supervisar la condición de las edificaciones, infraestructuras y pavimentos dentro de los aeródromos y helipuertos del territorio Nacional, a fin de verificar que se mantienen los niveles de seguridad operacional aceptables y que cumplan con los niveles de calidad de servicio mínimos, de acuerdo a la normativa aplicable.

7. Normar y regular los parámetros para la gestión de pavimentos en los aeródromos y helipuertos, y fiscalizar su adecuada aplicación.

8. Normar y regular, en el ámbito de competencia, los parámetros necesarios para los espacios destinados al desarrollo de las actividades propias de la Autoridad Aeronáutica dentro de los aeródromos públicos del territorio Nacional.

9. Participar como especialista en reuniones, paneles, cursos, capacitaciones, foros, seminarios, congresos de organizaciones nacionales e internacionales en temas de su competencia.

10. Planificar, programar y supervisar las actividades relacionadas con la capacitación y habilitación del personal en el ámbito de su competencia y asegurar su cualificación técnica.

DIRECCIÓN DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURA

DEPARTAMENTO DE EDIFICACIONES E INSTALACIONES

ACCIONES

(Acciones sustituidas por art. 2º de la Resolución Nº 323/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 27/6/2022)

1. Elaborar documentos técnicos y evaluar y aprobar los proyectos de modificación y/o construcción y/o mantenimiento relacionados con las edificaciones y su equipamiento y las instalaciones, que sean utilizados dentro de los aeródromos y helipuertos, de conformidad con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y demás disposiciones aplicables, y sirvan a la navegación aérea.

2. Elaborar propuestas de circulares y directivas técnicas relacionadas con su especialidad y verificar su cumplimiento.

3. Elaborar proyectos de modificación, construcción y/o mantenimiento de edificaciones a cargo de la ANAC y monitorear su ejecución.

4. Fiscalizar que las obras que se desarrollan dentro del ámbito de competencia, mantengan niveles de seguridad operacional aceptables.

5. Asesorar en los criterios de diseño de las edificaciones y los equipamientos que sirvan para el funcionamiento de los aeródromos públicos, para que resulten seguras para la operación aeroportuaria.

6. Participar como especialista en reuniones, paneles, cursos, capacitaciones, foros, seminarios, congresos de organizaciones nacionales e internacionales, en temas de su competencia.

7. Coordinar con las áreas competentes, la verificación, supervisión y habilitación de las edificaciones dentro de los aeródromos y helipuertos del territorio nacional.

8. Mantener actualizadas las publicaciones de la OACI y de otros organismos tales como la Internacional Air Transport Association (IATA), la Federal Aviation Administration (FAA), coordinando la biblioteca con el Departamento de Gestión de Pavimentos.

9. Aprobar los planes y programas, en el ámbito de competencia, de conformidad con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y demás disposiciones aplicables.

DIRECCIÓN DE PROYECTOS E INFRAESTRUCTURA

DEPARTAMENTO GESTION DE PAVIMENTOS

ACCIONES

(Acciones sustituidas por art. 2º de la Resolución Nº 323/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 27/6/2022)

1. Elaborar documentos técnicos, evaluar y aprobar los proyectos de modificación, construcción y/o mantenimiento relacionados con los pavimentos dentro de los aeródromos y helipuertos y que sirvan a la navegación aérea, tanto en el aspecto estructural como en sus dimensiones y características superficiales, de conformidad con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y demás disposiciones aplicables.

2. Elaborar proyectos de modificación, construcción y/o mantenimiento de los pavimentos a cargo de la ANAC y monitorear su ejecución.

3. Elaborar propuestas de circulares y directivas técnicas relacionadas con pavimentos operativos y verificar su cumplimiento.

4. Fiscalizar que las obras que se desarrollan dentro del ámbito de competencia, mantengan niveles de seguridad operacional aceptables.

5. Participar, como especialista en reuniones, paneles, cursos, capacitaciones, foros, seminarios, congresos de organizaciones nacionales e internacionales, en temas de su competencia.

6. Supervisar y habilitar los pavimentos de aeródromos y helipuertos.

7. Analizar los proyectos relacionados con la señalización de los pavimentos operativos y no operativos, de conformidad con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y demás disposiciones aplicables.

8. Mantener actualizadas las publicaciones de organismos relacionados con pavimentos aeroportuarios tales como el Instituto Argentino del Cemento Pórtland (IACP), la Federal Aviation Administration (FAA), la American Concrete Institute (ACI) y la Asociación Latinoamericana y Caribeña de Pavimentos Aeroportuarios (ALACPA), proponiendo las interpretaciones y modificaciones que correspondan y coordinando la biblioteca con el Departamento de Edificaciones e Instalaciones.

9. Participar en la elaboración de las Reglamentaciones Aeronáuticas relacionadas a la señalización de los pavimentos operativos y no operativos.

10. Aprobar los planes y programas, en el ámbito de competencia, de conformidad con las Regulaciones Argentinas de Aviación Civil y demás disposiciones aplicables.

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

(Dirección y Acciones sustituidas por art. 2º de la Resolución Nº 323/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 27/6/2022)

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

ACCIONES

1. Supervisar en forma continua el cumplimiento de las normas y reglamentaciones vigentes, en materia de Servicios de Emergencia y Prevención del Peligro por Fauna.

2. Intervenir en la implementación de medidas para la mejora y/o modificación de la categoría de los aeródromos a los efectos de salvamento y extinción de incendios en cuanto a vehículos, equipamiento y personal.

3. Intervenir en el proceso de aprobación de los Planes de Emergencia de aeródromos y helipuertos bajo su jurisdicción.

4. Supervisar la evaluación de los simulacros de los Planes de Emergencia en materia de los Servicios de Emergencia.

5. Fiscalizar, a través de las dependencias técnicas competentes de esta Dirección que posean esa acción, los servicios aeroportuarios que las mismas abarquen.

6. Planificar, programar y supervisar las actividades de capacitación y formación continua del personal que le dependa, en coordinación con la Dirección de Administración y Recursos Humanos.

7. Planificar, programar y supervisar las actividades de capacitación y actualización profesional en emergencias y primeros auxilios, del personal que brinda los servicios de sanidad aeronáutica y Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios, en coordinación con la Dirección de Administración y Recursos Humanos.

8. Intervenir en la elaboración informes sobre los servicios de emergencias y prevención del peligro por fauna de todos los aeródromos bajo su jurisdicción y recomendaciones sobre medidas a adoptar en beneficio de la seguridad operacional.

9. Planificar y ejecutar el Plan Anual de Fiscalización a fin de verificar las prestaciones que brindan los servicios de emergencias y de prevención del peligro por fauna.

10. Verificar la capacidad operativa de los servicios de emergencias de todos los Aeródromos para alcanzar la máxima seguridad y regularidad de las operaciones aéreas.

11. Regular los parámetros e indicadores de gestión para el Servicio de Extinción de Incendio y la prevención del peligro por fauna en los Aeródromos y Helipuertos bajo su jurisdicción.

12. Intervenir en la emisión de los certificados correspondientes a los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios.

13. Intervenir en la elaboración de documentación y/o directivas relacionadas con los Servicios de Emergencias y la Prevención del Peligro por Fauna.

14. Supervisar la evaluación de proyectos tendientes a la modificación y/o construcción de nuevas estructuras, servicios e instalaciones en Aeródromos y Helipuertos en materia de los servicios de emergencia.

15. Intervenir en los procesos de aprobación de los planes y manuales correspondientes al Servicio de Salvamento y Extinción de Incendio.

16. Proponer los requerimientos mínimos exigidos para aquellos aeródromos postulados para su ingreso al Sistema Nacional de Aeropuertos en materia de Servicios de Emergencia.

17. Proponer y gestionar la celebración de convenios de asistencia recíproca tanto a nivel nacional como internacional para la mejora continua de los Servicios de Emergencia.

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

(Dirección y Acciones sustituidas por art. 2º de la Resolución Nº 323/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 27/6/2022)

DEPARTAMENTO ADMINISTRACIÓN DE AERÓDROMOS

ACCIONES

1. Supervisar la gestión administrativa realizada en todos los aeródromos del país verificando el cumplimiento y desempeño por parte de los jefes de aeródromos en materia de prevención del peligro por fauna, conforme normativa vigente en la materia.

2. Supervisar la prestación de los servicios de prevención del peligro por fauna en aeródromos, emitiendo opinión técnica.

3. Participar en la elaboración de documentación relacionada con la prevención del peligro por fauna, y proponer las sugerencias y/o directivas necesarias para asegurar su cumplimiento.

4. Elaborar documentación relacionada con el registro de empresas y fábricas de embalajes de mercancías peligrosas, efectuar y propiciar la solicitud de ensayos ante el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL y otros laboratorios, analizar y confeccionar los certificados, homologaciones, convalidaciones anuales y prórrogas de vencimientos de embalajes aprobados para el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea.

5. Elaborar dispensas y disposiciones especiales para el traslado de mercancías peligrosas, entre otros documentos.

6. Realizar las visitas periódicas que resulten necesarias para evaluar la continuidad del mantenimiento de las condiciones técnicas de inicio; y registrar los movimientos mensuales de entrada y salida de mercancías peligrosas en los aeropuertos.

7. Participar en la elaboración de normas, reglamentaciones, medidas y prácticas sobre la gestión ambiental con relación a la atracción de fauna en el ámbito aeroportuario de acuerdo a las regulaciones nacionales e internacionales.

8. Participar en los requerimientos que se efectúen para la utilización de espacios físicos en aeródromos no concesionados.

9. Participar como especialista en el área de su competencia en reuniones, paneles, seminarios, cursos, capacitaciones, equipos integrados regionales de inspección de vigilancia de la seguridad operacional o asesoría técnica, tanto a nivel nacional como internacional.

10. Preparar especificaciones técnicas para la adquisición de bienes y servicios en el ámbito de su competencia.

11. Elevar la propuesta de planificación y organización del Comité Nacional de prevención del peligro por fauna.

12. Supervisar la implementación del Comité Aeroportuario de prevención del peligro por fauna por parte de los jefes de aeródromo conforme normativa vigente y elaborar los informes técnicos que en tal sentido resulten pertinentes.

13. Elaborar informes sobre la prestación de los servicios de prevención del peligro por fauna de todos los aeródromos, recomendando medidas a adoptar en beneficio de la seguridad operacional.

DIRECCION DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

(Dirección y Acciones sustituidas por art. 2º de la Resolución Nº 323/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 27/6/2022)

DEPARTAMENTO DE SANIDAD AEROPORTUARIA

ACCIONES

1. Fiscalizar los servicios de Sanidad Aeronáutica de los aeródromos del Sistema Nacional de Aeropuertos (SNA) y verificar su capacidad de respuesta ante Emergencias o accidentes aéreos.

2. Intervenir en la elaboración de los Planes de Emergencia de los aeródromos del SNA en lo referente a los servicios de sanidad aeronáutica y sus medios concurrentes.

3. Establecer los requerimientos de insumos y equipamiento específico que sean necesarios para brindar el servicio de acuerdo a lo establecido en las normativas vigentes.

4. Fiscalizar el estado de insumos y equipamiento específico establecidos para brindar los servicios de sanidad.

5. Participar en la elaboración de los Planes de Infraestructura y Equipamiento Sanitario especificados en las regulaciones vigentes, en aeródromos existentes y futuros.

6. Establecer las especificaciones técnicas para la adquisición de ambulancias e insumos médicos de los prestadores del Servicio de Sanidad Aeronáutica.

7. Fiscalizar el cumplimiento de las cláusulas técnicas específicas de la sanidad en los servicios contratados.

8. Mantener actualizada la información estadística referente al estado del servicio de Sanidad Aeroportuaria, en los Aeropuertos y Aeródromos de su Jurisdicción

9. Supervisar las cartas de acuerdo y convenios que se efectúen en los distintos aeródromos respecto a la Sanidad Aeronáutica

10. Elaborar la documentación, las directivas y/o propuestas de normativas relacionadas con el Servicio de Sanidad Aeronáutica

11. Elaborar informes sobre los servicios de sanidad aeronáutica de los aeródromos del SNA y formular recomendaciones sobre medidas a adoptar en beneficio del interés público, incluyendo la protección de los usuarios y el desarrollo de la actividad aeroportuaria.

DIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS

(Dirección y Acciones sustituidas por art. 2º de la Resolución Nº 323/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 27/6/2022)

DEPARTAMENTO SERVICIO DE EXTINCION DE INCENDIOS

ACCIONES

1. Fiscalizar y evaluar las acciones de prevención y respuesta ante la posible ocurrencia de una emergencia en los aeródromos bajo la jurisdicción de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL o en sus adyacencias.

2. Establecer los requisitos y las especificaciones técnicas para la adquisición de nuevas unidades específicas, vehículos y todo tipo de equipos e insumos para el mejor funcionamiento del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendios (SEI).

3. Fiscalizar las tareas de reparación y mantenimiento de la flota automotor del servicio de extinción de incendios, de acuerdo a los Planes de Mantenimiento preventivo de los prestadores del Servicio SEI a los fines de sostener la operatividad en la prestación del servicio.

4. Planificar, organizar y controlar todos los recursos logísticos del Departamento.

5. Evaluar los Planes de Instrucción de los prestadores de Servicios SEI y supervisar las actividades de capacitación y formación continua del personal afectado al Servicio. Impartir instrucción en la materia SEI a requerimiento de los distintos prestadores.

6. Proponer y elaborar las actividades de capacitación y formación continua del personal que le dependa, en coordinación con la Dirección de Administración y Recursos Humanos.

7. Evaluar los Manuales de Funcionamiento y de Procedimientos de las unidades de respuestas a emergencias aeroportuarias (Cuarteles de Bomberos).

8. Supervisar la planificación, la organización y dirección de las unidades de respuesta a emergencias aeroportuarias (Cuarteles de Bomberos).

9. Evaluar los Planes de Emergencia de los Aeródromos y Helipuertos y llevar el registro actualizado de los mismos.

10. Participar en la ejecución de los simulacros de los Planes de Emergencias correspondientes, para efectuar el control del plan de emergencia vigente, evaluar los resultados y proponer las mejoras que deban aplicarse para corregir los hallazgos que se hayan detectado.

11. Participar en la evaluación de proyectos tendientes a la modificación y/o construcción de nuevas estructuras, servicios e instalaciones en Aeródromos y Helipuertos en materia del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendio.

12. Intervenir y asesorar en la celebración de convenios de asistencia recíproca tanto a nivel nacional como internacional, para la adecuada capacitación en la especialidad.

13. Intervenir en la evaluación y emisión de los certificados de homologación para nuevos agentes y equipos extintores que se utilicen en Aeródromos y Helipuertos.

14. Evaluar y registrar las solicitudes de certificados habilitantes del personal del Servicio de Salvamento y Extinción de Incendio.

15. Fiscalizar los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendios en Aeródromos y Helipuertos, emitiendo opinión en los aspectos técnicos.

16. Elaborar informes sobre los Servicios de Salvamento y Extinción de Incendio de todos los aeródromos bajo la jurisdicción de la ADMINISTRACION NACIONAL DE AVIACION CIVIL y proponer recomendaciones sobre medidas a adoptar en beneficio de la seguridad operacional y del interés público.

17. Participar como especialista en materia de Salvamento y Extinción de Incendios, en reuniones, paneles, seminarios, cursos, capacitaciones, equipos integrados regionales de inspección de vigilancia de la seguridad operacional o asesoría técnica, tanto a nivel nacional como internacional.

18. Intervenir en la redacción y actualización de las regulaciones aeronáuticas dentro de la competencia del Departamento.

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

DIRECCIÓN REGIONAL CENTRO

ACCIONES

(Acciones sustituidas por art. 2º de la Resolución Nº 323/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 27/6/2022)

1. Ejercer las funciones asignadas a la Autoridad Aeronáutica en los Aeródromos Públicos pertenecientes al Estado Nacional, en los Aeródromos Privados, Provinciales, Municipales y en los lugares aptos denunciados.

2. Proporcionar apoyo con los medios disponibles a los aeródromos y aeropuertos bajo su jurisdicción, cuándo así lo soliciten, en los aspectos técnicos, logísticos, financieros y operativos.

3. Proponer la implantación y/o desactivación de los servicios aeroportuarios en aquellos aeródromos, lugares y/o sectores cuya importancia técnico-operativa lo justifique, o donde las condiciones de seguridad operacional lo indiquen.

4. Controlar y fiscalizar, conforme a la normativa vigente la adecuada explotación de los espacios y/o sectores pertenecientes a la ANAC en los aeródromos bajo su jurisdicción.

5. Supervisar que la ejecución de obras civiles que sean aprobadas por la ANAC y realizada por entes privados y/o estatales, se ajusten a las normas y reglamentaciones vigentes durante su ejecución.

6. Fiscalizar la operación de todos los aeródromos de su jurisdicción para optimizar los niveles de seguridad y calidad de servicio, supervisando que los usuarios de los mismos reciban la mejor atención y respeto por sus derechos y que se mantengan las condiciones que dieron origen a su habilitación.

7. Mantener actualizada y disponible las normas y procedimientos relativos a la prestación de los servicios aeroportuarios tanto como el uso de las infraestructuras aeroportuarias, para su aplicación y estudio.

8. Intervenir en la adquisición de insumos y equipamiento para los servicios de salvamento y extinción de incendios

9. Brindar asesoramiento técnico y/u operativo a los entes nacionales, provinciales y/o privados en lo referente a la construcción, mantenimiento y/u operación de aeródromos.

10. Participar en la elaboración de los Anteproyectos de Presupuesto de Recursos y Gastos conforme a instrucciones que imparta la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa.

11. Realizar las tareas de inspección de vigilancia en los Aeródromos no controlados de su jurisdicción, relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones normativas para mantener la seguridad operacional en un nivel aceptable.

12. Establecer las Áreas de Fiscalización en los Aeródromos Controlados de su jurisdicción que se determinen a tal fin, para complementar las tareas de inspección y vigilancia de los aeródromos no controlados.

13. Determinar las ayudas terrestres visuales que sean necesarias en cada Aeródromo y Helipuerto no controlado de su jurisdicción.

14. Planificar, programar y supervisar las actividades relacionadas con la capacitación y habilitación del personal en el ámbito de su competencia.

15. Evaluar y aprobar los proyectos para la modificación de estructuras existentes o la construcción de nuevas estructuras, dentro del área de los Aeródromos no controlados, basados en las regulaciones aplicables en materia de limitación y señalamiento de obstáculos y/o del Plan Maestro de cada Aeródromo

16. Mantener la vigilancia sobre las superficies de despeje de obstáculos de cada Aeródromo no controlado o Helipuerto no controlado en particular, a fin de evitar el emplazamiento o construcción de objetos no autorizados que, por su ubicación y altura puedan constituir obstáculo o peligro para la navegación aérea.

17. Intervenir en el proceso de habilitación, inhabilitación o clausura de Aeródromos y Helipuertos no controlados.

18. Asesorar en la preparación de lugares destinados a Aeródromos y Helipuertos no controlados y Lugares Aptos Denunciados.

19. Elaborar y cumplir anualmente el Plan de Inspecciones de los Aeródromos y Helipuertos no controlados, ejerciendo la vigilancia de las condiciones con las que fueran habilitados o sus posteriores modificaciones aprobadas.

20. Intervenir en la eliminación de obstáculos o indicar su señalamiento, cuando corresponda.

21. Asesorar a las Autoridades Provinciales o Municipales locales en cuanto al cumplimiento en materia de limitaciones al dominio de la normativa vigente, como así también sobre los peligros asociados a la instalación de proyectos o emprendimientos que reúna gran número de personas en proximidades de un aeródromo.

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

DIRECCIÓN REGIONAL SUR

ACCIONES

(Acciones sustituidas por art. 2º de la Resolución Nº 323/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 27/6/2022)

1. Ejercer las funciones asignadas a la Autoridad Aeronáutica en los Aeródromos Públicos pertenecientes al Estado Nacional, en los Aeródromos Privados, Provinciales, Municipales y en los lugares aptos denunciados.

2. Proporcionar apoyo con los medios disponibles a los aeródromos y aeropuertos bajo su jurisdicción, cuándo así lo soliciten, en los aspectos técnicos, logísticos, financieros y operativos.

3. Proponer la implantación y/o desactivación de los servicios aeroportuarios en aquellos aeródromos, lugares y/o sectores cuya importancia técnico-operativa lo justifique, o donde las condiciones de seguridad operacional lo indiquen.

4. Controlar y fiscalizar, conforme a la normativa vigente la adecuada explotación de los espacios y/o sectores pertenecientes a la ANAC en los aeródromos bajo su jurisdicción.

5. Supervisar que la ejecución de obras civiles que sean aprobadas por la ANAC y realizada por entes privados y/o estatales, se ajusten a las normas y reglamentaciones vigentes durante su ejecución.

6. Fiscalizar la operación de todos los aeródromos de su jurisdicción para optimizar los niveles de seguridad y calidad de servicio, supervisando que los usuarios de los mismos reciban la mejor atención y respeto por sus derechos y que se mantengan las condiciones que dieron origen a su habilitación.

7. Mantener actualizada y disponible las normas y procedimientos relativos a la prestación de los servicios aeroportuarios tanto como el uso de las infraestructuras aeroportuarias, para su aplicación y estudio.

8. Intervenir en la adquisición de insumos y equipamiento para los servicios de salvamento y extinción de incendios

9. Brindar asesoramiento técnico y/u operativo a los entes nacionales, provinciales y/o privados en lo referente a la construcción, mantenimiento y/u operación de aeródromos.

10. Participar en la elaboración de los Anteproyectos de Presupuesto de Recursos y Gastos conforme a instrucciones que imparta la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa.

11. Realizar las tareas de inspección de vigilancia en los Aeródromos no controlados de su jurisdicción, relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones normativas para mantener la seguridad operacional en un nivel aceptable.

12. Establecer las Áreas de Fiscalización en los Aeródromos Controlados de su jurisdicción que se determinen a tal fin, para complementar las tareas de inspección y vigilancia de los aeródromos no controlados.

13. Determinar las ayudas terrestres visuales que sean necesarias en cada Aeródromo y Helipuerto no controlado de su jurisdicción.

14. Planificar, programar y supervisar las actividades relacionadas con la capacitación y habilitación del personal en el ámbito de su competencia.

15. Evaluar y aprobar los proyectos para la modificación de estructuras existentes o la construcción de nuevas estructuras, dentro del área de los Aeródromos no controlados, basados en las regulaciones aplicables en materia de limitación y señalamiento de obstáculos y/o del Plan Maestro de cada Aeródromo

16. Mantener la vigilancia sobre las superficies de despeje de obstáculos de cada Aeródromo no controlado o Helipuerto no controlado en particular, a fin de evitar el emplazamiento o construcción de objetos no autorizados que, por su ubicación y altura puedan constituir obstáculo o peligro para la navegación aérea.

17. Intervenir en el proceso de habilitación, inhabilitación o clausura de Aeródromos y Helipuertos no controlados.

18. Asesorar en la preparación de lugares destinados a Aeródromos y Helipuertos no controlados y Lugares Aptos Denunciados.

19. Elaborar y cumplir anualmente el Plan de Inspecciones de los Aeródromos y Helipuertos no controlados, ejerciendo la vigilancia de las condiciones con las que fueran habilitados o sus posteriores modificaciones aprobadas.

20. Intervenir en la eliminación de obstáculos o indicar su señalamiento, cuando corresponda.

21. Asesorar a las Autoridades Provinciales o Municipales locales en cuanto al cumplimiento en materia de limitaciones al dominio de la normativa vigente, como así también sobre los peligros asociados a la instalación de proyectos o emprendimientos que reúna gran número de personas en proximidades de un aeródromo.

DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

DIRECCION REGIONAL NOROESTE

ACCIONES

(Acciones sustituidas por art. 2º de la Resolución Nº 323/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 27/6/2022)

1. Ejercer las funciones asignadas a la Autoridad Aeronáutica en los Aeródromos Públicos pertenecientes al Estado Nacional, en los Aeródromos Privados, Provinciales, Municipales y en los lugares aptos denunciados.

2. Proporcionar apoyo con los medios disponibles a los aeródromos y aeropuertos bajo su jurisdicción, cuándo así lo soliciten, en los aspectos técnicos, logísticos, financieros y operativos.

3. Proponer la implantación y/o desactivación de los servicios aeroportuarios en aquellos aeródromos, lugares y/o sectores cuya importancia técnico-operativa lo justifique, o donde las condiciones de seguridad operacional lo indiquen.

4. Controlar y fiscalizar, conforme a la normativa vigente la adecuada explotación de los espacios y/o sectores pertenecientes a la ANAC en los aeródromos bajo su jurisdicción.

5. Supervisar que la ejecución de obras civiles que sean aprobadas por la ANAC y realizada por entes privados y/o estatales, se ajusten a las normas y reglamentaciones vigentes durante su ejecución.

6. Fiscalizar la operación de todos los aeródromos de su jurisdicción para optimizar los niveles de seguridad y calidad de servicio, supervisando que los usuarios de los mismos reciban la mejor atención y respeto por sus derechos y que se mantengan las condiciones que dieron origen a su habilitación.

7. Mantener actualizada y disponible las normas y procedimientos relativos a la prestación de los servicios aeroportuarios tanto como el uso de las infraestructuras aeroportuarias, para su aplicación y estudio.

8. Intervenir en la adquisición de insumos y equipamiento para los servicios de salvamento y extinción de incendios

9. Brindar asesoramiento técnico y/u operativo a los entes nacionales, provinciales y/o privados en lo referente a la construcción, mantenimiento y/u operación de aeródromos.

10. Participar en la elaboración de los Anteproyectos de Presupuesto de Recursos y Gastos conforme a instrucciones que imparta la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa.

11. Realizar las tareas de inspección de vigilancia en los Aeródromos no controlados de su jurisdicción, relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones normativas para mantener la seguridad operacional en un nivel aceptable.

12. Establecer las Áreas de Fiscalización en los Aeródromos Controlados de su jurisdicción que se determinen a tal fin, para complementar las tareas de inspección y vigilancia de los aeródromos no controlados.

13. Determinar las ayudas terrestres visuales que sean necesarias en cada Aeródromo y Helipuerto no controlado de su jurisdicción.

14. Planificar, programar y supervisar las actividades relacionadas con la capacitación y habilitación del personal en el ámbito de su competencia.

15. Evaluar y aprobar los proyectos para la modificación de estructuras existentes o la construcción de nuevas estructuras, dentro del área de los Aeródromos no controlados, basados en las regulaciones aplicables en materia de limitación y señalamiento de obstáculos y/o del Plan Maestro de cada Aeródromo

16. Mantener la vigilancia sobre las superficies de despeje de obstáculos de cada Aeródromo no controlado o Helipuerto no controlado en particular, a fin de evitar el emplazamiento o construcción de objetos no autorizados que, por su ubicación y altura puedan constituir obstáculo o peligro para la navegación aérea.

17. Intervenir en el proceso de habilitación, inhabilitación o clausura de Aeródromos y Helipuertos no controlados.

18. Asesorar en la preparación de lugares destinados a Aeródromos y Helipuertos no controlados y Lugares Aptos Denunciados.

19. Elaborar y cumplir anualmente el Plan de Inspecciones de los Aeródromos y Helipuertos no controlados, ejerciendo la vigilancia de las condiciones con las que fueran habilitados o sus posteriores modificaciones aprobadas.

20. Intervenir en la eliminación de obstáculos o indicar su señalamiento, cuando corresponda.

21. Asesorar a las Autoridades Provinciales o Municipales locales en cuanto al cumplimiento en materia de limitaciones al dominio de la normativa vigente, como así también sobre los peligros asociados a la instalación de proyectos o emprendimientos que reúna gran número de personas en proximidades de un aeródromo.

DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS

DIRECCIÓN REGIONAL NORESTE

ACCIONES

(Acciones sustituidas por art. 2º de la Resolución Nº 323/2022 de la Administración Nacional de Aviación Civil B.O. 27/6/2022)

1. Ejercer las funciones asignadas a la Autoridad Aeronáutica en los Aeródromos Públicos pertenecientes al Estado Nacional, en los Aeródromos Privados, Provinciales, Municipales y en los lugares aptos denunciados.

2. Proporcionar apoyo con los medios disponibles a los aeródromos y aeropuertos bajo su jurisdicción, cuándo así lo soliciten, en los aspectos técnicos, logísticos, financieros y operativos.

3. Proponer la implantación y/o desactivación de los servicios aeroportuarios en aquellos aeródromos, lugares y/o sectores cuya importancia técnico-operativa lo justifique, o donde las condiciones de seguridad operacional lo indiquen.

4. Controlar y fiscalizar, conforme a la normativa vigente la adecuada explotación de los espacios y/o sectores pertenecientes a la ANAC en los aeródromos bajo su jurisdicción.

5. Supervisar que la ejecución de obras civiles que sean aprobadas por la ANAC y realizada por entes privados y/o estatales, se ajusten a las normas y reglamentaciones vigentes durante su ejecución.

6. Fiscalizar la operación de todos los aeródromos de su jurisdicción para optimizar los niveles de seguridad y calidad de servicio, supervisando que los usuarios de los mismos reciban la mejor atención y respeto por sus derechos y que se mantengan las condiciones que dieron origen a su habilitación.

7. Mantener actualizada y disponible las normas y procedimientos relativos a la prestación de los servicios aeroportuarios tanto como el uso de las infraestructuras aeroportuarias, para su aplicación y estudio.

8. Intervenir en la adquisición de insumos y equipamiento para los servicios de salvamento y extinción de incendios

9. Brindar asesoramiento técnico y/u operativo a los entes nacionales, provinciales y/o privados en lo referente a la construcción, mantenimiento y/u operación de aeródromos.

10. Participar en la elaboración de los Anteproyectos de Presupuesto de Recursos y Gastos conforme a instrucciones que imparta la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa.

11. Realizar las tareas de inspección de vigilancia en los Aeródromos no controlados de su jurisdicción, relacionadas con el cumplimiento de las disposiciones normativas para mantener la seguridad operacional en un nivel aceptable.

12. Establecer las Áreas de Fiscalización en los Aeródromos Controlados de su jurisdicción que se determinen a tal fin, para complementar las tareas de inspección y vigilancia de los aeródromos no controlados.

13. Determinar las ayudas terrestres visuales que sean necesarias en cada Aeródromo y Helipuerto no controlado de su jurisdicción.

14. Planificar, programar y supervisar las actividades relacionadas con la capacitación y habilitación del personal en el ámbito de su competencia.

15. Evaluar y aprobar los proyectos para la modificación de estructuras existentes o la construcción de nuevas estructuras, dentro del área de los Aeródromos no controlados, basados en las regulaciones aplicables en materia de limitación y señalamiento de obstáculos y/o del Plan Maestro de cada Aeródromo

16. Mantener la vigilancia sobre las superficies de despeje de obstáculos de cada Aeródromo no controlado o Helipuerto no controlado en particular, a fin de evitar el emplazamiento o construcción de objetos no autorizados que, por su ubicación y altura puedan constituir obstáculo o peligro para la navegación aérea.

17. Intervenir en el proceso de habilitación, inhabilitación o clausura de Aeródromos y Helipuertos no controlados.

18. Asesorar en la preparación de lugares destinados a Aeródromos y Helipuertos no controlados y Lugares Aptos Denunciados.

19. Elaborar y cumplir anualmente el Plan de Inspecciones de los Aeródromos y Helipuertos no controlados, ejerciendo la vigilancia de las condiciones con las que fueran habilitados o sus posteriores modificaciones aprobadas.

20. Intervenir en la eliminación de obstáculos o indicar su señalamiento, cuando corresponda.

21. Asesorar a las Autoridades Provinciales o Municipales locales en cuanto al cumplimiento en materia de limitaciones al dominio de la normativa vigente, como así también sobre los peligros asociados a la instalación de proyectos o emprendimientos que reúna gran número de personas en proximidades de un aeródromo.

e.22/12/2009 Nº 122386/09 v. 22/12/2009

Antecedentes Normativos

- Anexo II, DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, DIRECCION DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS, DEPARTAMENTO ADMINISTRACION DE AERODROMOS, Acciones sustituidas por art. 2º de la Resolución Nº 271/2022 de la Administarción Nacional de Aviación Civil B.O. 30/5/2022;

- Anexo II, Dirección, de Aeródromos dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA Y AERODROMOS, con sus correspondientes acciones y dotación de personal transferida a la DIRECCION GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS por art. 3° de la Resolución N° 603/2012 de la Administración Nacional de Aviación Civil  B.O. 14/09/2012.