Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 2742/2009

Apruébase el Cuerpo de Instrucciones para el tratamiento migratorio de los argentinos que se hubieran naturalizado en otro país.

Bs. As., 18/12/2009

VISTO el Expediente Nº S02:0011054/2009 del registro de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, el Decreto Nº 2015/1966, las Resoluciones DNM Nº 2650/84 y Nº 2578/91, la Disposición DNM Nº 33/94, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 4º del Reglamento de Documentos de Identidad y de Viaje, aprobado por Decreto Nº 2015/66, establece que para ausentarse o viajar por el exterior —salvo las excepciones previstas en los Convenios Internacionales vigentes— los argentinos y argentinos naturalizados, deberán munirse obligatoriamente del pasaporte argentino.

Que las Resoluciones DNM Nº 2650/84 y Nº 2578/91, así como la Disposición DNM Nº 33/94, imparten las instrucciones para el tratamiento migratorio de los argentinos que se hubieran naturalizado en otro país.

Que resulta necesario actualizar la norma pertinente al tratamiento migratorio de los argentinos que se hubieran naturalizado en otro país, con miras a establecer las bases sobre los beneficios respecto a Convenios Internacionales suscriptos por la REPUBLICA ARGENTINA que tienen como resultante el otorgamiento de documentos propios de la nacionalidad adquirida.

Que, asimismo, resulta necesario actualizar la norma pertinente al tratamiento migratorio de los argentinos que se hubieran naturalizado en otro país con el cual la REPUBLICA ARGENTINA no ha suscripto Convenio Internacional al respecto.

Que la DIRECCION GENERAL TECNICA - JURIDICA ha tomado la intervención que le compete, de conformidad con lo establecido por el artículo 7 inciso d) de la Ley Nº 19.549.

Que la presente medida se dicta en correspondencia con las atribuciones conferidas por el artículo 29 de la Ley Nº 25.565, el Decreto Nº 1410 del 3 de diciembre de 1996 y el Decreto Nº 180 del 27 de diciembre de 2007.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébase el Cuerpo de Instrucciones para el tratamiento migratorio de los argentinos que se hubieran naturalizado en otro país, que forma parte de la presente como Anexo I.

Art. 2º — Establécese que las Juntas de Control Migratorio deberán someterse a las instrucciones descriptas en el Anexo I de la presente, en el tratamiento migratorio de argentinos portadores de documentación de viaje extranjera hábil y vigente.

Art. 3º — Establécese que las instrucciones del Anexo I de la presente no modifican el tratamiento normado por la Resolución DNM Nº 2895/85 y la Disposición DNM Nº 31.100/05 con relación a los menores de edad.

Art. 4º — Déjanse sin efecto las Resoluciones DNM Nº 2650/84 y Nº 2578/91 y la Disposición DNM Nº 33/94.

Art. 5º — Instrúyase a la DIRECCION DE SISTEMAS a los fines de que sea incorporado un campo complementario (opcional) en el sistema informático de registración (SICaM) que permita registrar la documentación argentina (apellido/s, nombre/s, tipo y número de documento) de aquel argentino que viaje con documentación extranjera, relacionando este campo a la base de restricciones de la DNM.

Art. 6º — Pase a la DIRECCION GENERAL DE MOVIMIENTO MIGRATORIO los efectos de su notificación y respectivo diligenciamiento.

Art. 7º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Martín A. Arias Duval.

ANEXO I

DISPOSICION DNM Nº 2742

I - DE LOS ARGENTINOS NO RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA

A) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad y porten documento de viaje de la nacionalidad adquirida.

1- Ingreso

a) Se los considerará extranjeros y se calificará su admisión en el país como tales, de acuerdo a las normas regulares que se apliquen según la nacionalidad adquirida.

b) Si manifestare su intención de venir a residir permanentemente en el país, será tenido por ese sólo hecho como ARGENTINO. En este caso, la documentación que corresponda intervenir será sellada, y bajo el sello se pondrá en forma escrita la leyenda "ARGENTINO A PEDIDO DEL INTERESADO".

2 - Egreso

a) Los argentinos naturalizados en los países antes citados, egresarán como cualquier extranjero, debiendo portar y exhibir la documentación hábil a tal efecto.

b) Los argentinos que hubieren hecho uso de la opción prevista en el punto a) 1.b. deberán munirse de documento de viaje argentino para egresar del Territorio Nacional.

3 - Solicitud de regularización migratoria encontrándose en el territorio de la República Argentina.

a) Habilitación de salida, prórroga de permanencia, autorización de trabajo, y otras solicitudes de regularización migratoria serán consideradas y en su caso concedidas como a cualquier extranjero.

b) Para el caso de solicitar una "Residencia Temporaria", la misma no podrá exceder de los dos (2) años, y no serán considerados los pedidos de "Residencia Permanente". En estos últimos supuestos, se notificará al interesado que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva implica la reasunción automática de la Ciudadanía Argentina.

4 - Solicitud de admisión a la República, encontrándose en el extranjero:

a) Los pedidos de admisión como "Residentes Transitorios" que por la subcategoría migratoria o por la nacionalidad adquirida necesitaran visación argentina, serán concedidos previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes.

b) Los pedidos de admisión como "Residentes Temporarios", previo cumplimiento de los requisitos reglamentarios vigentes, serán concedidos con una permanencia no superior a los dos (2) años.

c) Los pedidos de admisión como "Residentes Permanentes" no serán considerados, notificándose a quien recurre que el traslado de su domicilio a la República Argentina con el ánimo de residir en ella en forma definitiva, implica la reasunción automática de la Ciudadanía Argentina.

B) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.

Serán considerados, a todos los efectos como argentinos.

1- Ingreso

En el caso de presentar solamente documento de viaje hábil de la nacionalidad adquirida se intervendrá el mismo o se expedirá la tarjeta pertinente, estampándose el sello de ingreso con la leyenda "ARGENTINO - 180 DIAS" manuscrita bajo el sello.

En caso en que no constare la condición de argentino en la documentación extranjera y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de Documento de Identidad argentino.

2 - Egreso

Para salir del país deberán hacerlo con la documentación argentina pertinente, salvo que la permanencia en el país no hubiere excedido el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, circunstancia ésta que les permitirá salir con el documento de viaje de su nacionalidad adquirida, que hubieren utilizado para ingresar al país.

II - DE LOS ARGENTINOS RESIDENTES EN LA REPUBLICA ARGENTINA

A) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.

1 - Egreso:

Los argentinos naturalizados en los países antes citados, podrán egresar pudiendo portar y exhibir la documentación hábil de viaje de nacionalidad adquirida a tal efecto. Deberán acompañar, indefectiblemente, documento de identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina).

La documentación hábil de viaje o la tarjeta pertinente, en su caso, será intervenida consignándose bajo el sello correspondiente la leyenda "ARGENTINO" consignándose en forma manuscrita el tipo y número de documento utilizado para el egreso.

2 - Reingreso:

Al momento del reingreso a la República, deberá presentar documento de viaje hábil argentino.

En caso de presentar solamente documento de viaje hábil de la nacionalidad adquirida en el que conste su condición de argentino, se podrá intervenir aquél estampándose el sello de ingreso con la leyenda "ARGENTINO", sin especificarse plazo alguno.

Si no constare la condición de argentino en la documentación extranjera y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de documento de identidad argentino (Documento Nacional de Identidad, Libreta de Enrolamiento, Libreta Cívica o Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina), para ser reconocido como tal, salvo que dicho documento de viaje hubiere sido intervenido con la leyenda "ARGENTINO" y el tipo y número de documento, al momento de su salida.

B) Argentinos que se hubieran naturalizado en países con los cuales la República Argentina NO ha suscripto Convenio de Doble Nacionalidad.

1 - Egreso:

Los argentinos naturalizados en los países antes citados, para salir del país deberán presentar documento argentino de viaje hábil y vigente.

2 - Reingreso:

a) Al momento del reingreso a la República Argentina deberá presentar documento argentino de viaje hábil. En el caso de presentar solamente el pasaporte de la nacionalidad adquirida, hábil y vigente, en el que conste su condición de ARGENTINO, se les podrá intervenir aquél estampándose el sello de INGRESO con la leyenda "ARGENTINO" manuscrita bajo el sello, sin especificar plazo alguno. En el caso en que no constare la condición de argentino en la documentación extranjera, y el ingresante la invocara, deberá acreditar dicho extremo mediante la presentación de documento de identidad argentino (Cédula de Identidad emitida por la Policía Federal Argentina, DNI, LC o LE). Esto no habilitará el documento intervenido para la salida posterior del país, debiendo a tal efecto presentar documento argentino de viaje hábil y vigente. El funcionario actuante al ingreso deberá dar aviso de esta situación al titular del documento, al momento de su ingreso.