Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

PESCA

Disposición 9/2009

Establécese que la solicitud de transferencia de Cuotas Individuales Transferibles de Captura deberán abonar el Derecho de Transferencia. Formulario.

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº S01:0515182/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Régimen Federal de Pesca aprobado por la Ley Nº 24.922, las Resoluciones Nros. 10 de fecha 27 de mayo de 2009 y 24 de fecha 12 de noviembre de 2009 ambas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO y el Acta Nº 49 de fecha 11 de noviembre de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 27 de la Ley Nº 24.922 dispone que las cuotas individuales de captura serán total o parcialmente transferibles de conformidad con las condiciones que establezca el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, el cual fijará un Derecho de Transferencia a cargo del cesionario, en relación al volumen de captura y al valor de la especie que la cuota le autoriza a capturar.

Que conforme lo expuesto, y a fin de establecer el Derecho de Transferencia para las Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) asignadas por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, dicho cuerpo colegiado mediante la Resolución Nº 24 de fecha 12 de noviembre de 2009, ha tomado como pauta de referencia el valor correspondiente al Derecho Unico de Extracción.

Que asimismo, por dicha norma se estableció un cálculo diferenciado para las transferencias temporarias y para las definitivas.

Que por el Artículo 2º de dicha Resolución Nº 24/09 se ha establecido que "La transferencia definitiva, sea parcial o total, de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) deberá ser aprobada por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO".

Que con respecto a las transferencias temporarias se ha establecido que "...sólo podrán tener por objeto el volumen calculado en toneladas por la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.922 correspondiente al año de la solicitud de transferencia".

Que el Derecho de Transferencia temporaria de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) será equivalente al valor que se detalla en el Anexo de la resolución en cita, por cada tonelada contenida en la solicitud de transferencia.

Que las transferencias temporarias entre buques del mismo titular de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC) quedan exentas del pago del Derecho de Transferencia establecido por la citada Resolución Nº 24/09.

Que, conforme lo expuesto y de acuerdo con lo normado, corresponde a la Autoridad de Aplicación establecer los requisitos administrativos para el trámite de las transferencias temporarias.

Que de acuerdo con lo establecido por el Artículo 14 del Anexo I de la Resolución Nº 10 de fecha 27 de mayo de 2009 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, deberá abonarse en forma previa a la inscripción en el Registro de la Pesca, un Derecho de Transferencia, sea ésta temporaria o definitiva total o parcial, el cual fue establecido por la aludida Resolución Nº 24/09, y será ingresado al FONDO NACIONAL PESQUERO.

Que la Dirección de Legales del Area de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, ha tomado la intervención que le compete en virtud de lo establecido por el Artículo 7º del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009.

Que el suscripto está facultado para el dictado de la presente medida en función de la Ley Nº 24.922, y su modificatoria Nº 25.470, del Artículo 1º del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero del 1998, del Decreto Nº 1366 de fecha 1 de octubre de 2009 y de la Resolución Nº 27 del 24 de junio de 2003 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE PESCA Y ACUICULTURA

DISPONE:

Artículo 1º — La solicitud de transferencia de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC) se realizará, previo pago del Derecho por Transferencia ante la Dirección Nacional de Coordinación Pesquera dependiente de la SUBSECRETARIA DE PESCA Y ACUICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Para efectuar las Transferencias Temporarias se deberá cumplimentar el FORMULARIO DE SOLICITUD DE TRANSFERENCIA DE ASIGNACION DE CAPTURA TEMPORARIA, que como Anexo es parte integrante de la presente medida, consignando los siguientes datos:

a) Nombre y número de matrícula del buque cedente.

b) Nombre y número de matrícula del buque receptor.

c) Indicación del trimestre objeto de la cesión.

d) Indicación, en letras y números, del porcentaje de la Asignación de Captura a ser cedido y su equivalencia en toneladas.

e) Constancia de Pago del Derecho por Transferencia, el cual podrá efectuarse en cualquiera de las siguientes modalidades:

1. En la Coordinación Area Tesorería de la Delegación III de la Dirección General de Administración de la SUBSECRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ante el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, mediante efectivo o cheque propio certificado por el banco emisor. El cheque deberá ser emitido a la orden de M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec. F13 o, en su defecto, a la orden del BANCO DE LA NACION ARGENTINA llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13".

2. En la sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, mediante cheque propio emitido a la orden de dicho Banco llevando al dorso, firmada por el librador, la leyenda "Para ser acreditado en la Cuenta Corriente Nº 53.034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPERec. F13", con boleta de depósito magnetizada que deberá retirarse previamente en la mencionada Coordinación Area Tesorería, sita en la Avenida Paseo Colón Nº 982, Planta Baja, Oficina 28 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

3. En cualquiera de las demás sucursales del citado Banco mediante transferencia a la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13, Sucursal Plaza de Mayo.

4. Mediante transferencias electrónicas interbancarias a la Cuenta Corriente Nº 53034/57 denominada M.Prod.-5100/362-APEEA FONAPE-Rec.F13, Sucursal Plaza de Mayo, Clave Bancaria Uniforme (C.B.U.) Nº 01105995-20000053034575, Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) Nº 30-50001091-2.

f) Firma y aclaración de los armadores de los buques involucrados o de sus apoderados.

g) Domicilio, teléfono y fax donde se desea recibir la notificación del resultado del trámite.

Art. 2º — Deberá presentarse el mencionado Formulario debidamente cumplimentado por cada transferencia a solicitar, al que se adjuntará la siguiente documentación:

a) Autorización del/de los armador/es propietario/s o su/s apoderado/s en el caso de que alguno de los buques o ambos estuviesen locados.

b) Poder o instrumento legal que acredite la legitimación y capacidad de los presentantes, acompañado por Declaración Jurada de esas mismas personas, en la cual se manifieste que el poder o documento habilitante está vigente al momento de su presentación.

En caso de aprobarse la solicitud efectuada, se realizará una comunicación previa por los medios que la empresa hubiera facilitado, la que obrará como suficiente autorización hasta la recepción de la comunicación fehaciente.

Art. 3º — Serán desestimadas sin más trámite aquellas solicitudes que no estén presentadas de conformidad con lo establecido por los artículos precedentes. Asimismo, será requisito para el otorgamiento de lo solicitado que el armador se encuentre al día con todos los pagos y entrega de información requeridos por el organismo.

Art. 4º — La Dirección Nacional de Coordinación Pesquera analizará y evaluará las solicitudes de transferencia presentadas de acuerdo a lo establecido por la presente medida. Una vez verificado el cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos dicha Dirección Nacional notificará, a través de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, al armador del buque receptor acerca de su conformidad para que continúe la actividad pesquera.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Norberto G. Yauhar.

ANEXO

Deberán adjuntarse al presente formulario:

• Autorización de/los armador/es propietario/s o su/s apoderado/s en el caso de que alguno de los buques o ambos estuviesen locados.

• Poder o instrumento legal que acredite la legitimación y capacidad de los presentes, acompañado por la Declaración Jurada de esas mismas personas manifestando que el poder o documento habilitante está vigente al momento de su presentación.

• Comprobante de pago del Derecho por Transferencia de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

En caso de aprobarse la solicitud efectuada, se realizará una comunicación previa por los medios que la empresa hubiera facilitado, la que obrará como suficiente autorización hasta la recepción de la comunicación fehaciente.