Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual

RADIODIFUSION

Resolución 2/2009

Dispónese el relevamiento obligatorio de las licencias, autorizaciones, permisos precarios y provisorios. Plazos.

Bs. As., 29/12/2009

VISTO el Expediente Nº 1652-COMFER/02, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.522 establece que corresponde a la Autoridad Federal elaborar y actualizar la Norma Nacional de Servicio y las normas técnicas que regulan la actividad, en conjunto con la autoridad regulatoria y la autoridad de aplicación en materia de telecomunicaciones; como así también, le asigna la responsabilidad de confeccionar los registros de consulta pública, para su publicación en el sitio de internet oficial.

Que, en tal sentido, el artículo 57 de la citada ley, define como uno de los citados registros, el REGISTRO PUBLICO DE LICENCIAS Y AUTORIZACIONES que deberá contener los datos que permitan identificar al licenciatarios o autorizado, sus socios, integrantes de los órganos de administración y fiscalización, parámetros técnicos, fechas de inicio y vencimiento de licencias y prórrogas, infracciones, sanciones y demás datos que resulten de interés para asegurar la transparencia.

Que, por su parte, el artículo 88 de la citada ley establece que el Plan Técnico de Frecuencias, a ser elaborado, es objeto de información positiva y debe ser puesto a disposición en la página web oficial y debe contemplar las reservas que detalla en su artículo 89.

Que la elaboración de los instrumentos antes señalados requieren contar con información actualizada, a los efectos de asegurar la transparencia que la ley persigue en términos de gestión, y la correcta planificación, a partir de datos correctos y verificados.

Que así también, la disponibilidad de la información antes señalada resultará necesaria a fin de permitir el dictado de la normativa necesaria para asegurar el cumplimiento de las obligaciones que emanan de cada autorización.

Que al efecto, resulta necesario efectuar un relevamiento obligatorio de todos los servicios licenciatarios, autorizados y permisionarios de todo el ámbito de la Republica Argentina, en sus aspectos culturales, jurídico - personales y técnicos.

Que, así también, la información que se recabe será relevante para la elaboración del plan de frecuencias, y la factibilidad de incorporar nuevas previsiones en las diversas localizaciones (cfr. artículo 32 de la Ley Nº 26.522); para la evaluación de la forma en la cual se mantienen o amplía el pluralismo, a través de la incorporación de nuevos prestadores en una determinada área de cobertura (cfr. art. 34 del mismo plexo); para determinar la pertinencia de aplicar el régimen especial de emisoras de baja potencia, entre otras.

Que, con relación a los permisos precarios y provisorios, la Ley Nº 26.522 dispone la confección de un nuevo Plan Técnico de Frecuencias, previendo su artículo 159 que en él se reservará frecuencias para su asignación a emisoras inscriptas en el registro abierto a través del Decreto Nº 1357/89, cuyos titulares hubieren solicitado su reinscripción en orden a lo prescripto por la Resolución Nº 341-COMFER/93, que hubieren participado en el proceso de normalización, convocado por el Decreto Nº 310/98 o posteriores al mismo y que a su fecha de sanción se encuentre probadamente operativos.

Que, con relación a los servicios de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia y respecto del régimen de normalización que se estructuró merced al marco normativo dictado en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 65 de la Ley Nº 23.696, se debe actualizar y sistematizar la información relativa a los permisos precarios y provisorios y a las solicitudes de adjudicación directa de licencias que sus titulares hubieren formulado, correspondientes a las denominadas zonas de conflicto y sus zonas de influencia.

Que ello permitirá, en su oportunidad, la adopción de las medidas que permitan la satisfacción de la demanda de licencias del servicio de que se trata, regularizando la operatividad de los respectivos servicios, según los diversos criterios que la citada ley define.

Que el éxito de medidas de regularización y de planificación, como las que la ley ordena, requiere conocer con certeza los elementos que se consideran relevantes en la integración de la demanda, particularmente cuando se trata de localizaciones que revisten alta complejidad técnica; ello a fin de permitir aplicar criterios de buena administración del recurso escaso que representa el espectro radioeléctrico.

Que, al efecto, resulta necesario disponer las medidas de relevamiento pertinentes, con relación a los citados permisos precarios y los efectos de la falta de presentación a los citados relevamientos, a fin de frustrar cualquier situación que impida el conocimiento de su efectiva integración y el éxito de las medidas de planificación y regularización.

Que el servicio jurídico permanente de esta AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL ha tomado la intervención que le compete y emitido el pertinente dictamen.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 12 y 14 de la Ley Nº 26.522 y artículo 1º del Decreto Nº 1974/09, de fecha 10 de diciembre de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL

RESUELVE:

Artículo 1º — Dispónese el relevamiento obligatorio de las licencias; autorizaciones; permisos precarios y provisorios (Registro Decreto Nº 1357/89 - Constancia de Solicitud de Reinscripción); y emisoras reconocidas (Resolución Nº 753-COMFER/06 y modificatorias), que se encuentren vigentes, correspondientes a servicios de radiodifusión sonora (AM y FM) y televisión abierta en todo el ámbito de la República Argentina.

Art. 2º — Determínase que las personas físicas o jurídicas, públicas, estatales o no estatales, y privadas, con o sin fines de lucro, titulares de las licencias; autorizaciones; permisos precarios y provisorios y emisoras reconocidas, referidas en el artículo precedente, deberán presentar las planillas que como Anexos I, II, III y IV integran la presente según corresponda, con relación al tipo de servicio. La presentación deberá realizarse por cada una de las licencias, autorizaciones, permisos o emisoras reconocidas, de las que una misma persona resulte titular, no admitiéndose la presentación de una misma planilla para varias licencias.

Art. 3º — Establécese que la presentación a que refiere el artículo 2º deberá efectuarse entre los días 15 de enero a 15 de marzo de 2010, inclusive, en la sede de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL sita en la calle Suipacha Nº 765 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, o en las Delegaciones de Interior del país.

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 175/2010 de la Autoridad Federal de Servicios de Comunicación Audiovisual B.O. 30/6/2010 se prorroga por treinta (30) días hábiles el plazo oportunamente establecido por la presente Resolución, a partir del día siguiente al de publicación de la norma de referencia)

Art. 4º — Establécese que la declaración de datos que difieran de los que correspondan a las condiciones de autorización de cada servicio, no importará su aprobación y/o convalidación por parte de la AUTORIDAD FEDERAL.

Art. 5º — Establécese que a partir del día siguiente de la fecha de finalización de la recepción de formularios del relevamiento obligatorio, quedarán automáticamente cancelados los permisos precarios y provisorios vigentes a la fecha del dictado de la presente y el reconocimiento de las emisoras, cuyos titulares no se hubieren presentado en los términos del artículo 2º. La cancelación automática prevista en el presente artículo, también implicará el cese inmediato de las emisiones.

Art. 6º — Determínase que la falta de presentación en los términos de la presente, salvo el supuesto previsto en el artículo que antecede, será considerada falta grave.

Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Juan G. Mariotto.