Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 9/2010

Procédese al cierre de una investigación por presunto dumping que se llevara a cabo sobre determinadas mercaderías originarias de la República Federal de Alemania, de la Confederación Suiza y de la República Popular China.

Bs. As., 28/1/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0444839/2007 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la Empresa productora nacional FLOORING S.A. solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de pisos laminados de alta resistencia fabricados con tableros de fibras de madera obtenidos por proceso en húmedo o en seco, de espesores superiores o iguales a CINCO MILIMETROS (5 mm) e inferiores o iguales a DOCE MILIMETROS (12 mm), con densidad superior a CERO COMA CINCUENTA GRAMOS SOBRE CENTIMETROS CUBICOS (0,50 g/cm3) pero inferior o igual a CERO COMA NOVENTA Y CINCO GRAMOS SOBRE CENTIMETROS CUBICOS (0,95 g/cm3), con recubrimiento de superficie en una o ambas caras y con trabajo mecánico en DOS (2) o CUATRO (4) de sus cantos y pisos laminados de alta resistencia fabricados con tableros de partículas de madera de espesores superiores o iguales a CINCO MILIMETROS (5 mm) e inferiores o iguales a DOCE MILIMETROS (12 mm), con recubrimiento en la superficie de papel impregnado con melamina y con trabajo mecánico en DOS (2) o CUATRO (4) de sus cantos originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de la CONFEDERACION SUIZA y de la REPUBLICA POPULAR CHINA, mercadería que clasifica en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4410.32.00, 4411.19.00, 4411.29.00, 4411.39.00, 4410.11.20, 4411.12.90, 4411.13.90, 4411.14.90, 4411.92.90 y 4411.93.90.

Que mediante la Resolución Nº 14 de fecha 23 de enero de 2009 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de la investigación.

Que con posterioridad a la apertura de investigación se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes ofrecimientos de prueba.

Que habiéndose producido el vencimiento del plazo otorgado para los mismos, se procedió a elaborar el proveído de pruebas.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción de la prueba ofrecida, se procedió al cierre de la etapa probatoria de la investigación, invitándose a las partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el Visto para que, en caso de considerarlo necesario, las mismas presentaran sus alegatos.

Que la Dirección de Competencia Desleal dependiente de la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa de la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, elevó con fecha 23 de junio de 2009 a la Dirección Nacional de Gestión Comercial Externa el correspondiente Informe Relativo a la Determinación Preliminar del Margen de Dumping expresando que "... de acuerdo al análisis técnico efectuado por esta Dirección de Competencia Desleal, habría elementos de prueba que permitirían determinar preliminarmente en esta instancia del procedimiento, la existencia de prácticas comerciales desleales bajo la figura de dumping en las operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de ‘Pisos laminados de alta resistencia fabricados con tableros de fibras de madera obtenidos por proceso en húmedo o en seco, de espesores superiores o iguales a 5 mm e inferiores o iguales a 12 mm, con densidad superior a 0,50 g/cm3 pero inferior o igual a 0,95 g/cm3, con recubrimiento de superficie en una o ambas caras y con trabajo mecánico en dos o cuatro de sus cantos y pisos laminados de alta resistencia fabricados con tableros de partículas de madera de espesores superiores o iguales a 5 mm e inferiores o iguales a 12 mm, con recubrimiento en la superficie de papel impregnado con melamina y con trabajo mecánico en dos de sus cuatro cantos’ originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, SUIZA y REPUBLICA POPULAR CHINA".

Que el Informe Relativo a la Determinación Preliminar del Margen de Dumping fue conformado por la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL.

Que por el Acta de Directorio Nº 1477 de fecha 17 de septiembre de 2009 la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE PRODUCCION, determinó que "... la rama de producción nacional de ‘pisos flotantes’, sufre daño importante a consecuencia de las importaciones originarias de la República Popular China, de la República Federal de Alemania y de la Confederación Suiza. 3º.- La Comisión determina preliminarmente que las importaciones con dumping originarias de la República Popular China y de la República Federal de Alemania y de la Confederación Suiza, causan daño importante a la rama de producción nacional de ‘pisos laminados de alta resistencia fabricados con tableros de fibras de madera obtenidos por proceso en húmedo o en seco, de espesores superiores o iguales a CINCO MILIMETROS (5 mm.) e inferiores o iguales a DOCE MILIMETROS (12 mm.), con densidad superior a CERO COMA CINCUENTA GRAMOS SOBRE CENTIMETROS CUBICOS (0,50 g/cm3) pero inferior o igual a CERO COMA NOVENTA Y CINCO GRAMOS SOBRE CENTIMETROS CUBICOS (0,95 g/cm3), con recubrimiento de superficie en una o ambas caras y con trabajo mecánico en DOS (2) o CUATRO (4) de sus cantos y pisos laminados de alta resistencia fabricados con tableros de partículas de madera de espesores superiores o iguales a CINCO MILIMETROS (5 mm.) e inferiores o iguales a DOCE MILIMETROS (12 mm.), con recubrimiento en la superficie de papel impregnado con melamina y con trabajo mecánico en DOS (2) o CUATRO (4) de sus cantos’ estableciéndose así los extremos de relación causal requeridos para la aplicación de medidas provisionales".

Que posteriormente con fecha 29 de octubre de 2009 se presentó la firma FLOORING S.A. indicando que "Dado el tiempo transcurrido desde la iniciación del trámite sin que se le haya podido encontrar solución al tema planteado y la prolongada ausencia de Flooring del mercado de los pisos flotantes, es que la Empresa ha resuelto abandonar esta actividad".

Que, asimismo, mediante el Expediente Nº S01:0458601/2009 del Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO de fecha 5 de noviembre de 2009 la firma FLOORING S.A. expresó que "Por los motivos expuestos en nuestra nota que dio lugar al exte. S01:0445338/2009 Flooring S.A. efectivamente desiste de la investigación abandonando la producción de pisos flotantes en nuestro país".

Que en virtud de ello, la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL, consultó a la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO mediante el Memorando de fecha 6 de noviembre de 2009 indicando que "... se eleva la presente actuación para su conocimiento y a fin que de prestar su conformidad se remitan a la DIRECCION DE LEGALES DEL AREA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y PYME con el objeto que se expida en el ámbito de su competencia respecto a la solicitud efectuada por FLOORING S.A.".

Que dicho Servicio Jurídico se expidió mediante el Dictamen Nº 24.712 de fecha 20 de noviembre de 2009 señalando que "En el caso de decidir no continuar con la investigación, correspondería que el Sr. Secretario de Industria, Comercio y PyME dicte el cierre del procedimiento aceptando el desistimiento, para el caso notificar a las partes intervinientes y por último, proceder al archivo de las actuaciones".

Que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA conformó dicho desistimiento.

Que finalmente la SUBSECRETARIA DE POLITICA Y GESTION COMERCIAL elevó su recomendación a la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA propiciando el cierre de la investigación, atento al desistimiento presentado por la firma FLOORING S.A.

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto Nº 1326/98, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION del MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, y por los Decretos Nros. 1326/98 y 1283 de fecha 24 de mayo de 2003.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA

RESUELVE:

Artículo 1º — Procédese al cierre de la investigación que se llevara a cabo mediante el expediente citado en el Visto para las operaciones de exportación del producto objeto de investigación, originarias de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, de la CONFEDERACION SUIZA y de la REPUBLICA POPULAR CHINA.

Art. 2º — La publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Eduardo D. Bianchi.