Secretaría de Energía

COMBUSTIBLES

Resolución 7/2010

Ratifícase el Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su Mezcla con Combustibles Fósiles en el Territorio Nacional del 20 de enero de 2010. Pautas a cumplir para el abastecimiento de Biodiesel al mercado de combustibles fósiles.

Bs. As., 4/2/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0033103/2010 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.093 puso en marcha el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA y estableció que los combustibles fósiles deberán ser mezclados con componente Biocombustible a partir del 1º de enero de 2010.

Que en virtud de lo establecido por el Artículo 2º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, el MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, a través de la SECRETARIA DE ENERGIA, ha sido instituido como Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 26.093 —excepto en las cuestiones de índole tributaria o fiscal, para las cuales cumplirá el rol de Autoridad de Aplicación el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS—, en atención a la competencia técnica y funcional que dicho organismo posee en la materia, y las responsabilidades políticas de las medidas a adoptar en cada momento.

Que en razón de la importancia que conlleva la inserción de los biocombustibles al esquema energético del país, resulta necesario establecer pautas claras a cumplir que garanticen de manera eficiente y efectiva la consecución de los objetivos planteados desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL, quien debe optimizar y aunar los esfuerzos para hacer frente a los desafíos de abastecimiento de energía que tiene el País en el marco de una economía en crecimiento.

Que a los fines de lo expuesto precedentemente, y según se desprende de los lineamientos de la Ley Nº 26.093 y el Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007, la Autoridad de Aplicación se encuentra facultada para promover Acuerdos con las empresas del sector, a efectos de obtener la colaboración de las mismas para el cumplimiento de los objetivos establecidos por la normativa vigente, en el marco del mencionado Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles.

Que en tal sentido, con fecha 20 de enero de 2010, se ha suscripto el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, a los fines de asumir un compromiso conjunto en la coordinación de las acciones que tengan como fin optimizar la implementación del Régimen referido precedentemente.

Que en el mencionado ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, se estableció que el mismo comenzará a regir a partir de su ratificación por esta SECRETARIA DE ENERGIA, extendiéndose su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2010 y pudiendo ser prorrogado automáticamente por un período.

Que por la presente se ratifica el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL.

Que en forma complementaria a la ratificación que debe llevar a cabo esta SECRETARIA DE ENERGIA respecto al Acuerdo ut supra referido, y en ejercicio de las facultades derivadas del carácter de Autoridad de Aplicación que reviste dicho organismo, corresponden delinearse pautas específicas y obligatorias para todos los agentes del mercado, a los efectos de alcanzar de una manera eficiente y efectiva los objetivos establecidos por la normativa antes mencionada.

Que la SUBSECRETARIA DE COORDINACION Y CONTROL DE GESTION, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención en el marco de la Resolución Nº 2000 de fecha 19 de diciembre de 2005.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente resolución en virtud de lo dispuesto por el Artículo 4º de la Ley Nº 26.093 y el Artículo 3º del Decreto Nº 109 de fecha 9 de febrero de 2007.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGIA

RESUELVE:

Artículo 1º — Ratifícase el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL de fecha 20 de enero de 2010, suscripto entre esta SECRETARIA DE ENERGIA y empresas elaboradoras de BIODIESEL, que como ANEXO forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Establécese las pautas a cumplir para el abastecimiento de BIODIESEL al mercado de combustibles fósiles, en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles en el territorio de la REPUBLICA ARGENTINA creado por la Ley Nº 26.093, para todos los ámbitos exceptuando a los utilizados en las embarcaciones fluviales y marítimas, minería, combustibles de primer llenado, gas oil antártico, y otros usos con fines específicamente determinados que a entendimiento de la Autoridad de Aplicación no sean compatibles con el uso de Biocombustibles, las cuales tendrán vigencia desde el dictado de la presente medida hasta el 31 de diciembre del año 2010, y cuyo cumplimiento será obligatorio para las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL y para las empresas elaboradoras de BIODIESEL.

Art. 3º — La Autoridad de Aplicación informará a las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL, la cantidad de BIODIESEL asignado a cada una de ellas para realizar dicha mezcla y la fecha en la cual podrá ser retirado de las empresas elaboradoras de BIODIESEL, tomando como base para dicha asignación el promedio de la participación de cada una de ellas en el mercado interno de Gas Oil, en los DOCE (12) meses anteriores a la fecha mencionada, según la información de ventas por Compañía suministrada en el marco de la Resolución Nº 319 de fecha 18 de octubre de 1993 de la SECRETARIA DE ENERGIA, entonces dependiente del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.

Art. 4º — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL, sin perjuicio del cumplimiento del resto de las especificaciones de calidad establecidas por la normativa vigente, deberán agregar la cantidad de BIODIESEL asignado a cada una de ellas por la Autoridad de Aplicación al total del volumen de combustible fósil gas oil correspondiente, en una proporción que no podrá ser inferior al CINCO POR CIENTO (5%) de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gas oil en volumen.

En todos los casos el producto final que se obtenga de la mezcla, deberá cumplir con los parámetros de calidad exigidos por Resolución SECRETARIA DE ENERGIA, dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Nº 1283 de fecha 6 de septiembre de 2006, sus modificatorias y complementarias.

Art. 5º — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustible fósil con BIODIESEL deberán informar a la Autoridad de Aplicación, discriminado por cada centro de mezclado, en forma mensual, antes del día VEINTE (20) de cada mes y con carácter de Declaración Jurada, el programa estimado de volúmenes de abastecimiento de B X al mercado para el período trimestral siguiente, donde B significa mezcla de combustible fósil gas oil con BIODIESEL y X represente el % V/V (Porcentaje de Volumen de BIODIESEL presente en la formulación/Volumen total de la mezcla de combustible fósil gas oil con BIODIESEL), con el detalle de la/s región/es correspondientes.

Art. 6º — Las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustible fósil con BIODIESEL deberán ratificar o rectificar ante la Autoridad de Aplicación en forma mensual y con carácter de Declaración Jurada, antes del DECIMO (10º) día hábil de cada mes siguiente la información correspondiente al mes inmediato anterior. Cuando la diferencia entre lo abastecido y lo estimado por la empresa fuese superior al CINCO POR CIENTO (5%), deberá brindar fundada explicación de la misma.

Art. 7º — En el caso que para algún período mensual, aplicadas todas las opciones establecidas en el ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL que se ratifica por el Artículo Primero de la presente, continúe existiendo la necesidad de asignar cantidades de BIODIESEL a los efectos del abastecimiento al mercado de combustibles fósiles, las cantidades necesarias se asignarán proporcionalmente teniendo en cuenta el remanente de cantidades que surge de la diferencia entre lo ofrecido y lo asignado a las elaboradoras de BIODIESEL que se encuentren en condiciones de suministrar producto.

Art. 8º — El incumplimiento de las pautas establecidas en la presente por parte de las empresas encargadas de realizar las mezclas de combustibles fósiles con BIODIESEL y/o de las empresas elaboradoras de BIODIESEL, las hará pasibles de las sanciones dispuestas en la Ley Nº 26.093 y normas complementarias.

Art. 9º — Instrúyase a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS para que dicte aquellas disposiciones operativas o complementarias que estime corresponder.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel O. Cameron.

ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL

A los 20 días del mes de enero de 2010, entre la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, representada en este acto por el Señor Secretario, Ingeniero Daniel Omar CAMERON, en adelante "LA SECRETARIA" y los representantes abajo firmantes de las EMPRESAS ELABORADORAS DE BIODIESEL EN EL TERRITORIO NACIONAL, en adelante "LAS ELABORADORAS"; en conjunto denominadas "LAS PARTES", celebran el presente ACUERDO DE ABASTECIMIENTO DE BIODIESEL PARA SU MEZCLA CON COMBUSTIBLES FOSILES EN EL TERRITORIO NACIONAL, en adelante "ACUERDO".

CLAUSULA PRIMERA: El presente "ACUERDO" tiene por objeto propender al abastecimiento de BIODIESEL en el territorio nacional para su mezcla con combustible fósil gas oil en marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles creado por la Ley Nº 26.093, hasta la concurrencia del abastecimiento de BIODIESEL elaborado por Proyectos que hayan obtenido los beneficios promocionales y hayan sido habilitados a tal efecto en el marco del mencionado Régimen.

El presente "ACUERDO" comenzará a regir a partir de su ratificación por "LA SECRETARIA", extendiéndose el mismo hasta el 31 de diciembre de 2010 y podrá ser prorrogado automáticamente por un período a requerimiento de "LA SECRETARIA".

CLAUSULA SEGUNDA: "LAS ELABORADORAS" se comprometen a suministrar como mínimo la cantidad mensual de BIODIESEL conforme se detalla en el ANEXO al presente "ACUERDO", cumpliendo con las especificaciones de calidad establecidas por la normativa correspondiente.

CLAUSULA TERCERA: "LAS ELABORADORAS", en conjunto, se comprometen a suministrar las cantidades de BIODIESEL necesarias hasta tanto la oferta de proyectos con beneficios promocionales en marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles creado por la Ley Nº 26.093, sea suficiente para cubrir las cantidades requeridas para alcanzar el CINCO POR CIENTO (5%) de mezcla con combustible fósil gas oil en volumen, debiendo mantener su adhesión al finalizar la vigencia del presente "ACUERDO", para un nuevo período, ante la sola convocatoria de la Autoridad de Aplicación.

CLAUSULA CUARTA: "LAS ELABORADORAS" no podrán cambiar la condición, ni disminuir la cantidad ofrecida detallada en el ANEXO al presente, durante toda la vigencia del presente "ACUERDO". A tal efecto, por Ia presente LAS ELABORADORAS se someten al régimen sancionatorio establecido en el Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles creado por la Ley Nº 26.093 y su reglamentación correspondiente.

CLAUSULA QUINTA: En caso que para períodos posteriores, fuera necesario abastecer cantidades menores o superiores de BIODIESEL a las establecidas en el presente "ACUERDO", la forma de distribución se consensuará entre "LAS PARTES", pudiendo modificarse el prorrateo de acuerdo a las necesidades de "LAS ELABORADORAS", pero siempre teniendo en cuenta que a partir de abril de 2010, "LAS ELABORADORAS" en conjunto no podrán ofrecer una cantidad total menor a la necesaria para mezclar en una proporción del CINCO POR CIENTO (5%) de dicho producto en la mezcla final con el combustible fósil gas oil correspondiente en volumen.

CLAUSULA SEXTA: "LAS ELABORADORAS" se comprometen a poner a disposición de las Empresas Mezcladoras en el menor plazo posible, las cantidades mensuales detalladas en el ANEXO a los efectos de su mezcla con el combustible fósil gas oil correspondiente.

CLAUSULA SEPTIMA: El cálculo de las cantidades detalladas en el ANEXO surge de prorratear la cantidad necesaria para la mezcla con el combustible fósil gas oil, de acuerdo a lo informado por las empresas mezcladoras para el despacho del año 2010, teniendo en cuenta la cantidad oportunamente ofrecida por cada productor ante "LA SECRETARIA" y privilegiando en los cálculos estimados a las pequeñas y medianas empresas elaboradoras de BIODIESEL.

CLAUSULA OCTAVA: En el caso de la puesta en producción de Proyectos con beneficios promocionales en el marco del Régimen de Regulación y Promoción para la Producción y Uso Sustentables de Biocombustibles creado por la Ley Nº 26.093, estos Proyectos tendrán prioridad de abastecimiento sobre "LAS ELABORADORAS".

En estas circunstancias las cantidades de BIODIESEL establecidas en el presente "ACUERDO" deberán ser reducidas por parte de "LAS ELABORADORAS", presentando para ello las correspondientes propuestas de reducción a "LA SECRETARIA".

En caso de no ser aceptada la propuesta por parte de "LA SECRETARIA", dicha autoridad reducirá la cantidad necesaria a prorrata teniendo en cuenta las cantidades establecidas en el ANEXO.

CLAUSULA NOVENA: "LAS ELABORADORAS" no podrán solicitar, tramitar ni reclamar los Beneficios Promocionales Explicitados en los puntos 1º y 2º del Artículo 15º de la Ley Nº 26.093.

CLAUSULA DECIMA: La cantidad de BIODIESEL suministrada en el marco del "ACUERDO" se encontrará comprendido en el punto 3º del Artículo 15º de la Ley 26.093.

CLAUSULA UNDECIMA: El precio a recibir por "LAS ELABORADORAS", de parte de las mezcladoras, para las cantidades mensuales de BIODIESEL a entregar en marco del presente "ACUERDO", lo establecerá "LA SECRETARIA" a partir de la fórmula que se desarrolla a continuación y se expresará en PESOS POR TONELADA de BIODIESEL entregado en planta de elaboración, ajustándose el primer día hábil de cada mes calendario correspondiente y siendo vigente para todas las entregas de BIODIESEL del mes corriente:

$/tonelada de BIODIESEL a salida de planta = (Costo de una tonelada de Aceite de Soja en $ + Costo de Transacción de la compra de una tonelada de Aceite de Soja) * 1,06 + Costo de Transporte de una tonelada de Aceite de Soja en $ + Costo de una tonelada de Metanol en $ * 0,155 + Demás componentes del costo en $ * IPIM + Utilidad en $ por Tonelada de BIODIESEL.

Donde

$/tonelada de BIODIESEL a salida de planta: Precio neto a salida de planta en pesos de la tonelada de BIODIESEL entregada durante el mes corriente a recibir por "LAS ELABORADORAS".

Costo de una tonelada de Aceite de Soja: costo neto de una tonelada de aceite de soja crudo desgomado, determinándose como el promedio de las cotizaciones diarias históricas informadas por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA —Precio FOB oficiales por día, teniendo en cuenta la posición histórica más cercana— del Aceite de Soja a Granel (Nomenclatura actual 15071000), correspondientes al mes anterior a la fecha de cálculo, neteados los derechos de exportación vigentes y sumando en caso que así correspondan los reintegros vigentes, aplicando para cada día el tipo de cambio vendedor a cierre de operaciones del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, en caso de no haber cotización en un día particular se tomará la última cotización disponible.

Costo de Transacción de la compra de una tonelada de Aceite de Soja: este valor se corresponderá al CINCO POR CIENTO (5%) del Costo de una tonelada de Aceite de Soja determinado de acuerdo al párrafo anterior y se considera que contempla todos los costos tributarios generados en la transacción de compra de una tonelada de Aceite de Soja.

Se considera que es necesario UNO COMA CERO SEIS TONELADAS (1,06 Ton) de Aceite de Soja Crudo desgomado para producir UNA TONELADA de BIODIESEL.

Costo de Transporte de una tonelada de Aceite de Soja: para determinar este valor se considera que existe desde la Planta elaboradora de Aceite de Soja hasta la Planta elaboradora de BIODIESEL un recorrido promedio de 100 kilómetros a un costo promedio de 0,10 U$S/kilómetro, aplicándose el promedio mensual diario del tipo de cambio vendedor del mes inmediato anterior del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Costo de una tonelada de Metanol: Costo neto promedio de una tonelada de metanol (alcohol metílico) en el mercado local que surgirá de una Declaración Jurada mensual a presentar el último día hábil de cada mes inmediato anterior por parte de "LAS ELABORADORAS". El costo neto incluirá el flete, y resultará del promedio de los valores de dicho producto en el mercado local, entregado en planta. En caso que no se presente la Declaración Jurada correspondiente al mes, se tomará como base de cálculo la última Declaración Jurada presentada. Se considera que es necesario CERO COMA CIENTO CINCUENTA Y CINCO TONELADAS (0,155 Ton) de metanol (alcohol metílico) para producir UNA TONELADA de BIODIESEL, aplicándose, en caso de corresponder, el promedio mensual diario del tipo de cambio vendedor del mes inmediato anterior del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Demás componentes del costo: su valor se considera 163,75 U$S por tonelada de BIODIESEL, aplicándose el promedio mensual diario del tipo de cambio vendedor del mes inmediato anterior del BANCO DE LA NACION ARGENTINA, y contempla el costo del resto de los componentes para la producción de una tonelada de BIODIESEL, comprendiendo costos de consumos de energía necesarios, mano de obra, otros productos químicos utilizados en el proceso de elaboración, Costos Fijos y el resto de los costos necesarios, surgiendo la información de reconocidas empresas que desarrollan actividades de producción de BIODIESEL en el país.

IPIM: Variación Mensual acumulada desde la entrada en vigencia del presente del Indice de Precios Internos al por mayor, de acuerdo al último valor publicado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICAS y CENSOS (INDEC).

Utilidad por Tonelada de BIODIESEL: Se considera una utilidad de 28 U$S por tonelada de BIODIESEL entregada, aplicándose el promedio mensual diario del tipo de cambio vendedor del mes inmediato anterior del BANCO DE LA NACION ARGENTINA.

Los componentes de costos establecidos en la fórmula para determinar el precio que recibirán las elaboradoras, podrán ser revisados durante el primer mes de cada año calendario en que se encuentre vigente, el presente "ACUERDO".

El Precio será calculado en pesos, mensualmente, y será publicado en la página web de "LA SECRETARIA": www.energia.gov.ar, a partir de la entrada en vigencia del presente "ACUERDO".

CLAUSULA DECIMO SEGUNDA: "LA SECRETARIA" podrá requerir, para la programación mensual, de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) más de las cantidades asignadas a cada una de "LAS ELABORADORAS", teniendo en cuenta que no se exceda la capacidad máxima de planta o la cantidad anual ofrecida por cada elaboradora en particular.

CLAUSULA DECIMO TERCERA: Si en algún período mensual la necesidad de abastecimiento de BIODIESEL fuera menor a la sumatoria de las cantidades asignadas en el ANEXO, "LA SECRETARIA" podrá reducirlas, en caso que así corresponda, prorrateando la diferencia de acuerdo a dichas cantidades.

Para el caso de aquellos a los cuales se les solicito una cantidad mayor a la asignada en períodos mensuales anteriores, las mismas deberán ser tomadas a cuenta a los fines de establecer eventuales reducciones.

CLAUSULA DECIMO CUARTA: Si en algún período mensual la necesidad de abastecimiento de BIODIESEL fuera mayor a la sumatoria de las cantidades establecidas en el ANEXO, "LA SECRETARIA" requerirá entre el resto de "LAS ELABORADORAS" en condiciones de suministrar producto; la diferencia faltante, en forma proporcional a las cantidades asignadas y teniendo en cuenta que no se exceda la capacidad máxima de planta.

CLAUSULA DECIMO QUINTA: Si en algún período mensual, alguna de "LAS ELABORADORAS" por inconvenientes técnicos en sus instalaciones, o razones ajenas a su voluntad, no pudiese suministrar las Cantidades correspondientes, salvo propuesta en conjunto, éstas serán distribuidas en forma proporcional entre el resto de "LAS ELABORADORAS", en condiciones de suministrar producto, en forma proporcional a las cantidades asignadas y teniendo en cuenta que no se exceda la capacidad máxima de planta.

CLAUSULA DECIMO SEXTA: El BIODIESEL entregado deberá cumplir con los parámetros y especificaciones de Calidad establecidos por "LA SECRETARIA".