Administración Federal de Ingresos Públicos

IMPUESTOS

Resolución General 2768

Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias. Nueva versión del programa aplicativo.

Bs. As., 19/2/2010

VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-235-2009 del Registro de esta Administración Federal, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General Nº 2011, su modificatoria y sus complementarias, establece las formalidades, plazos y demás condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, a fin de cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del saldo de impuesto resultante.

Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos así como razones de administración tributaria, hacen necesario disponer la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la confección de la respectiva declaración jurada.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 17 y 19 del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones, por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Los contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la Resolución General Nº 2011 su modificatoria y sus complementarias, a partir de la fecha de vigencia prevista en la presente, deberán utilizar para determinar e ingresar el impuesto a la ganancia mínima presunta, el programa aplicativo denominado "GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 8.0", cuyas características, funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta resolución general.

Las declaraciones juradas originarias o rectificativas que se presenten desde la referida fecha, deberán realizarse mediante el programa aplicativo mencionado en el párrafo anterior.

El referido programa se encontrará disponible en el sitio "web" de este Organismo (http://www. afip.gob.ar).

Art. 2º — Para confeccionar las declaraciones juradas que deban ser presentadas con anterioridad a la fecha prevista en el Artículo 5º, se deberán utilizar los programas aplicativos indicados en la Resolución General Nº 2256.

Art. 3º — El formulario de declaración jurada Nº 715 generado por el citado programa aplicativo, se presentará únicamente mediante transferencia electrónica de datos a través del sitio "web" institucional, conforme al procedimiento establecido en la Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.

A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables utilizarán la respectiva "Clave Fiscal" obtenida de acuerdo con lo dispuesto por la Resolución General Nº 2239 su modificatoria y sus complementarias.

Asimismo, las declaraciones juradas podrán presentarse por transferencia electrónica de datos, a través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando en la página "web" del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad otorgados por las respectivas entidades.

El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio "web" institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http://www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).

Art. 4º — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo denominado "GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 8.0".

Art. 5º — Lo dispuesto en la presente resultará de aplicación a partir del día 12 de abril de 2010, inclusive.

Art. 6º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.

ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 2768

SISTEMA GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 8.0

CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO

La generación de la declaración jurada, que deberán presentar los contribuyentes y responsables del gravamen, se efectuará en forma automática mediante un proceso que comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del archivo a remitir y la generación del formulario de declaración jurada.

Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse cargados en el "S.I.Ap. –Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2" y, al acceder al programa, se deberá ingresar la información correspondiente para la liquidación del impuesto.

La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.

1. Descripción general del sistema

La función principal del sistema es generar la declaración jurada anual del impuesto a la ganancia mínima presunta, tomando en cuenta la valuación contable y los ajustes previstos por las normas legales vigentes, a los efectos de obtener la valuación fiscal.

El sistema permite ingresar los datos correspondientes a los bienes situados en el país y en el exterior, en forma separada. Además, contempla la posibilidad de informar el cómputo del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como crédito para cancelar los anticipos y el saldo de la declaración jurada.

2. Requerimientos de "hardware" y "software"

2.1. PC con procesador de 500 MHz o superior.

2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.

2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb. o superior.

2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.

2.5. "Windows" 98 o NT o superior.

2.6. Instalación previa del "S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 2".

3. Metodología general para la confección de la declaración jurada

La confección del formulario de declaración jurada Nº 715 se efectúa cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas pantallas, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 25.063, Título V de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sus modificaciones y sus normas reglamentarias y complementarias.

Para todos los sujetos pasivos del impuesto, excepto los comprendidos en el Artículo 2º, incisos c) y e) del Título V de la Ley N" 25.063 y sus modificaciones, que cierren ejercicios irregulares, la liquidación correspondiente al período complementario se identificará informando en el campo "Establecimiento" el valor 90. Los responsables sustitutos que se encuentren en la misma situación, asignarán en el campo "Establecimiento" los valores 91 a 99, en forma correlativa y progresiva.

4. Novedades respecto de la versión anterior

En esta nueva versión del programa aplicativo se incluyen las modificaciones que se indican a continuación:

a) En la pantalla "Datos de Identificación" se incorporan las siguientes marcas:

1. Empresa antecesora o adherente.

2. Empresa continuadora.

Con la marca 1 y tratándose de un ejercicio irregular, el aplicativo permite liquidar el impuesto a la tasa completa.

Con la marca 2 el aplicativo permite ingresar el pago a cuenta por reorganización de sociedades.

b) En la pantalla "Bienes en el país" se agregan los campos que se detallan seguidamente, a efectos de exponer los bienes alcanzados por beneficios otorgados por leyes:

- Bienes muebles amortizables de primer uso excepto automotores. Bienes no computables.

- Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activo exento.

- Otros bienes exentos.

- Construcción de nuevos edificios o mejoras. Bienes no computables.

- Construcción de nuevos edificios o mejoras no afectadas en forma exclusiva a la actividad de la empresa.

- Inmuebles. Excluidos los que revistan el carácter de bienes de cambio, las mejoras, las construcciones nuevas y los inmuebles rurales.

- Acciones y participaciones en el capital de sociedades alcanzadas por el impuesto. Activos no computables.

- Bienes exentos.

c) Se incorpora la Tabla IV - Beneficios otorgados por Leyes. (Exenciones).

d) En la pantalla "Impuesto Determinado" se habilitó la carga del detalle de certificados de impuestos análogos pagados en el exterior.

———

NOTA: El sistema prevé un módulo de "Ayuda", al cual se accede con la tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.