Secretaría de Transporte

TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Resolución 33/2010

Apruébanse Coeficientes de Participación y Distribución Definitivos de las compensaciones tarifarias.

Bs. As., 2/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0350604/2009 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios, la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que por el Artículo 1º del Decreto Nº 564 de fecha 1º de junio de 2005 y sus modificatorios se establecieron los criterios de distribución de los recursos del FIDEICOMISO a que se refiere el Artículo 12 de la Ley Nº 26.028 y que conforman el SISTEMA DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE, creado por el Decreto Nº 1377 de fecha 1º de noviembre de 2001, los que serán aplicados con carácter transitorio desde la entrada en vigencia de la mencionada ley y hasta la finalización de la emergencia pública declarada por el Artículo 1º de la Ley Nº 25.561 y sus modificatorias.

Que se ha tenido en cuenta para la liquidación del mes de agosto de 2009 la documentación recibida en el marco de lo dispuesto por los artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, aplicándose para la determinación de las acreencias del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y también de su REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006 y de la COMPENSACION COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) a que se refiere el Artículo 2º del Decreto Nº 1488 de fecha 26 de octubre de 2004, sustituido por el Artículo 3º del Decreto Nº 98 de fecha 6 de febrero de 2007 y lo prescripto en el Anexo I de la Resolución Nº 120 de fecha 16 de marzo de 2009 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la dinámica propia de los servicios de transporte que se prestan en las diferentes jurisdicciones hace necesario proceder a la actualización de la información que sirve de base para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), incorporando como altas los datos correspondientes a nuevos servicios informados por las jurisdicciones provinciales y municipales.

Que se han publicado en la Página Web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE los pagos realizados hasta la fecha de la presente resolución por el mes de agosto de 2009 en concepto de compensaciones tarifarias.

Que las liquidaciones finales del mes de agosto de 2009 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios se efectuarán dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente resolución y que en idéntico plazo se publicarán y se comunicarán a todas las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Que a tales efectos resulta necesario proceder a aprobar los Coeficientes de Distribución Definitivos del mes de agosto de 2009 del Régimen de Compensaciones Tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios, los que surgen del ANEXO I adjunto a la presente resolución, calculados sobre la base de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF) y luego de aplicar los factores de corrección que resultan del procedimiento de liquidación, los que determinan los importes que corresponde transferir a cada beneficiario.

Que en virtud de lo solicitado por numerosas provincias, a través de sus autoridades de aplicación en materia de transporte y por las cámaras representativas del sector, corresponde requerir a las jurisdicciones la actualización de los datos que sirven de base para efectuar la distribución de las compensaciones tarifarias, como así también de la documentación que permita validar los datos informados por dichas jurisdicciones.

Que tal medida permitirá efectuar una distribución más acorde con el nivel actual de prestación de los servicios y una mayor armonización entre la información que sirve de base para el cálculo de los cupos de gas oil a precio diferencial en el marco de la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la que se utiliza para el cálculo de las compensaciones tarifarias.

Que con el propósito de optimizar los sistemas de procesamiento de la documentación, así como a la vez minimizar los errores de trascripción y posterior interpretación y adecuación de los mismos, tanto por parte de las empresas prestadoras de servicios de transporte como de las jurisdicciones provinciales y/o municipales y de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha previsto la utilización de un sistema de emisión y envío de documentación a través de un servicio Web, que complementará la remisión de la documentación en el formato papel tradicional.

Que a los fines previstos en el considerando anterior, resulta conveniente aprobar los modelos de formularios de los diferentes anexos que contienen la información necesaria para el cálculo de las liquidaciones en concepto de compensaciones tarifarias.

Que asimismo, a fin de mantener concordancia con las normas en vigencia en materia laboral, resulta necesario dejar sin efecto el literal a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 1º y 3º de la Resolución Nº 82 de fecha 29 de abril de 2002 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION, por los artículos 1º, 5º y 6º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002, y por el Decreto Nº 564 de fecha 1 de junio de 2005 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébanse los Coeficientes de Distribución Definitivos correspondientes al mes de agosto de 2009 de las compensaciones tarifarias al transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, los que incluyen las novedades informadas por las distintas jurisdicciones, con más las altas de las empresas enmarcadas en los Artículos 7º y 9º de la Resolución Nº 680 de fecha 5 de septiembre de 2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, que como ANEXO I forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Las liquidaciones finales del mes de agosto de 2009 que surgen de los coeficientes que se aprueban por el artículo 1º de la presente resolución serán giradas al Fiduciario del Fideicomiso creado por el Artículo 12 del Decreto Nº 976 de fecha 31 de julio de 2001, dentro de los CINCO (5) días contados a partir de la publicación de la presente resolución.

En el mismo plazo estipulado en el párrafo precedente se publicarán en la Página Web de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS los coeficientes e importes que correspondan a cada prestador y se comunicarán a los señores gobernadores de las provincias de la REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 3º — Dispónese que los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), a los fines de acceder y mantener el derecho al cobro de las acreencias de los bienes fideicomitidos, deberán proceder a actualizar la información de base, correspondiente al período enero a diciembre de 2009, ambos meses inclusive, que se utiliza para el cálculo de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF), dando cumplimiento a lo establecido en el ANEXO II que forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 4º — Hasta tanto la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS determine el período a partir del cual las compensaciones tarifarias del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y sus regímenes complementarios serán liquidadas sobre la base de los datos que se suministren en cumplimiento de lo establecido en el ANEXO II de la presente resolución, las novedades sobre cambios en los servicios de transporte público por automotor de pasajeros deberán ser informadas también, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 9º de la Resolución Nº 680/2005 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 5º — Apruébanse los modelos de formulario que como ANEXOS III.a, III.b, IV, V, VI, VII, VIII, IX y X forman parte integrante de la presente resolución.

Art. 6º — Déjase sin efecto el Literal a) del Artículo 2º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 7º — Comuníquese al BANCO DE LA NACION ARGENTINA y a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la en órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan P. Schiavi.

ANEXO I

SISTAU - Coeficientes de Distribución Definitivos - Agosto 2009

(1) Encuadre regulado por el artículo 6º de la Resolución S.T. Nº 337/04.

(2) Encuadre regulado por el artículo 6º de la Resolución S.T. Nº 680/05.

(3) Encuadre regulado por el artículo 7º de la Resolución S.T. Nº 680/05.

(4) Empresas penalizadas por UTA por incumplimientos.

ANEXO II

Procedimiento para la Actualización de Datos del Sistema Integrado de Transporte Automotor (SISTAU) y Regímenes Complementarios

ARTICULO 1º.- PERIODO PARA LA ACTUALIZACION DE DATOS. INFORMACION SOBRE LA ACTIVIDAD DE LA EMPRESA. Los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU), deberán presentar el formulario que como ANEXO IV forma parte integrante de la presente resolución, con la información correspondiente al período base establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, de los conceptos que se detallan más adelante, relativos a los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros urbano y suburbano, bajo pautas de continuidad, regularidad, generalidad, obligatoriedad, habitualidad y uniformidad en igualdad de condiciones para todos los usuarios y sujetos a una tarifa expresamente regulada.

La información del ANEXO IV de la presente resolución correspondiente a las empresas beneficiarias de Jurisdicción Nacional será elevada por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en la en órbita de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a dicha Secretaría.

La información del ANEXO IV de la presente resolución deberá presentarse respetando las siguientes pautas:

a) Deberán discriminarse los siguientes tipos de servicios:

1. Correspondientes a recorridos urbanos y suburbanos, incluyendo los clasificados por la jurisdicción respectiva al último día del período base establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, como interurbanos de hasta SESENTA KILOMETROS (60 Km.) de recorrido entre cabeceras, computables para la determinación del COEFICIENTE DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF).

2. Correspondientes a recorridos interurbanos que superen los SESENTA KILOMETROS (60 Km.) de recorrido entre cabeceras, abarcando más de una jurisdicción dentro del territorio provincial de que se trate, no computables para la determinación de los COEFICIENTES DE PARTICIPACION FEDERAL (CPF).

En aquellos casos en que una empresa preste servicios en más de una Línea, la información deberá presentarse detallando los valores correspondientes a cada una de ellas. Para cada Línea, además del nombre que la jurisdicción le haya otorgado, deberá asignársele un Código Unico de hasta CINCO (5) dígitos alfanuméricos que facilite su identificación.

b) La información a suministrar para cada empresa, discriminada conforme las pautas determinadas en los párrafos precedentes, es la siguiente:

1. Kilómetros Totales Recorridos: Es el total anual de kilómetros recorridos durante el período base establecido en el Artículo 3º de la presente resolución.

2. Recaudación Total en Pesos: Es el total de ingresos percibidos durante el período base establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, por la venta de pasajes expresados en pesos, cualquiera sea la denominación de sus boletos (común, abonos, escolares y otros), incluyendo el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).

3. Pasajeros Totales Transportados: Es el total de pasajeros transportados durante el período base establecido en el Artículo 3º de la presente resolución cualquiera sea la denominación de sus boletos (común, abonos, escolares y otros).

4. Parque móvil afectado a los servicios: Es la cantidad promedio de unidades activas efectivamente utilizadas para la prestación de los servicios públicos durante el período base establecido en el Artículo 3º de la presente resolución que fueran oportunamente informadas a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el marco de las previsiones contenidas en la Resolución Nº 23 de fecha 23 de julio de 2003 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

c) Además de la información detallada en el literal precedente, deberá identificarse, para cada Línea, el acto administrativo por el cual se otorgó la Autorización, Permiso o Concesión del Servicio.

d) Si una Empresa, actualmente a cargo de los servicios, no hubiera prestado los mismos durante la totalidad del período base establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, la información correspondiente a la Línea involucrada deberá presentarse de la siguiente manera:

1. Se informarán en el ANEXO IV de la presente resolución los datos correspondientes al período de efectiva prestación de servicios de la Línea en cuestión por parte de la actual prestataria, indicando la fecha de inicio de la prestación.

2. En los renglones inmediatos anteriores deberá detallarse, si correspondiera, la información de las anteriores prestatarias que hubieran explotado los servicios de las líneas involucradas, dentro del período base establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, hasta que la actual prestataria iniciara la explotación de los mismos, indicando la fecha de inicio y cese de prestación correspondiente a cada una de ellas.

3. La información de los parámetros operativos de las anteriores prestatarias a la que se refiere el numeral 2 del inciso b) del presente artículo será validada con la Certificación de Contador Público y la documentación impositiva detallada en el artículo 2º del presente anexo, por el período de efectiva prestación por parte de cada una de ellas. Dicha documentación deberá presentarse en forma discriminada por cada una de las anteriores prestatarias.

4. Si no se presentara dicha documentación, la validación se realizará con la presentación de la documentación detallada en el artículo 2º del presente anexo correspondiente al actual prestador, por el período que va desde el inicio de la explotación del servicio hasta completar el período de UN (1) año, previa solicitud expresa del actual prestador para que se proceda en tal sentido.

5. Si el período de prestación efectiva de los servicios no alcanzara a UN (1) año, deberán proyectarse los ingresos hasta completar dicho período.

6. En este último caso y con el fin de actualizar la información utilizada para la validación de los parámetros operativos previamente citados, deberá presentarse, en forma trimestral, la documentación que acredite los datos reales de ingresos obtenidos, detallada en el artículo 2º del presente anexo, hasta completar el período de UN (1) año de ejecución. Cuando el caso lo amerite, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS podrá solicitar la remisión mensual de tal documentación.

7. De no contar la empresa con un mínimo de UN (1) mes calendario de prestación efectiva, no se podrá considerar tal documentación para la validación, por el carácter exiguo de dicho plazo.

e) Si los servicios iniciados con posterioridad al inicio del período base establecido en el Artículo 3º de la presente resolución no hubieran tenido un anterior prestador, la validación de los datos informados por la jurisdicción se efectuará mediante la presentación de la documentación detallada en el artículo 2º del presente anexo correspondiente al actual prestador, desde el inicio de la explotación del servicio hasta completar el período de UN (1) año.

Si el período de prestación efectiva de los servicios no alcanzara a UN (1) año, deberá procederse de acuerdo a lo estipulado al respecto en el numeral 6 del literal precedente.

ARTICULO 2º.- VALIDACION DE LA RECAUDACION. Complementariamente, a los fines de la validación de la información a que se refiere el numeral 2 del Inciso b) del artículo 1º del presente anexo, referente a la "Recaudación total en pesos", deberá presentarse la siguiente documentación:

a) Certificación de Contador Público, con firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente, que contemple la discriminación por tipo de servicios establecida en los numerales 1 y 2 del inciso a) del artículo 1º del presente anexo, los originados en otros servicios u operaciones vinculadas al transporte de pasajeros y los correspondientes a actividades no vinculadas con el transporte de pasajeros. Cada certificación deberá confeccionarse sobre la base de los modelos que como ANEXO VI y ANEXO VII forman parte integrante de la presente resolución, según se trate de datos sobre servicios efectivamente prestados o proyectados, respectivamente.

b) Copia certificada por Escribano Público de las posiciones mensuales del IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (I.V.A) del período que en cada caso corresponda, con las constancias de recepción respectivas.

c) Copia certificada por Escribano Público del libro I.V.A. Ventas, parte pertinente, de cada uno de dichos meses, en donde conste la base imponible afectada por la alícuota correspondiente y el débito fiscal de cada período.

d) La documentación descripta en los DOS (2) literales precedentes deberá acompañarse de una Certificación de Contador Público, con firma legalizada por el Consejo Profesional correspondiente. Dicha certificación deberá confeccionarse sobre la base del modelo que como ANEXO VIII forma parte integrante de la presente resolución.

e) Aquellos prestadores que registren situación de exentos ante el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) deberán presentar, en sustitución de la documentación mencionada en los literales b), c) y d) precedentes, copia certificada por Escribano Público de la declaración jurada inherente al Impuesto a los Ingresos Brutos por el período correspondiente, discriminando, en caso de corresponder, los ingresos resultantes de la prestación de los servicios públicos de transporte urbano y suburbano de pasajeros.

Las empresas beneficiarias de Jurisdicción Nacional deberán presentar la documentación requerida por el presente artículo directamente ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme se establece en el artículo 9º del presente anexo. Igual temperamento podrán utilizar los prestadores sujetos a Jurisdicción Provincial y/o Municipal que presten servicios en más de una jurisdicción.

ARTICULO 3º.- PERMISOS. Para cada Línea que se detalle en el ANEXO IV de la presente resolución, las jurisdicciones provinciales y municipales deberán adjuntar copia autenticada de los actos jurídicos por los cuales se hubiera otorgado la Concesión, Permiso o Autorización por parte de la Autoridad Competente, que se encuentren vigentes al último día del período base establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, en relación a lo establecido en el Inciso a) del Artículo 8º de la Resolución Conjunta Nº 18 del ex MINISTERIO DE LA PRODUCCION y Nº 84 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA de fecha 13 de junio de 2002.

ARTICULO 4º.- REGIMEN TARIFARIO. Para cada Línea que se detalle en el ANEXO IV de la presente resolución las jurisdicciones provinciales y municipales deberán adjuntar copia autenticada de los actos jurídicos por los cuales se ha regulado el régimen tarifario de cada uno de dichos servicios durante todo el período de actividad informado, conjuntamente con el cuadro que como ANEXO V forma parte integrante de la presente resolución. En dicho anexo deberán identificarse todas y cada una de las tarifas vigentes, cualquiera sea su denominación, incluyendo las que signifiquen gratuidades para los pasajeros.

La información sobre las tarifas aplicables en cada jurisdicción será utilizada para analizar la evolución de las mismas.

ARTICULO 5º.- REQUISITOS LABORALES. A los fines previstos en el Numeral 1 del Inciso a) del Artículo 3º de la Resolución Nº 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la autoridad jurisdiccional provincial o municipal pertinente deberá presentar el ANEXO IX que forma parte integrante de la presente resolución. Complementariamente, deberá presentarse un dictamen con firma de Contador Público, certificada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas correspondiente, sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el Inciso b) del Artículo 2º de la citada norma, confeccionado en base al modelo que como ANEXO X forma parte integrante de la presente resolución.

Las empresas beneficiarias de Jurisdicción Nacional deberán presentar el dictamen requerido por el presente artículo directamente ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme se establece en el Artículo 9º del presente anexo.

ARTICULO 6º.- CRITERIOS PARA EL PROCESAMIENTO DE LA DOCUMENTACION. Para el procesamiento de la documentación que se presente en cumplimiento de lo establecido en el presente anexo, se considerarán los siguientes criterios:

a) ANEXO IV de la presente resolución.

1. Unidades. Caducidades: En aquellos casos en que los servicios hayan estado a cargo de otro prestador durante el período base establecido en el Artículo 3º de la presente resolución, se considerará como mínimo la cantidad de unidades históricas provenientes de la caducada.

Si los servicios caducados fueran prestados actualmente por más de UN (1) operador y no se informara la proporción de unidades originarias, correspondientes a las actuales prestadoras, se deberá aplicar una distribución razonable de las mismas. Asimismo, se requerirá de la jurisdicción, una Nota que avale y/o certifique la distribución proporcional de unidades originales efectuada.

2. Prestación en período incompleto - altas puras: Se deberá considerar el promedio de los meses de ejecución del servicio, proyectándolo hasta completar el período de UN (1) año. Se desestimará toda documentación cuya prestación de servicios sea inferior a UN (1) mes.

b) Certificaciones Contables sobre Ingresos

1. No se considerarán las certificaciones cuya información no se encuentre desglosada por líneas, excepto cuando las empresas involucradas posean un único servicio.

c) Informe Especial sobre Flujos de Ingresos Proyectados

1. No se considerarán las certificaciones cuya información no se encuentre desglosada por líneas, excepto cuando las empresas involucradas posean un único servicio.

2. Cuando los ingresos de cualquiera de los meses proyectados resulte superior en más de un VEINTE POR CIENTO (20%) al último mes de efectiva prestación del servicio, la empresa involucrada deberá presentar mensualmente la información resultante de la real ejecución de los servicios y de la reformulación de la proyección, conjuntamente con un detalle de los criterios considerados para elaborar dicha proyección.

d) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) - Declaraciones Juradas

1. Se considerará el monto del débito fiscal que surge de la Declaración Jurada Mensual de A.F.I.P., siempre que cuente con su respectiva constancia de recepción.

2. Monotributistas: serán contemplados como contribuyentes especiales, en razón de no presentar las declaraciones juradas respectivas. En reemplazo de las declaraciones juradas del impuesto, se considerará el monto máximo anual de ingresos permitido a la Categoría de Monotributo en la que cada beneficiario se encuentre inscripto.

e) Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) - Libro I.V.A. Ventas

1. Se considerará cumplimentado tal requisito, si presenta legalizada al menos la última foja de cada período mensual, donde conste la base imponible y la alícuota correspondiente.

2. Monotributistas: se procederá conforme lo establecido en el literal d) numeral 2 del presente artículo.

f) Consideraciones Generales

1. Errores de tipeo o de cálculos: Si la disparidad obedeciera a un error evidente que pueda ser subsanado objetivamente, se procederá en tal sentido, dejando asentado en el rubro observaciones tal circunstancia.

2. Alteración del formato modelo: Se desestimará todo anexo que presente alguna alteración, enmienda y/o modificación en alguna de sus partes representativas.

3. Desglose por líneas y por servicios: Se desestimará todo anexo cuya información no se encuentre desglosada por líneas y por servicios, excepto cuando las empresas involucradas posean un único servicio.

4. Varios: Aquellos anexos que no se ajusten a lo requerido y que en función de ello se imposibilite la carga de la información en el sistema o bien se dificulte su lectura o interpretación, no serán considerados. En igual sentido, se desestimarán aquellos anexos cuyo código de barras se encuentre sobrescrito por la rúbrica, sello u otro que imposibilite su lectura.

ARTICULO 7º.- SUSCRIPCION DE ANEXOS. Los Anexos IV, V y IX a la presente resolución deberán ser suscriptos por las siguientes autoridades:

a) Para las empresas de transporte sujetas a Jurisdicción Provincial, por la máxima Autoridad Jurisdiccional en el área de transporte y por el Ministro o superior jerárquico de la Autoridad Jurisdiccional.

b) En el caso de las empresas de transporte sujetas a Jurisdicción Municipal, por la máxima Autoridad Municipal en el área de transporte, por el Intendente o máxima Autoridad Municipal y por la máxima Autoridad Provincial en el área de transporte.

En el caso de las empresas de transporte sujetas a Jurisdicción Municipal, cada municipio deberá elevar a la autoridad competente en materia de transporte de su provincia los anexos antes aludidos y toda la documentación complementaria que se requiere en el presente anexo.

Las jurisdicciones provinciales deberán presentar ante a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS copias autenticadas de los actos administrativos pertinentes que permitan verificar el carácter invocado de las autoridades provinciales que suscriban los anexos referidos en el presente artículo.

ARTICULO 8º.- PLAZOS DE PRESENTACION. La documentación a que se refiere el presente anexo deberá presentarse en los plazos que se establecen a continuación:

a) Para las empresas que prestan servicios alcanzados por el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) AL SISTAU, establecido por los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, hasta el 22 de marzo de 2010.

b) Para las empresas que prestan servicios no alcanzados por el REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (RCC) AL SISTAU, establecido por los artículos 1º y 6º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, hasta el 31 de marzo de 2010.

ARTICULO 9º.- LUGAR DE PRESENTACION. La documentación a que se refiere el presente anexo deberá ser presentada ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, Hipólito Yrigoyen 250, Piso 12 – Oficina 1.224 (C1086AAB) CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, Referencia: Actualización SISTAU.

ARTICULO 10.- GENERACION DE ANEXOS. SUJETOS RESPONSABLES. Los Anexos IV y V de la presente resolución, y los adjuntos contenidos en los Anexos VI, VII y VIII de la presente resolución, deberán ser generados mediante la utilización de la aplicación informática que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS pondrá a disposición en el Sitio Web http://www.transporte.gov.ar, opción Subsidios, enlace "Actualización Datos SISTAU 2009" (o directamente en http://www.subsidios.transporte.gov.ar)

El ANEXO IX de la presente resolución deberá ser generado e impreso con la planilla de cálculo en formato Microsoft Excel 2003 que a tal efecto estará disponible en el mencionado Sitio Web.

Los modelos de certificación o informe contenidos en los ANEXOS VI, VII, VIII y X de la presente resolución estarán disponibles para su consulta y descarga en archivos formato Microsoft Word 2003 en dicho Sitio Web.

Las jurisdicciones provinciales y municipales deberán generar los ANEXOS IV, V y IX de la presente resolución, mientras que a los prestadores de los servicios públicos de transporte automotor de pasajeros les corresponderá generar los ANEXOS VI, VII, VIII y X a la presente resolución.

ARTICULO 11.- ALTA DE USUARIOS. Para acceder a la aplicación informática y generar los anexos correspondientes, las autoridades en materia de transporte de las distintas jurisdicciones (en adelante "jurisdicciones") y las personas físicas o jurídicas que presten servicios comprendidos en el Régimen de Compensaciones Tarifarias (en adelante "empresas") deberán, previo a todo trámite, gestionar un alta de usuario para luego, utilizando el usuario que se les asigne, generar los documentos que establece el presente anexo. A dichos efectos, se deberá proceder conforme lo siguiente:

a) En el Sitio Web http://www.transporte.gov.ar, seleccionar la opción Subsidios, luego el enlace "Actualización Datos SISTAU 2009" y finalmente la opción "Solicitud de Alta de Usuario".

b) Seleccionar el tipo de usuario que se desea dar de alta (jurisdicción o empresa).

c) Se deberán Ingresar en el formulario "Solicitud de Alta de Usuario", cuyo modelo como ANEXO III.a (para jurisdicciones) y ANEXO III.b (para empresas) forman parte integrante de la presente resolución, todos los datos requeridos, relativos a:

1. La jurisdicción o empresa que solicita el alta de usuario.

2. La autoridad que suscribirá el pedido de alta de usuario.

En el caso de las jurisdicciones provinciales deberán ingresarse los datos del Señor Ministro o Autoridad Superior del área de Transporte Provincial, mientras que para las jurisdicciones municipales corresponderá ingresar los datos del Señor Intendente o Máxima Autoridad Municipal. Si se tratara de una Empresa se ingresarán los datos del Presidente o Apoderado Legal. Por último, para las empresas de hecho o unipersonales, se cargarán los datos de la persona responsable de la explotación del servicio público de transporte.

3. La persona que se designará como usuario habilitado para la generación de los anexos correspondientes a esa empresa o jurisdicción.

En el caso de las jurisdicciones, el usuario designado deberá poseer el nivel jerárquico y el conocimiento de las actividades de transporte necesarios para asegurar la confiabilidad de los datos que se ingresen al sistema. Cuando se trate de una persona física o jurídica que explote un servicio público de transporte, el usuario designado deberá ser el Contador Público que suscribirá la documentación a que se refiere el artículo 2º del presente anexo.

d) Ingresar una "Clave de Validación", como parte del proceso de carga de los datos del formulario comentado en el numeral precedente, que deberá conservarse en forma reservada, ya que posteriormente, conforme se describe en el literal h) del presente artículo, al recibir el nombre de usuario que le envíe la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, deberá ingresar dicho nombre de usuario y esa clave, como contraseña, para poder finalizar el proceso de alta de usuario.

Dicha clave deberá contener OCHO (8) dígitos alfanuméricos. Dado que se trata de un dato de uso reservado, no se imprimirá en el anexo a presentar ante la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

e) Una vez cargados en el Anexo los datos solicitados, proceder a la impresión del formulario, a través de la opción que la propia aplicación informática le ofrece.

f) La autoridad cuyos datos constan en tal documento, suscribir el Anexo y acompañar:

i. Para las jurisdicciones provinciales y municipales, certificación por Escribano Público o Juez de Paz, de la firma y del carácter invocado para suscribir el documento, conforme lo establecido en la presente resolución.

ii. Para las empresas, certificación por Escribano Público de la firma y de que posee atribuciones suficientes para suscribir el documento, conforme lo establecido en la presente resolución.

iii. Para las personas físicas o sociedades de hecho, certificación por Escribano Público de la firma del responsable de la explotación del servicio público de transporte.

g) Los Anexos III.a y III.b debidamente suscriptos por la autoridad competente de la empresa o jurisdicción, será remitido, conjuntamente con la documentación que en cada caso se requiere, a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

h) La SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS verificará la validez de la documentación presentada por cada jurisdicción y empresa en virtud de lo establecido en el inciso f) del presente artículo y, de estar en condiciones de ser aceptada, enviará un mail al firmante del anexo enviado, informando el nombre de usuario asignado.

i) Una vez que la empresa o jurisdicción reciba el mail con el nombre de usuario, deberá ingresar nuevamente a la página web antes mencionada y seleccionar la opción de "Ingreso al Sistema". En el formulario que se abrirá para identificar al usuario, deberá ingresar el nombre de usuario enviado vía mail y la "Clave de Validación" ingresada al momento de generar el Anexo III.a o el Anexo III.b, según el tipo de usuario de que se trate.

j) Una vez que la empresa o jurisdicción cuente con el usuario habilitado, estará en condiciones de comenzar a generar los distintos anexos exigidos por la presente resolución.

ARTICULO 12.- PROCEDIMIENTO PARA LA GENERACION DE ANEXOS. Para la generación de los Anexos IV y V de la presente resolución, y de los adjuntos contenidos en los Anexos VI, VII y VIII de la presente resolución, deberá efectuarse el siguiente procedimiento:

a) Para cada uno de los anexos a generar, en el Sitio Web mencionado en el Artículo 10 del presente anexo, en el enlace "Modelos para generación de documentos", se podrán obtener las planillas en formato de Hoja de Cálculo Microsoft Excel 2003 que deben utilizarse para la generación de los anexos.

b) Los datos que en cada caso se requieren deberán completarse en tales planillas de cálculo y ser guardadas en cualquier medio de almacenamiento (disco rígido, diskette, cd, pendrive, etc.), no requiriéndose para esta acción mantener una conexión a Internet.

Deberá tenerse en cuenta que el formato de las hojas de cálculo que se utilizan para la carga de datos no necesariamente van a tener el mismo formato de los anexos una vez impresos a través de la aplicación, como se explica más adelante. Ello es así, debido a que tales hojas de cálculo servirán solamente para facilitar y agilizar la carga de datos, ya que la impresión de cada anexo se efectuará a través de la aplicación web, en un paso posterior.

c) Una vez que se haya procedido conforme el inciso b) del presente artículo, el usuario deberá ingresar a la aplicación web mencionada en el artículo 10 del presente anexo, en este caso al enlace "Enviar Documento", seleccionar la opción del anexo en particular que se desea generar y seguir el procedimiento que la propia aplicación le propone, a fin de iniciar el proceso de envío digital de los datos del mismo a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

d) Durante dicho proceso, los datos que el usuario cargó en la hoja de cálculo serán validados por la aplicación informática.

e) Como resultado del proceso de validación de los datos ingresados, la aplicación informática le indicará al usuario lo siguiente:

1. Si no se detectaron errores y/o inconsistencias en los datos, la aplicación le permitirá continuar el proceso.

2. Si se detectaron errores y/o inconsistencias en los datos, la aplicación le brindará un detalle de los mismos, para su corrección. A tales efectos, el usuario deberá modificar la hoja de cálculo correspondiente.

f) Una vez finalizado satisfactoriamente el proceso de validación, habiéndose ya concluido el envío digital de los datos del anexo correspondiente, el usuario deberá proceder a la impresión del mismo, mediante la opción que a tal efecto le suministrará la aplicación informática.

La impresión efectuada con la aplicación informática incorporará al pie de cada anexo un código de barras y un código alfanumérico que permitirá la identificación de cada anexo que se genere. Dicha impresión deberá remitirse a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme las estipulaciones contenidas en el artículo 9º del presente anexo.

No será aceptado por dicha Secretaría ningún Anexo IV o V de la presente resolución, ni los adjuntos contenidos en los Anexos VI, VII u VIII de la presente resolución que no se hayan generado e impreso a través de la aplicación informática referida en el artículo 10 del presente anexo.

g) Luego del envío de los ANEXOS IV, V, VI, VII u VIII indicados en la presente resolución, los usuarios podrán consultar el estado de los mismos mediante la aplicación informática, en el enlace "Consulta Estado de Documentación Enviada".

h) Ante cualquier duda o inconveniente que surja durante el proceso de generación de anexos, los usuarios podrán:

i. consultar la documentación de ayuda, disponible en el enlace "Instructivo de Uso".

ii. enviar un mail en la opción de la aplicación prevista a tal efecto o directamente a la casilla sistau@minplan.gov.ar

iii. consultar telefónicamente a la Mesa de Ayuda, al número telefónico que constará en la aplicación informática.

ANEXO III.a

Solicitud de alta de usuario - Jurisdicción

ANEXO IV

ANEXO VI

Modelo de Certificación Contable sobre Ingresos

ANEXO IX

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NOTA: La presente Resolución se publica nuevamente, en razón de haberse deslizado un error de imprenta en la edición del día 11 de marzo de 2010.