Comisión Nacional de Regulación del Transporte

TRANSPORTE

Resolución 97/2010

Establécense pautas para la instalación en los vehículos afectados al transporte automotor de las máquinas validadoras del Sistema Unico de Boleto Electrónico (S.U.B.E.).

Bs. As., 5/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0075087 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto Nº 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispuso la implementación de un SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.), como medio de percepción de la tarifa para el acceso a la totalidad de los servicios de transporte público automotor, ferroviario de superficie y subterráneo de pasajeros de carácter urbano y suburbano.

Que la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS es la Autoridad de Aplicación del sistema y tiene a su cargo la regulación mediante el dictado de las normas que se requieran para su funcionamiento y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, organismo autárquico que funciona en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, es la entidad encargada de la gestión y administración del S.U.B.E, conforme lo estatuido por los artículos 2º y 3º del citado decreto.

Que en virtud de la instrucción dispuesta por el Artículo 4º del Decreto Nº 84/09 la SECRETARIA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA suscribieron el Convenio Marco "SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO", el cual se encuentra aprobado por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula tercera de dicho Convenio Marco, la SECRETARIA DE TRANSPORTE debe propiciar la emisión y/o aprobación de normas y actos que deban otorgar otras autoridades nacionales o locales con el propósito de la organización, implementación, puesta en funcionamiento, gestión y administración del S.U.B.E.

Que como consecuencia de lo expuesto y en función de la especificidad técnica y competencia propia de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, la SECRETARIA DE TRANSPORTE ha instruido a este organismo para que emita los actos administrativos que estime corresponder para la prosecución de los objetivos propuestos.

Que el S.U.B.E. se encuentra habilitado como medio de pago de los servicios de transporte a través de la utilización de una tarjeta recargable, la que ante el solo acercamiento a la máquina lectora instalada en la unidad de transporte, simultáneamente habilitará el acceso y descontará el valor del viaje solicitado.

Que el S.U.B.E. convivirá con los sistemas actualmente en funcionamiento del tipo electrónico- mecánicos, es decir, las máquinas validadoras de monedas a bordo de los vehículos de transporte público de pasajeros por automotor y las máquinas expendedoras automáticas basadas en monedas en las estaciones ferroviarias.

Que mediante el Anexo del Convenio Marco antes citado se han definido, entre otros, los principales requerimientos funcionales y operativos de las máquinas validadoras en relación al registro de transacciones y su actualización en la tarjeta de la cancelación del viaje, capacidad de almacenamiento y datos de registración, almacenamiento e información del S.U.B.E.

Que asimismo se ha dispuesto que la tecnología a adoptar, respecto al transporte público de pasajeros por automotor, deberá funcionar de manera separada de las actuales máquinas validadoras de monedas.

Que en virtud de las instrucciones impartidas por la SECRETARIA DE TRANSPORTE, como Autoridad de Aplicación, y las prerrogativas atribuidas a la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, en el ámbito de competencia, por el Artículo 6 del Anexo I del Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre, corresponde el dictado del presente acto administrativo a los fines de proteger los derechos de los usuarios y lograr mayor seguridad, mejor operación, confiabilidad, igualdad y uso generalizado del sistema de transporte, especialmente en lo que respecta al S.U.B.E.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS JURIDICOS de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente se dicta en virtud de las facultades establecidas en el Decreto Nº 1388 de fecha 29 de noviembre de 1996 y por el Decreto Nº 454 de fecha 24 de abril de 2001.

Por ello,

EL INTERVENTOR DE LA COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE

RESUELVE:

Artículo 1º — Las máquinas validadoras del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) que sean instaladas en los vehículos afectados al servicio de transporte automotor de pasajeros coexistirán con el actual sistema de las máquinas validadoras de monedas.

Art. 2º — Las máquinas validadoras del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) y las máquinas validadoras de monedas funcionarán de manera desvinculada, a través de una doble consola, de forma tal de independizar ambos sistemas permitiendo la operatoria cualquiera sea la alternativa utilizada por los usuarios.

Sin perjuicio de ello y en atención que la información que producen ambas máquinas, con tecnologías diferentes, resultan necesarias para la prosecución de los objetivos del S.U.B.E., las empresas deberán complementar la información habitual con los datos registrados en las máquinas validadoras de monedas a los fines de suministrar y completar, en forma mensual, la documentación exigida por la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE.

Art. 3º — Las máquinas validadoras del SISTEMA UNICO DE BOLETO ELECTRONICO (S.U.B.E.) instaladas en los vehículos afectados al servicio de transporte automotor de pasajeros deberán encontrarse en una posición única y adecuada para la operatividad por parte de los chóferes y de fácil acceso para los pasajeros, conforme surge del Anexo I que forma parte integrante de la presente resolución, garantizando el acceso al vehículo en condiciones de seguridad y el adecuado contacto con los dispositivos de las mismas.

Art. 4º — Comuníquese a NACION SERVICIOS SOCIEDAD ANONIMA, a las Entidades Representativas del Servicio de Transporte Automotor de Pasajeros y a las empresas METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA, FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, TRENES DE BUENOS AIRES SOCIEDAD ANONIMA y UNIDAD DE GESTION OPERATIVA FERROVIARIA DE EMERGENCIA S.A., a sus efectos.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Antonio E. Sicaro.

ANEXO I