Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria

SANIDAD ANIMAL

Resolución 181/2010

Modificación de la estrategia de vacunación en relación con la erradicación de la fiebre aftosa.

Bs. As., 26/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0528997/2009 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la Ley Nº 24.305, las Resoluciones Nros. 5 del 6 de abril de 2001, 385 del 21 de mayo de 2008 ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley Nº 24.305, se implementa el Programa Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa, declarándose de interés nacional la erradicación de dicha enfermedad en todo el territorio argentino.

Que mediante la Resolución Nº 5 de fecha 6 de abril de 2001 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, se aprobó el Plan de Erradicación de la Fiebre Aftosa, el que establece los objetivos y estrategias para controlar y erradicar la Fiebre Aftosa del Territorio Nacional.

Que la vacunación sistemática de los rodeos bovinos representa una de las estrategias más importantes para el control y erradicación de esta enfermedad.

Que la misma tiene como finalidad lograr alta protección en la población, utilizando para esto vacuna antiaftosa oleosa de larga duración de inmunidad, de calidad controlada por la Dirección de Laboratorios y Control Técnico de este Organismo.

Que esta característica de la vacuna permite adecuar las fechas y estrategias de vacunación, de acuerdo a las necesidades de manejo de los rodeos de cada región.

Que evidencias científicas demuestran que los niveles inmunitarios en bovinos adultos que recibieron múltiples dosis de vacuna, son suficientemente altos como para protegerlos, por un período superior a los TRESCIENTOS SESENTA (360) días (Augé de Melo, P.; Astudillo, V; Gomes, I; Campos García, J. T.; "Respuesta inmunitaria de bovinos adultos vacunados contra la fiebre aftosa con vacuna oleosa", Boletín Centro Panamericano Fiebre Aftosa 26: 23-25, 1971; Gomes, I; Sutmoller, P.; Casas Olascoaga, R.; "Respuesta en bovinos a la exposición del virus de la fiebre aftosa un año después de inmunizados con vacuna con adyuvante oleoso"; Boletín Centro Panamericano Fiebre Aftosa 37-38: 25-29, 1980).

Que no ha habido ocurrencia de enfermedad desde el 2006 por lo cual se mantiene el status reconocido internacionalmente como de Zona Libre de Fiebre Aftosa con vacunación, de la zona comprendida al norte del Río Negro.

Que se han realizado DIECIOCHO (18) campañas de vacunación sistemática consecutivas desde el lanzamiento del Plan de Erradicación, involucrando a la totalidad de las categorías bovinas/bubalinas en áreas definidas según sus características productivas y su relación con la epidemiología de la enfermedad.

Que en dichas áreas, los estudios serológicos realizados para estimar la inmunidad poblacional contra el virus de la Fiebre Aftosa, arrojan adecuados niveles de protección en bovinos multivacunados mayores de DOS (2) años de edad.

Que en el artículo científico antes mencionado (Augé de Melo, P.; Astudillo, V; Gomes, I; Campos García, J. T.; Respuesta inmunitaria de bovinos adultos vacunados contra la fiebre aftosa con vacuna oleosa, Boletín Centro Panamericano Fiebre Aftosa 26: 23-25, 1971) se sugiere el siguiente esquema para inmunizar a los bovinos con este tipo de vacuna: en animales jóvenes, aplicar una dosis cada SEIS (6) meses hasta DOS (2) años de edad y efectuar las vacunaciones siguientes con intervalos de UN (1) año.

Que la mejor situación con respecto a la enfermedad de toda la región contribuye a hacer favorable el cambio al haber disminuido el riesgo de circulación viral por un programa coordinado entre los países del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR).

Que se hicieron las consultas pertinentes en las comisiones técnicas de Virología y Epidemiología y en las Comisiones Provinciales de Sanidad Animal (COPROSAs) y en la Comisión Nacional de Lucha contra la Fiebre Aftosa (CONALFA), lográndose el consenso mayoritario a favor del cambio de estrategia.

Que el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, abrió un proceso de Consulta Pública Nacional por el cual fue publicada en su página Web, la norma que se propicia modificar, habiéndose recibido comentarios al respecto.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado intervención, no encontrando reparos de orden legal que formular.

Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de conformidad a las facultades otorgadas por el Artículo 2º de la Ley Nº 24.305, sus Decretos reglamentarios y por el Artículo 8º, inciso f) del Decreto Nº 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar Nº 237 de fecha 26 de marzo de 2009.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA

RESUELVE:

Artículo 1º — OBJETO: Modifícase la estrategia de vacunación en las zonas en las que se aplican DOS (2) campañas de vacunación anual a la totalidad del rodeo bovino/bubalino existente en el área geográfica de cada Plan Local, las que pasarán a vacunar en UNA (1) campaña la totalidad del rodeo bovino/bubalino existente en el área geográfica de cada Plan Local y en la otra campaña sólo a los animales de las categorías menores de DOS (2) años de edad de bovinos/bubalinos, entendiéndose por tales a todas las categorías con excepción de vacas y toros.

Art. 2º — SUSTITUCION DEL ANEXO I: Sustitúyese el Anexo I de la Resolución Nº 385 del 21 de mayo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, por el Anexo I de la presente resolución, por el que se establecen las jurisdicciones en las que se aplican las diferentes estrategias vigentes.

Art. 3º — EXCEPCION: Exceptúase de la modificación de la estrategia de vacunación en las zonas en las que se aplican DOS (2) campañas de vacunación anual, a las áreas comprendidas en los Sub-proyectos de Frontera Norte A y B, en las que se continuará vacunando en las DOS (2) campañas anuales a la totalidad de las categorías de bovinos/bubalinos.

Art. 4º — SUSTITUCION ARTICULO 5º: Sustitúyase el Artículo 5º de la Resolución Nº 385 de fecha 21 de mayo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 5º.- La programación y ejecución de los períodos establecidos en los Artículos 3º y 4º de la presente resolución comprende la vacunación de todos los animales de las categorías de bovinos/bubalinos que correspondan vacunar de acuerdo a la zona a la que pertenezca el establecimiento, según el ámbito de aplicación establecido en el Anexo I de la presente resolución, independientemente de su condición y propiedad.".

Art. 5º — SUSTITUCION ARTICULO 10: Sustitúyase el Artículo 10 de la Resolución Nº 385 de fecha 21 de mayo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 10.— Se considera fecha de vacunación de un establecimiento a aquella en la que fueron inoculados en un solo acto vacunal, todos los animales de las categorías de bovinos/bubalinos que correspondan vacunar de acuerdo a la zona a la que pertenezca el establecimiento, según el ámbito de aplicación establecido en el Anexo I de la presente resolución.".

Art. 6º — SUSTITUCION ARTICULO 13: Sustitúyase el Artículo 13 de la Resolución Nº 385 de fecha 21 de mayo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 13.- Una vez finalizado el período de vacunación establecido en cada plan, se prohíbe el movimiento de hacienda de los establecimientos que no hayan completado en dicho período la vacunación y el registro de todos animales de las categorías de los bovinos/bubalinos que correspondan vacunar de acuerdo a la zona a la que pertenezca el establecimiento según el ámbito de aplicación establecido en el Anexo I de la presente resolución.".

Art. 7º — DEROGACION ARTICULO 17: Deróguese el Artículo 17 de la Resolución Nº 385 de fecha 21 de mayo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA.

Art. 8º — SUSTITUCION ARTICULO 18: Sustitúyase el Artículo 18 de la Resolución Nº 385 de fecha 21 de mayo de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 18.— Se considerará bovinos/bubalinos adultos a las vacas y toros, y bovinos/bubalinos menores al resto de las categorías etarias cualquiera fuere su sexo y condición.".

Art. 9º — FECHA DE VIGENCIA: La presente resolución entrará en vigencia a partir del segundo período de vacunación del año 2010.

Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial, y archívese. — Jorge N. Amaya.

ANEXO I