Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 1/2010

Establécese un área de veda precautoria de otoño para la especie merluza en un sector de la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 25/3/2010

Norma estableciendo el área de veda precautoria de otoño para la especie merluza (Merluccius hubbsi) en un sector de la Zona Común de Pesca.

VISTO:

El cese de la vigencia de la Resolución 10/09 de esta Comisión de fecha 18 de diciembre de 2009.

CONSIDERANDO:

1) Que ambas Delegaciones han expresado su preocupación en distintos Plenarios de la Comisión con referencia a la realidad biológica de la especie, por lo que se considera necesario proteger las concentraciones de juveniles a fin de contribuir a la debida preservación del recurso.

2) Que la Resolución Nº 8/09 estableció, sobre la base de una campaña de investigación a tal efecto, un área de veda para la especie merluza (Merluccius hubbsi), en el sector de la Zona Común de Pesca comprendido entre los puntos geográficos allí detallados, quedando prohibida su captura como así también el uso de artes de arrastre de fondo, entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2009 inclusive.

3) Que la calidad de la información recabada por la precitada campaña hace aconsejable adoptar provisionalmente los puntos geográficos del área de veda establecidos en la Resolución CTMFM Nº 8/09.

4) Que la delimitación definitiva del área de veda de otoño para la especie merluza será ajustada sobre la base de los resultados de la campaña de investigación del B/P Aldebarán a realizarse próximamente.

ATENTO:

A lo dispuesto en los artículos 80 y 82 inciso d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo y en la Resolución 2/93 de esta Comisión.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Adoptar las coordenadas geográficas del área de veda de la especie merluza (Merluccius hubbsi), detalladas en la Resolución Nº 8/09, a saber:

a) 35º 30’ S - 52º 50’ W

b) 35º 30’ S - 53º 30’ W

c) 37º 47’ S - 55º 10’ W

d) 37º 47’ S - 56º 13’ W

quedando prohibida su captura, como así también el uso de artes de pesca de arrastre de fondo dirigidas a especies de peces demersales. Unicamente podrán operar en dicha área aquellos buques que tengan como objetivo la captura de especies pelágicas y cuenten con un observador a bordo, quedando autorizada la actividad pesquera en horas diurnas exclusivamente.

Art. 2º — Fijar la vigencia de esta Resolución desde el 7 de abril hasta el 30 de junio de 2010 inclusive.

Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución, a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Carlos A. Carrasco. — Alvaro Fernández.