Comisión Técnica Mixta del Frente Marítimo

PESCA

Resolución 2/2010

Establécese la apertura del período de captura de la especie calamar en la Zona Común de Pesca.

Montevideo, 25/3/2010

Norma estableciendo la apertura del período de captura de la especie calamar (lllex argentinus) en la Zona Común de Pesca.

VISTO:

La conveniencia de establecer el período de captura para la especie calamar durante la temporada 2010 en la Zona Común de Pesca.

CONSIDERANDO:

La información disponible sobre la presencia del recurso en la Zona Común de Pesca.

ATENTO:

A lo establecido en los artículos 80 y 82 incisos b) y d) del Tratado del Río de la Plata y su Frente Marítimo.

LA COMISION TECNICA MIXTA DEL FRENTE MARITIMO

RESUELVE:

Artículo 1º — Establecer la apertura del período de captura de la especie calamar (IIIex argentinus) en la Zona Común de Pesca, a partir del día 1 de abril de 2010 inclusive.

Art. 2º — La Comisión en la Reunión Plenaria del mes de julio evaluará el estado del recurso a fin de establecer la fecha de cierre de captura de la zafra 2010, sobre la base de la información técnica aportada por las Partes.

Art. 3º — Considerar la transgresión de la presente Resolución como un incumplimiento grave a las normas vigentes en cada Parte en materia de infracciones pesqueras, lo que aparejará la aplicación de las sanciones en ellas previstas.

Art. 4º — Comunicar esta Resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina y al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Oriental del Uruguay.

Art. 5º — Dar conocimiento público de esta Resolución a través de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina y en el Diario Oficial de la República Oriental del Uruguay. — Carlos A. Carrasco. — Alvaro Fernández.