SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR

Resolución 126/2010

Instrúyese a los directores que representan al Estado Nacional de la empresa Papel Prensa S.A. para la elaboración de un Informe.

Bs. As., 31/3/2010

VISTO el Expediente Nº S01:0112832/2010 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 303 de fecha 4 de noviembre de 2009, el Ministro de Economía y Finanzas Públicas de la Nación, Lic. D. Amado BOUDOU estableció que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, entiende en todo lo relativo al ejercicio de los derechos societarios inherentes a la participación accionaria del ESTADO NACIONAL en la empresa PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. impartiendo las directivas correspondientes a los representantes estatales en los distintos órganos de la sociedad.

Que recientemente la opinión pública se ha visto sacudida por enfoques polémicos sobre la conformación del capital accionario de dicha empresa, debatiéndose cuestiones de extrema gravedad que exceden el ámbito societario, abordando aspectos inherentes a las violaciones de derechos humanos producidas durante la última dictadura.

Que con fecha 26 de noviembre de 2009 el Diario EL ARGENTINO publicó declaraciones del señor D. Osvaldo PAPALEO quien sostuvo que "CLARIN compró Papel Prensa con la familia Graiver secuestrada". Y luego han tomado estado público declaraciones del Embajador D. Hector TIMERMAN y respuestas editoriales de los diarios "CLARIN y LA NACION".

Que en la edición del Diario LA NACION del 24 de marzo de 2010 el periodista D. Joaquín MORALES SOLÁ afirmó que "Papel Prensa no fue una dádiva de la dictadura a los diarios; fue una operación privada que los ex dueños de la empresa (la perseguida familia Graiver) nunca denunciaron ni desconocieron cuando recuperaron sus derechos".

Que el Diario CLARIN en su edición del 27 de marzo de 2010 afirmó en un editorial que "la compra fue en noviembre del 76" refiriéndose a la adquisición que realizara de las acciones cuyo titular fuera el ya por entonces fallecido D. David GRAIVER.

Que en los autos caratulados "Graiver, David s/ sucesión" tramitados ante el Juzgado Nacional en Primera Instancia en lo Civil Nº 6 de esta Capital, Secretaría Nº 11, consta que al 24 de noviembre de 1976 se inventariaron en titularidad del causante las siguientes acciones de la empresa PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M.:

"a) Un certificado provisorio nominativo número 0785 de 85907 acciones ordinarias nominativas clase ‘C’ de diez pesos cada una. Valor de este certificado $ 850.070."

"b) Nueve certificados provisorios nominativos números 0786 a 0794, ambos inclusive de 100.000 acciones ordinarias nominativas clase ‘C’ cada certificado y de diez pesos cada acción. Valor de este certificado $ 1.000.000."

"c) Treinta y ocho certificados provisorios nominativos número 001 a 038 ambas inclusive de 100.000 acciones ordinarias nominativas clase ‘E’, cada certificado y de diez pesos cada acción. Valor de este certificado $ 1.000.000."

Que, con fecha 29 de agosto de 1980, el señor D. Jorge J. NOSEDA en su carácter de Gerente General de PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M. informó por nota a la entonces llamada "Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial" en el expediente 29.748/78 caratulado "GITNACHT de GRAIVER, Eva y otros s/ interdicción – Cuaderno de Prueba de los Interdictos" que "no existen constancias en los Libros de esta Sociedad de transferencia de las acciones correspondientes a David Graiver Su Sucesión, ni de venta alguna efectuada en su nombre por Lidia Elva Papaleo, en representación de su hija menor María Sol Graiver, Eva Gitnacht de Graiver y Juan Graiver", dejando constancia que las acciones correspondientes al causante inscriptas en el Libro de Registro de Accionistas eran las siguientes:

Con respecto de la suscripción de fecha 21 de junio de 1978 ese Gerente General aclaró que el Banco Nacional de Desarrollo por Suscripción Número 3211, suscribió con fondos propios por PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL ($ 5.243.000) la cantidad de QUINIENTAS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTAS (524.300) acciones clase "E", por orden de Sucesión David Graiver orden Comisión Nacional de Responsabilidad Patrimonial.

Que resulta necesario entonces recopilar la mayor información y documentación que pudieran obrar en los registros de la empresa PAPEL RENSA S.A.I.C.F. y de M., Inspección General de Justicia de la Nación, Comisión Nacional de Valores, Bolsa de Comercio de Buenos Aires y cualquier otra Institución donde surgieran constancias que aclaren la verdad en orden al traspaso de las acciones que pertenecieron al señor D. David GRAIVER como socio de dicha empresa.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Resolución Nº 303 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 4 de noviembre de 2009.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Impartir directivas a los Directores en representación del ESTADO NACIONAL en la empresa PAPEL PRENSA S.A.I.C.F. y de M., Lic. D. Beatriz PAGLIERI, Ing. D. Pablo Aldo CERIOLI, Dr. D. Eduardo Omar GALLO y al Consejero Dr. D. Alberto Ricardo GONZALEZ ARZAC con el objeto de procurar obtener la información y la documentación pertinente a efectos de elaborar, dentro de los NOVENTA (90) días corridos contados a partir de su notificación, un informe que bajo el título "PAPEL PRENSA – LA VERDAD" exprese de manera íntegra los resultados que arroje la labor encomendada. Dicho informe, de corresponder, será elevado a los organismos competentes.

Art. 2º — Solicitar, para la elaboración de dicho informe, la colaboración de los organismos públicos y privados que, en razón de la materia que constituye su actividad principal, cuenten con el material de archivo imprescindible para el esclarecimiento de la verdad, en especial, al Archivo General de la Nación, Comisión Nacional de Valores, Dirección Nacional del Registro Oficial, Bolsa de Comercio de Buenos Aires, Inspección General de Justicia, Administración de Ingresos Públicos, como también, a los Tribunales Nacionales y Provinciales, entre otros.

Art. 3º — Comuníquese a la Sindicatura General de la Nación.

Art. 4º — Notifíquese a los Directores en representación del ESTADO NACIONAL y al Consejero, mencionados en el Artículo 1º de la presente medida.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.