EDUCACION

Decreto 459/2010

Créase el Programa "Conectar Igualdad. Com. Ar" de incorporación de la nueva tecnología para el aprendizaje de alumnos y docentes.

Bs. As., 6/4/2010

VISTO el Expediente Nº 024-99-81234140-1-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), y la Ley Nº 26.206, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales incorporados a ella, conforme su artículo 75, incisos 17, 18 y 19, consagran el derecho de enseñar y aprender.

Que la educación y el conocimiento resultan un bien público y un derecho personal y social, garantizados por el Estado.

Que la Ley Nacional de Educación Nº 26.206 regula el derecho de enseñar y aprender, a la vez que establece como uno de los fines y objetivos de la política educativa nacional, el desarrollo de las competencias necesarias para el manejo de los nuevos lenguajes producidos por las tecnologías de la información y la comunicación.

Que la educación secundaria, regulada por la citada norma, tiene entre sus objetivos formar sujetos responsables, capaces de utilizar el conocimiento como herramienta para comprender y transformar constructivamente su entorno social, económico, ambiental y cultural y de situarse como participantes activos en un mundo en permanente cambio.

Que por su parte, la educación especial, también regida por la referida normativa, asegura el derecho a la educación, la integración escolar y favorece la inserción social de personas con discapacidades, posibilitándoles una trayectoria educativa integral que les permita acceder a los saberes artísticos, culturales y tecnológicos.

Que el desarrollo de tecnologías de la información y de la comunicación ha generado en la sociedad moderna profundas transformaciones que exigen de parte del Estado la producción de respuestas eficaces.

Que el Estado Nacional tiene la responsabilidad de proveer una educación integral, permanente y de calidad para todos los habitantes, garantizando la igualdad, gratuidad y equidad en el ejercicio del mencionado derecho.

Que en tal sentido, deben adoptarse las medidas de acción positivas que garanticen la efectiva inclusión educativa a través de políticas universales y de estrategias pedagógicas y de asignación de recursos.

Que distintos sectores políticos y sociales han expresado su predisposición favorable a la adopción de políticas públicas que permitan mejorar la situación de la educación.

Que por otra parte, la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, impactó en más de un TREINTA POR CIENTO (30%) el pedido de vacantes en instituciones educativas de carácter público siendo la mayor cantidad de inscriptos en los establecimientos secundarios.

Que asimismo fue significativo el impacto en la pobreza y la indigencia.

Que este escenario de inclusión constituye un gran desafío y una oportunidad histórica para promover la inclusión digital y hacer efectivo el derecho a la igualdad.

Que resulta imprescindible entonces crear un programa de incorporación de la nueva tecnología para el aprendizaje en línea y red, proporcionando a alumnas, alumnos y docentes de la educación pública secundaria y especial una computadora y la capacitación a los docentes en el uso de dicha herramienta.

Que a tal fin, deviene necesario determinar qué organismos llevarán a cabo la implementación del programa a crearse.

Que a los efectos de la implementación técnica y operativa del Programa se crea un Comité Ejecutivo presidido por el titular de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e integrado

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Créase el "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR" con el fin de proporcionar una computadora a alumnas, alumnos y docentes de educación secundaria de escuelas públicas, de educación especial y de Institutos de Formación Docente, capacitar a los docentes en el uso de dicha herramienta y elaborar propuestas educativas con el objeto de favorecer la incorporación de las mismas en los procesos de enseñanza y de aprendizaje.

Art. 2º — Créase el Comité Ejecutivo del "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR", el que será presidido por el señor Director Ejecutivo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL e integrado, además, por UN (1) representante de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, UN (1) representante del MINISTERIO DE EDUCACION, UN (1) representante del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y UN (1) representante de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

Art. 3º — El Comité Ejecutivo creado por el artículo anterior dictará su Reglamento Interno de Funcionamiento.

Art. 4º — El Comité Ejecutivo, tendrá por misión determinar las condiciones para ejecutar el Programa, y deberá proponer las acciones a efectos de lograr todos los objetivos del mismo, quedando a su cargo el dictado de normas complementarias y su implementación técnica y operativa.

Art. 5º — El Comité Ejecutivo velará por una eficiente y progresiva incorporación del equipamiento a las aulas y su nivel de conectividad, evaluando el impacto de la obsolescencia tecnológica y la sustentabilidad del Programa.

Art. 6º — El Comité Ejecutivo promoverá los Acuerdos necesarios con las Provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para el adecuado cumplimiento de los objetivos del Programa.

Art. 7º — Los organismos a los cuales pertenecen los miembros del Comité proporcionarán la colaboración necesaria y oportuna que éste requiera para el cabal cumplimiento de su cometido.

Art. 8º — Dispónese la creación en el ámbito de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, del programa presupuestario que brindará asistencia financiera al "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR." Dicho organismo dictará la normativa necesaria para la puesta en funcionamiento del programa presupuestario.

Art. 9º — El "PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR" se financiará a través de la reasignación de partidas presupuestarias del Presupuesto Nacional.

Art. 10. — El Jefe de Gabinete de Ministros dispondrá las adecuaciones presupuestarias pertinentes a los efectos de poner en ejecución la presente medida.

Art. 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Carlos A. Tomada.