Consejo Federal Pesquero

PESCA

Resolución 2/2010

Establécese el Area de Esfuerzo Restringido (AER) para la protección de concentraciones reproductivas de especies demersales costeras.

Bs. As., 7/4/2010

VISTO la Resolución Nº 27 de fecha 16 de diciembre de 2009, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la resolución citada en el visto, se modificó y ordenó el texto sobre las medidas de manejo y administración del conjunto íctico denominado "variado costero".

Que en dicha oportunidad se tuvieron en cuenta los datos y las recomendaciones contenidas en el Informe Técnico Nº 44/2009, del INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACION Y DESARROLLO PESQUERO (INIDEP), titulado "Revisión del área de veda reproductiva de especies demersales costeras de El Rincón y propuesta de manejo para el área circundante".

Que en el Informe Técnico INIDEP Nº 44/2009 se advierte que, a pesar del establecimiento del área de veda desde el año 2004, las principales especies que son históricamente capturadas en esa área presentan signos de excesiva explotación, que las capturas y el número de barcos dirigidos al variado costero han aumentado en los últimos años, y se destaca que esta área es fundamental para el desove, parición y cría de las principales especies de peces cartilaginosos (gatuzo y rayas costeras) y peces óseos (principalmente pescadilla, pez palo y lenguados).

Que entre las recomendaciones del INIDEP se incluía la adopción de medidas para reducir el esfuerzo pesquero afectado al variado costero en el área del Rincón comprendida entre la costa y la isobata de CINCUENTA (50) metros, limitando el acceso a la misma en función de la eslora del buque.

Que a tal fin, el CONSEJO FEDERAL PESQUERO estableció en la Resolución Nº 27 de fecha 16 de diciembre de 2009, del Registro del CONSEJO FEDERAL PESQUERO un área de veda y un Area de Esfuerzo Restringido (AER).

Que, teniendo en cuenta las recomendaciones vertidas en dicho Informe, la Provincia de Buenos Aires solicitó que se limite la actividad pesquera en el Area de Esfuerzo Restringido (AER), permitiendo el acceso a la pesca en dicha zona, a los buques menores a VEINTICINCO (25) metros de eslora total, y a los buques de hasta VEINTINUEVE (29) metros de eslora total que registran actividad de pesca de variado costero dentro de la zona, con un promedio significativo calculado entre los años 2006 a 2009, ambos inclusive.

Que algunas Cámaras empresarias han efectuado presentaciones de contenido análogo ante este Consejo.

Que a partir de lo expuesto y en cumplimiento de lo requerido por el CONSEJO FEDERAL PESQUERO, la Autoridad de Aplicación ha remitido el Informe Nº 06/2009: "Operatoria de la flota de 25 a 29 m de eslora sobre el variado costero", de fecha 19 de marzo de 2010, elaborado por la Coordinación de Gestión de Pesquerías, con el cálculo del porcentaje de participación de las capturas de variado costero sobre el total capturado por cada buque, en el período requerido, y el peso relativo de cada buque sobre el total capturado en cada año.

Que se considera conveniente aceptar la propuesta provincial, a cuyo fin se define como significativo el promedio anual igual o superior al DIEZ POR CIENTO (10%) de la captura de variado costero sobre el total de capturas del buque en el período 2006-2009, y superior o igual a las DOSCIENTAS (200) toneladas dado que estos parámetros arrojan un resultado de suficiente y razonable entidad para ser considerado en valores porcentuales y absolutos.

Que en atención a las recomendaciones del Informe Técnico INIDEP Nº 44/2009, se considera oportuno y conveniente ampliar el alcance geográfico de la veda oportunamente establecida en la zona de "El Rincón".

Que el CONSEJO FEDERAL PESQUERO es competente para el dictado de la presente de conformidad con el artículo 9º, incisos a) y f) y el artículo 17 de la Ley Nº 24.922.

Por ello,

EL CONSEJO FEDERAL PESQUERO

RESUELVE:

Artículo 1º — Deróganse los artículos 5º a 9º de la Resolución Nº 27, de fecha 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO.

Art. 2º — Area de Esfuerzo Restringido. Establécese el Area de Esfuerzo Restringido (AER), para la protección de concentraciones reproductivas de especies demersales costeras en la jurisdicción nacional, según ANEXO I de la presente resolución, que se delimita por:

a) el límite de jurisdicción provincial entre el meridiano 59º15’ Oeste y el paralelo 41º15’ Sur,

b) una línea que parte del límite de jurisdicción provincial por el meridiano 59º15’ Oeste hasta el paralelo 39°15’ Sur;

c) una línea recta que une los puntos geográficos 39º15’ Sur y 59º15’ Oeste de y 41º15’ Sur y 61º30’ Oeste;

d) desde este último punto, una línea trazada por el paralelo 41º15’ Sur hasta la línea de jurisdicción provincial.

Art. 3º — Veda. Establécese una veda en el Area de Esfuerzo Restringido prevista en el artículo precedente desde las 0:00 horas del día 1º de octubre hasta las 24:00 horas del día 31 de marzo de cada año.

Art. 4º — Restricción. Prohíbese la pesca con red de arrastre de fondo en el Area de Esfuerzo Restringido, creada en el artículo 2º de la presente, fuera de la época de veda, con buques de más de VEINTICINCO (25) metros de eslora según consta en el correspondiente Certificado de Matrícula expedido por la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Art. 5º — Excepción. Exceptúase de la prohibición establecida en el artículo anterior a los buques que cumplan con la totalidad de las siguientes condiciones:

a) registren una eslora inferior o igual a VEINTINUEVE (29) metros según el Certificado de Matrícula,

b) alcancen un promedio anual de capturas de variado costero en el área de distribución definida en el Anexo l de la Resolución Nº 27, de fecha 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, igual o superior al DIEZ POR CIENTO (10%), sobre el total de las capturas del buque, de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, y

c) alcancen un promedio anual de capturas de variado costero en el área de distribución definida en el Anexo I de la Resolución Nº 27, de fecha 16 de diciembre de 2009, del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, igual o superior a DOSCIENTAS (200) toneladas, de los años 2006, 2007, 2008 y 2009.

Art. 6º — Exclusión. Exceptúase de la veda del artículo 3º y de la restricción del artículo 4º a las embarcaciones que operan sobre las especies pelágicas utilizando como arte de pesca la red de media agua.

Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Holger F. Martinsen. — María S. Giangiobbe. — Horacio L. Tettamanti. — Eduardo Bauducco. — Carlos A. Cantú. — Rodolfo M. Beroiz. — Omar M. Rapoport. — Daniel E. Lavayén. — Héctor M. Santos.

ANEXO I